Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Normativa

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RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de pasta kraft y papel kraft para sacos a partir de madera, promovida por Smurfit Kappa Nervión, S.A. en el término municipal de Iurreta (Bizkaia).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 240
  • Nº orden: 6178
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 30/04/2008
  • Fecha de publicación: 16/12/2010

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Actividades Económicas; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Medio Ambiente; Industria

Texto legal

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Con fecha 15 de diciembre de 2006, D. Rafael Sarrionandia, en nombre y representación de Smurfit Kappa Nervión, S.A., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de pasta kraft y papel kraft para sacos a partir de madera, en el municipio de Iurreta (Bizkaia). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

Proyecto básico (diciembre 2006).

Resumen no técnico (diciembre 2006).

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Smurfit Kappa Nervión, S.A. disponía de las correspondientes autorizaciones de productor de residuos peligrosos de fecha 26 de agosto de 2003, inscripción en el Registro de productores de Residuos Industriales Inertes de fecha 12 de junio de 2006, autorización de vertido al colector del Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia de fecha 6 de mayo de 2004, y posteriores ampliaciones y renovaciones.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 23 de enero de 2007 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el órgano ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto al Ayuntamiento de Iurreta, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y al Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia.

Con fecha 19 de febrero de 2007, el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 8 de junio de 2007.

Con fecha 7 de mayo de 2007 se incorpora al expediente informe municipal relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico de Iurreta.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Smurfit Kappa Nervión, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Bizkaia, ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igualmente se efectúa la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que se ha presentado una alegación, que de forma resumida se recoge en el anexo I de la presente Resolución.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 14 de enero de 2008 informe al Ayuntamiento de Iurreta, al Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia y a la Subdirección de Salud Pública de Bizkaia.

Con fecha 4 de febrero de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Smurfit Kappa Nervión, S.A. incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El día 20 de febrero de 2008 se recibe comunicación del promotor en el que se formulan diversas consideraciones en relación con la propuesta de resolución de Autorización Ambiental Integrada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Smurfit Kappa Nervión, S.A. tales autorizaciones se circunscriben a la de gestión de residuos no peligrosos, producción de residuos peligrosos y no peligrosos, vertido a colector y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre actividades molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Smurfit Kappa Nervión, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Iurreta y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta el uso de las mejores técnicas disponibles. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF del sector papelero «Reference Document on Best Available Techniques in the Pulp and Paper Industry», de fecha diciembre de 2001, de la Comisión Europea.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente y evaluado el escrito de alegaciones presentado, en relación con el cual se recogen las consideraciones de este órgano en el anexo I, se suscribió propuesta de resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Smurfit Kappa Nervión, S.A.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que por los servicios técnicos adscritos a este órgano se ha procedido al análisis de las consideraciones realizadas por el promotor en este trámite, habiéndose tenido en cuenta las mismas en la elaboración de la presente Resolución.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 23 de enero de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

La actividad se encuentra incluida en las categorías 6.1.a «Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas», y 6.1.b «Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 tn diarias», del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La actividad se inicia en la recepción de la madera, y se termina en la venta de papel Kraft para la industria de envases y embalajes.

La pasta se obtiene por el procedimiento discontinuo RDH de Kraft al sulfato, donde la madera reducida a astillas se cuece con lejía blanca en unos autoclaves a 170 ºC, separándose las fibras de la lignina en un proceso de lavado. Estas fibras constituyen la pasta Kraft y las ligninas constituyen el llamado licor negro o combustible denominado biomasa, el cual previamente concentrado por evaporación, es quemado para generar vapor de agua, recuperar los productos químicos y energía eléctrica en una turbina de cogeneración, para cerrar el ciclo en nuevas cocciones. Se dispone igualmente de una caldera que combustiona cortezas, y otros combustibles denominados biomasa, incluidos los lodos de depuradora y se produce vapor de agua y energía eléctrica en la misma turbina mencionada anteriormente. El conjunto de calderas y turbina que genera electricidad es el proceso denominado «cogeneración», con una potencia eléctrica de 11 MW.

La pasta Kraft es la materia prima para la fabricación de papel. La pasta es tratada en instalaciones para preparar las fibras de forma óptima, las cuales son enviadas a la máquina, donde de forma continua, se fabrica la hoja de papel por desgote de agua sobre una tela giratoria, se sigue extrayendo agua por vacío y por altas presiones mecánicas en prensas rotativas, consiguiéndose un 35% - 39% de sequedad. A partir de ahí es secada térmicamente de 120 a 140 ºC con vapor de agua. A cada paso, la hoja húmeda adquiere la temperatura del rodillo con el cual está en contacto, recalentándose el agua obtenida en la hoja de dicha temperatura, y al abandonar el mencionado contacto, la hoja se encuentra en una corriente de aire caliente y seco, produciéndose una brusca evaporación en toda su superficie. Este mecanismo se produce tantas veces como cilindros secadores tiene cada máquina de papel, quedando el papel seco y siendo enrollado y cortado en bobinas de dimensiones comerciales.

En la fabricación del papel se añaden a la pasta de celulosa pequeñas proporciones de productos químicos para controlar el pH óptimo de fabricación y obtener ciertas características físico- químicas en él.

La instalación tiene una capacidad de producción de 141.600 t secas/año de pasta kraft, y 129.000 t/año de papel kraft para sacos.

Los recursos energéticos utilizados para el proceso productivo son energía eléctrica, gas natural, fuel oil, gasóleo, licor negro y cortezas. La energía eléctrica se utiliza en todo el proceso productivo, suponiendo un consumo anual de 171.745 MWh. El consumo de gas natural se destina a la caldera de cortezas, a la caldera de licor negro, a la máquina de papel, y caldera auxiliar, suponiendo un consumo anual de 1.359.231 m3. El fuel oil se utiliza en la caldera de licor negro, y supone un consumo anual de 1.260 t. El gasóleo se utiliza en los procesos de fabricación de pasta y de papel, así como en el taller mecánico y en servicios generales, suponiendo un consumo anual de 6.821 l. El licor negro se utiliza para la fabricación de pasta kraft, en la caldera de licor negro, suponiendo un consumo anual de 172.970 t secas. Las cortezas se consumen para la fabricación de pasta kraft, en la caldera de cortezas, suponiendo un consumo de 85.288 t húmedas.

Se consume agua de los ríos Orobios e Ibaizabal, para los procesos de fabricación de pasta y papel, así como agua de la red municipal para servicios generales. El agua captada del río Orobios asciende a 2.582.658 m3/año, el agua captada del río Ibaizabal asciende a 135.929 m3/año, y el consumo de agua de red supone 30.786 m3/año.

En la planta se localiza un punto de vertido, consistente en las aguas industriales, las fecales, las de refrigeración y las pluviales de fábrica, que, tras pasar por una estación depuradora, se vierten al colector del Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, suponiendo un caudal anual de 2.058.569 m3.

Se dispone de una Planta Depuradora de Aguas Residuales que realiza un tratamiento físico-químico de desbaste mecánico, homogeneización, coagulación-floculación, ajuste de pH, decantación y espesamiento de fangos, con un caudal medio de agua tratada de 250 m3/h.

La instalación cuenta con 10 focos de emisión a la atmósfera, uno de ellos asociado a la caldera de licor negro, otro a la caldera de cortezas, otro a la campana de combustión de gas, otro a la caldera auxiliar, otro a la planta de caustificación, otro al tanque de desplazamiento de aguas negras, otro al disolvedor, otro al tanque de venteo de aguarrás, otro a la salida de blowtank (tanque de soplado) y otro a los evaporadores.

Como sistemas de tratamiento, se cuenta con precipitadores electrostáticos, uno en el foco de la caldera de licor negro, y otro en la caldera de cortezas.

Los procesos generadores de residuos peligrosos son la preparación de la madera, la cocción de la madera, el lavado y depuración de la pasta, la recuperación de lejías, la fabricación de papel, el tratamiento de aguas residuales, y los servicios generales.

Los procesos productivos incorporan las mejores técnicas disponibles, recogidas en el documento BREF de aplicación «Reference Document on Best Available Techniques in the Pulp and Paper Industry» de diciembre de 2001. Estas mejores técnicas disponibles consisten en el descortezado de la madera en seco, cocción mediante sistema RDH, depuración y lavado de la pasta mediante mesa plana y dos filtros presurizados rotativos, reciclado de las aguas básicamente alcalinas para dilución de las torres de alta consistencia de pastas, reutilización de los condensados de la planta de evaporación, tanques de almacenamiento de licores, sistema de evaporación de licor negro y caldera de recuperación, reutilización de las aguas limpias de refrigeración, tanque de homogeneización, tratamiento primario de las aguas residuales, medidores de O2 y CO, control de las emisiones de SO2 de las calderas quemando licor negro con un 65% de sólidos secos, control de las emisiones de NOX en la caldera de recuperación mediante mezcla adecuada, quemador de NOX en calderas auxiliares, control de SO2 de las calderas auxiliares, reducción de las emisiones de polvo mediante precipitadores electrostáticos en dos de los focos, reducción y reciclado de aguas de proceso, recuperación de fibras y rotos, tratamiento de aguas residuales mediante balsa de homogeneización, valorización de residuos de caustificación y cenizas de la caldera de cortezas en sector cementero.

  1. Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía de seiscientos mil euros (600.000 euros) que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

    El importe de dicho seguro será actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

  2. Smurfit Kappa Nervión, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente los siguientes datos en relación al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración: nombre y apellidos, domicilio y titulación.

  3. Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

    1. Condiciones y controles para la manipulación y almacenamiento de residuos no peligrosos.

    Smurfit Kappa Nervión, S.A. procederá en su actividad de fabricación de pasta kraft y papel kraft para sacos a partir de madera a la combustión, en la caldera de cortezas, de determinados residuos no peligrosos producidos en sus propias instalaciones.

    1.1. Condiciones de admisión de residuos.

  1. Los Residuos no peligrosos admisibles para su combustión en la caldera de cortezas son los siguientes:

    Residuo Código LER

    Madera de primera transformación (cortezas y costeros sin tratar) 03 03 01

    Lodos de depuradora de la propia instalación 03 03 11

  2. La autogestión de los citados residuos no peligrosos se realizará bajo los siguientes condicionantes:

    Anualmente, se someterá a un análisis de caracterización el residuo «lodos de depuradora» que permita asegurar la posibilidad de tratamiento en las instalaciones de Smurfit Kappa Nervión, S.A.

    Bajo ninguna circunstancia podrán gestionarse residuos que difieran de los señalados en esta autorización.

    Anualmente, se determinará el poder calorífico del residuo «lodos de depuradora» autogestionado.

    Sin perjuicio de la remisión anual de la información que deberá aportarse conforme a este apartado, la caracterización del residuo lodos de depuradora se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente con anterioridad a la emisión de la resolución por la que se declare efectiva la autorización ambiental integrada. En dicha caracterización se especificará el porcentaje de fibras vegetales existentes en el residuo.

    1.2. Condiciones de almacenamiento de residuos.

    El área de almacenamiento del residuo dispondrá de suelo estanco y cubeto de retención a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames.

    1.3. Registros de control de la biomasa y de los residuos autogestionados.

    En el registro de residuos no peligrosos producidos al que se hace referencia en el apartado C.2.3.2.e de esta Resolución se harán constar las operaciones de dosificación y tratamiento de los residuos autogestionados en la caldera de cortezas, debiendo figurar en él al menos los siguientes datos:

    biomasa aceptada (resumen mensual) - naturaleza y cantidad de biomasa aceptada

    origen y tipo de proceso del que procede la biomasa

    empresa transportista de la biomasa en su caso

    biomasa valorizada (resumen mensual) -cantidad de biomasa valorizada (por fracciones, incluidos los lodos)

    biomasa rechazada (en tiempo real y resumen mensual) - cantidad de biomasa rechazada

    origen de la biomasa rechazada

    causa del rechazo de la biomasa

    destino final de la biomasa rechazada

    El titular debe presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente el modelo de registro que prevé utilizar, para su aprobación. Deberá remitirse a este órgano ambiental copia del mencionado registro con periodicidad semestral (dividido en dos periodos, de enero a junio y de julio a diciembre).

    2. Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

    2.1. Condiciones para la protección de la calidad del aire.

    2.1.1. Condiciones generales.

    La planta de Smurfit Kappa Nervión, S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

    Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

    Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

    Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

    2.1.2. Identificación de los focos. Catalogación.

    La instalación de Smurfit Kappa Nervión, S.A. cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

  1. º foco Denominación en el libro registro Denominación foco de emisión Altura (m) Diámetro interior (m) Catalogación Coordenadas UTM

    X Y

    1 48007292-01 Chimenea licor negro 55 3,43 A 527131 4781442

    2 48007292-02 Chimenea caldera cortezas 56 1,12 A 527146 4781401

    3 48007292-03 Chimenea campana de combustión de gas 20 0,564 C 527201 4781514

    4 48007292-04 Chimenea caldera auxiliar 17,045 1,2 B 527094 4781433

    5 48007292-05 Caustificación 18,3 0,25 A 527206 4781368

    6 48007292-06 Tanque de desplazamiento de aguas negras (Chemiwasher) 36,81 0,35 A 527023 4781463

    7 48007292-07 Disolvedor 43,72 1 A 527180 4781420

    8 48007292-08 Tanque de venteo de aguarrás 34,5 0,9 A 527011 4781464

    9 48007292-09 Salida de blowtank (tanque de soplado) 39,6 0,5 A 527003 4781449

    10 48007292-10 Evaporadores 20,9 0,16 A 527095 4781404

    Además se generan emisiones difusas de polvo en el parque de almacenamiento de astillas. También puede producirse emisión de vapores en los depósitos de lejías negras.

    En los focos en que únicamente se emita vapor de agua, se deberá indicar el proceso asociado y solicitar su desclasificación.

    2.1.3. Valores límite de emisión.

    La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

    Foco(s) Sustancias Valores límite de emisión

    1 Partículas (mg/Nm3) 100

    Dióxido de azufre (SO2 )(mg/Nm3) 300

    Óxidos de nitrógeno (NOX )(ppm) 300

    Ácido clorhídrico (HCl) (mg/Nm3) 50

    Azufre Total Reducido (TRS) (mgS/Nm3) 7,5

    2 Partículas (mg/Nm3) 50

    Monóxido de carbono (CO) (ppm) 1.445

    Óxidos de nitrógeno (NOX )(ppm) 300

    3 Monóxido de carbono (CO) (ppm) 500

    Óxidos de nitrógeno (NOX )(ppm) 300

    4 Monóxido de carbono (CO) (ppm) 500

    Óxidos de nitrógeno (NOX )(ppm) 300

    5 Azufre Total Reducido (TRS) (mgS/Nm3) 7,5

    6 Azufre Total Reducido (TRS) (mgS/Nm3) 7,5

    7 Azufre Total Reducido (TRS) (mgS/Nm3) 7,5

    Partículas (mg/Nm3) 150

    8 Azufre Total Reducido (TRS) (mgS/Nm3) 7,5

    9 Azufre Total Reducido (TRS) (mgS/Nm3) 7,5

    10 Azufre Total Reducido (TRS) (mgS/Nm3) 7,5

    Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 ºK de temperatura, 101,3 kPa de presión, y gas seco.

    Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

    En lo que se refiere a los parámetros medidos en continuo, se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si el 94% de los valores medios horarios validados a lo largo de un año no supera el valor límite establecido.

    El valor del intervalo de confianza al 95 por 100, determinado en los valores máximos de emisión no superará los porcentajes siguientes de valor límite de emisión: dióxido de azufre y TRS, 25 por 100; partículas totales, 30 por 100.

    Los valores medios horarios validados se determinarán durante el plazo de explotación efectivo a partir de los valores medios por hora válidos, medidos tras sustraer el valor del intervalo de confianza especificado anteriormente.

    Se consideran como tiempo de registro no válidos los de mantenimiento, avería o funcionamiento incorrecto de los equipos de medición.

    En aplicación del artículo 22.2 de la Ley 16/2002 de 1 de julio se exceptuará temporalmente del cumplimiento del valor límite de emisión correspondiente al parámetro de partículas del foco n.º 1, «Chimenea de licor negro» y al parámetro TRS de los focos 5-10.

    En el plazo máximo de 18 meses a contar desde la emisión de esta Resolución, se deberá instalar y poner en marcha cuantos equipos sean necesarios para dar cumplimiento a los valores límite fijados en la presente autorización ambiental integrada. Se deberá presentar un plan de adecuación para el cumplimiento de los valores de emisión señalados, que incluya cronograma con hitos definidos y presupuesto de ejecución.

    Hasta ese momento, el foco 1 podrá funcionar con el siguiente valor límites de emisión para las partículas: 150 mg/Nm3.

    2.1.4. Sistemas de captación y evacuación de gases.

    Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado C.2.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

    En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976. Para los focos en los no se cumplan las distancias de L1 8D y L2 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

    En particular para el tema de los accesos, plataformas, barandillas, etc. y otros acondicionamientos de las chimeneas y conductos de emisión, deberán tener en cuenta lo concretado en la instrucción técnica para el calibrado de sistemas de medida en continuo de emisiones, debiendo contar con la garantía de seguridad para el personal inspector.

    Asimismo, deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica y otros) para que puedan practicarse sin previo aviso las mediciones y lecturas oficiales.

    Con objeto de minimizar las emisiones difusas en el parque de almacenamiento de astillas, la descarga de los camiones se realizará por arrastre, sin volquete, y se alimentarán las astillas mediante pala a la cinta de transporte, a través de la cual se transporta a silos.

    2.2. Condiciones para el vertido a la red de saneamiento.

    2.2.1. Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

    Punto de

    Vertido Tipo de aguas residuales Procedencia del vertido Medio receptor Coordenadas UTM del punto de vertido

    1 Industriales, de refrigeración, sanitarias y pluviales Proceso de fabricación, refrigeración, pluviales de fábrica y servicios sanitarios Colector Consorcio Aguas Bilbao-Bizkaia X: 527.037

    Y: 4.781.497

    2.2.2. Caudales y volúmenes máximos de vertido.

    Caudal punta horario 500 m3/h

    Volumen máximo diario 12.000 m3/día

    Volumen máximo anual 3.285.000 m3/año

    2.2.3. Valores límite de emisión.

    El vertido final deberá cumplir los límites y condiciones que figuran en el Reglamento de vertidos a colector del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, con las precisiones, modificaciones o salvedades que dicho Organismo pueda considerar.

    No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

    2.2.4. Instalaciones de depuración y evacuación.

    Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constan básicamente de una planta depuradora de aguas residuales que realiza un tratamiento físico-químico de desbaste mecánico, homogeneización, coagulación-floculación, ajuste de pH, decantación y espesamiento de fangos, con un caudal medio de agua tratada de 250 m3/h.

    Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Smurfit Kappa Nervión, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

    De acuerdo con la documentación presentada, se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

    En este caso será obligatorio disponer de los siguientes elementos para el control del efluente (controles on-line):

    TOD en la entrada a la balsa de homogeneización.

    Un pHmetro y un conductivímetro en la entrada a la cámara de floculación.

    Un caudalímetro, un turbidímetro y un TOD en el punto de vertido.

    2.3. Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

    Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

    Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

    En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

    Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

    Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

    En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Iurreta.

    2.3.1. Residuos Peligrosos.

    Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

    Proceso 1: «Preparación de madera».

    Los residuos peligrosos que se generan en este proceso se gestionan con otros de igual denominación procedentes de otros procesos; figurando codificados conjuntamente en el proceso Servicios Generales.

    Proceso 2: «Cocción de la madera».

    Los residuos peligrosos que se generan en este proceso se gestionan con otros de igual denominación procedentes de otros procesos; figurando codificados conjuntamente en el proceso Servicios Generales.

    Proceso 3: «Lavado y depuración de pasta».

    Los residuos peligrosos que se generan en este proceso se gestionan con otros de igual denominación procedentes de otros procesos; figurando codificados conjuntamente en el proceso Servicios Generales.

    Proceso 4: «Recuperación de lejías».

    Los residuos peligrosos que se generan en este proceso se gestionan con otros de igual denominación procedentes de otros procesos; figurando codificados conjuntamente en el proceso Servicios Generales.

    Proceso 5: «Fabricación de papel».

    Los residuos peligrosos que se generan en este proceso se gestionan con otros de igual denominación procedentes de otros procesos; figurando codificados conjuntamente en el proceso Servicios Generales.

    Proceso 6: «Tratamiento de aguas residuales».

    Los residuos peligrosos que se generan en este proceso se gestionan con otros de igual denominación procedentes de otros procesos; figurando codificados conjuntamente en el proceso Servicios Generales.

    Proceso 7: «Servicios generales».

    Residuo 1: «Aceite usado».

    Identificación: A48019244/4800004776/7/1.

    Código del residuo: Q7//R9//L8//C51//H5/6//A800/

    /B0019.

    LER: 130205.

    Cantidad anual generada: 9,8 t.

    Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno es trasvasado a contenedores identificados para dicho residuo ubicados en el almacén de residuos, donde se produce la separación de fases agua-aceite, vehiculándose la fase acuosa a la instalación de la depuradora.

    Residuo 2: «Pilas de Ni-Cd y petaca».

    Identificación: A48019244/4800004776/7/2.

    Código del residuo: Q6//R13//S37//C5/11/16//H6/14//A800//B0019.

    LER: 200133.

    Cantidad anual generada: 70 kg.

    Se genera en operaciones de reposición de pilas agotadas que contienen metales como níquel, cadmio y mercurio.

    Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

    Residuo 3: «Tubos fluorescentes y lámparas de vapor de sodio y vapor de mercurio».

    Identificación: A48019244/4800004776/7/3.

    Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H6//A800//B0019.

    LER: 200121.

    Cantidad anual generada: 550 unidades.

    Se genera en operaciones de reposición de lámparas en el subproceso Mantenimiento General; consiste en lámparas usadas conteniendo mercurio.

    Es recogido en caja identificada para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

    Residuo 4: «Equipos informáticos obsoletos».

    Identificación: A48019244/4800004776/7/4.

    Código del residuo: Q14//R4//S40//C6/18//H6/14/

    /A800//B0019.

    LER: 160213.

    Cantidad anual generada: 300 kg.

    Se genera en operaciones de reposición de equipos eléctricos y electrónicos; consiste en equipos ofimáticos desechados.

    Es recogido en zona identificada para dicho residuo en sala aislada del exterior.

    Residuo 5: «Transformadores y condensadores con PCB».

    Identificación: A48019244/4800004776/7/5.

    Código del residuo: Q12//D13//S-L10//C32//H6/7//A800//B0019.

    LER: 160209.

    Cantidad anual generada: (Residuo a gestionar antes del año 2011).

    Se genera como residuo del subproceso Mantenimiento General, son retirados directamente para su entrega a gestor autorizado.

    Residuo 6: «Taladrina».

    Identificación: A48019244/4800004776/7/6.

    Código del residuo: Q7//D13//L9//C51//H5//A800//B0019.

    LER: 120109.

    Cantidad anual generada: 30 kg.

    Se genera como residuo del uso de taladrina para las operaciones de mecanizado del subproceso Mantenimiento Mecánico.

    Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual se lleva al almacén de residuos.

    Residuo 7: «Disolventes orgánicos no halogenados».

    Identificación: A48019244/4800004776/7/7.

    Código del residuo: Q7//R13//L5//C41//H3b/5//A800//B0019.

    LER: 140603.

    Cantidad anual generada: 1360 litros.

    Se genera en operaciones de limpieza y/o desengrase de piezas.

    Es recogido directamente desde el punto de generación para su entrega a gestor autorizado.

    Residuo 8: «Residuos obsoletos de laboratorio».

    Identificación: A48019244/4800004776/7/8.

    Código del residuo: Q3//D15//L-S40//C24/40/41/

    /H8/6//A800//B0019.

    LER: 160506.

    Cantidad anual generada: 113 kg en 40 años.

    Se genera como productos caducados y/o obsoletos del laboratorio; consiste principalmente en bases, ácidos y disolventes halogenados y no halogenados.

    Es recogido directamente desde el punto de generación para su entrega a gestor autorizado.

    Residuo 9: «Líquido residual de analítica con metales pesados».

    Identificación: A48019244/4800004776/7/9.

    Código del residuo: Q7//D15//L-S27//C7/16/18//H8/6//A800//B0019.

    LER: 160506.

    Cantidad anual generada: 153 kg.

    Se genera como residuo de analíticas de laboratorio; consiste principalmente en una solución que contiene zinc, mercurio y plomo.

    Es recogido en bidón identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

    Residuo 10: «Envases de vidrio vacíos de laboratorio que han contenido productos químicos».

    Identificación: A48019244/4800004776/7/10.

    Código del residuo: Q5//R13//S36//C7/16/18//H5//A800//B0019.

    LER: 150110.

    Cantidad anual generada: 25 kg.

    Se genera en operaciones de recogida de envases de vidrio que han contenido principalmente productos químicos para laboratorio a base de sales metálicas.

    Se recoge en un contenedor identificado para dicho residuo en el laboratorio.

    Residuo 11: «Envases de plástico vacíos de laboratorio que han contenido productos químicos».

    Identificación: A48019244/4800004776/7/11.

    Código del residuo: Q5//R13//S36//C19/24//H5//A800//B0019.

    LER: 150110.

    Cantidad anual generada: 25 kg.

    Se genera en operaciones de recogida de envases de plástico que han contenido principalmente productos químicos para laboratorio a base de sales metálicas.

    Se recoge en un contenedor identificado para dicho residuo en el laboratorio.

    Residuo 12: «Trapos, guantes, cotones, impregnados con HC (aceites, grasas, disolventes)».

    Identificación: A48019244/4800004776/7/12.

    Código del residuo: Q5//D13//S40//C41/51//H5/14//A800//B0019.

    LER: 150202.

    Cantidad anual generada: 2,5 t.

    Se genera en operaciones de recogida de trapos, guantes, cotones y absorbentes y de reposición de filtros, juntas, etc., impregnados de aceites, grasas y disolventes.

    Es recogido en contenedor con bolsa de 50 l. identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, la cual una vez llena es depositada en big-bag identificado para dicho residuo en zona específica para el mismo.

    Residuo 13: «Envases metálicos vacíos que han contenido aceites y grasas».

    Identificación: A48019244/4800004776/7/13.

    Código del residuo: Q5//R4//S36//C51//H5//A800//B0019.

    LER: 150110.

    Cantidad anual generada: 4,8 t.

    Se genera en operaciones de recogida de envases metálicos que han contenido principalmente aceites y grasas.

    Se recoge en una zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos.

    Residuo 14: «Baterías de plomo-ácido».

    Identificación: A48019244/4800004776/7/14.

    Código del residuo: Q6//R4//S37//C18/23//H8//A800//B0019.

    LER: 160601.

    Cantidad anual generada: 15 kg.

    Se genera en operaciones de reposición de baterías agotadas que contienen plomo y ácido.

    Se recogen en caja de plástico identificada para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

    Residuo 15: «Aerosoles agotados».

    Identificación: A48019244/4800004776/7/15.

    Código del residuo: Q5//R13//S-G36//C51//H3b/5//A800//B0019.

    LER: 160504.

    Cantidad anual generada: 30 kg.

    Se genera en operaciones de recogida de aerosoles que han contenido principalmente lubricantes.

    Se recoge en bidón identificado para dicho residuo, el cual una vez lleno es trasladado a zona específica para el mismo.

    Residuo 16: «Objetos cortantes y punzantes».

    Identificación: A48019244/4800004776/7/16.

    Código del residuo: Q16//D14//S1//C35//H9//A800//B0019.

    LER: 180103.

    Cantidad anual generada: 4 kilogramos.

    Se genera en la recogida de los residuos generados en el servicio médico.

    Se recoge en bidón identificado para dicho residuo, el cual es retirado por gestor autorizado.

  1. Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

  2. Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

  3. Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

  4. Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco y posteriores normativas de desarrollo.

  5. El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

  6. Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

  7. Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Smurfit Kappa Nervión, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

  8. Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

  9. Smurfit Kappa Nervión, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

  10. En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Smurfit Kappa Nervión, S.A. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  11. Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

  12. Smurfit Kappa Nervión, S.A. como poseedor de aparatos que contienen PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, y, en tal sentido, remitir la declaración de posesión de PCB correspondiente al último ejercicio. La obligación de presentar con carácter anual la declaración regulada en el mencionado Real Decreto se mantendrá en tanto en cuanto Smurfit Kappa Nervión, S.A. sea poseedor de aparatos conteniendo PCB.

  1. En la medida en que Smurfit Kappa Nervión, S.A., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

  2. Anualmente Smurfit Kappa Nervión, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

  1. Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

  2. A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Smurfit Kappa Nervión, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

  3. Los documentos referenciados en los apartados f) y g) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), n) y o) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

  4. En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Smurfit Kappa Nervión, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

    2.3.2. Residuos no Peligrosos.

    Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

    Nombre del Residuo Código LER Proceso asociado Producción estimada (kg/año)

    Cenizas caldera cortezas 100101 Caldera cortezas 11.956.336

    Papel (sacos kraft) 030308 Servicios generales 277.110

    Carbonato cálcico 030309 Caustificación 61.674.510

    Lodos depuradora 030311 Planta depuradora 4.005.710

    Toner 080318 Servicios generales 488 uds

    Madera 150103 Servicios generales 70.000

    Pilas alcalinas y salinas 160604 Servicios generales 129

    Chatarra 191001 Servicios generales 112.900

    Basuras industriales 200000 Servicios generales 202.870 k

  1. Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

  2. El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

  3. Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Smurfit Kappa Nervión, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

  4. Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

  5. Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

  6. Los documentos referenciados en los apartados c), d) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y e) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

    2.4. Condiciones en relación con la protección del suelo.

    De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Smurfit Kappa Nervión, S.A., deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo.

    En el caso de que Smurfit Kappa Nervión, S.A. promueva actuaciones que consistan en movimientos de tierras en la parcela sobre la que desarrolla su actividad, la empresa deberá caracterizar aquellos materiales objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

    Los resultados obtenidos en dicha caracterización deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su valoración y ello con carácter previo a su gestión, pudiendo el órgano ambiental requerir, mediante resolución motivada, el inicio del procedimiento de declaración de calidad del suelo en el caso de detectarse indicios de contaminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

    2.5. Condiciones en relación con el depósito de carbonato cálcico.

    Se deberá presentar, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, sobre eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, proyecto de sellado del depósito de carbonato cálcico anexo a las instalaciones. Dicho plan deberá contemplar, como mínimo, planos de detalle, cálculos, pliegos de condiciones, presupuesto, plan de control y garantía de la calidad constructiva, y un plan de vigilancia ambiental relativo a la fase postclausura del depósito.

    2.6. Condiciones en relación con el ruido.

    Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

  1. La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

  2. La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

  3. Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

  4. Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

  1. Programa de Vigilancia Ambiental.

    El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

    1. Control de las emisiones a la atmósfera.

  1. Smurfit Kappa Nervión, S.A., deberá realizar en control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

    Foco Denominación libro registro Denominación Foco Parámetros de medición Frecuencia de controles

    1 48007292-01 Chimenea licor negro Partículas, dióxido de azufre, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, ácido clorhídrico, azufre total reducido Anual

    Partículas totales y TRS Medición en continuo

    2 48007292-02 Chimenea caldera cortezas Partículas, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre (SO2), COT y metales pesados Anual

    3 48007292-03 Chimenea campana de combustión de gas Monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno Cada 5 años

    4 48007292-04 Chimenea caldera auxiliar Monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno Cada 3 años

    5 48007292-05 Caustificación Azufre total reducido Anual

    6 48007292-06 Tanque de desplazamiento de aguas negras (Chemiwasher) Azufre total reducido Anual

    7 48007292-07 Disolvedor Partículas, Azufre total reducido Anual

    8 48007292-08 Tanque de venteo de aguarrás Azufre total reducido, Carbono Orgánico Total Anual

    9 48007292-09 Salida de blowtank (tanque de soplado) Azufre total reducido Anual

    10 48007292-10 Evaporadores Azufre total reducido Anual

  2. Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por una Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

  3. En el caso de los controles de emisión en los tanques atmosféricos, ya que habrá parámetros difíciles de medir de forma representativa, se podrá realizar un cálculo basado en la mezcla de analíticas y estimaciones/cálculos ingenieriles. Se deberá presentar una propuesta de cálculo para su aprobación.

  4. Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

    En todo caso, Smurfit Kappa Nervión, S.A. deberá presentar ante la Viceconsejería de Medio Ambiente, con carácter previo a acordarse la efectividad de la presente autorización ambiental integrada, los resultados de una analítica de metales pesados en la chimenea de la caldera de cortezas. Dicha medición se llevará a cabo cuando en la caldera de cortezas se hayan introducido los residuos no peligrosos objeto de la autogestión prevista en el apartado C.1 de la presente Resolución.

  5. En la zona de caustificación, se deberá realizar una analítica de TRS en un foco característico de la composición de los tanques del mismo. Asimismo, se deberá medir el caudal de emisión de cada uno de los depósitos.

  6. En los tanques que contengan lejías negras se deberá realizar una clasificación en grupos, por temperatura y concentración de los mismos. Se deberán realizar mediciones de caudal en cada uno de los depósitos y mediciones de TRS en un depósito característico de cada uno de los grupos.

  7. Medición en continuo.

    Smurfit Kappa Nervión, S.A. deberá realizar la medición en continuo de TRS y partículas totales en el foco n.º 1 correspondiente a la «Chimenea de licor negro».

    El sistema de medición en continuo deberá cumplir todos los requisitos y condiciones establecidos en la «Guía Técnica para la certificación, calibración y verificación de los sistemas de medición en continuo de emisiones atmosféricas en chimenea».

    El sistema de medición en continuo se deberá conectar con la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    El promotor deberá mantener el sistema de medición en continuo según un plan de mantenimiento preventivo que garantice tanto la fiabilidad de dichos datos como la cantidad mínima a obtener de los mismos. En cualquier caso, la responsabilidad de la fiabilidad y cantidad de los datos obtenidos será del promotor.

    La disponibilidad de los equipos de medida, entendida como proporción de perioddos de tiempo en que se obtienen registros válidos, deberá ser al menos del 90 por 100 del tiempo de funcionamiento anual, salvo autorización puntual expresa de esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

    En el caso de que durante más de 15 días consecutivos el sistema de medición en continuo no esté conectado o no funcione correctamente, se deberán realizar autocontroles periodicos por OCA de los parámetros que se deberían medir en continuo, con una periodicidad de 15 días a partir del inicio de la incidencia y hasta el correcto funcionamiento del sistema de medición en continuo.

    Anualmente se deberá realizar y remitir a esta Viceconsejería un informe del funcionamiento del sistema de medición en continuo según el modelo indicado en la «Guía Técnica para la certificación, calibración y verificación de los sistemas de medición en continuo de emisiones atmosféricas en chimenea».

  8. Registro de los resultados obtenidos.

    Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial.

    En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

    2. Control de la calidad del agua de vertido.

  1. De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

    Punto de vertido Flujo a controlar Coordenadas UTM de la arqueta de control Parámetros de Medición Frecuencia de controles Tipo de control

    1 Industriales, de refrigeración, sanitarias y pluviales X: 526885

    Y: 4781416 pH, sólidos en suspensión, DQO Diario Autocontrol

    pH, sólidos en suspensión, DQO Diario Control externo

  2. Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior analisis, será realizado y certificado por una Entidad Colaboradora o en su caso, por el Organismo que otorga el permiso de conexión al colector, y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

    Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

  3. Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de produccion de contaminantes.

  4. Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorizacion cuando todos los parametros que figuran en el apartado C.2.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

    3. Control de los indicadores de la actividad.

    El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

    Indicador Unidad (1)

    Pasta química kraft producida Adt (*)

    Papel producido T

    Madera consumida m3

    Consumo de madera/ pasta producida m3/ adt

    Consumo de pasta blanca/ papel blanco producido T/t (%)

    Consumo total de energía eléctrica Mwh

    Eficiencia energética eléctrica (kwh /producción papel) Kwh /t papel

    Gas natural./ consumo de energía térmica Mwh/mwh

    Biomasa/ consumo de energía térmica Mwh/mwh

    Fuel oil/ consumo de energía térmica Mwh/mwh

    Consumo de electricidad/ consumo total de energía Mwh/mwh

    Consumo de cortezas de caldera/ consumo de energía térmica Mwh/mwh

    Energía cogenerada/ t pasta +papel Mwh/t (pasta + papel)

    Potencia instalada de cogeneración Mw

    Consumo de agua m3

    Consumo de agua para pasta/t de pasta producida m3/adt

    Consumo de agua para papel/t de papel producido m3/t papel

    Consumo de agua de red/consumo de agua total m3/m3(%)

    Vertidos industriales/destino m3

    Vertidos industriales/papel producido m3/t papel

    Dqo kg/t

    Ph salida balsa (depuradora de planta)

    Unidades de ph

    Ss(depuradora de planta)

    kg/t

    Trs emitidos en fuentes confinadas(min, max y promedio, n.º de muestra)/ por foco controlado asociado al proceso principal relacionado con este parámetro Mg/nm3

    Trs emitidos en fuentes confinadas/pasta producida kg/t pasta

    Nox emitidos en fuentes confinadas(no puede hacerse con una media anual)

    Trs emitidos en fuentes confinadas/pasta producida kg/t pasta

    Partículas emitidas en la chimenea de la caldera de licor negro (mín, máx y promedio, media año) del foco de la chimenea de licor negro del medidor en continuo Mg/nm3

    Partículas emitidas totales en fuentes confinadas/pasta producida (sólo pasta química) kg/adt

    So2 caldera de gas (tipo b) Mg/nm3

    Co caldera de gas (tipo b) Mg/nm3

    Nox caldera de gas (tipo b) Mg/nm3

    Emisiones totales de co2 de combustibles fósiles T

    Emisiones co2/producción papel T/t papel

    Residuos peligrosos/adt T/t

    Residuos no peligrosos valorizados / residuos no peligrosos generados %

    Cenizas y lodos de precipitadotes electrostáticos/adt T/adt

    Lodos de depuradora: fangos/t papel producido T/t

    Lodos de caustificación/adt T/adt

  1. º de incidentes relacionados con vertidos accidentales N.º/año

    Ekoscan/ año

    Y/o

    Iso14001/ año

    Y/o

    Emas/ año Si/no

    Cual/año

    (1) Las unidades de los indicadores han de ser preferiblemente la de los datos facilitados habitualmente, es decir, si es un dato de emisiones atmosféricas, preferiblemente en kg/año o en caudal y concentración que es como se facilitan los datos EPER de emisiones. Si es un dato de materiales preferiblemente en ton, si es un dato de energía preferiblemente en kWh, etc.

    (*) ADT (Tonelada seca al aire = Air Dry ton).

    4. Control del ruido.

    Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

    El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado D.6 de esta Resolución.

    5. Control y remisión de los resultados.

    Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

    En caso de que se justifique la certificación medioambiental no será exigible el requisito de elaboración por parte de entidad independiente especializada.

    6. Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

    El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

    Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

  1. Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

    1. Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

    En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

    2. Cese de la actividad.

    Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 21.1 «Fabricación de pasta papelera, papel y cartón») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Smurfit Kappa Nervión, S.A., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

    3. Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

    Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

  1. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

  2. El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

  3. En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

  4. Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

  5. Dado que el manejo, entre otros, de aceites, combustibles, así como de los residuos de depuración de efluentes y, en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

  6. Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio. Se aislarán adecuadamente las instalaciones de almacenamiento y manipulación de gasóleo con el fin de retener los posibles derrames por roturas, reboses accidentales, etc.

  7. Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

  8. Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

  9. Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.

  10. Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero autorizado.

  11. Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

  12. En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

  1. Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

  2. En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

  1. El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales. En este caso se destacan las siguientes:

    Deberá disponerse en la estación de material absorbente específico de hidrocarburos tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en el caso de derrames o fugas accidentales.

    Se impone la obligación como medida de garantía de disponer de doble sonda de pH y redox en los puntos críticos del proceso de depuración, con las correspondientes alarmas por desvío de los puntos de consigna.

    Se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de explotación de la depuradora elaborado por una empresa especializada, en el que se fijen las labores de revisión y mantenimiento de los equipos electromecánicos, sondas, membranas, dispositivos de dosificación y control, etc.

    No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.

  2. En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, vertido accidental, superación de límites de emisión o pérdida de datos del sistema de medición en continuo) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

  3. Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

    Tipo de incidencia.

    Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

    Duración del mismo.

    En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

    En caso de superación de límites, datos de emisiones.

    Estimación de los daños causados.

    Medidas correctoras adoptadas.

    Medidas preventivas para evitar su repetición.

    Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

  4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevención de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con carácter inmediato cualquiera de las siguientes circunstancias:

    1. La concentración de un dato validado horario medido en el analizador en continuo supera en un 100% el valor límite. La comunicación en este caso se hará en un plazo máximo de 1 hora tras la superación.

    2. La concentración de un dato validado horario medido en el analizador en continuo supera en un 40% el valor límite. La comunicación en este caso se hará en un plazo máximo de 24 horas tras la superación.

