Emisiones de contaminantes a la atmósfera
- ¿Qué son?
- Catálogo
- Requisitos técnicos de las instalaciones
- Obligaciones generales
- Emisiones de COV
- Instalaciones de Combustión Medianas (ICM)
- Gases de efecto invernadero
Las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera son aquellas que, por su naturaleza, ubicación o procesos tecnológicos, pueden generar emisiones que afecten a la calidad del aire en su entorno. Se consideran dentro de este grupo todas las instalaciones que desarrollan procesos capaces de emitir partículas, gases o energía a la atmósfera, ya sea de forma canalizada o difusa. Estas actividades requieren un control específico debido a su capacidad de generar impactos significativos sobre la salud humana y el medio ambiente.
El conjunto de instalaciones se clasifica en diferentes grupos en función de su potencial contaminante y de las características de sus procesos, incluyendo aquellas que operan con fuentes de emisión continuas, discontinuas o esporádicas. Las instalaciones pueden disponer de focos canalizados o zonas donde se producen emisiones difusas que deben ser gestionadas adecuadamente para garantizar niveles de calidad del aire acordes con los criterios establecidos por la administración ambiental.
La definición de instalación comprende cualquier unidad técnica fija, móvil o transportable donde se desarrolle una o varias actividades de este tipo, así como otras actividades vinculadas técnicamente que puedan influir en sus emisiones. La gestión de estas actividades implica disponer de sistemas de prevención, medición y control que aseguren un funcionamiento adecuado y permitan evitar, reducir o corregir la contaminación atmosférica derivada de los procesos productivos.
Grupo A
Grupo B
Grupo C
Las instalaciones que desarrollan actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera deben cumplir una serie de requisitos técnicos destinados a garantizar un funcionamiento seguro, controlar las emisiones y minimizar su impacto ambiental.
1. Sistemas de control y verificación
Las instalaciones deben disponer de mecanismos que permitan controlar sus emisiones de forma sistemática, incluyendo:
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Controles externos realizados por entidades acreditadas, que verifican el cumplimiento de los valores de referencia y criterios de evaluación aplicables.
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Controles de emisiones en gases residuales efectuados por entidades de colaboración ambiental especializadas.
2. Sistemas de medición
Para asegurar una supervisión continua y fiable, determinadas instalaciones deben integrar:
- Equipos de medición en continuo para los principales contaminantes.
- Sistemas de registro de datos que permitan cuantificar las emisiones en condiciones normales y en situaciones especiales de funcionamiento.
3. Control de emisiones difusas
Las instalaciones que puedan generar emisiones no canalizadas deben cumplir condiciones técnicas específicas relacionadas con:
- Gestión y reducción de partículas difusas.
- Implementación de medidas orientadas a evitar liberaciones accidentales o dispersas de contaminantes.
4. Características de las chimeneas y focos de emisión
Los conductos y chimeneas de evacuación deben ser diseñados de modo que:
- Garantícense las condiciones adecuadas para la dispersión.
- Se cumpla con requisitos sobre altura y ubicación, evitando afecciones sobre el entorno inmediato.
5. Documentación técnica obligatoria
La instalación debe contar con informes y registros que incluyan:
- Resultados de los controles realizados.
- Descripción técnica de los sistemas de medición.
- Evidencias de la correcta ejecución del seguimiento.
Las instalaciones que desarrollan actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera deben aplicar un conjunto de obligaciones destinadas a garantizar un funcionamiento seguro y respetuoso con la calidad del aire. Estas obligaciones alcanzan a todas las fases del proceso: desde la puesta en marcha de la instalación, pasando por la operación ordinaria, hasta la gestión de incidencias y el cierre de la actividad.
Las empresas deben disponer del título habilitante correspondiente y mantener operativos, en todo momento, los elementos necesarios para asegurar un control eficaz de las emisiones. Esto implica contar con sistemas adecuados de captación, evacuación, medición y depuración, así como respetar los valores límite establecidos para cada foco emisor.
La instalación tiene la responsabilidad de realizar controles periódicos de sus emisiones, incluyendo, cuando corresponda, mediciones en chimeneas y verificaciones de calidad del aire. Estos controles deben ajustarse a las frecuencias establecidas por la administración y a los procedimientos técnicos definidos para cada tipo de emisión. Igualmente, la empresa debe mantener un registro actualizado de todos los resultados, asegurando su trazabilidad y disponibilidad para las inspecciones.
Cuando exista una amenaza inminente de daño derivada de emisiones anómalas, la persona titular debe adoptar de forma inmediata medidas preventivas, así como comunicar la situación al órgano ambiental. Del mismo modo, si se ha producido una contaminación que afecte a la salud o al medio ambiente, deben ejecutarse medidas de evitación de nuevos daños y notificarse sin demora.
La instalación también debe facilitar toda la información solicitada por la administración y permitir la realización de inspecciones, adaptando sus instalaciones cuando sea necesario para garantizar su correcto acceso. Asimismo, la empresa deberá comunicar cualquier inicio, cese, clausura o transmisión de titularidad y mantener las infraestructuras en condiciones que permitan minimizar tanto las emisiones canalizadas como las difusas.
Las instalaciones que emplean disolventes orgánicos deben controlar sus emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) y asegurarse de que se mantienen dentro de los límites establecidos para su actividad. Esto afecta tanto a las emisiones canalizadas como a las emisiones difusas liberadas al exterior por aberturas como ventanas, puertas o respiraderos.
