Emisiones acústicas
- ¿Qué son?
- Valores límite de inmisión en el espacio exterior (dBA)
- Obligaciones generales
- Evaluación y control
- Planificación y prevención
- Información y transparencia
La normativa considera emisión acústica como el ruido o vibración generada por un emisor acústico (actividad, instalación, equipo, maquinaria, infraestructura o comportamiento) que se transmite al ambiente exterior o al interior de edificaciones y puede producir molestias, riesgos o daños para las personas, bienes o el medio ambiente.
- Índice de emisión: Es la magnitud física que describe la contaminación acústica generada por el emisor. Se mide en decibelios (dB) y se evalúa en condiciones normalizadas para determinar si se cumplen los valores límite establecidos por la normativa.
- Valor límite de emisión: Es el nivel máximo permitido para la emisión sonora de un emisor acústico. Superar este valor implica incumplimiento y puede dar lugar a sanciones o medidas correctoras.
En resumen, emisión acústica = ruido producido por la fuente + transmisión al entorno, y su control se basa en:
- Medición y evaluación mediante índices acústicos (p.ej., LAeq, Lden, Ln).
- Cumplimiento de valores límite fijados por la normativa estatal y autonómica
Es el ruido ambiental en el exterior de edificaciones.
| Tipo de área acústica | Día (07:00-19:00) | Tarde (19:00-23:00) | Noche (23:00-07:00) |
|---|---|---|---|
| a) Residencial | 65 dBA | 65 dBA | 55 dBA |
| b) Industrial | 75 dBA | 75 dBA | 65 dBA |
| c) Recreativo y espectáculos | 70 dBA | 70 dBA | 60 dBA |
| d) Uso terciario (comercial, oficinas) | 70 dBA | 70 dBA | 60 dBA |
| e) Sanitario, docente y cultural (protección alta) | 60 dBA | 60 dBA | 50 dBA |
| f) Infraestructuras de transporte | 70 dBA | 70 dBA | 60 dBA |
| g) Espacios naturales protegidos | 55 dBA | 55 dBA | 45 dBA |
- Respetar los valores límite de emisión e inmisión establecidos para el tipo de actividad y área acústica.
- Aplicar las mejores técnicas disponibles para minimizar la contaminación acústica.
- Realizar estudios acústicos en los siguientes casos:
- Nuevas instalaciones o modificaciones sustanciales.
- Solicitud de licencia ambiental o autorización.
- Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental.
- Autocontrol: La Administración puede exigir sistemas de autocontrol y remisión periódica de resultados.
- Instrumentos homologados: Las mediciones deben hacerse con equipos que cumplan normativa UNE y control metrológico
- Incorporar medidas correctoras en proyectos y obras para cumplir los objetivos de calidad acústica.
- Planes de acción: Si se detecta incumplimiento de objetivos, la Administración puede exigir planes zonales o de actuación prioritaria.
- Facilitar a la Administración los datos requeridos sobre emisiones acústicas.
- Colaborar en inspecciones y permitir acceso a instalaciones
Fecha de última modificación: