Normativa

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DECRETO 189/2008, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Premio «Ignacio Ellacuría» de cooperación para el desarrollo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Vivienda y Asuntos Sociales
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 229
  • Nº orden: 6624
  • Nº disposición: 189
  • Fecha de disposición: 18/11/2008
  • Fecha de publicación: 28/11/2008

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Institucional

Texto legal

La cooperación vasca ha contado, desde el año 1991, con un Premio dirigido a reconocer aquellas trayectorias personales singularmente destacadas en el ámbito de la solidaridad con los países empobrecidos. Este galardón, además de otorgar un merecido homenaje a personas vascas altamente comprometidas con la cooperación, ha cumplido la misión de sensibilizar a nuestra sociedad a través de la difusión de experiencias relevantes de solidaridad en diferentes países, organizaciones y sectores.

Actualmente la política de cooperación en la Comunidad Autónoma de Euskadi está inmersa en un momento de impulso y cambios importantes, desde la aprobación de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de cooperación para el desarrollo, y a través del conjunto de iniciativas y nuevos instrumentos que con base en dicha ley persiguen la mejora de la calidad y del impacto de las acciones de solidaridad. En este proceso se ha considerado oportuno también profundizar en el potencial sensibilizador que tiene el Premio promovido por el Gobierno Vasco en este área, actualizándolo y fortaleciendo su alineación con la nueva orientación de la cooperación vasca.

En este sentido, el nuevo Premio pretende reforzar la visión de la cooperación como tarea colectiva y protagonizada por las personas y colectivos del Sur, por lo cual se amplían sus posibles destinatarias a organizaciones locales de países empobrecidos, iniciativas de organizaciones vascas y personas individuales del ámbito internacional, manteniéndose la posibilidad de premiar a personas de origen vasco, como se ha venido haciendo en virtud de la anterior regulación.

Por otra parte, se busca que el Premio implique un reconocimiento amplio por parte de la sociedad y las instituciones vascas, además del propio Gobierno Vasco, por lo cual se prevé que en el Jurado se integren representantes de otras instituciones públicas y de las organizaciones sociales vascas dedicadas a la cooperación, tal y como ya se venía realizando.

La denominación del Premio pretende rememorar la figura de Ignacio Ellacuría, persona de origen vasco que encarnó de una manera destacada el compromiso, vital e intelectual, con la causa de la justicia y a favor de las personas pobres a través de la transformación de las estructuras injustas.

Ignacio Ellacuría nació en Portugalete, Bizkaia, el 9 de noviembre de 1930. Siendo muy joven ingresó en la Compañía de Jesús y desde entonces su itinerario de formación y dedicación le llevó a trasladarse a diversos lugares. Sin embargo, es El Salvador el país con el que más relacionamos la figura de Ellacuría, especialmente desde su vinculación a la Universidad Centroamericana «José Simeón Cañas» (UCA) a partir de 1967, de la que fue nombrado Rector en año 1979.

En un periodo tan convulso y violento para aquel país como fueron los años setenta y ochenta, Ellacuría fue un referente en la lucha contra la injusticia estructural padecida por el pueblo salvadoreño y en la defensa de la salida dialogada a los conflictos que vivía el país. Esta actitud valiente y comprometida le llevó a sufrir presiones y amenazas por parte de los poderes e intereses que controlaban el país y acabo costándole la propia vida. El 16 de noviembre de 1989 el Ejército Nacional entró en la UCA, donde lo asesinó, junto a todas las personas que estaban en la casa aquella noche, sus compañeros jesuitas Ignacio Martín Baró, Segundo Montes, Armando López, Juan Ramón Moreno, y Joaquín López y López, así como Elba Julia Ramos, que trabajaba en la comunidad, y Celina, hija de ésta.

La trayectoria de Ignacio Ellacuría es un ejemplo para nuestra cooperación, como conciudadano vasco que entregó su vida a la causa de la justicia en otros pueblos, y especialmente a favor de las personas más desfavorecidas. Desde una opción religiosa, como fue su caso, Ellacuría vivió con intensidad y defendió hasta el final los valores humanos de la justicia y la transformación social, siendo este compromiso ético lo que la denominación de este Premio pretende reconocer.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, habiendo sido previamente emitidos los informes correspondientes y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el de 18 de noviembre de 2008,

Es objeto del presente Decreto crear y regular el premio «Ignacio Ellacuría» de cooperación para el desarrollo, dirigido a reconocer la aportación de organizaciones, colectivos y personas individuales, de dentro y de fuera de Euskadi, a la lucha a favor de la igualdad y la justicia entre los pueblos y para la superación de la pobreza, así como a dar difusión de dicha aportación, contribuyendo a la sensibilización de la sociedad vasca e internacional.

Podrán optar al premio que regula el presente Decreto las candidaturas de organizaciones, iniciativas o personas físicas que cumplan con las circunstancias recogidas en alguno de los siguientes apartados:

Organizaciones locales de países empobrecidos, sin ánimo de lucro y con las que tenga relación la cooperación vasca, que hayan realizado una aportación significativa y destacada al desarrollo de sus comunidades.

Iniciativas de organizaciones vascas sin ánimo de lucro, preferentemente impulsadas por un consorcio de entidades, que hayan supuesto una aportación significativa y destacada al desarrollo de los pueblos del Sur y/o a unas relaciones internacionales basadas en la justicia. En este caso, el premio será concedido a la entidad o entidades promotoras de la iniciativa.

Personas físicas originarias de Euskadi que se hayan distinguido por su labor solidaria a favor del desarrollo de los pueblos empobrecidos.

Personas físicas del ámbito internacional que hayan realizado una aportación significativa y destacada a favor de la justicia y el desarrollo de los pueblos, y que sean consideradas por ello referencia para la cooperación vasca.

El premio se convocará anualmente mediante Orden del Consejero o Consejera competente en cooperación para el desarrollo, que concretará las bases específicas de carácter temporal para cada edición.

El premio regulado por el presente Decreto consistirá en una obra artística conmemorativa y una suma de dinero, cuya cuantía será determinada por la Orden que convoque cada edición del premio.

Corresponderá a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo la realización de las tareas de gestión del premio.

  1. Las candidaturas deberán ser presentadas por organizaciones vascas de cooperación para el desarrollo.

  2. El Jurado, de oficio, incorporará las candidaturas válidamente presentadas y no premiadas en las anteriores ediciones para que pudieran ser valoradas y, en su caso, propuestas para la obtención del Premio.

  1. El Jurado, que tendrá la misión de estudiar las candidaturas presentadas y realizar una propuesta de concesión del premio, estará integrado por representantes del Gobierno Vasco y otras instituciones vascas, la Coordinadora de ONGD de Euskadi y personas de reconocido prestigio en la cooperación vasca. La composición del Jurado, que deberá atender al artículo 20.5 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, se fijará en la Orden de convocatoria del Premio.

  2. El Jurado adoptará sus acuerdos por mayoría simple, decidiendo el empate el voto de calidad del Presidente.

  3. En lo no dispuesto en la presente norma se estará a lo regulado para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  1. En sus deliberaciones para formular la propuesta de concesión, el Jurado aplicará los siguientes criterios:

    Relevancia de la aportación de la organización, iniciativa o persona en el desarrollo humano de las comunidades implicadas.

    Prolongación y consolidación del trabajo realizado por la organización, iniciativa o persona.

    Alcance sensibilizador de la organización, iniciativa o persona en la sociedad vasca y, en su caso, internacional.

  2. Los criterios serán interpretados por el Jurado en función de los principios orientadores de la política de cooperación establecidos en el artículo 3 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de cooperación para el desarrollo.

  3. Como regla general, el Jurado propondrá la concesión del premio a una única de las candidaturas presentadas. No obstante, el Jurado podrá también con carácter excepcional proponer:

    Conceder el premio ex aequo a más de una candidatura, debiendo motivar expresamente el Jurado las razones especiales que le inclinan a ello. En este caso, la dotación económica del premio se repartirá a partes iguales entre las candidaturas premiadas.

    Declarar desierto el premio, en el caso de que no concurran a su juicio candidaturas que acrediten méritos suficientes.

  1. El fallo de la concesión del premio se adoptará por el Consejero o Consejera competente en cooperación para el desarrollo en el plazo máximo de tres meses desde la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de las respectivas convocatorias y deberá ser motivado.

  2. El fallo, que pone fin a la vía administrativa, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Orden del Consejero o Consejera competente en cooperación para el desarrollo, sin perjuicio de la notificación individualizada a la entidad o a la persona premiada.

El premio será entregado en un acto público convocado al efecto por el Departamento competente en cooperación para el desarrollo.

La participación en el Premio «Ignacio Ellacuría» de Cooperación para el Desarrollo supone la aceptación plena de las bases que los regulan.

Constituirán supuestos de incumplimiento:

  1. La falsedad en la documentación a presentar por las personas o entidades participantes en la presente convocatoria.

  2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto, en la Orden de convocatoria correspondiente, o cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

En tanto no se produzca la puesta en marcha e inicio de la actividades de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en atención al plazo que para ello establece la Disposición adicional primera de la Ley 5/2008, de 19 de junio, se entenderá que las tareas de gestión del Premio a las que se refiere el artículo 5 del presente Decreto serán realizadas por la Dirección de Cooperación al Desarrollo.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al presente Decreto, y en particular el Decreto 627/1991, de 19 de noviembre, por el que se instituye el Premio al Cooperante Vasco.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de noviembre de 2008.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.