Auxiliar domiciliario/a
Gipuzkoa
Las funciones correspondientes a los puestos convocados, a título meramente orientativo y enunciativo, son las siguientes:
1. Acompañamiento social: Contribuir a mejorar el desenvolvimiento autónomo e integración social de las personas usuarias, ofreciendo apoyo:
a) Instrumental (información, orientación y mediación para el acceso a recursos y servicios de otros sistemas así como a redes socio/familiares de apoyo –familia, amistades, comunidad–y relación).
b) Emocional (reducción del daño, contención, soporte emocional y orientación en situaciones de crisis).
c) Educativo (adquisición de habilidades para realizar actividades básicas, instrumentales y avanzadas de la vida diaria y para la integración social, modificación de actitudes).
d) Relacional (escucha activa, adquisición de habilidades para mantener o establecer relaciones sociales o personales, generación de oportunidades para el establecimiento de relaciones).
2. Atención personal: Prestar ayuda, parcial o total, a las personas usuarias del servicio para realizar: a) actividades básicas de la vida diaria necesarias para su cuidado personal, en particular, para levantarse y acostarse, asearse, desplazarse, comer u otras funciones básicas; b) actividades instrumentales que las vinculen con su entorno, en particular, para comunicarse (usar el teléfono o escribir una carta) y acceder al entorno familiar y comunitario. Igualmente, incluyendo, en su caso, el entrenamiento en las habilidades necesarias para realizarlas.
2.a) Actividades básicas de la vida diaria necesarias para su cuidado personal, en particular, para levantarse y acostarse, asearse, desplazarse, comer u otras funciones básicas:
2.a.1) Relacionadas con la movilidad y desenvolvimiento en el entorno:
— Ayuda para levantarse, acostarse e incorporarse del asiento utilizando las ayudas técnicas si las hubiera.
— Ayuda a la deambulación dentro y fuera del hogar utilizando las ayudas técnicas si las hubiera (acompañamiento al cuarto de baño, desplazamiento entre habitaciones, acudir a centros escolares, al transporte, a centros de día, centros de salud).
2.a.2) Relacionados con la higiene personal:
— Aseo e higiene personal (incluye el uso de ayudas técnicas si las hubiera, el cuidado de uñas, afeitado, lavado de cabello, hidratación de la piel, higiene bucal y cambio de ropa).
2.a.3) Relacionadas con el comer:
— Ayuda para comer.
— Ayuda para beber.
— Calentar la comida.
— Limpiar y recoger los elementos utilizados.
2.a.4) Relacionadas con el vestido:
— Ayuda para vestirse y desvestirse
— Preparación de la ropa diaria
2.b) Actividades instrumentales que las vinculen con su entorno, en particular, para comunicarse (usar el teléfono o escribir una carta) y acceder al entorno familiar y comunitario. En general todas aquellas actuaciones que sean actuaciones previas, preparación de elementos o actuaciones que se deriven, que sean consecuencia de las tareas anteriores.
En particular si procediese el entrenamiento en las habilidades necesarias para realizar cualquier tarea.
2.b.1) Relacionadas con el acceso al entorno comunitario:
— Facilitar el acceso a guarderías, centros escolares, transporte, centros de día, centros de salud, equipamientos comunitarios, etc.).
2.b.2) Relacionadas con el acceso a la comunicación con el entorno:
— Apoyo dentro del hogar en la formalización de solicitudes, recogida de correspondencia, explicación de cartas y otros.
— Facilitar comunicación con entidades bancarias, de salud, tramitación de recursos, solicitud y entrega de documentación, entre otras.
2.b.3) Relacionados con el mantenimiento de la salud:
— Compra, control y seguimiento de la administración de la medicación, señalada por el o la médica.
— Control y seguimiento de las citas médicas.
2.b.4) Relacionados con la guarda:
— En servicios con menores, acompañamientos en el entorno comunitario y todas aquellas tareas que se requieran en el ejercicio de la guarda de la persona menor.
3. Atención doméstica: Prestar la atención doméstica mediante la que las personas reciben ayuda, parcial o total, para realizar las actividades instrumentales de la vida diaria, en particular las tareas relacionadas con la alimentación, el vestido, la limpieza y mantenimiento de las instalaciones de la vivienda donde se desarrolla su vida, facilitando su organización, incluyendo en su caso el entrenamiento en las habilidades necesarias para realizarlas. En concreto, las siguientes funciones:
3.1) Relacionadas con la alimentación:
— Planificación y preparación de comidas, incluido limpieza y recogida de los elementos utilizados.
