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Fisioterapeuta

25/01/2022 - 24/02/2022
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Comunidad Autónoma de Euskadi
Resumen
¿Quién oferta?:
Osakidetza
Plaza:
Fisioterapeuta
Puesto:
Diplomados/as Sanitarios/as
Nº Plazas:
36. Acceso general: 34. Cupo de reserva para personas con discapacidad: 2.
Clase:
Estatutario
Tipo de contrato:
Estatutario
Grupo:
A2
Titulación:

Estar en posesión, conforme a lo dispuesto en el apartado 6.2.c) de las bases generales, de la titulación de Diplomatura en Fisioterapia o Grado en Fisioterapia, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.

En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.

Perfil lingüístico:

PL1: 9 puntos.

PL2: 18 puntos.

Otros requisitos:

a) Nacionalidad: tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. También podrán ser admitidos el cónyuge de los nacionales a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, simismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean estos menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Edad: tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) Titulación: estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o haber abonado los derechos para su expedición dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones extranjeras, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o el reconocimiento del título a efectos profesionales, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, modificado por el Real Decreto 103/2014, de 21 de febrero, en cuanto sean de aplicación.Será admitida, la presentación con posterioridad de las titulaciones obtenidas tras el correspondiente proceso de homologación o reconocimiento, siempre que esta solicitud de homologación o reconocimiento se hubiera efectuado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente proceso selectivo. Las personas aspirantes aprobadas en esta situación deberán acreditar la titulación requerida antes de la finalización del plazo de elección de destinos.

d) Aptitud psicofísica: poseer la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino, la cual se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, mediante reconocimiento médico en el centro que al efecto se determine, quedando supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito.

e) No haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleos o cargos públicos, así como no estar incurso en causa que impida el ejercicio de la profesión con menores, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor y en la Resolución 1314/2016, de 13 de octubre, del Director General de Osakidetza por la que se aprueban las instrucciones complementarias relativas al requisito de acceso y de ejercicio de los puestos de trabajo que implican contacto habitual con menores en Osakidetza.
En caso de las personas nacionales de otros estados mencionados en el párrafo a), o con otra nacionalidad además de la española, además, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen o de donde sean nacionales el acceso a la Función Pública, así como no haber sido condenado por sentencia firme en su país de origen o de donde sean nacionales por los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, y que impidan el ejercicio de la profesión con menores conforme a lo dispuesto en la Resolución 1314/2016, de 13 de octubre, del Director General de Osakidetza.

f) No estar incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente en el momento de la efectiva incorporación al destino adjudicado, dejando a salvo el derecho de opción que esta le otorgue.
El reconocimiento, con anterioridad al momento de la toma de posesión del destino adjudicado, por la autoridad competente de la situación de incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente relativa a la profesión habitual coincidente con la categoría/puesto funcional en la que se participa supondrá el incumpliendo del requisito establecido en este apartado. La persona incursa en esta situación deberá notificar esta circunstancia a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza en el momento en que reciba la notificación del reconocimiento de la incapacidad permanente.

g) No poseer plaza en propiedad como personal estatutario fijo en la misma categoría a la que se opta, cualquiera que sea su situación administrativa. La obtención, durante el proceso que se regula en las presentes bases, de plaza en propiedad como personal estatutario fijo en la misma categoría a la que se opta en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud deberá comunicarse en el momento en el que se produzca a la Direc ción de Recursos Humanos de Osakidetza.

h) Abono derechos de inscripción: haber satisfecho los derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes para la categoría correspondiente.

i) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual (que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos) en los términos establecidos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

j) El cumplimiento de cualesquiera otros requisitos que se exijan en las bases específicas, incluido el perfil lingüístico, en los casos en que este sea requisito de acceso.

Admisión
Electrónica:

Las personas que deseen tomar parte en los procesos selectivos deberán realizar la solicitud a través de Internet, mediante la cumplimentación del modelo que se facilita en la página web de Osakidetza en la siguiente dirección www.osakidetza.euskadi.eus

Presencial:

Excepcionalmente, la solicitud podrá realizarse acudiendo a las dependencias que se habilitarán al efecto, en los siguientes lugares:

– Bilbao.

– Donostia / San Sebastián.

– Vitoria-Gasteiz.

y cuya ubicación específica se facilitará en los medios de comunicación y en la página web de Osakidetza.