Encargado/a de electricidad
Gipuzkoa
1. Las tareas que se han de concretar con la Jefatura de Obras y Servicios o el/la asistente de la Jefatura de Obras y Servicios. Recoger los avisos de trabajo y las tareas a realizar por la brigada de electricistas y distribuirlas entre el personal a su cargo.
2. Planificar, valorar, organizar, coordinar, controlar y supervisar los trabajos y realizar su seguimiento. Así mismo, realizar el seguimiento del personal trabajador directo, así como del de las empresas contratadas, y de sus trabajos.
3. Cumplimentar diariamente los partes de trabajo.
4. Cuando sea necesario para realizar los trabajos de la brigada de electricistas, colaborar y coordinarse con otros responsables de la brigada, con la Policía Municipal y con otros departamentos municipales.
5. Realizar los trámites requeridos por el servicio con las empresas suministradoras de electricidad.
6. Mantener contacto con diferentes empresas a la hora de seleccionar material y realizar compras.
7. Trabajos de mantenimiento de instalaciones municipales: Instalaciones de iluminación tanto en alumbrado público como en edificios o locales municipales, trabajos de mantenimiento tanto correctivos como preventivos en las instalaciones de telecomunicación o informática, programación de calefacción y viento acondicionado, etc.
8. Inspección de las instalaciones eléctricas a realizar por el ayuntamiento o por promotoras privadas, a nivel de proyecto, tanto en obra como tras su ejecución.
9. Revisión de las tarifas y gastos de las distintas contrataciones, con propuestas de modificación.
10. Planificar y organizar los montajes eléctricos necesarios cuando se precise suministro eléctrico en actos festivos o culturales organizados por el ayuntamiento o con la colaboración del mismo.
11. Realizar el seguimiento y coordinación con el equipo de seguimiento de los trabajos y responsabilidades atribuidas al equipo de electricistas en relación con el plan energético municipal.
12. Inspección y seguimiento de la OCA en las instalaciones de baja tensión en edificios municipales, responsabilizándose que se ejecuten y de su seguimiento.
13. Realizar la reparación de instalaciones eléctricas y la inspección de nuevas instalaciones en los edificios municipales y de la red de agua.
14. Vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud que ha de cumplir en el trabajo el personal a su cargo, y realizar el seguimiento de la gestión de la documentación necesaria para las empresas contratadas de acuerdo con la normativa vigente.
15. Cuando así se le requiera, prestar asistencia técnica, redactar informes técnicos o prestar asesoramiento y participar en reuniones técnicas.
16. Además de las descritas, realizar otras tareas de similar naturaleza y cualificación, en coherencia con su aptitud profesional, para la consecución de los objetivos establecidos.
17. Elaborar estudios sobre las necesidades del servicio y realizar los informes pertinentes, teniendo en cuenta la normativa vigente.
18. Aquellas otras relacionadas con su categoría que le sean encomendadas por su responsable o la Jefatura del Servicio, para lo cual recibirá previamente la formación correspondiente.
Estar en posesión de la titulación de técnico superior en sistemas electrotécnicos y automatizados o titulación equivalente. Así mismo, estar en posesión del certificado de cualificación individual en baja tensión (carnet de instalador/a) o titulación que lo autorice.
Perfil lingüístico 3, con carácter preceptivo.
a) Ostentar la ciudadanía de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, a tenor de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprobó el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
También podrán participar el/la cónyuge de personas españolas y de ciudadanos/as de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre, asimismo, que no estén separadas de derecho, menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad dependientes.
Teniendo en cuenta que se trata de un puesto de contrato laboral, podrán participar en el proceso, además de las personas señaladas en los párrafos anteriores, los/as extranjeros/as que tengan su residencia legal en España. En el momento de la contratación deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos administrativos para desarrollar la actividad laboral.
b) No padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que le impida desempeñar adecuadamente las funciones propias del puesto de trabajo.
c) No haber sido separado/a del servicio de cualquiera de los organismos de las Administraciones Públicas mediante procedimiento disciplinario, ni hallarse inhabilitado/a para ejercer en la administración pública.
d) Estar en posesión de la titulación de técnico superior en sistemas electrotécnicos y automatizados o titulación equivalente. Así mismo, estar en posesión del certificado de cualificación individual en baja tensión (carnet de instalador/a) o titulación que lo autorice.
e) Perfil lingüístico 3, con carácter preceptivo.
f) Estar en posesión del permiso de conducción B o equivalente.
g) Justificante de haber abonado la tasa por derechos de examen contemplada por el Ayuntamiento de Bergara en su Ordenanza Fiscal para participar en la convocatoria y, en su caso, documentación justificativa de la bonificación.
h) A la fecha de inicio del contrato, encontrarse en la situación prevista en el apartado 7 del artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, esto es, en situación de desempleo, o bien tener concertado con el Ayuntamiento de Bergara un contrato de duración determinada.
