Normativa

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DECRETO 183/2013, de 19 de marzo, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2013.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Hacienda y Finanzas
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 58
  • Nº orden: 1493
  • Nº disposición: 183
  • Fecha de disposición: 19/03/2013
  • Fecha de publicación: 22/03/2013

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

La situación actual de crisis económica y financiera internacional está repercutiendo gravemente en la situación del colectivo de pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales y autónomos y en su posible supervivencia a corto y medio plazo. Dicha situación, además, viene agudizada por las restricciones financieras derivadas del entorno financiero nacional e internacional.

Dada la importancia de este colectivo de agentes económicos en el tejido empresarial, sus evidentes implicaciones en el conjunto de la actividad productiva y su menor acceso a los mercados de financiación o a las entidades de crédito, se considera necesario arbitrar, con carácter excepcional, un mecanismo que, de forma coyuntural, alivie las necesidades de financiación de dichos colectivos.

La ayuda de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la instrumentación de este programa de apoyo financiero se va a basar en el reafianzamiento parcial de las operaciones de préstamo que se concierten a su amparo. La base legal para ello radica en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, prorrogados para el ejercicio 2013. El presente programa de apoyo financiero estará dotado con un máximo de 600 millones de euros en préstamos a formalizar y tendrá por objeto atender las necesidades de liquidez y financiación de circulante de las pymes y autónomos.

Con tal fin, el presente Decreto regula las condiciones de acceso al programa, las entidades y personas beneficiarias, la disponibilidad de los recursos y las condiciones que regirán los préstamos. También comprende el procedimiento de tramitación ante las Sociedades de Garantía Recíproca y las Entidades Financieras colaboradoras de las solicitudes de financiación. El Decreto contempla también la posibilidad de suscribir convenios de colaboración entre la Administración de la C.A.E., las Entidades Financieras y las Entidades de Previsión Social Voluntaria interesadas en aportar fondos para la financiación del programa mediante la constitución de depósitos bancarios adecuados para la materialización de sus inversiones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de marzo de 2013,

El presente Decreto tiene por objeto constituir una línea de financiación, destinada a pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales y profesionales autónomos regulando las condiciones y el procedimiento de acceso a la misma. Esa línea tendrá como finalidad permitir el acceso a la financiación bancaria para atender sus necesidades de circulante, la renovación de la deuda a corto plazo y la adecuación de la deuda a corto plazo en deuda a medio y largo plazo.

Para ello, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de las Sociedades de Garantía Recíproca y las Entidades Financieras colaboradoras con las que se acuerden los correspondientes Convenios de Colaboración, constituirán la línea de financiación a favor de pymes y autónomos.

  1. Podrán acceder a las garantías y a la línea de financiación contemplada en el presente Decreto:

    1. Las pequeñas y medianas empresas (PYME), domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los siguientes requisitos:

      Que lleven a cabo una actividad económica.

      Que empleen a menos de 250 personas.

      Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

      Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25%, o más, por otra empresa, o conjuntamente por varias de ellas, que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

      Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOCE, L124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

    2. Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los siguientes requisitos:

      Que estén dadas de alta en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.

      Que obtengan rendimientos de actividades económicas o profesionales sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  2. Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 39, en sus párrafos 2 y 4, de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    La línea de financiación estará abierta a todos los sectores de actividad económica. No obstante, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 15, quedan excluidas como beneficiarios los entes y sociedades públicas, las entidades sin ánimo de lucro que no realicen actividad económica, las entidades financieras (Epígrafes I.A.E.: 81, 82, 831, y 832) y las actividades de naturaleza inmobiliaria (Epígrafes I.A.E.: 833, 834 y 861.1).

  3. Serán requisitos para acogerse que la empresa no esté en situación de crisis, según lo establecido en la Comunicación de la Comisión 2004/C 244/02 (D.O.C.E. de 1 de octubre de 2004), así como que esté al corriente en el pago de sus obligaciones con las Diputaciones Forales y la Seguridad Social.

  1. Serán financiables aquellas operaciones de financiación cuyo objeto sea la cobertura de necesidades de liquidez y financiación de capital circulante, renovación de la deuda a corto plazo y la adecuación de la deuda a corto plazo en deuda a medio y largo plazo.

  2. Analizadas las necesidades de financiación, la Sociedad de Garantía Recíproca determinará, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo III del presente Decreto, el importe y plazo de la operación financiera de préstamo objeto de la garantía.

  1. Todas las operaciones de préstamo formalizadas en virtud de lo establecido en el presente Decreto estarán avaladas por una Sociedad de Garantía Recíproca. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las Sociedades de Garantía Recíproca operantes en la misma suscribirán un Convenio que dotará de un sistema de garantías a las operaciones financieras avaladas por las citadas Sociedades.

  2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las Entidades Financieras suscribirán convenios de colaboración con el objeto de formalizar los préstamos a favor de los beneficiarios.

  3. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las entidades financieras y las Entidades de Previsión Social Voluntaria interesadas podrán suscribir convenios de colaboración con el objeto de articular fórmulas para proveer de financiación mediante la figura de depósitos bancarios en las Entidades Financieras colaboradoras en el programa de financiación que resulten aptos para la materialización de sus inversiones.

  1. Los avales financieros otorgados por las Sociedades de Garantía Recíproca garantizarán, directa o indirectamente, riesgos dinerarios de los beneficiarios ante las Entidades Financieras colaboradoras derivados de operaciones de préstamo destinadas a la cobertura de las necesidades definidas en el artículo 1 de este Decreto.

  2. El coste y condiciones de los avales serán los siguientes:

    Comisión de estudio: 0,10% del principal del préstamo, por una sola vez a la solicitud del aval.

    Comisión de formalización: 0,20% del aval formalizado y por una sola vez.

    Comisión de aval: 0,75% anual. Se aplicará anticipadamente con fecha 1 de enero sobre el saldo medio anual del préstamo avalado. En el año de su formalización y el de su vencimiento definitivo se aplicará sobre el saldo medio de forma proporcional al número de días efectivamente transcurridos hasta fin de año o hasta el vencimiento.

    No se aplicará ningún tipo de comisión o gasto adicional.

  1. Las operaciones de financiación tendrán las siguientes características:

    Instrumento: préstamo amortizable.

    Tipo de interés: Euribor a doce meses mas 3,5%

    A estos efectos, se entenderá por Euribor, el tipo de interés interbancario obtenido a través de la pantalla EURIBOR=, de Reuter, base (Act/360), u otra pantalla que suministre la misma información en el caso de que desaparezca la anterior, para depósitos a doce meses, correspondiente al segundo día hábil anterior a la fecha de la operación o a la fecha de revisión. No se admitirá redondeo alguno.

    No obstante, cuando la entidad financiera utilice fondos procedentes del Convenio Línea ICO con garantía SGR, o fondos procedentes del Convenio con las EPSV, el tipo de interés aplicable a la empresa beneficiaria será el resultado de incrementar en 0,75% el interés fijo o variable publicado por el ICO vigente en la fecha de abono del préstamo o el interés fijo o variable de la remuneración de los Depósitos constituidos de acuerdo con lo establecido en el citado Convenio con las Entidades de Previsión Social Voluntaria.

    Los tipos de interés podrán revisarse a fin de cada trimestre natural por la Dirección competente en materia de tesorería, endeudamiento y prestación de garantías. Los nuevos tipos se aplicarán a los préstamos concedidos a partir de su notificación a las Entidades Financieras.

    Plazo:

    3, 5 y 7 años, con uno de carencia opcional de amortización del principal.

    La liquidación de intereses y amortización se efectuará con periodicidad trimestral. En caso de que el préstamo se formalice a tipo variable la periodicidad de revisión del tipo de interés será trimestral.

    Los préstamos no tendrán ningún tipo de comisión o gasto adicional. El prestatario podrá cancelar o amortizar anticipadamente el préstamo sin coste alguno.

  2. La cuantía de los préstamos estará comprendida:

    1. Entre 50.000 euros y 650.000 euros para pequeñas y medianas empresas.

    2. Entre 10.000 euros y 100.000 euros para personas empresarias individuales y profesionales autónomas.

    3. Especificidades:

      Para las personas empresarias individuales y profesionales autónomas que operen en la producción de productos agrícolas contemplado en el Reglamento 1535/2007 de 20 de diciembre (DOUE, L 337/35, 21-12-2007) se aplicará el límite establecido en el artículo 3.6.d) del citado Reglamento.

      Para los solicitantes que operen en el sector de pesca contemplado en el Reglamento 875/2007 de 24 de julio (DOUE, L 193/6, 25-07-2007) se aplicará el límite establecido en el artículo 3.7.e) del citado Reglamento.

  3. El importe íntegro del préstamo concedido estará a disposición de las personas empresarias individuales y profesionales autónomas beneficiarias. La entidad financiera no podrá retener o pignorar saldos ni aplicar figuras similares que reduzcan el importe disponible para el beneficiario del préstamo o crédito concedido.

  1. El acceso a las líneas de financiación reguladas por este Decreto será objeto de convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y se realizará bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

    La convocatoria se realizará por Orden del Consejero de Hacienda y Finanzas y precisará el importe total de los recursos disponibles y el lugar para la presentación de solicitudes y demás aspectos procedimentales, e incluirá la relación de las Sociedades de Garantía Recíproca y Entidades Financieras colaboradoras en la convocatoria.

  2. Se garantizará en la convocatoria o conjunto de convocatorias un importe mínimo de 40 millones de euros, ampliable en caso de suficiente demanda a 150 millones de euros, para el colectivo de empresarios individuales y autónomos definidos en el Capítulo I de este Decreto.

    No obstante, el Departamento de Hacienda y Finanzas podrá reasignar los importes en caso de insuficiencia en la demanda de financiación en alguno de los colectivos objeto de este Decreto.

  1. Las pequeñas y medianas empresas solicitantes deberán cumplimentar la siguiente documentación:

    1. Solicitud, según modelo incluido en el Formulario F1P del anexo.

    2. Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante.

    3. Declaración responsable (Formulario F2P del anexo) respecto a la veracidad de los aspectos que aparecen recogidos en dicha solicitud, que, en su caso, se comprobarán en visita de inspección y que son los siguientes:

      El número de trabajadores en plantilla existente a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud, según TC1 de ese mes.

      La cifra de facturación a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud.

      La cifra de su balance general anual a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud.

      Que no se encuentra participada, directa o indirectamente, en un 25%, o más, de su capital por una empresa que no sea PYME o conjuntamente por varias de ellas.

    4. Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante las Diputaciones Forales.

    5. Certificación de la Diputación Foral en la que figure el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el que esté dada de alta la empresa.

    6. Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

    7. Cuentas anuales de los últimos ejercicios.

    8. Memoria descriptiva de las necesidades de financiación del pasivo exigible elaborado por la empresa (Formulario F3 del anexo).

  2. Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas deberán cumplimentar la siguiente documentación:

    1. Solicitud, según modelo incluido en el Formulario F1A del anexo.

    2. Declaración responsable (Formulario F2A del anexo) respecto a la veracidad de los aspectos que aparecen recogidos en dicha solicitud.

    3. Certificación de la Diputación Foral en la que figure el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el que esté dada de alta el profesional.

    4. Certificación de estar al corriente de las obligaciones ante las Diputaciones Forales y la Seguridad Social.

    5. Declaración de bienes del solicitante.

    6. Ejecución de ingresos-gastos del año 2012 y previsión del año en curso.

    7. Memoria descriptiva de las necesidades de financiación del pasivo exigible.

  3. Si el solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración anteriormente mencionada se verá sometido al régimen sancionador, tanto administrativo como penal, vigente.

  4. En cualquier caso, el Departamento de Hacienda y Finanzas y las Sociedades de Garantía Recíproca colaboradoras podrán requerir a la empresa solicitante información complementaria que consideren necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

  1. Las solicitudes se presentarán, así como el resto de la documentación a que se refiere el artículo anterior, en las oficinas de las Sociedades de Garantía Recíproca colaboradoras de acuerdo con el convenio.

  2. Las entidades y personas interesadas podrán obtener información así como los impresos de solicitud en el portal www.ejgv.euskadi.net, o a través del servicio de atención Zuzenean (teléfono 012).

  1. Corresponderá a las Sociedades de Garantía Recíproca colaboradoras del programa el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, con carácter previo a la concesión del aval.

  2. Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo 8, la Sociedad de Garantía Recíproca colaboradora correspondiente, requerirá a la entidad solicitante interesada para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

  3. La Sociedad de Garantía Recíproca gozará de autonomía para la concesión o denegación de las solicitudes de aval que reciba, así como para la exigencia de contragarantías reales o personales, aplicando a estos efectos los criterios de análisis y decisión utilizados habitualmente en su actividad avalista.

  4. La Sociedad de Garantía Recíproca colaboradora, concluido el análisis de la solicitud, emitirá, en su caso, el «Documento de Autorización de Aval» en el que se especificará la información contenida en el Formulario F4.

  5. La Sociedad de Garantía Recíproca notificará el «Documento de Autorización de Aval» simultáneamente al beneficiario, a la Entidad Financiera colaboradora y al Departamento de Hacienda y Finanzas.

  6. La Sociedad de Garantía Recíproca colaboradora procederá a comunicar al Departamento de Hacienda y Finanzas tanto las operaciones de aval formalizadas como las denegadas con la periodicidad, requisitos y modelos establecidos en el correspondiente convenio de colaboración.

  1. Una vez aprobado por la Sociedad de Garantía Recíproca el «Documento de Autorización de Aval» para la operación crediticia que se garantiza y remitido éste a la Entidad Financiera correspondiente, la entidad solicitante procederán a la formalización de la citada operación con alguna de las Entidades Financieras firmantes del convenio de colaboración.

  2. Las Entidades Financieras procederán a comunicar al Departamento de Hacienda y Finanzas las operaciones de préstamo formalizadas, con la periodicidad, requisitos y modelos establecidos en el convenio de colaboración.

  1. Las ayudas previstas en el presente Decreto cesarán en el momento en el que las operaciones de financiación concedidas a su amparo alcance 600 millones de euros.

  2. El Departamento de Hacienda y Finanzas comunicará esta circunstancia mediante Resolución de la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de prestación de garantías que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

El Departamento de Hacienda y Finanzas recibirá las reclamaciones que por parte de las entidades solicitantes del presente programa de apoyo financiero se formulen, que serán sustanciadas una vez oída la sociedad de garantía recíproca y/o la entidad financiera correspondiente. La resolución de la reclamación presentada se efectuará mediante Resolución de la persona titular de la Viceconsejeria competente en materia de prestación de garantías.

Las entidades beneficiarias del presente programa de apoyo financiero habrán de someterse a las actuaciones de comprobación, investigación e inspección que realice el Departamento de Hacienda y Finanzas. Si como consecuencia de las actuaciones realizadas se comprobara la existencia de algún tipo de incumplimiento por parte de alguna de las entidades beneficiarias se comunicará dicha circunstancia tanto a la sociedad de garantía recíproca como a la entidad financiera correspondiente para que procedan a la anulación de la financiación concedida, lo que exigirá que la entidad beneficiaria renuncie a la operación mediante su amortización anticipada.

Si de conformidad con las obligaciones de reafianzamiento asumidas por la Administración de la Comunidad Autónoma ésta debiera resarcirse de los pagos realizados, como consecuencia de incumplimientos imputables a una entidad beneficiaria, el Consejero de Hacienda y Finanzas determinará, previa sustanciación del procedimiento correspondiente y oída la entidad beneficiaria, el importe de la deuda de dicha empresa así como la forma y el plazo para su abono.

  1. Las operaciones cumplirán lo establecido en la normativa reguladora de las ayudas de estado de «minimis», recogidas en el Reglamento 1998/2006 de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L 379/5, 28-12-2006), en el Reglamento 1535/2007 de 20 de diciembre de 2007 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE, L 337/35, 21-12-2007) y en el Reglamento 875/2007 de 24 de julio de 2007 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector pesquero (DOUE, L 193/6, 25-07-2007).

    Estas ayudas serán compatibles con otras procedentes de cualquier Administración Pública, Departamento, Organismo o Entidad Pública o privada, siempre y cuando la acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas en cada caso en el Reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

  2. Las personas o entidades que resultaren beneficiarias a través de esta norma, deberán comunicar en todo momento al Departamento de Hacienda y Finanzas, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como las ayudas de minimis percibidas tanto durante el ejercicio fiscal en curso como durante los dos anteriores hasta el día de la fecha.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento y Evaluación del programa integrado por representantes del Departamento de Hacienda y Finanzas, así como de las Sociedades de Garantía Reciproca, Entidades Financieras y Entidades de Previsión Social Voluntaria participantes que analizará la aplicación y evolución del programa.

El Instituto Vasco de Finanzas podrá subrogarse en los derechos, obligaciones y funciones atribuidas al Departamento de Hacienda y Finanzas en este Decreto, así como en las Órdenes y convenios de colaboración que de él se derivan.