Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2012, del Director de Desarrollo Rural y Litoral, por la que se conceden y deniegan las ayudas solicitadas al amparo del Decreto 184/2008, de 11 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, de ayudas a inversiones en establecimientos de agroturismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Desarrollo Económico y Competitividad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 20
- Nº orden: 546
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 26/11/2012
- Fecha de publicación: 29/01/2013
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda; Actividades Económicas
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía; Comercio y turismo
Texto legal
Vistas las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 16 de mayo de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se procede a la convocatoria de ayudas, para el ejercicio 2012, al amparo del Decreto 184/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de ayudas económicas para inversiones en establecimientos de agroturismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se relacionan en los anexos I a III de la presente Resolución, así como la documentación junto con ellas aportadas, y cuyos números de expediente se indican en los citados anexos.
Considerando que, entre otras cuestiones, los Reglamentos Comunitarios (CE) n.º 1290/2005 del Consejo de 21 de junio y 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre establecen el fondo FEADER y las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural.
Considerando que conforme a los anteriormente citados reglamentos comunitarios corresponde al fondo comunitario FEADER la financiación comunitaria.
Considerando que, de conformidad con el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, corresponde al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como único organismo autorizado, el pago de las ayudas financiadas con cargo al fondo comunitario FEADER.
Considerando la propuesta de resolución elaborada por la Comisión de Valoración en aplicación del artículo duodécimo del Decreto 184/2008, de 11 de noviembre, y nombrada mediante Resolución de 30 de octubre de 2012, del Director de Desarrollo Rural y Litoral.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto
Los proyectos de inversión subvencionables habrán de ejecutarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2013.
El pago de la subvención se realizará previa justificación de la ejecución y del pago de las actividades y/o inversiones, teniendo en cuenta la documentación a presentar y condiciones establecidas en el artículo 18 del del Decreto 184/2008, de 11 de noviembre y el artículo 4 del real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre. La presentación de la documentación justificativa debe hacerse dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la ejecución y pago del proyecto objeto de la ayuda.
La no realización de la inversión dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas las prorrogas, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización de la inversión, supondrá la perdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 20 del Decreto 184/2008, de 11 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.
Los proyectos de inversión subvencionables habrán de ejecutarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2013.
El pago de la subvención se realizará previa justificación de la ejecución y del pago de las actividades y/o inversiones, teniendo en cuenta la documentación a presentar y condiciones establecidas en el artículo 18 del Decreto 184/2008, de 11 de noviembre y el artículo 4 del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre. La presentación de la documentación justificativa debe hacerse dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la ejecución y pago del proyecto objeto de la ayuda.
La no realización de la inversión dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas las prorrogas, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización de la inversión, supondrá la liberación del compromiso de pago a cargo del FEADER, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo de 21 de junio.
La resolución de pago de estas ayudas se llevará a cabo a través del Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco en aplicación del Decreto 194/2006, de 3 de octubre.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de noviembre de 2012.
El Director de Desarrollo Rural y Litoral,
Juan Pablo Medrano Olmeño.
(Véase el .PDF)