Los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos de participación recogidos en los apartados a), d), e), f) y g) se presentarán junto con el impreso de solicitud. Serán copias.
Las instancias, debidamente cumplimentadas, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Bergara: De modo presencial, en la oficina del B@Z (Oficina de atención ciudadana; dirección: plaza San Martín, n.º 1, 20570 Bergara).
Las instancias también podrán ser presentadas en los registros de las Administraciones Públicas señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1. La Constitución Española de 1978. Derechos básicos y libertades públicas: Artículos 14 y 28.
2. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Clases de contratos (artículos 12 al 18); Partes del contrato (artículos del 61 al 63); Normas generales (artículos del 99 al 102).
3. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Expediente de contratación (del artículo 116 al 124); adjudicación (del artículo 131 al 141); y formalización (del artículo 150 al 154).
4. Aspectos específicos del procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos: Requisitos en la presentación de documentos.
5. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos.
6. Las resoluciones de la Presidencia de la Corporación.
7. Responsabilidad de las administraciones públicas. Responsabilidad patrimonial. Acción de responsabilidad. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 32 y 34.
8. El derecho constitucional a la intimidad. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal: 4. Artículo 4: números 1 y 2.
9. Ley 4/2005 del Parlamento Vasco, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres: Principios generales que deben regir y orientar la actuación de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres: Igualdad de trato e igualdad de oportunidades.
10. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Obligaciones generales del empresario.
11. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Obligaciones en materia de formación e información.
12. Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.
13. RD 842/2002 de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión: tanto el articulado y las siguientes instrucciones técnicas: Aspectos generales: ITC-BT01 e ITC-BT02.
14. 842/2002 de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión: documentación e inspecciones: ITC-BT03, ITC-BT04 e ITC-BT05.
15. RD 842/2002 de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión: redes de distribución: ITC-BT06, ITC-BT07, ITC-BT08 e ITC-BT11.
16. RD 842/2002 de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión: alumbrado exterior: ITC-BT09.
17. RD 842/2002 de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión: instalaciones de enlace: ITC-BT12, ITC-BT13, ITC-BT14, ITC-BT15, ITC-BT16 e ITC-BT17.
18. RD 842/2002 de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión: interiores o receptoras: ITC-BT18, ITC-BT19, ITC-BT20 e ITC-BT21.
19. RD 842/2002 de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión: protecciones: ITC-BT22, ITC-BT23 e ITC-BT24.
20. RD 842/2002 de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión: Locales especiales: ITC-BT28 e ITC-BT-51.
21. RD 842/2002 de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión: INST. con fines especiales: ITC-BT33, ITC-BT34 e ITC-BT40.
22. RD 842/2002 de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión: receptores para alumbrado: ITC-BT44.
23. RD 842/2002 de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión: anexos: II - Caídas de tensión, III - Corrientes de corto circuito.
24. RD 842/2002 de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión: anexo IV - Verificación instalaciones.
25. RD 842/2002 de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión: anexo VI - Simbología. Tipologías de luminarias y sus características.
26. RD 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Artículos 1, 2, 3 y 12.
27. RD 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. ITC-EA-02 Niveles de iluminación (apartados 1,2 y 3).
28. RD 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. ITC-EA-06 Mantenimiento de la eficiencia energética de las instalaciones.
29. Código Técnico de la Edificación. Documento básico SUA 4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada.
30. RD 486/1997, de 14 de abril, Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo: Anexo I punto. 12. Instalación eléctrica.
31. RD 486/1997, de 14 de abril, Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo: Anexo IV. Iluminación de los lugares de trabajo.
32. Disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Real Decreto 614/2001, de 8 de junio.