Agente de Policía Local (Concurso)
Gipuzkoa
1. Llevar a cabo la apertura y cierre de edificios, locales y dependencias municipales, según las pautas establecidas así como vigilar el respeto a las propiedades municipales y privadas.
2. Proteger a las autoridades del municipio.
3. Realizar el conjunto de tareas relacionadas con la regulación del tráfico:
— Dirección del tráfico en cruces, horas punta, etc.
— Apertura y cierre de calles.
— Sanción de infracciones.
— Inmovilización y retirada de vehículos.
— Asistencia en accidentes y siniestros.
— Detección de anomalías en cuanto a señalización viaria, puntos de riesgo, etc.
4. Prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
5. Patrullar en los sectores asignados, registrando las anomalías detectadas y resolviendo las incidencias de distinto orden que se produzcan.
6. Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
7. Policía Administrativa en lo relativo a ordenanzas, bandos y demás disposiciones y actos municipales dentro de su ámbito de competencia, así como velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente y protección del entorno en el ámbito de las competencias locales en dichas materias.
8. Detectar y registrar, cumplimentando los partes correspondientes, cuantas anomalías se produzcan en el estado de calles, pavimentos, edificios, alumbrado público, pintadas y carteles, etc.
9. Realizar todas las tareas derivadas de la atención y servicio al ciudadano: Información y consultas, registro de quejas y denuncias, etc.
10. Efectuar labores de investigación y averiguación cuando éstas se precisen a requerimiento de otras instancias o como consecuencia de las denuncias y actuaciones policiales efectuadas.
11. Mantener las relaciones de coordinación que se precisen con otros Servicios, Instituciones y Cuerpos de Seguridad.
12. Organizar su trabajo de cara a garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos.
13. Conocer y aplicar las normas y procedimientos necesarios para la correcta realización de su trabajo.
14. Guardar el orden preciso y puntual de su ámbito de trabajo, velando por el buen estado y funcionamiento de los medios puestos a su cargo.
15. Notificaciones de resoluciones municipales a domicilio.
16. Asesorar y apoyar a sus compañeros en aquellas tareas en las que, por susç conocimientos y/o experiencia, tenga un mayor dominio profesional.
17. Fomentar y colaborar en la mejora del Servicio, proponiendo cuantas acciones y modificaciones contribuyan a dicha mejora.
18. Adecuarse a las exigencias que con carácter ocasional y en términos de flexibilidad horaria, plantee el programa de trabajo y las necesidades del servicio.
19. Realizar, además de las descritas, otras tareas que, en coherencia con sus capacidades y aptitudes profesionales, le sean encomendadas de cara a la consecución de los objetivos establecidos.
Estar en posesión, o haber abonado los derechos para obtener la titulación correspondiente a Bachiller o equivalente. En el caso de titulaciones extranjeras, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Estar en posesión del perfil lingüístico 2 del IVAP.
a) Formular solicitud previa.
b) Tener la nacionalidad española.
c) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
d) Tener 18 años de edad y no haber cumplido la edad de 38 años, límite que se podrá compensar con servicios prestados en cuerpos de la Policía del País Vasco.
e) Estar en posesión, o haber abonado los derechos para obtener la titulación correspondiente a Bachiller o equivalente. En el caso de titulaciones extranjeras, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Este último requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario. Corresponde a las personas aspirantes acreditar dicho reconocimiento.
f) No estar incluido en el cuadro de exclusiones médicas establecido reglamentariamente.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias del puesto, sin perjuicio de la aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Este extremo habrá de acreditarse en su momento, mediante la superación de las pruebas selectivas correspondientes y del oportuno reconocimiento médico, en los servicios establecidos a tal efecto por el Ayuntamiento.
g) No haber sido condenada por delito doloso, ni separada del servicio de una Administración pública, ni hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
h) Prestar el compromiso mediante declaración del solicitante de portar armas y en su caso utilizarlas.
i) No haber sido excluida de un procedimiento selectivo para ingreso en algún Cuerpo de Policía del País Vasco por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que hubiera transcurrido un período de tiempo equivalente a su plazo de prescripción, contado desde la fecha de la declaración de la exclusión.
j) No estar incursa en causa legal de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa vigente en el momento de la fecha de efectos del nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas.
k) Estar en posesión del perfil lingüístico 2 del IVAP.
l) Estar en posesión del permiso de conducción Tipo B, en vigor.
En el registro electrónico del Ayuntamiento de Zestoa (www.zestoa.eus)
Se registrarán las oficinas generales del Ayuntamiento de Zestoa.
Asimismo, en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.