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ORDEN de 31 de marzo de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se levanta la prohibición referida a la actividad pesquera, en su modalidad de cerco, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 65
  • Nº orden: 1971
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 31/03/2003
  • Fecha de publicación: 01/04/2003

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Industria; Medio Ambiente; Agricultura y pesca

Texto legal

A la vista de la situación producida por el siniestro del buque de transporte de combustible "Prestige" se han establecido, entre otras medidas, sendas disposiciones limitativas de las actividades pesquera y marisquera.

Así lo dicho, mediante Orden de 9 de diciembre de 2002 se prohibió preventivamente el ejercicio del marisqueo recreativo y del marisqueo profesional a pie en el litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco de manera indefinida y hasta el momento en que se levantare expresamente dicha prohibición (BOPV n.º 236 de 11 de diciembre de 2002).

Por otra parte, por Orden de 14 de febrero de 2003 se prohibió cautelarmente toda actividad pesquera y marisquera en aguas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco hasta que se dictare otra disposición en contrario (BOPV n.º 34 de 18 de febrero de 2003).

Posteriormente por Orden de 14 de marzo de 2003 (BOPV n.º 54 de 17 de marzo de 2003), se levantan las prohibiciones establecidas mediante Órdenes de 9 de diciembre de 2002 y de 14 de febrero de 2003, referidas a las actividades pesquera y marisquera, tanto comercial como recreativa, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a excepción de la pesca en su modalidad de cerco, el marisqueo del percebe, ostra, ostión, lapa y bígaro, y el marisqueo del resto de especies salvo para su uso como cebo.

Habiéndose realizado los correspondientes estudios y análisis de las condiciones de la situación actual, y como resultado de los mismos, se hace aconsejable y necesario el levantamiento de la actual prohibición de la actividad pesquera de cerco, manteniendo el resto de las antes referidas de manera cautelar.

En función de lo expuesto, y atendiendo a las previsiones de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima, y del resto de normativa de aplicación,