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ORDEN de 16 de noviembre de 2000, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 1996, que regula las posibilidades de opción en el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 14
  • Nº orden: 238
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 16/11/2000
  • Fecha de publicación: 19/01/2001

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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El Decreto 191/2000, de 26 de septiembre, modifica el Decreto 25/1996, de 23 de enero, estableciendo en su Anexo determinados cambios en el horario de las áreas y materias que se imparten en el Segundo Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, lo que obliga a introducir algunas modificaciones en la Orden de 16 de julio de 1996 (BOPV de 9 de agosto), que regula las posibilidades de opción en el currículo de la E.S.O., fijando las materias que, con carácter obligatorio, deben ser ofrecidas por los Centros de Educación Secundaria Obligatoria, y habilitando un procedimiento para la aprobación de ofertas propias de cada Instituto.

Las diferentes evaluaciones practicadas sobre el grado de consecución de los objetivos previstos en esta etapa educativa, y especialmente en el Segundo Ciclo, coinciden en señalar, por un lado, las significativas carencias del alumnado en las áreas troncales, y consiguientemente en la necesidad de potenciar las materias instrumentales básicas, preferentemente a través de espacios horarios de refuerzo, de forma que los/las alumnos/as puedan alcanzar los objetivos mínimos del Ciclo, y por otro, la excesiva proliferación de materias optativas, algunas de dudosa relevancia y con escasa conexión con los intereses reales del alumno/a, configurando una situación que demanda una reorientación del espacio de opcionalidad en función de asignaturas que ayuden al alumno/a a consolidar una formación fundamental y a la maduración de sus intereses profesionales.

Asimismo, ante la minusvaloración creciente de que están siendo objeto las disciplinas humanísticas y reflexión ética, se impone rescatar estos saberes como instrumentos de desarrollo de destrezas racionales y de adquisición de actitudes y valores ante la vida, en especial, los relacionados con las Ciencias Sociales, Cultura Clásica y Ética como vías de acceso a los fundamentos de nuestro patrimonio cultural tanto en su dimensión fáctica como ideal.

En su virtud,

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de noviembre de 2000.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

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