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Jefe/a de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

15/03/2022 - 28/03/2022
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Arrasate/Mondragón
Gipuzkoa
Resumen
¿Quién oferta?:
Ayuntamiento de Mondragón
Plaza:
Jefe/a de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Puesto:
Jefe/a de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Nº Plazas:
1
Clase:
Funcionaria/o interina/o
Tipo de contrato:
Funcionaria/o interina/o
Grupo:
A1
Funciones y tareas:

Responsabilidades generales:

Dirigir y controlar la Unidad de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, coordinando las actividades y recursos propios de la misma.

Tareas más significativas:

— El planeamiento, la gestión y disciplina urbanística, los proyectos y obras de urbanización municipales, el patrimonio municipal del suelo, la gestión de los bienes inmuebles municipales, la gestión del suelo público y el urbanismo ambiental.

— Definir criterios, informar y atender al personal de la Unidad para el correcto desempeño de sus funciones.

— Supervisar y corregir la documentación generada en la unidad.

— Atención presencial y telefónica al público.

— Elaboración de informes técnicos.

— Elaboración de propuestas de gasto.

— Ver y analizar las cuestiones que se plantean.

— Asistir como técnico a las sesiones de la Junta de Gobierno Local y del Pleno.

— Participación en diferentes comisiones técnicas y comités.

— Representar al Ayuntamiento en las Juntas de Compensación.

— Elaboración de la propuesta técnica del programa de inversiones del ejercicio siguiente.

— Asistencia técnica a la alcaldesa y a los/as corporativos/as.

— Dirigir y participar en la redacción del Plan General y sus modificaciones, así como en el planeamiento de desarrollo.

— Soporte técnico a la planificación de tráfico y transporte.

— Negociar y supervisar el seguimiento de los convenios urbanísticos.

— Instrucción de expedientes sancionadores en materia urbanística.

— Gestión del patrimonio municipal del suelo.

— Elaborar informes de valoración de bienes y elaborar todo tipo de informes técnicos.

— Dirigir programas de inversiones.

— Corrección del estudio de licitaciones.

— Participación en mesas de contratación.

— Dirección ocasional de las obras.

— Análisis del planeamiento supramunicipal en periodos de exposición pública.

— Seguimiento y recepción de las obras de urbanización pública.

— Participar en la elaboración y seguimiento del presupuesto municipal.

— Reuniones con responsables de otros departamentos municipales.

— Participación en procedimientos judiciales.

— Cualquier otra tarea que le sea encomendada en su categoría y que haya sido previamente impartida.

Titulación:

— Título oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto.

— Título oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

— En el caso de titulaciones extranjeras, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Perfil lingüístico:

  Estar en posesión del nivel C2 de euskera

Otros requisitos:

a)    Tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún estado al que, en virtud de tratados internacionales, celebrados por la UE y ratificados por el estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as (conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido Ley 5/2015, del Estatuto Básico del Empleado Público). O bien, ser cónyuge de los/las nacionales de los estados miembros de la UE –siempre y cuando no están legalmente separados– o ser su descendiente –si son menores de 21 años o si son mayores y dependientes–.

b)    Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c)    Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

— Título oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto.

— Título oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

— En el caso de titulaciones extranjeras, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d)    Estar en posesión del nivel C2 de euskera, con cualquiera de los títulos establecidos en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de adaptación al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Podrán utilizar cualquiera de los medios establecidos en el artículo 3.4 del citado Decreto, quedando acreditados a tal efecto los certificados y títulos de euskera que en el mismo se citan. Asimismo, se aceptarán aquellas titulaciones que, de acuerdo con la Disposición Adicional 2.ª del Decreto 47/2012, del Gobierno Vasco, exijan la acreditación C2. También se admitirán aquellas personas que acrediten o estén exentas de acreditar el nivel C1.

e)    Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el desempeño de las correspondientes tareas. Este extremo habrá de acreditarse en su momento, tras un reconocimiento al que será sometida la persona aspirante aprobada, en los servicios establecidos a tal efecto por el ayuntamiento.

Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

f)    No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.          

g)    No concurrir ninguna otra causa de incapacidad o de incompatibilidad para el acceso a la condición de funcionaria pública, en los términos marcados por las respectivas disposiciones legales.

Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias (excepto el punto d), f) y g)) y gozar de los mismos hasta el momento del nombramiento.

Admisión
Electrónica:

 En la sede electrónica del Ayuntamiento de Arrasate, www.arrasate.eus/ (portal de la ciudadanía).

Presencial:

Las instancias de participación en las pruebas se adecuarán al modelo oficial del anexo IV y se presentarán en el Registro General (BAZ).

Podrán presentarse, asimismo, en la forma establecida en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.

Convocatoria
Temarios:


TEMARIO DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL

1.      El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos. Motivación y forma.

2.      El procedimiento administrativo. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ámbito de aplicación.

3.      Recursos administrativos. Principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos.

4.      La organización municipal. Órganos necesarios. El/La Alcalde/sa, Tenientes de Alcalde/sa, el Pleno, la Junta de Gobierno Local y la Comisión Especial de Cuentas.

5.      Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Participación Ciudadana. Título I, Capítulo II y III.

6.      La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y de las Administraciones Públicas vascas.

7.      La protección de los datos de carácter personal. Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Principios, Derechos de las personas, Responsable y Encargado/a de tratamiento y Autoridades de Protección de Datos.



TEMARIO DE MATERIAS ESPECÍFICAS

 1.    La Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismos. Clasificación y régimen del suelo. Régimen de la propiedad y del suelo.

 2.    La Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismos. Ordenación y planeamiento urbanístico. Cuantías y estándares.            

 3.    La Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismos. Los Programas de Actuación Urbanizadora y los Sistemas de Actuación.

 4.    La Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismos. Garantía y protección de la ordenación urbanística. El deber de conservación: las órdenes de ejecución y la declaración de ruina. Infracciones y sanciones urbanísticas: definición, tipificación y prescripción; sujetos responsables, graduación de la responsabilidad y reglas para determinar la cuantía de las sanciones; competencia y procedimiento.            

 5.    El Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgente sen desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

 6.    El Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos.

 7.    El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Valoraciones. Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial. Función social de la propiedad y gestión del suelo.

 8.    La Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. Ordenación de las actividades con incidencia en el Medio Ambiente: actividades clasificadas, residuos y suelos contaminados.

 9.    La Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. Disciplina ambiental. Régimen sancionador.

10.    El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Señalización y Autorizaciones administrativas.

11.    El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Régimen sancionador.

12.    Ordenanza municipal 1/2021 de Mondragón, reguladores del sistema de estacionamiento y tránsito limitados (TAO sistema).

13.    La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Bienes, actividades y servicios, y contratación.          

14     La Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. Objeto y principios de la ley. El municipio y las demás entidades locales vascas. Competencias municipales. Organización municipal y funcionamiento.

15.    El Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Concepto y clasificación de los bienes. Conservación y tutela de los bienes.

16.    El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Testo Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Selección del contratista y adjudicación de contratos.

17.    El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Testo Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos: normas generales.

18.    El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Testo Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos: normas especiales para los diferentes tipos de contratos.

19.    La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Las partes. El objeto del recurso contencioso-administrativo.

20.    La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

ANEXO III

 1.    Legislación y normativa del suelo y urbanismo.

 2.    Legislación y normativa del medio ambiente.

 3.    Legislación y normativa en movilidad y transporte.