Oficial de mantenimiento de instalaciones deportivas
Gipuzkoa
1. Inspeccionar, con la periodicidad establecida o cuando se le ordene, todas las instalaciones deportivas o zonas adscritas al deporte local o al Servicio deportivo.
2. Por orden de la persona responsable y de acuerdo con la normativa y planes vigentes:
— Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones recogidas en el apartado 1.
— Ejecutar y documentar los planes mencionados.
— Ejecutar los trabajos mencionados y encomendados.
3. Realizar la recogida de datos cuando sea necesario.
4. Realizar el seguimiento e inspección de los trabajos subcontratados, cuando se le encomiende o siguiendo protocolos.
5. Trabajar con el alumnado o personal en prácticas, informarles de los trabajos y ayudarles como tutores de los mismos.
6. Preparar y controlar el material para eventos deportivos o para atender peticiones de ayuda y material de otro tipo.
7. Llevar los materiales precisos al Garbigune.
8. Programar el alumbrado de las instalaciones deportivas.
9. Apoyo al personal de las brigadas municipales.
10. Hacer guardias.
11. Cuando se le requiera realizar la sustitución de la persona responsable.
12. Realizar, además de las descritas, otras tareas de similar naturaleza y cualificación para la consecución de los objetivos establecidos, de acuerdo con sus aptitudes profesionales.
13. Otras tareas que le sean encomendadas por su responsable o por la jefatura del servicio, siempre en relación con su categoría, y recibiendo previamente la formación correspondiente.
Estar en posesión de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o titulación equivalente.
Perfil lingüístico 2, con carácter preceptivo.
a. Ostentar la ciudadanía de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, a tenor de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprobó el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
También podrán participar el/la cónyuge de personas españolas y de ciudadanos/as de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre, asimismo, que no estén separadas de derecho, menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad dependientes.
Teniendo en cuenta que se trata de un puesto de contrato laboral, podrán participar en el proceso, además de las personas señaladas en los párrafos anteriores, los/as extranjeros/as que tengan su residencia legal en España. En el momento de la contratación deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos administrativos para desarrollar la actividad laboral.
b. No padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que le impida desempeñar adecuadamente las funciones propias del puesto de trabajo.
c. No haber sido separado/a del servicio de cualquiera de los organismos de las Administraciones Públicas mediante procedimiento disciplinario, ni hallarse inhabilitado/a para ejercer en la administración pública.
d. Estar en posesión de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o titulación equivalente.
e. Perfil lingüístico 2, con carácter preceptivo.
f. Estar en posesión del permiso de conducción tipo B en vigor.
g. Haber abonado por derechos de examen la tasa de 20 euros, contemplada por el Ayuntamiento de Bergara en la Ordenanza Fiscal, para su participación en la convocatoria.
Las instancias, debidamente cumplimentadas, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Bergara: De modo presencial, en la oficina del B@Z (Oficina de atención ciudadana; dirección: plaza San Martín, n.º 1, 20570 Bergara).
Las instancias también podrán ser presentadas en los registros de las Administraciones Públicas señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1. Constitución Española de 1978. Derechos fundamentales y libertades públicas: artículo 14.
2. Resoluciones de la Presidencia de la Corporación.
3. Responsabilidad de las administraciones públicas. Responsabilidad patrimonial. Artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Derecho constitucional a la intimidad. Artículo 4: apartados 1 y 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
5. Ley 4/2005, de 18 de febrero, del Parlamento Vasco, para la Igualdad de Mujeres y Hombres: principios generales que deben regir y orientar la actuación de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres: igualdad de trato e igualdad de oportunidades.
6. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Obligaciones generales del empresario. Trabajos temporales en altura.
7. RD 842/2002 de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión: documentación e inspecciones: ITC-BT03, ITC-BT04 e ITC-BT05.
8. RD 842/2002 de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión: interiores o receptoras: ITC-BT18, ITC-BT19, ITC-BT20 e ITC-BT21.
9. RD 842/2002 de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión: protecciones: ITC-BT22, ITC-BT23 e ITC-BT24.
10. RD 842/2002 de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión: vivienda y locales: ITC-BT 27.
11. RD 842/2002 de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión: locales especiales: ITC-BT 28 e ITC-BT 30.
12. RD 842/2002 de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión: inst. con fines especiales: ITC-BT 31.
13. RD 842/2002 de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión: instalaciones especiales: ITC-BT 50.
14. RD 842/2002 de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión: anexos: II - Caídas de tensión, III - Corrientes de corto circuito.
15. RD 842/2002 de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión: anexo IV - Verificación instalaciones.
16. RD 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. ITC-EA-06 Mantenimiento de la eficiencia energética de las instalaciones.
17. RD 486/1997, de 14 de abril, Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo: anexo I. punto. 12. Instalación eléctrica.
18. Materiales empleados en obras de construcción.
19. Aislamientos, impermeabilizaciones y cubiertas.
20. Revestimientos de paramentos: Alicatados, enfoscados, guarnecidos, enlucidos y revocos.
21. Revestimientos de suelos y escaleras, tipos y ejecución. (Baldosas, adoquines, losas, soleras, asfalto).
22. Departamento de Sanidad. Normativa para piscinas colectivas. Plan de autocontrol.
23. Departamento de Sanidad. Legionella. Sistemas de agua caliente sanitaria.
24. Productos químicos de la piscina. Tipos y medidas de seguridad.
25. Limpieza Industrial de Agorrosin. Características y protocolos de limpieza.
26. Mantenimiento de instalaciones deportivas.