Aparejador/a
Gipuzkoa
Responsabilidades generales:
Responsabilizarse del funcionamiento correcto del Departamento de»urbanismo-medioambiente-obras-servicios» incluido en el ámbito «territorio». Desarrollar la asesoría técnica en los temas de gestión y disciplina urbanística, así como en medioambiente y actividades. Prestar, asimismo, las instrucciones necesarias al area de servicios.
Tareas más significativas:
Gestión de la Unidad Administrativa:
— En colaboración con el Alcalde y Responsables de los Servicios Generales, planificar las actividades necesarias que han de realizarse en los plazos, a fin de cumplir los objetivos establecidos para mantener correctamente los espacios de titularidad pública, edificios y las infraestructuras municipales.
— Confeccionar y/o analizar los pliegos de condiciones de las contrataciones, ordenanzas municipales y (en especial ICIO, ocupación de via pública) en coordinación con Secretaría y proponer los cambios que estime oportunos.
— Realizar la propuesta del presupuesto y gestionarla (seguimiento de su ejecución, control de las desviaciones, en coordinación con Secretaría).
— Responsabilizarse del sistema de documentación, tanto físico como informático, definiendo criterios, normas y directrices de organización, en coordinación con Secretaría, y mantener actualizado el sistema.
Asesoramiento técnico:
— Informar y asesorar a la Alcaldía y la comisión informativa de «urbanismo-medioambiente y obras-servicios» con motivo de asuntos de gestión y disciplina urbanística así como medioambiente, en coordinación con otras personas asesoras técnicas.
— Realizar trabajos de soporte técnico y administrativo en la Comisión de Urbanismo-medioambiente-obras-servicios: preparar y analizar los temas que se discutirán en la misma. Redactar el orden del día, la convocatoria y el acta. Llevar a cabo la ejecución de acuerdos y su seguimiento.
— Redactar informes técnicos en relación con las solicitudes de licencias, la ejecución de proyectos tanto de iniciativa privada como municipal, las actas de replanteo, los certificados de obra, la recepción de obras, consultas de urbanismo y otros temas propios de la unidad administrativa. Realizar inspecciones necesarias en la misma obra.
— Responsabilizarse de la correcta tramitación de los expedientes de licencias de actividad y realizar inspecciones de obra.
— Realizar el diseño, dirección y seguimiento de la ejecución de los proyectos de obra pública contratados.
— Responsabilizarse del control del estado y seguridad los edificios, obras e instalaciones privadas que existen en el municipio, efectuando a tal fin las inspecciones necesarias, los informes debidos y los oportunos trámites cuando corresponda (orden de ejecución, declaración de ruina, etc.) en coordinación con Secretaría.
— Mantener y establecer relaciones y contactos necesarios con otros organismos e instituciones, entidades privadas y profesionales distintos a la municipal.
— Respecto a los asuntos que le competen, atender a los ciudadanos, informarles y orientarles.
— Cuando se le solicite, acompañar al presidente de la Corporación Municipal en las reuniones o visitas que realizan a las autoridades de otras Administraciones.
Estudios universitarios de grado medio en estas areas: arquitectura técnica, aparejador, ingeniero de edificación o grado similar. No se admitirán personas candidatas con título universitario superior o de otra especialidad, teniendo en cuenta la separación de competencias profesionales fijadas por la «Ley de ordenación de la edificación».
Perfil lingüístico 4 o nivel equivalente (C2 de la Unión Europea)
Tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún estado al que, en virtud de tratados internacionales, celebrados por la UE y ratificados por el estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as (conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido Ley 5/2015, del Estatuto Básico del Empleado Público). O bien, ser cónyuge de los/las nacionales de los estados miembros de la UE –siempre y cuando no están legalmente separados– o ser su descendiente –si son menores de 21 años o si son mayores y dependientes–.
Tener cumplidos como mínimo dieciséis años y como máximo la edad de jubilación forzosa.
Titulación: Estudios universitarios de grado medio en estas areas: arquitectura técnica, aparejador, ingeniero de edificación o grado similar. No se admitirán personas candidatas con título universitario superior o de otra especialidad, teniendo en cuenta la separación de competencias profesionales fijadas por la «Ley de ordenación de la edificación».
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario de la Administración, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
No hallarse incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad.
Acreditar conocimiento de euskara, mediante Perfil lingüístico 4 o nivel equivalente (C2 de la Unión Europea), según lo establecido en el punto 7.3 de las bases.
A través de la web municipal (www.anoeta.eus/): servicios telemáticos municipales: por registro de entrada.
Por Lanbide.
En el Registro General del Ayuntamiento (Herriko plaza, Anoeta).
En la forma establecida en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1. Ley 7/85: órganos municipales. Pleno. Alcaldía, Junta de gobierno, concejalías.
2. Ley 2/2016 de entidades locales de Euskadi. Competencias municipales.
3. Ley 39/2015: estructura del procedimiento administrativo y sus diferentes fases. Ley 40/2015: la Administración electrónica: sede electrónica, firma electrónica, expediente electrónico, gestor de expedientes.
4. Bilingüismo oficial: Ley 10/82 de normalización del uso del euskara.
5. Ley 4/2005 de igualdad entre mujeres y hombres (artículos 1, 2, 3, 7, 18, 19, 20, 23, 24, 25 y 46).
6. Ley 2/2006 suelo y urbanismo.
7. Ley 3/2015 de vivienda. ITE: inspección técnica de edificios –Decreto 117/2018–.
8. Ley 3/1998 de Medioambiente.
9. Ley 10/2015 de espectáculos públicos y actividades recreativas. Decreto 44/2014 –seguros–. Decreto 36/2012 –horarios–. Decreto 33/2005 –horarios comerciales–.
10. Ley 9/2017 de contratos del sector público. Tipo de contratos. Procedimientos de adjudicación.
11. Normativa de accesibilidad: Ley 20/1997 y normas técnicas de desarrollo. Decreto 68/2000.
12. Ley 4/2019 de sostenibilidad energética.
13. Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales y reglamentos (reales decretos 485/1997, 486/1997 y 1627/1997).
14. Ley 16/2002 de prevención y control integrado de la contaminación. Ley 1/2008: evaluación de impacto ambiental de proyectos. Decreto 211/2012 de procedimiento de la evaluación estratégica de medioambiente.
15. Ley 22/2011 de suelos contaminados. Ley 4/2015 de prevención y corrección de suelos contaminados. Inventario de Euskadi de suelos contaminados.
16. Código técnico de edificación.
17. Real Decreto 102/2007 de instalaciones térmicas de edificaciones.
18. Reglamento 513/2017 de protección contra incendios («RIPCI»). Reglamento 2267/2004 de seguridad contra incendios en edificaciones industriales.
19. Decreto de gestión de residuos derivados de demoliciones y edificaciones.
20. Decreto 49/2009 de rellenos y vertederos.