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Administrativo/a de Turismo

12/09/2022 - 30/09/2022
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Bizkaia
Resumen
¿Quién oferta?:
Ayuntamiento de Gorliz
Plaza:
Administrativo/a de Turismo
Puesto:
Administrativo/a de Turismo
Nº Plazas:
Bolsa de trabajo
Clase:
Bolsa de trabajo
Tipo de contrato:
Funcionaria/o interina/o
Grupo:
C1
Funciones y tareas:

— Prestar el servicio de atención al público en mostrador y el servicio de visitas guiadas, así como la realización de tareas administrativas relacionadas con los servicios de la oficina de turismo.

— Atención a las personas visitantes: Informar amplia y detalladamente de la oferta turística y cultural de Gorliz y por extensión de la comarca y territorio, así como de la Comunidad Autónoma Vasca tanto de manera presencial (Oficina de turismo, punto de información o puntos en eventos…) como no presencial (por correo postal, teléfono, fax y correo electrónico y medios digitales tales como web, blog, redes sociales, sistemas de CRM…

— Recogida de datos para elaboración de estadísticas (Itourbask, encuestas de satisfacción…).

— Tramitar las quejas y sugerencias recibidas. — Actualización constante de la información facilitada al público (listados, folletos, bases de datos, página web...).

— Gestión del destino turístico: relación con los proveedores turísticos del destino, recogida de información para bases de datos, información bidireccional…

— Ofrecer a los visitantes información de las ventas y gestionar los cobros. — Gestión y reservas de las visitas guiadas, experiencias turísticas, productos turísticos, talleres, cursos...

— Realización de visitas guiadas y experiencias turísticas.

— Control de almacén y solicitud y reposición del material turístico.

— Creación de textos para promocionar el destino en 4 idiomas.

— Encargarse del posicionamiento de la marca VisitGorliz: en redes sociales, web, medios de comunicación, publicaciones…

— Reediciones del material de promoción y folletos turísticos. — Asistencia a ferias, eventos, presentaciones y exposiciones.

— Asistencia a Jornadas de formación, eventos, presentaciones, exposiciones.

— Participación en los programas y sistemas de calidad del departamento; revisión de la documentación del sistema de calidad, seguimiento, informes…

— Revisión de señalética turística del destino.

— Seguimiento del plan de mantenimiento mensual.

— Formación al personal de nueva incorporación.

— Realización de labores administrativas.

— Colaboración en los proyectos que desarrolle el departamento.

— Cualquier otra que le pueda ser encomendada de cara a la consecución de los objetivos establecidos, en coherencia con sus capacidades y aptitudes profesionales.

— Realiza todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos, relacionadas con la misión del puesto de trabajo; entre los cuales:

• Ser responsable de las relaciones con los visitantes, de la aplicación de todas las normas y procedimientos.

• Facilitar la información con veracidad, exactitud y objetividad con un trato correcto, amable y ameno.

• Dar información y realizar visitas guiadas en euskera, castellano, inglés y francés.

Titulación:

Hallarse en posesión del Título oficial de Bachiller o Equivalente.

Perfil lingüístico:

Estar en posesión del Perfil Lingüístico 3 de euskera o equivalente.

 

Otros requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del Título oficial de Bachiller o Equivalente.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, debiendo poseer la aptitud psicofísica precisa. No padecer enfermedad ni circunstancia que impidan el normal desempeño de la función, sin perjuicio de la aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No hallarse incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, previstas en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

g) Estar en posesión del Perfil Lingüístico 3 de euskera o equivalente, de conformidad con el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos del conocimiento de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas y el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación de títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

Admisión
Electrónica:

En la sede del Ayuntamiento, en el trámite «instancia general»: — https://www.gorliz.eus/es-ES/Tramites/Paginas/procedimiento-detalle.aspx?idt= e405ca14-7748-e111-8c06-00237d32158c

Presencial:

Deberá presentarse en las oficinas de asistencia en materia de registro.

 

Convocatoria
Temarios:

1. Oficina de Turismo de Gorliz. Función y servicios que ofrece.

2. Recursos turísticos e información de interés turístico de Gorliz.

3. Recursos turísticos de Uribe.

4. Información turística en las Redes Sociales.

5. Decreto 279/2003, de 18 noviembre, por el que se crea la Red Vasca de Oficinas de Turismo–ITOURBASK. Capitulo I.

6. Decreto 279/2003, de 18 noviembre, por el que se crea la Red Vasca de Oficinas de Turismo–ITOURBASK. Capitulo II.

7. Decreto 279/2003, de 18 noviembre, por el que se crea la Red Vasca de Oficinas de Turismo–ITOURBASK. Capitulo III.

8. Decreto 279/2003, de 18 noviembre, por el que se crea la Red Vasca de Oficinas de Turismo–ITOURBASK. Capitulo IV.

9. Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. Título I.

10. Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. Artículo 4.– La política turística.

11. Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. Artículo 5.– Competencias.

12. Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. Artículo 6.– Órganos consultivos o de asesoramiento.

13. Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. Título III. Los Recursos Turísticos. Capítulo I. Los Recursos Turísticos.

14. Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. Artículo 10.– Plan territorial sectorial.

15. Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. Artículo 11.– Destino turístico.

16. Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. Artículo 12.– Declaración de destino turístico y Artículo 13.– Planes directores de un destino turístico.

17. Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. Artículo 14.– Derechos de las personas usuarias turísticas.

18. Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. Artículo 15.– Derecho de acceso a los establecimientos.

19. Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. Artículo 16.– Deberes de las personas usuarias turísticas y Artículo. Arbitraje de conflictos.

20. Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. La Actividad Turística. Capítulo I. Disposiciones Generales Comunes.

21. Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. Las Empresas Turísticas. Disposiciones Generales Comunes. Artículos 29 y 30.

22. Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. Artículo 31.– Deberes de las empresas turísticas.

23. Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. Artículo 32.– Obligaciones de información.

24. Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. Artículo 33.– Sobrecontratación.

25. Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. Artículo 34.– Principio de unidad de explotación y Artículo 35.– Consecuencias del incumplimiento del principio de unidad de explotación.

26. Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. Artículo 36.– Clasificación de las empresas turísticas de alojamiento.

27. Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. Artículo 37.– Concepto de establecimientos de alojamiento.

28. Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. Artículo 38.– Tipos de establecimientos de alojamiento.

29. Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. Artículo 40.– Requisitos de los establecimientos de alojamiento y Artículo 41.– Régimen de dispensa.

30. Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. Los Establecimientos Hoteleros.

31. Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. Los Apartamentos Turísticos.

32. Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. Los Campings.

33. Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. Los Agroturismos y Casas Rurales.

34. Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. Los Albergues.

35. Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. Otros Tipos de Establecimientos.

36. Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. Las Viviendas para Uso Turístico y el Alojamiento en Habitaciones de Viviendas Particulares para uso Turístico.

37. Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. Las Empresas Turísticas de Mediación.

38. Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. Las profesiones Turísticas.

39. Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. La Acampada Libre y las Áreas Especiales de Acogida para Autocaravanas.

40. Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. Empresas o Establecimiento que Realizan Actividades de Interés Turístico.