Convocatoria para la provisión de una plaza de «Suboficial Jefe de Policía Local» de la Policía Municipal.

01/09/2017 - 21/09/2017
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Abadiño-Zelaieta | Diseminado
Bizkaia
Resumen
¿Quién oferta?:
AYUNTAMIENTO DE ABADIÑO
Plaza:
Convocatoria para la provisión de una plaza de «Suboficial Jefe de Policía Local» de la Policía Municipal.
Puesto:
«Suboficial Jefe de Policía Local»
Nº Plazas:
1
Clase:
Funcionaria/o
Tipo de contrato:
Funcionaria/o
Grupo:
C1
Funciones y tareas:

Funciones principales

Elaborar y tramitar todo tipo de expedientes relacionados con el área, desempeñando las funciones administrativas necesarias para ello.

Cumplir y velar por el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Policía Local de Abadiño, implantando las medidas correctoras oportunas en caso de necesidad.

Traducir los objetivos del gobierno municipal, en su ámbito de competencia, a planes de actuación y acciones operativas, supervisando la ejecución de las mismas.

Liderar la puesta en marcha de campañas y actuaciones extra- ordinarias en materia policial, gestionando los recursos necesarios para ello y asignando responsabilidades directas sobre actuaciones concretas a realizar en el marco de aquéllas.

Asunción del mando supremo sobre el personal de la Policía Local, impartiendo las órdenes e instrucciones oportunas.

Participar al alcalde aquellas novedades, actuaciones y acontecimientos que pudieran ser de su interés, asesorándole en asuntos técnicos específicos y prestándole toda la colaboración necesaria.

Encaminar las actuaciones y actividades propias de cada unidad funcional que se pudiera habilitar hacia un objetivo común.

Realizar la supervisión general de las actividades que desarrolla cada unidad funcional, verificando la correcta ejecución de las mismas.

Distribuir la responsabilidad de control sobre determinadas materias y la ejecución de actuaciones operativas concretas, asignando a los mismos los recursos humanos y técnicos necesarios para ello.

Planificar y liderar actuaciones policiales singulares o extra- ordinarias, que impliquen la necesidad de coordinar las mismas con otros cuerpos policiales y que, por su trascendencia, superen las competencias de los mandos intermedios policiales destacados en cada momento.

Establecer protocolos con otras Áreas municipales, organismos y cuerpos de Policía, para coordinar actuaciones conjuntas en materias comunes.

Participar en la Comisión de Seguridad establecida entre la Ertzaintza y los cuerpos de Policía Local de su ámbito.

Supervisión general de la unidad administrativa del Área.

Participar en el diseño de los planes de formación del personal del Servicio, estableciendo prioridades y objetivos generales.

Atender demandas ciudadanas en aspectos relacionados con el ámbito competencial de su Servicio, proporcionando la información y asesoramientos necesarios.

Proponer y participar en la elaboración de ordenanzas municipales, bandos, normas, acuerdos, etc.

Optimización de recursos, sistemas y procedimientos en materia policial, racionalizando la utilización de recursos y contribuyendo a la detección de irregularidades en el desempeño de las tareas.

Participar en la elaboración de los presupuestos del Servicio y de sus modificaciones.

Impartir a los mandos intermedios instrucciones generales sobre formas y métodos de actuación y de atención a las demandas ciudadanas, para que los mismos las concreten en procedimientos y las difundan al personal a su mando.

Fomentar, mantener e incrementar las relaciones y contactos con otros cuerpos y fuerzas de seguridad, con el poder judicial y con otras administraciones y entidades.

Ejercer las facultades disciplinarias del personal a su cargo, con arreglo a las disposiciones vigentes.

Cualquier otra tarea que le pueda ser exigida en relación con sus funciones y su categoría profesional.

Titulación:

d) Estar en posesión del título de Bachiller, técnico o equivalente.

Perfil lingüístico:

Estar en posesión del Perfil Lingüístico 3.

Otros requisitos:

e) Tener una estatura mínima de 165 cm los hombres y de 160 cm las mujeres.

Este extremo será comprobado antes de la realización de las pruebas físicas.

g) Estar en posesión del permiso de conducir B o equivalente al término del plazo de presentación de instancias. El permiso indicado deberá estar en vigor en todo momento, a partir del plazo establecido para su exigencia, durante el resto del proceso selectivo y hasta el nombramiento en propiedad como funcionario de carrera, sin ser objeto de suspensión, retirada o privación del derecho a conducir, ya sean éstas de cáracer administrativo o judicial, ni haber perdido la totalidad de los puntos asignados.

Admisión
Presencial:

III. Presentación de instancias y admisión

Las instancias solicitando ser admitido en el proceso selectivo, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, y deberán ser presentadas en la mencionada oficina en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». También podrán presentarse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. (Fecha publicación BOE: 31/08/2017)

Los aspirantes deberán adjuntar a la instancia la documentación justificativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados. Así mismo se indicará el correo electrónico a efectos de notificaciones.

Los documentos acreditativos de cumplir los requisitos, así como los que se refieren a la fase del concurso, deberán ser originales o compulsados notarialmente o por funcionario competente. La Secretaría municipal compulsará los que se le presenten.

Convocatoria
Bases:
Temarios:

ANEXO 1

TEMARIO Suboficial/a de escala de inspección

1. La Constitución española e 1978: Principio generales. Derechos y Deberes fundamentales.

2. Organización territorial del Estado: Los Estatutos de Autonomía. Las Comunidades Autónomas. Su organización y competencias. El Estatuto de Autonomía del País Vasco: concepto y naturaleza. Título preliminar. Competencias de la Comunidad Autónoma Vasca. Los Poderes del País Vasco.

3. El Municipio: concepto y elementos del municipio. El término municipal. La Población. Municipios de gran población: ámbito de aplicación y organización Municipal. Competencias. Atribuciones del alcalde. Pleno, Junta de Gobierno Local y Comisiones informativas.

4. Potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

5. El Procedimiento Administrativo. La Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas. Fases del Procedimiento Administrativo: Iniciación, Ordenación, Instrucción y Terminación del procedimiento.

6. Competencia territorial de los Jueces y Tribunales.

7. Atribuciones de los órganos jurisdiccionales en el orden penal.

8. Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Policía del País Vasco: título preliminar. Título II: Capitulo I: Disposiciones generales.

9. Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Policía del País Vasco: título preliminar. Título II: Capitulo I: Disposiciones generales

10. Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Policía del País Vasco: Título II: Capitulo II: Código Deontológico.

11. Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Policía del País Vasco: Título III: Capítulos IV y VII: Régimen estatutario de los funcionarios de la policía del País Vasco. Derechos y deberes. Régimen Disciplinario.

12. Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Policía del País Vasco: Título V: Capítulos I, II y III De las Policías Locales.

13. Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana.

14. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, Título I, Capítulo I. De los Delitos.

15. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, Título I, Capítulo II. De las causas que eximen de la responsabilidad criminal.

16. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 21, de las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal.

17. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 22, de las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal.

18. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, Título II. De las personas criminalmente responsables de los delitos.

19. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículos 138 a 143, del homicidio y sus formas.

20. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículos 147 a 156, de las lesiones.

21. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículos 163 a 172 ter., de los delitos contra la libertad.

22. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículos 195 a 196, de la omisión del deber de socorro.

23. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 197 a 204, de los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

24. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 205 a 216, de los delitos contra el honor.

25. Delitos. Personas criminalmente responsables. El homicidio y sus formas. Las lesiones. Delitos contra la libertad. Omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad. Delitos contra el honor.

26. Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: artículo 5 Bases de la responsabilidad de los menores.

27. Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: artículo 7: enumeración de las medidas susceptibles de ser impuestas a los menores.

28. Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: artículo 9: Reglas para la aplicación de las medidas.

29. Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: artículo 17: detención de los menores.

30. Ley 4/2005 del Parlamento Vasco para la Igualdad de Mujeres y Hombres: Título II, Capítulo IV: medidas para promover la Igualdad en la normativa y la actividad administrativa.

31. Ley 4/2005 del Parlamento Vasco para la Igualdad de Mujeres y Hombres: Título III, Capítulo VII: violencia contra las mujeres.

32. Entrada y Registro en lugar cerrado: domiciliario. En lugares especiales. En otros lugares. Materialización.

33. Materialización de la detención.

34. Apectos legales y materialización de controles.

35. Plan municipal de Igualdad: qué es y qué contenido ha de tener.

36. Intervención policial íntegra en los delitos de violencia doméstica y violencia de género. La orden de protección. Regulación legal.

37. Real Decreto legislativo 6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba El Texto Refundido de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.

38. Competencias Directivas: El modelo de gestión pública avanzado del Gobierno Vasco.

39. Jerarquía y Disciplina en los Cuerpos de Policía Local. Función de Mando. Relaciones de Subordinación.

40. Abadiño: geografía Física. Urbanismo. Historia. Patrimonio Cultural. Demografía y población económica. Economía. Transporte e infraestructuras. Administración y política. Educación. Euskera. Cultura. Servicios.