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DECRETO 24/2011, de 22 de febrero, de modificación del Decreto 164/2002 por el que se crea el Centro Residencial de Eibar y se determina la estructura y organización administrativa del Complejo Educativo de Eibar.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 43
  • Nº orden: 1124
  • Nº disposición: 24
  • Fecha de disposición: 22/02/2011
  • Fecha de publicación: 03/03/2011

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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El Decreto 164/2002, de 2 de julio, crea el Centro Residencial de Eibar y determina la estructura y organización administrativa del Complejo Educativo de Eibar.

El artículo 5.2 de dicho Decreto establece que la admisión del alumnado en el Centro Residencial del Complejo Educativo de Eibar estará regulada por una Orden del Consejero o Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que anualmente determinará las condiciones de la convocatoria específica para acceder a las plazas existentes, así como por las disposiciones reglamentarias que se pudieran dictar en desarrollo de la citada Orden.

Resulta conveniente que la normativa básica reguladora de la admisión del alumnado sea determinada por una norma con rango de Decreto, para lo que es necesario modificar el Decreto 164/2002, de 2 de julio.

Por otra parte, en los artículos 8 y 9 del mencionado Decreto se determina que los órganos de gobierno general del Complejo Educativo de Eibar son el Gerente y el Jefe o Jefa de la Unidad de Gestión de Administración y Servicios y que el gobierno general del Complejo Educativo de Eibar corresponde al Gerente.

En la actualidad resulta necesario establecer un nuevo modelo de funcionamiento, basado en las competencias y funciones propias de los diferentes centros que componen el Complejo Educativo de Eibar, asegurando la coordinación necesaria entre dichos centros por medio de un órgano colegiado de gobierno que tome las decisiones pertinentes en los ámbitos que afecten al Complejo Educativo en su conjunto.

En su virtud, una vez realizados los trámites previstos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, oído el Consejo Escolar de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de febrero de 2011,

  1. Representar oficialmente al Complejo Educativo de Eibar, delegando esta función, en cada caso, en alguno de sus miembros.

  2. Definir los servicios, espacios y recursos comunes del Complejo Educativo.

  3. Dirigir y coordinar los servicios e instalaciones y el uso de los espacios, edificios y construcciones de utilización común del Complejo Educativo.

  4. Aprobar el presupuesto del Complejo Educativo, realizar periódicamente su seguimiento y ratificar su ejecución final.

  5. Aprobar y revisar las inversiones necesarias en obras y mejoras de las instalaciones del Complejo Educativo, establecer las prioridades y realizar el seguimiento de las mismas.

  6. Coordinar la actividad económica y administrativa de los servicios y recursos comunes del Complejo Educativo velando por su adecuada gestión.

  7. Aprobar y coordinar la planificación del trabajo del personal de administración y servicios adscrito al Complejo Educativo, respetando en todo caso la normativa vigente y los derechos laborales de dicho personal. Establecer los criterios generales para la distribución de tareas entre dicho personal y la fijación de los criterios para el desempeño de dichas tareas. Ratificar las decisiones que en cumplimiento de estos criterios adopte el Jefe o Jefa de la Unidad de Administración y Gestión o, en su caso, determinar las modificaciones que considere oportunas.

  8. Autorizar el uso de dependencias, instalaciones y servicios comunes del Complejo Educativo por parte de grupos ajenos al mismo, conforme al Decreto 76/2008, de 6 de mayo, que regula dicha utilización.

  9. Definir los criterios y proponer las modificaciones de las condiciones que deben cumplir los contratos de obras y prestaciones de servicios, en el ámbito de sus competencias.

  10. Supervisar las autorizaciones de gastos y órdenes de pagos realizadas por el Jefe o Jefa de la Unidad de Administración y Gestión, ratificándolas o, en su caso, estableciendo las modificaciones que considere oportunas.

  11. Coordinar las actividades formativas y extraescolares propias del Complejo Educativo y comunes a los diferentes centros del mismo, para una adecuada utilización de los ámbitos comunes, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de los diferentes centros en el ámbito de sus competencias.

  12. Coordinar con los órganos correspondientes de la UPV/EHU, la utilización conjunta de los servicios generales que afecten simultáneamente al Complejo Educativo de Eibar y a la Universidad del País Vasco.

  1. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes y velar por su correcta aplicación en el ámbito de su competencia.

  2. Las demás funciones que se le atribuyan reglamentariamente.

  1. Elaborar el presupuesto general del Complejo Educativo para su aprobación por el Consejo de Dirección.

  2. Realizar el seguimiento y control de la ejecución del presupuesto del Complejo Educacativo, autorizar los gastos y ordenar los pagos correspondientes al mismo de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo de Dirección, informando periódicamente a dicho órgano de las decisiones adoptadas y, en su caso, modificándolas en los términos que apruebe dicho órgano, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia correspondan a los órganos de gobierno de cada centro.

  3. Cuidar de la contabilidad derivada de la gestión económica.

  4. Realizar y mantener actualizado el inventario del Complejo Educativo, que contendrá el material inventariable correspondiente a los servicios, instalaciones, edificios y construcciones del mismo.

  5. Custodiar los libros y los archivos generales del Complejo Educativo.

  6. Realizar los actos preparatorios de las contrataciones, inversiones y propuestas de adquisición de material.

  7. Supervisar la ejecución de los contratos y prestación de servicios del Complejo Educativo.

  8. Ejercer la jefatura del personal de administración y servicios asignado al Complejo Educativo, de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo de Dirección, informando periódicamente a dicho órgano de las decisiones adoptadas y, en su caso, modificándolas en los términos que apruebe dicho órgano. Gestionar las nóminas, situaciones administrativas, control del cumplimiento de horarios y otras incidencias de dicho personal.

  9. Planificar y ordenar los trabajos administrativos y económicos generales y señalar las prioridades en la gestión.

  10. Elaborar, bajo la dirección del Consejo de Dirección, la memoria anual de actividades del Complejo Educativo, en el ámbito de su competencia.

  11. Asistir a los centros que forman parte del Complejo Educativo en el cumplimiento del presupuesto correspondiente a cada uno de ellos, así como en otros aspectos relacionados con la ejecución de obras y prestación de servicios en dichos centros.

  12. Las funciones y responsabilidades que le pueda encomendar el Consejo de Dirección en el ámbito de su competencia y las que se le atribuyan reglamentariamente.

Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar.

IES Uni Eibar-Ermua de Eibar.

IEFPS Armería Estola de Eibar.

IES Ignacio Zuloaga de Eibar.

IES Elgoibar-Arreiturre de Elgoibar.

IEFPS Meka de Elgoibar.

IES Máquina Herramienta de Elgoibar.

Cualquier otro centro público docente que pueda implantarse en un futuro en los municipios de Eibar y Elgoibar e imparta educación universitaria, Bachillerato o Ciclos Formativos de FormaciónProfesional.

Quedan exentas del cumplimiento de este requisito las personas incluidas en los supuestos contemplados en al artículo 28.2 del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, de desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo, así como las víctimas de maltrato doméstico y sus hijos e hijas menores de edad.

  1. En cuanto a la admisión de las nuevas personas solicitantes, cuando existan plazas de residencia suficientes para atender la totalidad de la demanda, serán admitidas todas aquellas que cumplan el requisito establecido en el artículo 18 del presente Decreto. Cuando el número de plazas de residencia sea inferior al número de solicitantes, en primer lugar se adjudicará una plaza a las personas a las que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.2 del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, de desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo. Las plazas restantes se adjudicarán según el orden que resulte de la aplicación del baremo establecido en el anexo del presente Decreto, cuyos criterios serán los siguientes:

    1. Renta anual de la unidad familiar.

    2. Lejanía del domicilio.

    3. Existencia de hermanos o hermanas residentes en el Centro.

    4. Pertenencia a familia numerosa.

    5. Discapacidad.

      En caso de empate, éste se dirimirá atendiendo la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados anteriores, según el orden en el que están enunciados. Si persistiera el empate se resolverá por medio un sorteo público realizado por el Director o Directora del Centro Residencial de Eibar, cuyo resultado será certificado por el Secretario o Secretaria del mismo. En caso de que el proceso de admisión se lleve a cabo por medio de un procedimiento informatizado diseñado por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, el sorteo público será sustituido por un procedimiento aleatorio realizado por la aplicación informática correspondiente.

El Director o Directora de Centros Escolares o persona en quien delegue, que actuará como presidente o presidenta de la Comisión.

El Director o Directora del Centro Residencial del Complejo Educativo de Eibar o persona en quien delegue.

El Secretario o Secretaria del Centro Residencial del Complejo Educativo de Eibar que actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión con voz y sin voto.

Dichas listas tendrán carácter provisional, y podrán ser objeto de reclamación ante la Comisión de Selección y Adjudicación de Plazas, mediante escrito presentado en el propio centro.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el tablón de anuncios del Centro Residencial de Eibar. Se publicará asimismo la correspondiente lista de espera convenientemente ordenada. Para cubrir las vacantes que se pudieran producir en la lista de personas admitidas se procederá a llamar a las personas de la lista de espera, por el orden en que figuren en dicha lista.

Contra la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero o Viceconsejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de dicha lista.

Asimismo, en cualquier momento del curso, el Director o Directora del Centro Residencial podrá autorizar la admisión en el Centro Residencial de Eibar por un periodo determinado de tiempo, de personas residentes ocasionales, siempre y cuando existan plazas vacantes y su ocupación temporal sea compatible con los derechos del alumnado residente.

Estas autorizaciones se concederán a aquellas personas u organizaciones educativas, sociales, culturales, deportivas o similares que requieran la utilización temporal de las plazas y del servicio de comedor de la Residencia para la organización o realización de sus actividades y programas. Siempre se dará preferencia para la concesión de estas autorizaciones a las personas u organizaciones que las soliciten para la realización de actividades y programas educativos, tales como Escuelas Viajeras, Intercambios Escolares, Programas Europeos, etc.

Para autorizar la admisión de estas personas residentes ocasionales no será necesario que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 18 o en el artículo 23 del presente Decreto.

El Director o Directora del Centro Residencial comunicará al Director o Directora de Centros Escolares la relación de personas residentes ocasionales admitidas en la Residencia, así como el periodo de tiempo para el que han sido admitidas. Esta comunicación deberá remitirse al menos una vez al año y siempre que sea requerida por el Director o Directora de Centros Escolares.

El uso puntual de los locales y dependencias del Centro Residencial por parte de otras organizaciones o personas no residentes, se ajustará a lo dispuesto con carácter general para todos los centros públicos docentes no universitarios dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, debiendo solicitarse la correspondiente autorización del Delegado o Delegada Territorial de Educación de Gipuzkoa.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de febrero de 2011.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

  1. Renta anual de la unidad familiar:

    Si la base imponible de la unidad familiar de la persona solicitante es igual o inferior al doble del salario mínimo interprofesional del año correspondiente: 4 puntos.

    Si la base imponible de la unidad familiar de la persona solicitante es superior al doble del salario mínimo interprofesional del año correspondiente pero es igual o inferior al triple del mismo: 3 puntos.

    Si la base imponible de la unidad familiar de la persona solicitante es superior al triple del salario mínimo interprofesional del año correspondiente pero es igual o inferior al cuádruple del mismo: 2 puntos.

    Si la base imponible de la unidad familiar de la persona solicitante es superior al cuádruple del salario mínimo interprofesional del año correspondiente pero es igual o inferior al quíntuplo del mismo: 1 punto.

  2. Lejanía del domicilio:

    Si el domicilio de la persona solicitante está ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco distante de Eibar más de 80 kilómetros: 4 puntos.

    Si el domicilio de la persona solicitante está ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco distante de Eibar más de 60 kilómetros: 3 puntos.

    Si el domicilio de la persona solicitante está ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco distante de Eibar más de 40 kilómetros: 2 puntos.

    Si el domicilio de la persona solicitante está ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco distante de Eibar más de 20 kilómetros: 1 punto.

  3. Existencia de hermanos o hermanas residentes en el Centro:

    Por tener uno o más hermanos o hermanas ya matriculadas en el Centro Residencial: 4 puntos.

    En la aplicación de este criterio se dará el mismo tratamiento de hermana o hermano a los hijos e hijas pertenecientes a una misma familia y a las personas que estén en situación de acogida familiar o de preadopción en dicha familia.

  4. Pertenencia a familia numerosa:

    Por pertenecer a una familia numerosa de categoría general: 1,5 puntos.

    Por pertenecer a una familia numerosa de categoría especial: 3 puntos.

  5. Discapacidad:

    De la persona solicitante: 3 puntos.

    De su padre o de su madre o de su tutor o tutora legal o de alguno de sus hermanos o hermanas: 1,5 puntos.

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