Asociación de Consumidores de Cannabis DK Club Social Cannabis 420
Elkarte-erregistroa
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Elkartearen datuak

Erregistro zk.: AS/B/22689/2019
Eraketa-data: 2019/05/28
Inskripzio-data: 2019/07/22
Eremua: Euskal Autonomia Erkidegoa
Onura publikoa: Ez
43.3243469 -3.0099335
Helbidea: maximo agirre kalea 22 1 k
Udalerria: Getxo
PK: 48930
Lurraldea: Bizkaia
Helbide liburura gehitu

HelburuaEstatutuetatik ateratako datuak

  • Sailkapena: Kultura Berezikoak
  • Xedea: Ikasketetakoak
  • a)Desarrollar un proyecto de asociación cannábica para beneficiarse del uso de los frutos del cannabis teniendo en cuenta las directrices que dimanan de la Jurisprudencia, donde destacan las siguientes Sentencias del Tribunal Supremo: 484/ 2015 de 7 de septiembre de 2015; 569/ 2015 de 5 de octubre; 788/ 2015 de 9 de diciembre; 563/ 2016 de 27 de junio; 571/ 2016 de 29 de junio y STS 571I 2017 de 17 de julio . El fundamento jurídico sexto in fine, folio 59, de la STS 484/ 15 establece: "... en cada supuesto a la vista de las circunstancias personales y casuística específica se pueda llegar a una respuesta singular izada que no tiene por qué coincidir con la aquí acogida" Y eso es lo que se pretende por medio de esta asociación, la unión de un grupo no numeroso, cerrado y controlado de personas, para que, por medio del autoabastecimiento a través de la asociación, puedan procurarse el cannabis que (i) en el caso de los asociados denominados médicos, paliará o redundará positivamente en el tratamiento o cura de sus patologías, y (ii ) en el caso de los asociados lúdicos les permitirá consumir dentro de los limites que se expresarán más adelante. Estos estatutos se redactan bajo la cobertura del articulo 83 de la Ley 1/ 2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias del Parlamento Vasco, que ha sido declarada constitucional mediante la STC 29 / 2018, de 8 de marzo, del Pleno del Tribunal Constitucional. Se participa que muchas de las previsiones de estos estatutos están inspirados en ciertas soluciones que ofrece la Ley 13/ 2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis, promulgada por la Generalitat de Cataluña. Esta parte es conocedora de que dicha Ley ha sido declarada inconstitucional por el TC, así, su STC 19/9/18. Ahora bien, como quiera que la razón de la declaración de inconstitucionalidad estriba, grosso modo, en que la Generalitat ha asumido competencias que son exclusivas del Estado, entendemos que las previsiones que allise contienen -cuyo fondo no ha sido cuestionado- pueden resultar útiles a esos únicos efectos y fines de inspiración a los que se ha aludido al comienzo de este párrafo. Se significa que tendrán prioridad para su adscripción como asociados aquellas personas cuyas patologías curen / mejoren / palien sus síntomas con cannabinoides, estos asociados serán denominados como medicinales, en contraposición con los que no padezcan enfermedades, que se identificarán como lúdicos. Para poder ser reputado como socio médico se exige la previa presentación de un informe médico que prescriba o aconseje el uso de cannabinoides. b)El estudio de cannabinoides como el Cannabidiol (CBD) al cual se le atribuyen sólidas propiedades terapéuticas1. Si se compara el CBD con el tetrahidrocannabinol (THC) se observa y concluye que el cannabidiol no es psicoactivo y tiene un alcance más amplio para aplicaciones médicas que el THC. Se valorarán las sinergias entre el THC y el CBD asi como con cuantos otros cannabinoides, terpenos y análogos conformen la planta. c)Informar a sus asociados de todas las cuestiones relativas al cannabis desde un punto de vista eminentemente médico y sobre sus usos terapéuticos. d)En ningún caso constituye objeto y fin de esta asociación la promoción, el fomento y la facilitación del consumo ilegal de cannabis.
Erregistroan egun jasota dauden datuak 2024/01/06 Erregistroko datuen argitalpen hau informazioa emateko baino ez da