La instalación debe disponer de los medios necesarios para medir y supervisar las emisiones, conservando la información sobre consumo de disolventes y datos de mediciones realizadas. En los focos conectados a equipos de reducción que superen determinados umbrales de carbono orgánico total, se requiere supervisión continua; en el resto de los casos deben realizarse mediciones periódicas con varias lecturas.
Las instalaciones pueden demostrar el cumplimiento de los valores límite mediante varias vías, en función de su proceso y del tipo de emisiones que generen:
- Cumplimiento directo de los valores límite en gases residuales, emisiones difusas y emisiones totales. La instalación debe verificar que las concentraciones medidas en el foco, las emisiones difusas y la suma de ambas (emisión total) se mantienen dentro de los valores límite aplicables.
- En medición continua: ninguna media horaria puede superar el límite por encima del factor permitido y la media diaria debe estar por debajo del valor límite.
- En medición periódica: la media del conjunto de lecturas debe situarse por debajo del valor límite y ninguna lectura individual puede superar el límite multiplicado por el factor establecido.
- La instalación puede optar por un sistema de reducción diseñado específicamente para conseguir un nivel equivalente de reducción de emisiones al que se obtendría cumpliendo los valores límite directos. Este sistema puede basarse en:
- Disminuir el contenido medio de disolventes en los productos utilizados.
- Aumentar la eficiencia en el uso de sólidos o materiales para reducir las emisiones totales respecto a una emisión anual de referencia.
El objetivo es lograr que las emisiones reales sean iguales o inferiores a una “emisión objetivo” calculada según parámetros del proceso.
- Uso del balance de masa cuando el proceso lo requiera. Cuando el proceso implique entradas y salidas de disolventes que puedan cuantificarse, la instalación puede verificar el cumplimiento calculando las emisiones totales a partir del balance de masa. Este método permite comprobar si el conjunto de emisiones del proceso se sitúa dentro de los valores permitidos. Este método no es obligatorio para todas las instalaciones, pero es una herramienta válida para aquellas actividades que requieren cuantificar consumos y emisiones totales.
Las instalaciones de combustión medianas deben disponer de autorización o registro antes de iniciar su funcionamiento. Las instalaciones nuevas no pueden operar sin estar previamente autorizadas o registradas, y las existentes deben integrarse en el procedimiento correspondiente dentro de los plazos establecidos. Los titulares deben facilitar toda la información necesaria para este trámite, incluyendo las características técnicas de la instalación, los combustibles utilizados, la potencia térmica y el número previsto de horas de funcionamiento.
Estas instalaciones deben respetar los valores límite de emisión aplicables a dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas, en función del tipo de combustible y de la potencia térmica nominal. Los valores se establecen diferenciando entre instalaciones existentes y nuevas, y se aplican a partir de las fechas correspondientes, variando el calendario para potencias superiores o inferiores a 5 MW. En caso de utilizar simultáneamente varios combustibles, los valores límite se calculan ponderando la contribución de cada uno de ellos en función de la potencia térmica que suministren.
Los titulares deben realizar un seguimiento periódico de las emisiones, con mediciones externas cada tres años en instalaciones de 1 a 20 MW y anuales cuando la potencia supera los 20 MW. Cuando la instalación pueda acogerse a límites horarios de funcionamiento, las mediciones se vinculan directamente al número de horas empleadas. La instalación debe conservar los resultados durante diez años, junto con la información sobre combustibles utilizados, horas de funcionamiento, averías y registros de no conformidades.
En caso de incumplimiento de los valores límite, el titular debe adoptar medidas inmediatas para recuperar la conformidad en el plazo más breve posible y comunicarlo a la autoridad competente, incluyendo las causas y las medidas aplicadas para evitar nuevos incumplimientos. Si el incumplimiento provoca una degradación importante de la calidad del aire, puede ordenarse la suspensión del funcionamiento hasta que se restablezca la conformidad.
Las instalaciones deben minimizar los tiempos de arranque y parada, comunicar cualquier cambio que pueda afectar a sus emisiones y facilitar las inspecciones y toma de muestras por parte de la autoridad competente. Asimismo, deben garantizar un funcionamiento eficiente desde el punto de vista energético, incorporando mejoras cuando se modernicen.
Las instalaciones que generen gases de efecto invernadero deben disponer de una autorización de emisión cuando su actividad se encuentre incluida en el ámbito regulado y genere los gases especificados.
El titular está obligado a implantar y mantener un sistema de seguimiento de las emisiones de acuerdo con lo establecido en la autorización, aplicando los procedimientos y criterios fijados para la medición y el control.
Cada año, antes del 28 de febrero, debe remitirse a la autoridad competente un informe con las emisiones del año anterior. Dicho informe debe estar elaborado y verificado de acuerdo con los criterios establecidos, y su conformidad permitirá que las emisiones verificadas queden registradas y se determine la cantidad de derechos que deberán cancelarse.
El titular debe mantener actualizada toda la información necesaria para el seguimiento, incluyendo datos de actividad y cualquier variación relevante de los parámetros que afecten a las emisiones.
En los casos en que la instalación solicite asignación gratuita de derechos o acceda a regímenes de exclusión, deberá cumplir las condiciones aplicables a cada periodo de asignación, facilitando la información necesaria conforme a los requisitos establecidos para los periodos 2021‑2025 y 2026‑2030.
Cuando sea necesario para las estimaciones nacionales de emisiones y absorciones, la instalación deberá proporcionar la información requerida por el sistema estatal encargado del inventario y proyecciones, con el fin de permitir el cálculo y las obligaciones de notificación.
Fecha de última modificación: