Normativa

Imprimir

DECRETO 71/2016, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2017.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Empleo y Políticas Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 90
  • Nº orden: 2015
  • Nº disposición: 71
  • Fecha de disposición: 10/05/2016
  • Fecha de publicación: 13/05/2016

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, es competencia de este Gobierno establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, el calendario de días laborables y festivos para el año 2017.

En su virtud, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, vigente a la sazón, de conformidad con lo dispuesto en la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, a propuesta del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, habiéndose dado audiencia al Consejo de Relaciones Laborales y demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de mayo de 2016,

6 de enero, Epifanía del Señor.

13 de abril, jueves Santo.

14 de abril, viernes Santo.

17 de abril, lunes de Pascua de Resurrección.

1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

25 de julio, Santiago Apóstol.

15 de agosto, Asunción de la Virgen.

12 de octubre, Fiesta Nacional.

1 de noviembre, Todos los Santos.

6 de diciembre, La Constitución.

8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

25 de diciembre, Natividad del Señor.

Se faculta al Consejero de Empleo y Políticas Sociales para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2016.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

ANGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.

Contenidos relacionados.


Historia normativa

No existe ningún contenido relacionado

Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado