Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Emisiones acústicas

La normativa considera emisión acústica como el ruido o vibración generada por un emisor acústico (actividad, instalación, equipo, maquinaria, infraestructura o comportamiento) que se transmite al ambiente exterior o al interior de edificaciones y puede producir molestias, riesgos o daños para las personas, bienes o el medio ambiente.

  • Índice de emisión: Es la magnitud física que describe la contaminación acústica generada por el emisor. Se mide en decibelios (dB) y se evalúa en condiciones normalizadas para determinar si se cumplen los valores límite establecidos por la normativa. 
  • Valor límite de emisión: Es el nivel máximo permitido para la emisión sonora de un emisor acústico. Superar este valor implica incumplimiento y puede dar lugar a sanciones o medidas correctoras. 

En resumen, emisión acústica = ruido producido por la fuente + transmisión al entorno, y su control se basa en:

  • Medición y evaluación mediante índices acústicos (p.ej., LAeq, Lden, Ln).
  • Cumplimiento de valores límite fijados por la normativa estatal y autonómica 

Es el ruido ambiental en el exterior de edificaciones.

Tipo de área acústica Día (07:00-19:00) Tarde (19:00-23:00) Noche (23:00-07:00)
a) Residencial 65 dBA 65 dBA 55 dBA
b) Industrial 75 dBA 75 dBA 65 dBA
c) Recreativo y espectáculos 70 dBA 70 dBA 60 dBA
d) Uso terciario (comercial, oficinas) 70 dBA 70 dBA 60 dBA
e) Sanitario, docente y cultural (protección alta) 60 dBA 60 dBA 50 dBA
f) Infraestructuras de transporte 70 dBA 70 dBA 60 dBA
g) Espacios naturales protegidos 55 dBA 55 dBA 45 dBA

  • Respetar los valores límite de emisión e inmisión establecidos para el tipo de actividad y área acústica.
  • Aplicar las mejores técnicas disponibles para minimizar la contaminación acústica.
  • Realizar estudios acústicos en los siguientes casos:
    • Nuevas instalaciones o modificaciones sustanciales.
    • Solicitud de licencia ambiental o autorización.
    • Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental.
  • Autocontrol: La Administración puede exigir sistemas de autocontrol y remisión periódica de resultados.
  • Instrumentos homologados: Las mediciones deben hacerse con equipos que cumplan normativa UNE y control metrológico

  • Incorporar medidas correctoras en proyectos y obras para cumplir los objetivos de calidad acústica.
  • Planes de acción: Si se detecta incumplimiento de objetivos, la Administración puede exigir planes zonales o de actuación prioritaria.
  • Facilitar a la Administración los datos requeridos sobre emisiones acústicas.
  • Colaborar en inspecciones y permitir acceso a instalaciones

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