— Compra de alimentos.
— Limpieza y secado de los utensilios utilizados.
3.2) Relacionadas con el vestido:
— Lavado de ropa en el domicilio.
— Colgado de ropa para que se seque.
— Repaso de la ropa.
— Ordenación y guardado de la ropa.
— Planchado y doblado de ropa en el domicilio.
— Compra de ropa.
— Preparación y guardado de todos los elementos utilizados.
3.3) Relacionadas con la limpieza y mantenimiento de las instalaciones de la vivienda:
— Poner en orden la casa.
— Limpiar las superficies con los productos adecuados.
— Limpiar y recoger elementos utilizados.
— Quitar el polvo.
— Fregar suelos y pasar la aspiradora.
— Abrir cortinas y ventanas, airear.
— Limpiar cuarto de baño.
— Limpiar cocina.
— Limpiar los cristales de ventanas.
— Supervisar y bajar la basura.
— Limpieza de choque previa al inicio del servicio.
— Limpieza de espacios de la comunidad de propietarios/as.
— Hacer la cama y cambiar la ropa de cama y retirar la ropa sucia.
4. Otras actuaciones complementarias o excepcionales:
— Limpiezas generales en domicilios con graves problemas de higiene.
— Vaciado y limpieza de domicilios con graves problemas de higiene y salubridad en colaboración con la autoridad sanitaria.
— Atendiendo a circunstancias especiales podrán prestarse otras actuaciones que se consideren imprescindibles para lograr los objetivos del servicio siempre a propuesta de la persona técnica en trabajo social y que sean expresamente autorizadas por la Dirección de Servicios Sociales.
Estar en posesión o haber abonado los derechos para obtener la titulación correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria y disponer del certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, o títulaciones equivalentes.
Estar en posesión del certificado que acredite el perfil lingüístico 2 de euskera o, en su caso, obtenerlo de conformidad con lo establecido en la base octava
Las personas aspirantes para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en el proceso selectivo, deberán reunir, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener durante todo el proceso selectivo hasta el momento de su nombramiento como personal funcionario de carrera, los siguientes requisitos, a excepción del señalado en la letra e) que se acreditará en la forma que se establece en dicho apartado:
a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/as nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado/a de derecho, así como sus descendientes y los/as de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos/as cónyuges no estén separados/as de derecho, sean estos/as descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión o haber abonado los derechos para obtener la titulación correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria y disponer del certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, o títulaciones equivalentes.
En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Este último requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario. Corresponde a las personas aspirantes acreditar dicho reconocimiento.
d) Estar en posesión del permiso de conducción B en vigor, y disponer de vehículo para el desplazamiento.
e) Estar en posesión del certificado que acredite el perfil lingüístico 2 de euskera o, en su caso, obtenerlo de conformidad con lo establecido en la base octava.
f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Este extremo habrá de acreditarse en su momento mediante reconocimiento médico.
g) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
h) No estar incursa en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que ésta le otorgue.
Estar en posesión del permiso de conducción B en vigor, y disponer de vehículo para el desplazamiento.
5.1. Las instancias se ajustarán al modelo oficial y normalizado que será facilitado en el servicio de atención y registro del Ayuntamiento de Oiartzun, así como en su página web (www.oiartzun.eus) y que se adjuntan a las presentes bases como anexo.
Las instancias se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Oiartzun, debiendo reunir los siguientes requisitos para no ser rechazadas:
a) Se deberá hacer constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base cuarta, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, salvo lo dispuesto en la base anterior sobre la acreditación del perfil lingüístico.
No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento del órgano competente para aprobar la relación de personas admitidas y excluidas que alguna persona aspirante carece de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, la excluirá del proceso selectivo, previa audiencia a la persona interesada.
b) Asimismo, se harán constar los datos referentes a los méritos a valorar en la fase de concurso. No serán valorados los méritos no alegados en el momento de presentación de instancias.
La acreditación de los méritos alegados (entrega de justificantes), se realizará en el momento en que sea requerida a las personas aspirantes por el Tribunal Calificador, de la siguiente forma:
— La experiencia en alguna Administración Pública se acreditará con la presentación del certificado expedido por la misma, especificándose la relación de empleo, la denominación del puesto desempeñado, grupo y subgrupo o categoría profesional al que pertenece, duración de la relación de empleo, el porcentaje de dedicación y las labores realizadas. Si ha sido en el Ayuntamiento de Oiartzun, bastará su alegación, valorándose en base a los datos que obren en los expedientes personales de las personas candidatas.
— Para acreditar la experiencia en la empresa privada se deberá presentar junto con el justificante expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral), el certificado de empresa especificándose la relación de empleo, la denominación del puesto desempeñado, grupo o categoría profesional al que pertenece, duración de la relación de empleo, el porcentaje de dedicación y las labores realizadas. Este último certificado podrá ser suplido por la fotocopia del contrato de trabajo o documentos que, a juicio del Tribunal, resulten suficientes.
En la documentación que se presente para acreditar el mérito referente a los cursos de formación, deberá especificarse la duración de los mismos en horas o días, no valorándose este mérito en caso contrario. En el supuesto de su acreditación en días, se computarán 2 horas por día, salvo que de la documentación aportada se deduzca otra duración.
5.2. Aquellas personas con discapacidad que precisen adaptaciones de tiempo, de medios o de ambos para la realización de las pruebas selectivas en igualdad de condiciones, deberán formular de forma expresa dicha petición en el apartado habilitado en la solicitud de participación, especificando el tipo de adaptación que solicitan. Además, deberán presentar un certificado médico acreditativo de la adaptación solicitada.
5.3. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
— Fotocopia de un documento de identidad o documento acreditativo de la identidad y nacionalidad en el caso de las personas aspirantes de alguno de los estados de la Comunidad Europea.
— Fotocopia del título exigido para tomar parte en la convocatoria.
— Fotocopia del documento acreditativo del cumplimiento del perfil lingüístico preceptivo requerido.
5.4. Las instancias, debidamente cumplimentadas, deberán ser registradas en el Registro General del Ayuntamiento de Oiartzun. El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Igualmente, las instancias podrán presentarse en los registros de las Administraciones Públicas señaladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta tanto entre en vigor íntegramente el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como telemáticamente en el registro electrónico del Ayuntamiento de Oiartzun (www.oiartzun.eus).
ANEXO I TEMARIO GENERAL
1. La Constitución Española. Los principios constitucionales: el Estado social y democrático de derecho. Los valores superiores de la Constitución. La administración local en la Constitución. Organización del municipio (artículos 1, 9 y 140).
2. El Estatuto de Autonomía del País Vasco: Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre. Competencias del País Vasco (Título Preliminar).
3. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. La organización municipal: la Alcaldía, el Pleno, y la Junta de Gobierno Local (Capítulo II del Título II).
4. Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi: Organización municipal y funcionamiento (Capítulo I del Título IV).
5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y derechos de la persona interesada
en el procedimiento administrativo (artículos 13 y 53).
6. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: El personal al servicio de las administraciones públicas (Capítulo I y II del Título II).
7. Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres: Capítulos I, II y III del Título II y Capítulo VI del Título III.
ANEXO II TEMARIO ESPECÍFICO
1. Reglamento municipal regulador del servicio de ayuda a domicilio (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa n.º 231, de 30 de noviembre de 2018): Objeto, ámbito de aplicación, definición del Servicio de Ayuda a Domicilio y objetivos básicos del servicio de asistencia domiciliaria.
2. Reglamento municipal regulador del servicio de ayuda a domicilio (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 231, de 30 de noviembre de 2018): Actuaciones incluidas y excluidas en el servicio, variante y características.
3. Reglamento municipal regulador del servicio de ayuda a domicilio (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa n.º 231, de 30 de noviembre de 2018): De las personas usuarias.
4. Ley 12/2008, de 5 de diciembre, se Servicios Sociales: Disposiciones generales (Título I).
5. Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de Cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales. Disposiciones generales (Capítulo I).
6. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia: Definiciones y derechos y deberes de las personas en situación de dependencia (artículo 2 y 4).
7. Decreto Foral 24/2017, de 12 de diciembre, por la que se regulan las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: Disposiciones generales. Régimen jurídico de las prestaciones económicas de dependencia (Capítulo I y Capítulo II).
8. Decreto 144/2011, de 28 de junio, de servicio público de teleasistencia
9. Decreto 64/2004, de 6 de abril, que aprueba la carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el régimen de sugerencias y quejas. Derechos de las personas usuarias de los servicios sociales (Capítulo II).
10. Decreto 50/2016, de 22 de marzo, que regula la tarjeta de estacionamiento de personas con discapacidad.
11. Procedimiento de prevención y detección de malos tratos físicos y económicos a las personas mayores en la CAV.
12. Recomendaciones generales para comunicarse con una persona con demencia.
13. Consejos para el mantenimiento, promoción cognitiva y de la salud psíquica para mayores.
14. Modelo de atención centrado en la persona.