    3. Ocurrencia de una avería o fallo que implique que los equipos de medición en continuo no proporcionen datos fiables durante más de 24 horas. La comunicación en este caso se hará en un plazo máximo de 8 horas desde que no se dispone de datos fiables de las emisiones.

    4. Parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto, con una antelación mínima de 15 días.

  5. Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

  1. Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

  2. Con carácter anual, Smurfit Kappa Nervión, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

    La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

    Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

    Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

  3. De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

  4. Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Tercero La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: A (seguro de responsabilidad civil); B (datos del titulado superior); C.2.1.3 (proceso asociado a los focos en que únicamente se emita vapor de agua, y solicitud de desclasificación, en su caso; plan de adecuación a los valores límite de emisión autorizados); C.2.3 (Documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos, modelo de registro de control de residuos peligrosos y no peligrosos, que incorpora datos sobre la biomasa gestionada, y Declaración de posesión de PCB); C.2.5 (Condiciones en relación con el depósito de carbonato cálcico); D.1 (modelo de registro de emisiones atmosféricas, y en su caso, Informes de OCA y control de las emisiones atmosféricas, informe de metales pesados, analítica de TRS en un foco característico de la composición de los tanques de la zona de caustificación, medición del caudal de emisión de cada uno de los depósitos, clasificación en grupos, por temperatura y concentración, de los tanques que contengan lejías negras, mediciones de caudal de cada uno de los depósitos y mediciones de TRS en un depósito característico de cada uno de los grupos, propuesta para el cálculo de emisiones en los tanque atmosféricos); D.4 (Control del ruido); D.6 (documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental); E.1 (Estimación de generación de emisiones y residuos en paradas programadas); E.3 (Manual de mantenimiento preventivo, programa de inspección y control, protocolo de vaciado de cubetos, acreditación de cumplimiento de la normativa de protección contra incendios y relación de materiales disponibles para casos de emergencia).

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Primero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

La extinción de la personalidad jurídica de Smurfit Kappa Nervión, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Las que se dispongan en la resolución que declare su efectividad.

En el trámite de información pública promovido por el órgano ambiental en el marco del procedimiento de autorización ambiental integrada correspondiente a la actividad de fabricación de pasta kraft y papel kraft para sacos a partir de madera, promovida por Smurfit Kappa Nervión, S.A. en el término municipal de Iurreta (Bizkaia) se ha presentado un escrito de alegaciones.

Tal y como se pondrá de manifiesto en el análisis realizado en los apartados siguientes, a la hora de formular la autorización ambiental integrada de la instalación de referencia por parte de esta Viceconsejería de Medio Ambiente se han tenido en cuenta todas aquellas cuestiones ambientales planteadas en las alegaciones presentadas. Así, el conjunto de medidas correctoras contenidas en el proyecto y completadas mediante este procedimiento de autorización ambiental integrada están destinadas a minimizar los posibles impactos ambientales que pudieran derivarse de la instalación.

A continuación se muestra el detalle de cómo se han tenido en cuenta las citadas cuestiones:

  1. Se señala por el alegante que la empresa Smurfit Kappa Nervión, S.A. no garantiza el cumplimiento de los Valores Límites de Emisión establecidos en el BREF de la Industria de Pasta y Papel.

    Consideraciones.

    En primer lugar, debe indicarse que la Ley 16/2002, de 1 de julio, tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1.

    La citada autorización ambiental integrada mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor.

    En este marco, se establece que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, tras realizar una evaluación del proyecto en su conjunto, elaborará una propuesta de resolución que, ajustándose al contenido establecido en el artículo 22 de la Ley respecto al contenido de la autorización ambiental integrada, debe incorporar las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos. Así, la autorización a conceder debe contemplar, entre otros extremos, los siguientes:

    1. los valores límite de emisión basados en las mejores técnicas disponibles.

    2. las prescripciones que garanticen, en su caso, la protección del suelo y de las aguas subterráneas.

    3. los procedimientos y métodos que se vayan a emplear para la gestión de los residuos generados en la instalación.

    4. las prescripciones que garanticen, en su caso, la minimización de la contaminación a larga distancia o transfronteriza.

    5. los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de todo tipo de emisiones y residuos, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones.

    6. las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales o el cierre definitivo.

    7. cualquier otra medida o condición establecida por la legislación sectorial aplicable.

      En cumplimiento de lo dispuesto en la citada norma, en la elaboración de la presente Resolución se ha considerado, en orden a determinar los valores límites de emisión, diferentes cuestiones entre las que se encuentra el uso de las mejores técnicas disponibles. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF del sector papelero «Reference Document on Best Available Techniques in the Pulp and Paper Industry», de fecha diciembre de 2001, de la Comisión Europea.

      En concreto, en el caso de Smurfit Kappa Nervión, S.A., la empresa propone en la documentación presentada la utilización de las siguientes mejores técnicas disponibles:

      el descortezado de la madera en seco, cocción mediante sistema RDH, depuración y lavado de la pasta mediante mesa plana y dos filtros presurizados rotativos,

      reciclado de las aguas básicamente alcalinas para dilución de las torres de alta consistencia de pastas,

      reutilización de los condensados de la planta de evaporación,

      tanques de almacenamiento de licores,

      sistema de evaporación de licor negro y caldera de recuperación,

      reutilización de las aguas limpias de refrigeración, tanque de homogeneización, tratamiento primario de las aguas residuales,

      medidores de O2 y CO, control de las emisiones de SO2 de las calderas quemando licor negro con un 65% de sólidos secos, control de las emisiones de NOX en la caldera de recuperación mediante mezcla adecuada, quemador de NOX en calderas auxiliares, control de SO2 de las calderas auxiliares, reducción de las emisiones de polvo mediante precipitadores electrostáticos en dos de los focos,

      reducción y reciclado de aguas de proceso, recuperación de fibras y rotos,

      tratamiento de aguas residuales mediante balsa de homogeneización,

      valorización de residuos de caustificación y cenizas de la caldera de cortezas en sector cementero.

      En virtud de lo hasta aquí expuesto, en el apartado C.2.1.3 de esta Resolución relativo a las condiciones para la protección de la calidad del aire, se establece que la planta Smurfit Kappa Nervión, S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

      Foco(s) Sustancias Valores límite de emisión

      1 Partículas (mg/Nm3) 100

      Dióxido de azufre (SO2 )(mg/Nm3) 300

      Óxidos de nitrógeno (NOX )(ppm) 300

      Ácido clorhídrico (HCl) (mg/Nm3) 50

      Azufre Total Reducido (TRS) (mgS/Nm3) 7,5

      2 Partículas (mg/Nm3) 50

      Monóxido de carbono (CO) (ppm) 1.445

      Óxidos de nitrógeno (NOX )(ppm) 300

      3 Monóxido de carbono (CO) (ppm) 500

      Óxidos de nitrógeno (NOX )(ppm) 300

      4 Monóxido de carbono (CO) (ppm) 500

      Óxidos de nitrógeno (NOX )(ppm) 300

      5 Azufre Total Reducido (TRS) (mgS/Nm3) 7,5

      6 Azufre Total Reducido (TRS) (mgS/Nm3) 7,5

      7 Azufre Total Reducido (TRS) (mgS/Nm3) 7,5

      Partículas (mg/Nm3) 150

      8 Azufre Total Reducido (TRS) (mgS/Nm3) 7,5

      9 Azufre Total Reducido (TRS) (mgS/Nm3) 7,5

      10 Azufre Total Reducido (TRS) (mgS/Nm3) 7,5

      Posteriormente, se indican los criterios para determinar la superación de límites, en concreto, se señala lo siguiente:

      Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

      En lo que se refiere a los parámetros medidos en continuo, se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si el 94% de los valores medios horarios validados a lo largo de un año no supera el valor límite establecido.

