Bolsa de trabajo de Auxiliares de Policía Local
a) Policía administrativa en lo relativo a ordenanzas, bandos y demás disposiciones y actos municipales dentro de su ámbito de competencia, así como velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente y protección del entorno en el ámbito de las competencias locales en dichas materias.
b) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
c) Colaborar con la Policía local en la ordenación del tráfico en casco urbano en municipios que no cuenten con agentes de movilidad.
Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria, graduado escolar, formación profesional de primer grado equivalente, o cualquier otro de nivel superior o haber abonado los derechos para su expedición.
Tener acreditado conocimiento del euskera a Nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa; o tener acreditado los perfiles lingüísticos o títulos equivalentes según el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (BOPV n.º 219, de 15 de noviembre de 2010).
Únicamente será admitida la acreditación documental. No se realizará prueba alguna destinada a la acreditación del conocimiento del euskera en el desarrollo del procedimiento de selección.
1.- Requisitos:
a) Formular solicitud previa.
b) Tener nacionalidad española o tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratifica dos por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
También podrán ser admitidos el cónyuge de los nacionales a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean estos menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad dependientes.
c) Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria, graduado escolar, formación profesional de primer grado equivalente, o cualquier otro de nivel superior o haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones
extranjeras, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, de conformidad con la legislación vigente.
e) Ser titular del permiso de conducción de clase B, para turismos. La participación en el presente procedimiento de selección implica la autorización de las personas aspirantes a que, por parte de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, pueda ser comprobado de oficio el cumplimiento de este requisito.
f) Tener acreditado conocimiento del euskera a Nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa; o tener acreditado los perfiles lingüísticos o títulos equivalentes según el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (BOPV n.º 219, de 15 de noviembre de 2010).
Únicamente será admitida la acreditación documental. No se realizará prueba alguna destinada a la acreditación del conocimiento del
euskera en el desarrollo del procedimiento de selección. No será necesario acreditar los datos que ya consten en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE). El hecho de participar en el presente proceso implica el otorgamiento del consentimiento inequívoco a la Academia Vasca de Policía y Emergencias para consultar tales datos en dicho Registro.
Aquellas titulaciones que no consten en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE); habrán de ser acreditadas
y aportadas en la solicitud, incorporándolas en la misma mediante un archivo en formato PDF.
g) Poseer la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño de las tareas de Auxiliar de Policía Local. La comprobación de este
requisito será efectuada por los servicios médicos de la Corporación Local en la cual la persona seleccionada vaya a prestar servicio en forma previa a su inicio.
h) No haber sido condenada por delito doloso, ni separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
i) No hallarse incursa en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, previstas en la normativa vigente.
2.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado anterior a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento del nombramiento como Auxiliares de Policía Local, sin perjuicio de la fase de procedimiento en que hubieran de proceder a su acreditación.
Las solicitudes para tomar parte en el presente procedimiento de selección se ajustarán al modelo oficial y normalizado que se encontrará disponible en la página web de la Academia Vasca de Policía y Emergencias: www.arkauteakademia.eus