      El valor del intervalo de confianza al 95 por 100, determinado en los valores máximos de emisión no superará los porcentajes siguientes de valor límite de emisión: dióxido de azufre y TRS, 25 por 100; partículas totales, 30 por 100.

  2. Señala el alegante que la empresa declara que no tiene legalizados los focos de emisión de su actividad industrial y que el foco EA3 carece de punto para la toma de muestras.

    Consideraciones.

    Debe recordarse que la autorización ambiental integrada viene a incorporar en un único acto administrativo todas las autorizaciones de carácter ambiental existentes, en concreto, en lo que se refiere a la gestión y producción de residuos peligrosos y residuos no peligrosos, de vertido a dominio público hidráulico, marítimo-terrestre y a la red de saneamiento, junto con otras consideraciones en materia de contaminación atmosférica y prevención y corrección de la contaminación del suelo.

    En este sentido, en la presente autorización ambiental integrada se identifican los focos de emisión a la atmósfera, se establecen los valores límite de emisión que deben respetarse, se recogen los sistemas de captación y evacuación de gases, y por último, se señalan los controles que deben llevarse a cabo a fin de verificar el cumplimiento de los valores límite impuestos.

    Así, en el apartado «C.2.1.4 Sistemas de captación y evacuación de gases» de esta Resolución se indican las siguientes medidas a adoptar a fin de garantizar el acceso a la toma de muestras.:

    Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado C.2.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

    En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976. Para los focos en los no se cumplan las distancias de L1 8D y L2 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

    En particular para el tema de los accesos, plataformas, barandillas, etc. y otros acondicionamientos de las chimeneas y conductos de emisión, deberán tener en cuenta lo concretado en la instrucción técnica para el calibrado de sistemas de medida en continuo de emisiones, debiendo contar con la garantía de seguridad para el personal inspector.

    Asimismo, deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica y otros) para que puedan practicarse sin previo aviso las mediciones y lecturas oficiales.

    Además, debe indicarse que en el apartado correspondiente al Programa de Vigilancia Ambiental se señala que se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente, resultando que en el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta Resolución se deberán realizar nuevas mediciones.

    En este sentido, debe recordarse que la presentación de dichos informes se configura como una de las condiciones a cumplimentar por Smurfit Kappa Nervión, S.A. en orden a que por el órgano ambiental se acuerde la efectividad de la autorización ambiental integrada.

  3. Se señala que el Programa de Vigilancia presentado no es suficientemente detallado.

    Consideraciones.

    En este sentido, debe señalarse que de conformidad con lo recogido en la presente autorización ambiental integrada, el programa de vigilancia ambiental debe ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en el apartado D.

    Por tanto, Smurfit Kappa Nervión, S.A. deberá llevar a cabo no sólo las medidas de control propuestas en la documentación presentada ante el órgano ambiental, sino también las actuaciones establecidas a tal efecto en la autorización ambiental integrada.

    Así, debe recordarse que en la presente autorización ambiental integrada se fijan los controles que la empresa debe llevar a cabo en relción con lo siguientes aspectos:

    emisiones atmosféricas.

    calidad de las aguas objeto de vertido.

    indicadores de la actividad.

    control del ruido.

    Asimismo, se señala la forma, periodicidad y entidad responsable de las medidas de control que deben llevarse a cabo, fijándose asimismo condiciones y especificaciones que deben cumplir las instalaciones o equipos de medición a implantar en la instalación.

    En orden a garantizar que la empresa lleve a cabo el conjunto de las medidas impuestas en materia de control en el apartado D.6 de la presente Resolución se señala que el Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

  4. Se solicita la elaboración de un Estudio de Ruido Ambiental que se podría llevar a cabo anualmente, indicando que acciones se prevén llevar a cabo para disminuir el ruido ambiental.

    Consideraciones.

    En la presente autorización ambiental integrada se indica que se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

    1. La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

    2. La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

    3. Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

    4. Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

      En el apartado D.4 de esta autorización ambiental integrada se señala que se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

      Se indica que la empresa Smurfit Kappa Nervión, S.A deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental previsto en el apartado D.6, documento que deberá presentarse ante el órgano ambiental en orden a acordar la efectividad de la autorización ambiental integrada.

  5. Se señala la gravedad de la emisión de olores provenientes de la actividad.

    Consideraciones.

    De conformidad con lo dispuesto en la presente autorización ambiental integrada Smurfit Kappa Nervión, S.A deberá llevar a cabo una medición en continuo de determinados parámetros en el foco 1 «chimenea licor negro», resultando que uno de los parámetros es el azufre total reducido. Además, se prevé que en los focos 5 a 10 se lleven a cabo controles con carácter anual.

    Los resultados de dichos controles permitirán al órgano ambiental determinar el alcance de las emisiones de la empresa, y en su caso, la necesidad de adoptar medidas adicionales.

  6. La parte alegante indica que la empresa carece de Licencia de Actividad, extremo éste que parece indicar la incompatibilidad de la localización de la empresa con los plantes urbanísticos.

    Consideraciones.

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las licencias de actividad tienen naturaleza municipal. En este sentido, el artículo 65 de la citada Ley 3/1998 de 27 de febrero, determina que cuando un Alcalde o Alcaldesa tenga conocimiento de que una actividad funciona sin las licencias pertinentes efectuará las siguientes actuaciones:

    1. si la actividad pudiera legalizarse, requerirá al titular de la misma para que regularice su situación, concediéndole al efecto un plazo que, salvo casos excepcionales debidamente justificados, no podrá ser superior a seis meses,

    2. si la actividad no pudiera legalizarse por incumplimiento de la normativa sectorial vigente o de las ordenanzas municipales correspondientes, deberá procederse a su clausura, previa audiencia del interesado:

      No obstante, debe señalarse que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 15 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en el expediente correspondiente a Smurfit Kappa Nervión, S.A. consta un informe emitido por el Ayuntamiento de la Anteiglesia de Iurreta con fecha 30 de abril de 2007 en el que se señala que la actividad industrial desarrollada por la mercantil en sus instalaciones ubicadas en el polígono industrial UAI-4/IUE, es compatible con el uso previsto en las Normas Subsidiarias para la citada unidad de ejecución.