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DECRETO 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma de Euskadi la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Justicia, Trabajo y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 245
  • Nº orden: 5772
  • Nº disposición: 237
  • Fecha de disposición: 28/11/2000
  • Fecha de publicación: 26/12/2000

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Asuntos sociales y empleo
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Trabajo y empleo

Texto legal

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En la Comunidad Autónoma de Euskadi la actuación administrativa en los procesos de elecciones sindicales, desde su inicio, ha estado acompañada de una serie de mecanismos de seguimiento y control en los que la participación cualificada de las Centrales Sindicales ha venido a reforzar la actividad administrativa realizada por la Autoridad Laboral en el marco de sus competencias, de modo que los resultados de dichas elecciones no fueran cuestionados una vez que se producía la convalidación de los mismos mediante el oportuno registro, depósito y publicidad de las correspondientes Actas. Ello es así hasta el punto de que se puede hablar de un sistema propio de elecciones sindicales, dentro del que adquiere una máxima importancia la presencia activa de los Sindicatos representativos quienes, con su participación en los diversos cauces que se han habilitado al respecto, han reforzado la garantía de los resultados que la Autoridad Laboral certificaba como válidos.

Estos mecanismos que han ido adaptándose a las diversas modificaciones legislativas que se han producido en esta materia, y en los que ha sido clave el Acuerdo Intersindical sobre Elecciones Sindicales suscrito entre las Confederaciones Sindicales mayoritarias, han dotado al proceso de elecciones sindicales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de unas notas características de transparencia, objetividad y credibilidad. Esta fue la razón por la que, atendiendo a la singularidad de la realidad social y sindical de esta Comunidad, por Decreto 355/1994, de 13 de septiembre, se creó el Comité Asesor de la Oficina Pública de Registro, Depósito y Publicidad de elecciones sindicales, como órgano colegiado e instrumento coadyuvante de la Administración, con la finalidad de colaborar durante el desarrollo del proceso electoral y para servir de cauce de participación de las Centrales Sindicales.

Sin embargo, por distintas circunstancias, en esta Comunidad no había sido creada la Oficina Pública de elecciones sindicales prevista en los artículos 67 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, si bien sus funciones fueron atribuidas a la Dirección de Trabajo por el Decreto 384/1994, de 4 de octubre, de modificación del Decreto de estructura orgánica y funcional del, entonces, Departamento de Trabajo y Seguridad Social, quien las ha venido ejerciendo en su integridad. No obstante, tras la experiencia acumulada en los procesos de elecciones sindicales seguidos hasta el momento, tanto de la actuación de la Administración como de la realizada por los Comités de seguimiento y control creados «ad hoc» para la participación sindical, se considera oportuno proceder a la creación de la mencionada Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales, a fin de regular de forma específica sus contenidos.

Se pretende con ello consolidar las estructuras que participan en los procesos de elecciones sindicales, a través de una regulación más sistemática de las instituciones que participan en los mismos, lo que configurará un marco de actuación claro y estable, tanto en lo que corresponde a lo propio de la actividad administrativa como a la realizada por las Confederaciones Sindicales. En definitiva, se trata de articular el sistema de elecciones sindicales en la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre la base de la Oficina Publica, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales, delimitando las funciones de cada órgano y los puntos de conexión que han de establecerse entre ellos, en aras a conseguir una mayor eficacia, objetividad y transparencia en dichos procesos. A estos efectos ostenta especial relevancia el Acuerdo Intersindical sobre elecciones sindicales que viene operando en esta Comunidad desde el inicio de las mismas, en la medida en que éste recoge las normas de procedimiento sobre las que basan su actuación las Confederaciones Sindicales con presencia en el Comité.

Corresponderá a la Oficina Publica de Elecciones Sindicales, y a las Oficinas Territoriales en su ámbito, el ejercicio de todas las funciones inherentes a la Autoridad Laboral en relación con el registro, depósito y publicidad de las actas de elecciones sindicales y aquellas actividades conexas a los procesos electorales que sean necesarias en el ejercicio de sus competencias. Al Comité, integrado en la propia Oficina Pública, le corresponde, fundamentalmente, controlar y supervisar las elecciones celebradas sobre la base de lo establecido en el Acuerdo Intersindical, así como emitir criterios en aquellas cuestiones relevantes que se le planteen en relación con dichos procesos. Para el control de la idoneidad de las elecciones que se lleven a cabo, el Comité se apoyará en la Inspección, instrumento básico del sistema, quien realizará, al efecto, directamente las inspecciones que se determinen en los centros de trabajo. Igualmente, se publican como Anexos los modelos oficiales de la documentación precisa para llevar a cabo el proceso de elecciones sindicales en esta Comunidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2000,

  1. ¿ Es objeto del presente Decreto la creación y regulación de la Oficina Pública de Elecciones Sindicales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Oficinas Territoriales, del Comité de Elecciones Sindicales y de sus Comités Territoriales y de la Inspección en materia de elecciones a los órganos de representación de las y de los trabajadores en las empresas y a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

  2. ¿ El funcionamiento y la estructura de la Oficina Pública de Elecciones Sindicales, de las Oficinas Territoriales, del Comité de Elecciones Sindicales, de los Comités Territoriales y de la Inspección a que se refiere el párrafo anterior se ajustará a lo dispuesto en el presente Decreto, en el Acuerdo Intersindical sobre elecciones sindicales que se acompaña como Anexo I y en la normativa laboral de aplicación.

El ámbito de actuación de los órganos a que se refiere el presente Decreto se corresponde con el del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Oficina Pública de Elecciones Sindicales estará integrada en la Dirección de Trabajo y Seguridad Social. Las Oficinas Territoriales se integran en la estructura de sus respectivas Delegaciones Territoriales de Trabajo y Seguridad Social.

Son funciones de la Oficina Pública las siguientes:

  1. Recibir la comunicación de los acuerdos para la celebración de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales para su depósito y publicidad, cuando dichos acuerdos superen el ámbito de un Territorio Histórico de la Comunidad Autónoma.

  2. Recibir mensualmente de las Oficinas Territoriales datos relativos a las actas electorales registradas en dichas Oficinas.

  3. Expedir certificaciones y comunicaciones de los resultados obtenidos por las distintas organizaciones sindicales, cuando el ámbito afectado supere el de un Territorio Histórico de la Comunidad Autónoma.

  4. Coordinar el funcionamiento de las Oficinas Territoriales.

  5. Elaborar, editar y distribuir los modelos oficiales de impresos de elecciones sindicales.

  6. Remitir mensualmente a la Oficina Pública del Estado los datos relativos a las elecciones sindicales celebradas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  7. Cualesquiera otras que se le atribuyan mediante norma de rango legal o reglamentario.

Son funciones de las Oficinas Territoriales en sus correspondientes ámbitos de actuación:

  1. Recibir la comunicación de las y los promotores de su propósito de celebrar elecciones en la empresa o centro de trabajo en el respectivo Territorio Histórico.

  2. Recibir la comunicación de los acuerdos para la celebración de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales para su depósito y publicidad, remitiéndolo a la Oficina Pública cuando el ámbito territorial trascienda de su respectivo Territorio Histórico.

  3. Registrar o denegar el registro de las actas electorales previa evaluación por parte del Comité de Elecciones Sindicales conforme a sus normas de funcionamiento.

  4. Expedir certificaciones y comunicaciones sobre los resultados obtenidos por las organizaciones sindicales en su ámbito territorial.

  5. Remitir mensualmente a la Oficina Pública los datos relativos a las elecciones sindicales celebradas en el ámbito de su Territorio Histórico.

  6. Recibir la comunicación de las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato, dando la debida publicidad a las mismas.

  7. Recibir la comunicación de la representación legal de la empresa o, en su defecto, de la representación legal de las y los trabajadores o las y los Delegados sindicales, si los hubiera, cuando se produzca la desaparición de cualquier centro de trabajo en que se hubieran celebrado elecciones a los órganos de representación de las y los trabajadores.

  8. Cualesquiera otras que se le atribuyan mediante norma de rango legal o reglamentario.

  1. ¿ El Comité de Elecciones Sindicales integrado en la Oficina Pública de Elecciones Sindicales para el ejercicio de las funciones encomendadas a ésta por el ordenamiento jurídico, controlará y supervisará las elecciones sindicales celebradas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi conforme a lo establecido en el Acuerdo Intersindical sobre elecciones sindicales.

  2. ¿ En cada una de las Oficinas Territoriales existirá un Comité Territorial del Comité de Elecciones Sindicales.

  3. ¿ Las normas de funcionamiento interno serán acordadas por el propio Comité de Elecciones Sindicales, conforme al Acuerdo Intersindical sobre elecciones sindicales.

El Comité de Elecciones Sindicales ejercerá las funciones siguientes:

  1. Evaluar conforme a las normas de funcionamiento del propio Comité recogidas en el Acuerdo Intersindical sobre elecciones sindicales todo lo referente a las actas electorales previo al registro de las mismas.

  2. Asesorar a la Oficina Pública sobre aquellas cuestiones que se planteen en relación con los procesos electorales.

  3. Elegir las personas que ejerzan de árbitros para resolver las impugnaciones realizadas en relación con el proceso electoral.

  4. Cerrar mensualmente los resultados electorales de acuerdo con las normas de funcionamiento del propio Comité, conforme al Acuerdo Intersindical en materia de Elecciones Sindicales.

  5. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Oficina Pública y sean aceptadas por el Comité de Elecciones Sindicales.

  1. ¿ El Comité de Elecciones Sindicales estará compuesto por una Presidencia, que la ostentará la o el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, una Vicepresidencia, que la ostentará la o el Director de Trabajo y Seguridad Social, y ocho personas representantes de las centrales sindicales en proporción a la representatividad obtenida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las elecciones a los órganos de representación de las y los trabajadores en las empresas y a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

  2. ¿ Los Comités Territoriales, que estarán presididos por la o el Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, se ajustarán en su composición y en la forma de adopción de acuerdos a lo dispuesto para el Comité de Elecciones Sindicales.

  3. ¿ En los Comités de Elecciones Sindicales los acuerdos se adoptarán por mayoría de las organizaciones sindicales de acuerdo con la representatividad acreditada.

  4. ¿ La composición y forma de adopción de acuerdos establecidas en el presente artículo podrán disponerse por las organizaciones sindicales con presencia en el Comité de Elecciones Sindicales, en lo que a ellas respecta, en función del Acuerdo Intersindical de elecciones sindicales.

  5. ¿ Si las organizaciones sindicales presentes en los Comités de Elecciones Sindicales, haciendo uso de lo establecido en el párrafo anterior, modifican la composición y forma de adopción de acuerdos antes establecidos y, con posterioridad, alguna de esas organizaciones sindicales dejara de participar en el Acuerdo Intersindical, la misma volverá a ostentar, a todos los efectos, la representación que le corresponde según lo establecido en los párrafos 1 y 3 de este artículo.

  6. ¿ Las funciones de secretaría de los Comités de Elecciones Sindicales corresponderán a una persona de nivel técnico de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social o de la Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social correspondiente.

  1. ¿ El Comité de Elecciones Sindicales se reunirá con carácter ordinario una vez al comienzo de cada año natural. Con la misma consideración se reunirá al inicio y finalización de los periodos concentrados de elecciones de periodicidad cuatrienal.

  2. ¿ Los Comités Territoriales se reunirán con carácter ordinario una vez por semana durante el periodo concentrado de elecciones, pasando a reunirse con una periodicidad mensual fuera del citado periodo.

  3. ¿ En cualquier momento, y con carácter extraordinario, podrán celebrarse reuniones a petición de cualquiera de sus miembros con una antelación mínima de una semana a la fecha de convocatoria.

  1. ¿ Con objeto de garantizar la máxima fiabilidad en el proceso de elecciones sindicales, y conforme al Acuerdo Intersindical sobre elecciones sindicales, se establece la Inspección de Elecciones Sindicales.

  2. ¿ El Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social designará, previo acuerdo en el seno del Comité de Elecciones Sindicales, el personal funcionario necesario para la realización de las funciones de inspección de las elecciones sindicales.

  1. ¿ La Inspección de Elecciones Sindicales ejercerá sus funciones conforme a lo previsto en el Acuerdo Intersindical sobre elecciones sindicales.

  2. ¿ Para el ejercicio de sus funciones se facilitará al inspector o a la inspectora designada por el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social un documento identificativo ante las empresas. Este documento se contiene en el Anexo II de este Decreto.

  3. ¿ Del resultado de sus actuaciones, las y los Inspectores nombrados por el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social extenderán un informe, según modelo contenido en el Anexo III, que habrá de ser elevado al respectivo Comité Territorial.

  1. ¿ La Inspección se llevará a cabo por tres equipos en Bizkaia, dos en Gipuzkoa y uno en Araba, que podrán ser reforzados durante el periodo concentrado previo acuerdo del Comité de Elecciones Sindicales.

  2. ¿ Cada equipo de Inspección estará compuesto por una o un inspector nombrado por el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social de entre su personal funcionario y una persona designada por cada una de las centrales sindicales miembros del Comité de Elecciones Sindicales.

El Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, garantizará los medios personales, materiales y económicos necesarios para la ejecución de las funciones encomendadas a los distintos órganos a los que hace referencia el presente Decreto.

  1. ¿ El Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social subvencionará, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, a las centrales sindicales integrantes del Comité de Elecciones Sindicales y de los Comités Territoriales, así como por la participación en el régimen de inspecciones establecido en este Decreto.

  2. ¿ El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, con carácter anual mediante Orden, iniciará de oficio el procedimiento de concesión, el cual se podrá finalizar mediante el procedimiento convencional con acuerdo entre la Administración y los interesados. A dichos efectos, las Centrales Sindicales integrantes de los Comités de Elecciones Sindicales y la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, órgano competente para la gestión del procedimiento, podrán, en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, proponer un acuerdo referido a la cuantía de la subvención. Si la propuesta mereciere la conformidad tanto de la Administración como de las Centrales Sindicales citadas, se remitirá, con todo lo actuado, al Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, quien resolverá. Formalizado, en su caso, el acuerdo, éste producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento.

  3. ¿ En todo caso, mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco en la que se establecerá la documentación a presentar para el pago y justificación de la subvención, se distribuirá el importe previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi entre las centrales sindicales citadas en el párrafo anterior. El importe podrá distribuirse a partes iguales entre las centrales sindicales o en proporción a la representatividad obtenida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las elecciones a los órganos de representación de los trabajadores y personal al servicio de las Administraciones Públicas, conforme a lo que se determine en la Orden de concesión y en función de la existencia o no de acuerdo previo con las Centrales Sindicales.

  4. ¿ El pago de la subvención se realizará de una sola vez tras la Orden de concesión y previa presentación de la documentación prevista al efecto.

  5. ¿ Las ayudas serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que puedan percibir las Centrales Sindicales, siempre y cuando no tengan la misma finalidad y objeto de las reguladas en la presente disposición.

  1. ¿ El Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social con cargo a las dotaciones presupuestarias previstas a este fin, compensará económicamente las actuaciones, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de las y los árbitros designados para realizar los procedimientos arbitrales previstos en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa aplicable en materia de elecciones sindicales.

  2. ¿ La cuantía de la compensación económica será fijada por el Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, estableciéndose en 25.000 PTA, (150,25 Euros), a tanto alzado por Laudo arbitral y liquidada por cuatrimestres vencidos, sin que la percepción total por árbitro pueda rebasar 1.000.000 PTA, (6.010,10 Euros.), con independencia del número de Laudos que haya dictado en el periodo de vigencia.

Se aprueban los modelos oficiales de elecciones a órganos de representación de las y los trabajadores en la empresa y a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, según Anexo IV. Estos modelos serán de obligada utilización en los procesos electorales celebrados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Orden de 21 de octubre de 1998, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, por la que se regula el proceso de Elecciones Sindicales, permanecerá vigente hasta su sustitución en lo referido al procedimiento de selección, nombramiento y remoción de árbitros e inspectores.

Queda derogado expresamente el Decreto 355/1994, de 13 de septiembre, sobre creación del Comité Asesor de la Oficina Pública de Registro, Depósito y Publicidad para las elecciones a los órganos de representación de los trabajadores en las empresas y a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

Se faculta al Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de noviembre de 2000.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

Texto refundido en 1999

PREAMBULO

Las Confederaciones Sindicales firmantes manifiestan su convicción de que las elecciones a representantes de las y los trabajadores deben servir ante todo para fortalecer al conjunto del movimiento sindical. Más allá, por tanto, de la competitividad lógica entre las opciones sindicales concurrentes, debe prevalecer el común esfuerzo sindical para que las elecciones ofrezcan la máxima garantía de transparencia y fiabilidad.

Las Confederaciones Sindicales firmantes consideran, que la supervisión y control de las elecciones que garantice aquella transparencia y fiabilidad es tarea que debe corresponder prioritariamente a los sindicatos, estimando en consecuencia muy conveniente un acuerdo sindical que persiga tal objeto. Asimismo, es necesario que la supervisión y control de los resultados de las elecciones celebradas en el sector privado y en las administraciones públicas se realice de forma conjunta, sin perjuicio de que el procedimiento electoral sea establecido en la norma aplicable.

Por todo ello, las Confederaciones Sindicales firmantes suscriben el presente acuerdo sobre procedimiento de seguimiento y control de las elecciones sindicales y convalidación de sus resultados, dando traslado del mismo al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.

  1. ¿ Se constituirá una Comisión Central de Seguimiento y Control de las elecciones sindicales. Estará compuesta por dos personas designadas por cada sindicato firmante y dos en representación del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco nombradas por el mismo.

  2. ¿ Serán funciones de la Comisión Central la coordinación de las tareas de seguimiento y control de las elecciones sindicales y convalidación de las actas electorales, así como la adopción de los acuerdos que con relación a todas ellas se juzguen necesarios, entre otros los contemplados en el artículo 12.º.

  1. ¿ En cada Territorio Histórico se constituirá una Comisión Territorial de Seguimiento y Control de las elecciones sindicales. Su composición se ajustará a lo señalado para la Comisión Central.

  2. ¿ Serán funciones de la Comisión Territorial el seguimiento y control de las elecciones celebradas en su territorio, tanto en el sector privado como en el público, y la convalidación de las actas electorales. Las actas que no sean convalidadas no serán tenidas en cuenta a ningún efecto.

Sólo las personas de designación sindical tendrán voto en las Comisiones de Seguimiento y Control. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad. Si ésta no se consiguiera, el tema se someterá a la decisión definitiva de la persona que ejerza de árbitro conforme a lo establecido en el artículo 11 del presente Acuerdo.

  1. ¿ Promoción de elecciones:

    Estarán legitimados para la promoción de elecciones las organizaciones sindicales y las y los trabajadores en los términos y condiciones que fije la ley.

  2. ¿ Promoción de elecciones por conclusión de mandato:

  1. ¿ Cuando se promuevan elecciones para renovar la representación por conclusión de mandato, tal promoción sólo podrá efectuarse a partir de la fecha en que falten tres meses para el vencimiento del mandato.

    Podrá señalarse como inicio del proceso electoral una fecha anterior a dicha finalización, pero siempre que no se superpongan dos mandatos, y sin que quepa elegir una nueva representación mientras está vigente el mandato de la anterior.

    A estos efectos, se entenderá vigente hasta los cuatro años el mandato cuya extinción por otras causas no conste en la Oficina Pública en la fecha de presentación del preaviso.

  2. ¿ Se podrá igualmente, en su caso, formular preaviso de elecciones por extinción del mandato, a partir de cuando concurra alguno de los siguientes supuestos.

    1. Dimisión de una o un representante, y que se haya registrado en la Oficina Pública;

    2. Comunicación a la Oficina Pública, por parte de un Sindicato, de la baja en la empresa de una Delegada o Delegado del propio sindicato.

    3. Comunicación a la Oficina Pública, por parte de un Sindicato, de la baja de una Delegada o Delegado de otra sigla, confirmada por decisión de la Comisión Territorial de Elecciones Sindicales.

  3. ¿ Empresas o centros de trabajo de 6 a 10 trabajadores o trabajadoras:

    No se exigirá la decisión previa en asamblea para celebrar elecciones, en empresas de 6 a 10 trabajadores o trabajadoras.

  4. ¿ Elecciones con varios centros de trabajo en el territorio:

  1. ¿ Empresa de varios centros de trabajo, pero que no sobrepasan entre todos cincuenta trabajadores o trabajadoras:

    • Criterio de flexibilidad

    • Se puede elegir un delegado o delegada en cada centro de más de seis personas en el centro.

    • Se puede elegir conjuntamente entre todos los centros, que en su conjunto, al menos, tengan seis trabajadores o trabajadoras.

  2. ¿ Empresa con varios centros de trabajo y ninguna de más de cincuenta pero sí en la suma del conjunto:

    • Hay que elegir Comité de Empresa necesariamente.

  3. ¿ Empresa con varios centros de trabajo con alguno de más de cincuenta y el resto de menos:

    • En el de > 50 : se tiene que elegir Comité de Empresa necesariamente.

    • En los centros pequeños: en cada centro o conjuntamente; criterio flexible

      1. ¿ Calendario electoral:

        El establecimiento de un calendario en ámbitos territoriales o funcionales requerirá acuerdo unánime de las confederaciones firmantes o, en su caso, de sus organizaciones territoriales o sectoriales.

      2. ¿ Concurrencia de preavisos.

      1. ¿ Para el inicio de un proceso electoral, será valido el preaviso que se registre en primer lugar en el registro de la Autoridad Laboral, siempre y cuando cumpla la normativa legal al efecto.

        No obstante, en el caso de concurrencias de preavisos prevalecerá la fecha de inicio del proceso electoral más próximo, siempre que el preaviso se haya presentado con la antelación exigida.

      2. ¿ En las elecciones a delegadas y delegados de personal prevalecerá la fecha de inicio del proceso electoral establecida por el sindicato o sindicatos que acrediten la mayoría de representantes en el centro de trabajo o empresa, hasta la fecha del vencimiento de los mandatos electorales vigentes.

      3. ¿ En el supuesto de elecciones para Comités de Empresa, si hubiera un preaviso con acuerdo de mayoría sindical del Comité de empresa, tendrá validez sobre cualquier otro preaviso, si su registro lo realizan con anterioridad a la finalización de su período de mandato electoral de 4 años. La nueva fecha de iniciación del proceso electoral deberá comunicarse a la autoridad laboral y a quienes convoquen con una antelación mínima de quince días a la fecha establecida en el preaviso que se revoca.

      1. ¿ Fecha de inicio del proceso electoral.

        El proceso electoral en ningún caso se podrá iniciar en fecha anterior a la fijada en el preaviso aplicable. El acto de votación y escrutinio deberán tener lugar dentro de los plazos legales contados a partir de la fecha en la que en la empresa o centro de trabajo se haya procedido efectivamente a la constitución de la mesa electoral, sin que en consecuencia pueda plantearse caducidad alguna sino a partir de la fecha de dicha constitución.

        El preaviso perderá vigencia cuando el proceso electoral no se haya iniciado en la fecha indicada o, concurriendo causa justificada, dentro de las veinticuatro horas siguientes.

      2. ¿ Identificación del centro de trabajo.

        Los preavisos deben identificar el centro de trabajo en el cual se van a realizar las elecciones, especialmente en sectores como la construcción, seguridad privada y limpieza. Cuando esto no sea posible de realizar en el preaviso, el Sindicato promotor de las elecciones estará obligado a notificarlo a quien lo solicite, en caso contrario será motivo de impugnación el acta correspondiente.

      3. ¿ Electores y elegibles.

        Serán electores y elegibles todos los trabajadores y trabajadoras que cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 69.2 del Estatuto de los Trabajadores, no hayan recibido la comunicación de despido por parte del empresario con anterioridad a la fecha de comunicación de la promoción de elecciones, por parte de la Delegación Territorial del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

  1. ¿ Sólo se computarán aquellas actas en que conste como promotor del proceso electoral un sindicato o un grupo de trabajadores o trabajadoras debidamente legitimado.

  2. ¿ La documentación mínima exigible para el registro de las actas electorales, será:

    1. Preaviso registrado en la Administración.

    2. Constitución de mesa.

    3. Presentación de candidatura, con sello y firma del sindicato.

    4. Acta de escrutinio, con el acta global en caso de Comité de Empresa o Junta de Personal correspondientes.

  3. ¿ El Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, una vez que tenga constancia del registro de un preaviso, trasladará inmediatamente dicho preaviso a la empresa y/o a su representante.

    La presentación del preaviso en la empresa por el Sindicato promotor, así como el plazo y la forma quedan a criterio del mismo, aunque la Comisión no exigirá su presentación.

    La Delegación Territorial de Trabajo correspondiente, entregará diariamente a los sindicatos, fotocopia de los preavisos presentados y actas electorales registradas.

  4. ¿ Las actas electorales podrán ser presentadas en el registro, bien por el Presidente/a de la mesa electoral, bien por cualquier vocal de la mesa y/o alguno de los sindicatos participantes en el proceso electoral.

  5. ¿ Las actas se presentarán al registro de la Delegación del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del territorio correspondiente en un plazo de 10 días naturales a partir de la fecha de la celebración de la elección.

  6. ¿ Si la Comisión detectase acta con firma falsa, el sindicato afectado retirará el acta.

  7. ¿ Los plazos de impugnación, subsanación o arbitraje de las actas, se hará con la flexibilidad suficiente para el buen funcionamiento de la Comisión.

  8. ¿ El plazo de impugnación de las actas en la Comisión será de siete días naturales a partir de la fecha en que hayan sido examinadas por la propia Comisión Territorial.

  9. ¿ Las actas con defectos que la Comisión considere subsanables deberán corregirse y presentarse en debida forma en un plazo de diez días naturales a partir de la fecha en que hayan sido examinadas por la Comisión Territorial correspondiente.

  10. ¿ La atribución de delegadas y delegados elegidos se efectuará asignando a cada sindicato las y los representantes elegidos en listas encabezadas exclusivamente por su denominación legal en elecciones a comités de empresa, o aquellas, o aquellos representantes junto a cuyo nombre figure única y exclusivamente la denominación legal del sindicato, en elecciones de delegadas y delegados de personal. Las coaliciones se computarán como tales. No se acumularán fuera del ámbito de la empresa los resultados obtenidos por sindicatos o candidaturas de este ámbito.

  11. ¿ Las actas de las elecciones celebradas en las administraciones públicas se remitirán para su verificación, control y convalidación a la Comisión de Seguimiento y Control que corresponda.

Las comunicaciones de sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se regirán por lo dispuesto en los artículos 67.5 del Estatuto de los Trabajadores y 14 y 25-e) y f) del Reglamento de elecciones, y por los siguientes criterios:

  1. ¿ Comunicación de cierre de centro de trabajo.

    1. La comunicación de cierre o desaparición de cualquier centro de trabajo en que se hubieran celebrado elecciones, efectuada por persona legitimada, producirá efectos inmediatos en el cómputo de la representatividad.

      Se entiende por persona legitimada: el representante legal de la empresa; o en su defecto: la representación legal de las y los trabajadores; o las y los Delegados sindicales o sindicatos por cuya candidatura resultó elegida la persona afectada.

    2. Cuando tal comunicación la efectúe quien no está legitimado, la Oficina Pública recabará de la Tesorería General de la Seguridad Social la confirmación de sí la en la empresa o centro de trabajo comunicado existen o no trabajadoras o trabajadores dados de alta, produciéndose los siguientes efectos.

      • si no constaran trabajadoras o trabajadores dados de alta, se producirá la modificación de cómputo electoral que se deduzca de la nueva situación.

      • si constaran trabajadoras o trabajadores dados de alta, no se producirá ninguna alteración del resultado electoral que se viene computando.

        En todo caso será de aplicación lo dispuesto en el art. 8 del Acuerdo Intersindical.

  2. ¿ Comunicación de baja por otras causas.

    1. Si se trata de comunicación de baja por otro motivo, efectuada por persona legitimada, dicha comunicación producirá efectos inmediatos en el cómputo de la representatividad.

    2. Cuando tal comunicación la efectúe un sujeto no legitimado, la Oficina Pública remitirá carta a la empresa y al resto de la representación legal si la hubiere, solicitando la confirmación de la comunicación, manteniéndose inalterado el cómputo electoral hasta la recepción de la respuesta requerida.

  1. ¿ A efectos de representatividad global únicamente se computará el número de delegadas y delegados establecido en la normativa general.

    No obstante, para la representatividad sectorial o de empresa se estará a lo establecido en su caso en los convenios colectivos de aplicación.

  2. ¿ Las mejoras de la escala de representación que en lo sucesivo se establezcan por convenio colectivo no computarán a efectos de legitimación para negociar, salvo acuerdo unánime de los sindicatos firmantes del presente acuerdo.

Como regla general, siempre que una empresa sea integrada, absorbida y/o subrogada por otra y desaparezca su centro de trabajo, la representación sindical que se mantendrá será la del centro de trabajo y/o empresa absorbente, y se procederá, por tanto, a dar de baja al acta correspondiente de la empresa y/o centro de trabajo afectado por la integración, absorción y/o subrogación. En el caso de que en la empresa absorbente, subrogante y/o integradora no existiera representación sindical, se entenderá cumplido el requisito a que se refiere el apartado D del artículo 1.1 del Reglamento de Elecciones a los efectos de promoción.

  1. ¿ En el caso de dimisiones, le sustituye automáticamente la siguiente persona de su lista electoral en los Comités de Empresa; y el siguiente candidato o candidata en votos en empresas de Delegados o Delegadas de Personal.

  2. ¿ En el supuesto de que dimitan algunos de los delegados o delegadas pero no en su totalidad, la nueva elección será parcial y la vigencia del mandato será del tiempo que le queda al delegado o delegada no dimitida para cumplir sus cuatro años.

  3. ¿ En el supuesto de dimisión de la totalidad del Comité de Empresa o de todas las Delegadas o Delegados de Personal sin que existan candidatas o candidatos no electos, la nueva elección será total y para cuatro años de mandato.

  1. ¿ Con objeto de garantizar la máxima fiabilidad en la convalidación de los resultados electorales, el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social designará seis personas para inspeccionar las elecciones que se celebren:

    • 3 para Bizkaia, 2 para Gipuzkoa y 1 para Araba.

  2. ¿ A tal efecto, el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, previa consulta con los sindicatos firmantes, dará a conocer a las Comisiones de Seguimiento y Control la relación de las personas que se propone designar para inspección. Si alguna de estas personas no fuera admitida por alguna organización sindical, el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social la sustituirá por otra, no pudiendo en ningún caso vetarse a la persona sustituida.

  3. ¿ Para posibilitar la presencia sindical en la actuación de las personas que ejercen la inspección, cada sindicato integrante de las Comisiones de Seguimiento y Control podrá nombrar otras tantas representantes como personas de inspección previstas en el párrafo precedente.

  4. ¿ La actuación de estas personas de inspección se promoverá a instancia de cualquiera de las personas miembros de la Comisión de Seguimiento y Control correspondiente. La inspección consistirá, en empresas o centros de trabajo de menos de 50 trabajadores y trabajadoras, en la comprobación de los tres puntos siguientes:

    • si se han realizado, o no, elecciones sindicales.

    • si el censo que figura en el acta es el correcto.

    • si las personas elegidas como representantes se presentaron con la sigla que figura en el acta.

  5. ¿ La inspección se realizará de oficio en todas las empresas o centros de trabajo de menos de 50 trabajadores o trabajadoras, en las que no exista concurrencia sindical.

    En todo caso, a petición de cualquiera de los sindicatos firmantes se inspeccionarán aquellas empresas de mas de 50 trabajadores o trabajadoras concretando los aspectos sujetos a inspección.

    El informe de la inspección se considera como requisito previo para recurrir al arbitraje.

  1. ¿ Con objeto de resolver los desacuerdos surgidos en las Comisiones, las Confederaciones Sindicales con presencia en las mismas elegirán de común acuerdo tantas personas por cada Territorio Histórico y de Comunidad Autónoma, como inspectores, según se recoge en el artículo 10.º, que serán competentes en los conflictos de su ámbito respectivo.

  2. ¿ Si los sindicatos no se hubieran puesto de acuerdo en la elección de las personas que ejerzan como árbitro, las mismas serán nombradas por el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

  3. ¿ Las Confederaciones Sindicales firmantes se comprometen a aceptar el procedimiento de arbitraje regulado en este artículo para dirimir cuantas divergencias se susciten en las Comisiones de Seguimiento y Control. Las decisiones de las personas que ejerzan como árbitros serán en todo caso inapelables, obligándose, por tanto, las Confederaciones firmantes a no acudir a vías ulteriores de resolución.

  4. ¿ Las actas que se evalúen en los Comités Territoriales en cuya inspección no conste ninguna desavenencia y no se haya iniciado procedimiento arbitral con anterioridad, serán convalidadas automáticamente sin posibilidad de sometimiento al arbitraje.

  5. ¿ Los procedimientos arbitrales que se incoen en los procesos electorales en las elecciones a Comités de Empresa y a Juntas de Personal podrán suspender dichos procesos electorales a petición de parte interesada, previo acuerdo de la o las mesas electorales si en un plazo de 48 horas desde su inicio no han sido resueltos y así lo considerara oportuno la o el Presidente del Comité de Elecciones Sindicales.

Las Comisiones establecerán los criterios para la clasificación de los resultados convalidados, con el fin de proceder a su correcta distribución sectorial y territorial.

  1. ¿ Los Comités Territoriales, a los efectos del cierre mensual de datos, decidirán en sus reuniones ordinarias mensuales sobre el registro de las actas electorales presentadas en la Oficina Pública relativas a procesos electorales llevadas a cabo hasta el último día del mes inmediatamente anterior.

  2. ¿ A los efectos del cierre anual, por ser susceptible de producir determinados efectos para las organizaciones sindicales, los Comités Territoriales se reunirán dentro de la primera quincena de enero, a fin de:

    • decidir sobre el registro de actas relativo al cierre mensual ordinario;

    • evaluar los procesos electorales pendientes de convalidación referidos al año anterior, adoptando las decisiones oportunas para efectuar el cierre anual en el que deberán incluirse todas las actas cuya fecha de votación sea anterior al 1 de enero y se encuentren pendientes de laudo arbitral o informe de inspección.

  1. ¿ La Comisión Central establecerá los criterios y la periodicidad para que el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social facilite a las organizaciones sindicales y organismos competentes que lo soliciten las certificaciones correspondientes, tanto a los efectos de negociación colectiva como de participación institucional, así como aquéllos otros que fuesen precisos.

  2. ¿ A efectos de certificaciones las cuatro Confederaciones Sindicales acuerdan y proponen al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social los siguientes criterios de actuación:

    1. A la hora de expedir certificaciones de representatividad para el ejercicio de la negociación colectiva sectorial, las organizaciones sindicales presentes en los Comités de Elecciones Sindicales de la Oficina Pública se ajustarán a los siguientes criterios:

      ¿las certificaciones de representatividad se solicitarán únicamente referidas al mes inmediatamente anterior al del vencimiento de la vigencia temporal del convenio, o al mes inmediatamente anterior a la constitución de la comisión negociadora si tal constitución está prevista en el convenio colectivo a revisar en fecha anterior a la finalización de la vigencia temporal, a lo que se atendrá la Oficina Pública en su expedición.

      • toda petición de certificaciones de las organizaciones sindicales presentes en los Comités se reconducirá al criterio anterior.

      • la Oficina Pública, en todo caso, dará traslado de las solicitudes de certificación de representatividad que reciba al Comité de Elecciones.

    2. Para la subvención institucional: certificación al 31 de diciembre de cada año.

    3. Para la composición o renovación de órganos institucionales; certificación en el momento de la renovación contemplada en la Ley del órgano correspondiente o en el momento de su creación.

  3. ¿ Periódicamente, y en todo caso cumpliendo las disposiciones legales de aplicación, el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social remitirá a la Administración del Estado certificación de los resultados electorales.

Las Comisiones de Seguimiento y Control y las personas que ejerzan como árbitro a que se refiere el artículo 11, se regirán con carácter preferente por los criterios recogidos en el presente documento.

El Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con los criterios que fije la Comisión Central, elaborará y editará los documentos necesarios para el desarrollo del proceso electoral y se encargará de su distribución. Estos documentos oficiales serán de uso imprescindible a efectos de la convalidación de los resultados electorales.

Las organizaciones sindicales presentes en el Comité de Elecciones Sindicales convienen en atribuir a la figura de la o el Presidente una importancia cualificada en el funcionamiento del mismo, ejerciendo un papel activo, y sin perjuicio de las competencias explícita o implícitamente señaladas en otros apartados, se le atribuyen además las siguientes.

Las organizaciones sindicales, antes de recurrir al procedimiento de arbitraje, en reclamaciones planteadas como resultado de procedimientos de inspección, someterán la discrepancia a la consideración del Presidente o Presidenta del Comité de Elecciones Sindicales.

A estos efectos, se reconocen al Presidente o Presidenta funciones de mediación, que podrán ser incluso de resolución caso de sometimiento unánime al mismo por parte de las organizaciones sindicales.

Con el objeto de facilitar la participación sindical en el control y seguimiento del proceso electoral, se solicitará del Departamento de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco la financiación necesaria para las personas que representen a las Confederaciones Sindicales del «Acuerdo Intersindical sobre Seguimiento y Control de las Elecciones Sindicales y convalidación de sus resultados» tanto en las Comisiones Territoriales como en las labores de inspección. A estos efectos, las Confederaciones Sindicales firmantes facilitarán al Departamento de Trabajo y Seguridad Social la relación de las personas que desarrollarán dichas labores específicas.

Las Organizaciones Sindicales presentes en los Comités de Elecciones Sindicales, acuerdan redistribuir de forma paritaria la financiación a ellas, de tal forma que cada una de ellas perciba la misma cantidad.

Tal distribución se mantendrá vigente, sólo para aquellas Organizaciones Sindicales que permanezcan en el Acuerdo Intersindical.

Si alguna o algunas de las Organizaciones dejara de permanecer en el Acuerdo Intersindical, la distribución de la financiación se ajustará para estas Organizaciones a la aplicación estricta del artículo 7.1 del Decreto, manteniéndose la paridad anteriormente pactada, sólo para las Organizaciones Sindicales que permanezcan en el Acuerdo Intersindical.

Con independencia de los criterios y especificidades que pudieran establecerse para las próximas elecciones sindicales en Nafarroa, las tres Confederaciones Sindicales firmantes se comprometen a respetar los siguientes acuerdos:

  1. ¿ La no-exclusión de ninguna Confederación Sindical suscribiente de la participación en las Comisiones que al efecto pudieran establecerse en la comunidad foral.

  2. ¿ Las tres Confederaciones Sindicales se comprometen a consensuar en Nafarroa un acuerdo de similares características.

    Este anexo lo suscriben ELA, CCOO y LAB.

  1. ¿ Actas de Elecciones.

    Para su control verificación y homologación, las Mesas Electorales remitirán las actas de resultados a la Comisión de Seguimiento y Control que corresponda.

  2. ¿ Documentacion Electoral.

    El Departamento que corresponda, de acuerdo con los criterios generales aplicados en la elaboración de la documentación electoral para el sector privado, confeccionará y editará los impresos necesarios para el desarrollo del proceso electoral en todas las Administraciones Públicas y se encargará de su distribución. Estos documentos oficiales serán de uso imprescindible a efectos de la homologación de los resultados electorales.

  3. ¿ Delegados y Delegadas de Personal.

    Para la elección de los Delegados y Delegadas de Personal en las Administraciones Públicas tanto laborales como funcionariales que preferentemente se celebrarán el mismo día, la mesa electoral utilizará los mismos criterios que las elecciones en el sector privado, de tal manera que los plazos para cada uno de los actos de la Mesa serán señalados por la misma, con criterios de razonabilidad y según lo aconsejen las circunstancias, pero en todo caso, entre su constitución y la fecha de las elecciones no mediarán más de diez días, ni menos de 24 horas.

  4. ¿ Ambitos y Unidades Electorales.

  1. ¿ Como criterio general se respetarán los ámbitos y unidades electorales del último período electoral.

  2. ¿ Cualquier iniciativa por parte de un sindicato que plantee cambio sobre la situación anterior requerirá del acuerdo unánime de las cuatro Centrales Sindicales firmantes de este acuerdo.

  3. ¿ En caso de no haber acuerdo se actuará conforme a lo previsto en el artículo 11.º del acuerdo intersindical confederal.

  1. ¿ Varios.

    Se aplicarán íntegramente las cláusulas del Acuerdo Intersindical no desarrolladas en el presente Anexo.

Las organizaciones sindicales presentes en los Comités de Elecciones Sindicales acuerdan redistribuir de forma paritaria los miembros atribuidos a ellas, de modo que se equiparen en número de miembros y de votos; de igual forma establecen que los acuerdos se adoptarán por unanimidad.

Tal composición y sistema de adopción de acuerdos se mantendrá vigente sólo para aquellas organizaciones sindicales que permanezcan en el Acuerdo Intersindical, entendiéndose que permanecen las que no renuncien al mismo o las que no judicialicen ninguno de los laudos que se dicten en los procedimientos arbitrales regulados en el mencionado acuerdo, o en cualquier proceso electoral.

Si alguna o algunas de las organizaciones sindicales dejara de permanecer en el Acuerdo Intersindical, la composición de los Comités de Elecciones y el sistema de adopción de acuerdos se ajustará, en cuanto a estas organizaciones sindicales, a la aplicación estricta del artículo 7 del Decreto; manteniéndose la paridad anteriormente pactada sólo para las organizaciones sindicales que permanecen en el Acuerdo Intersindical).

En Bilbao, a 20 de octubre de 1999

Eusebio Alberdi (ELA) Federico García (CC.OO.)

Félix López (LAB) Dámaso Casado (UGT)

Recibí: SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL

CONSEJERO DE JUSTICIA, TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

II. ERANSKINA/ ANEXO II

D./D.ªJn. /And.

NAN/DNI ..............

Argazkia / Foto Vitoria-Gasteiz, 1998ko Vitoria-Gasteiz

IKUSKATZAILEA LAN ETA GIZARTE SEGURANTZA Z.

EL INSPECTOR DIRECTOR DE TRABAJO Y SEG. SOC.

Txartel honen titularrari

HERRI-AGINTARIAREN

izaera eman zaio, sindikatuen hauteskundeen ikuskatzaile-eginkizunak betetzeko. Beraz, agintariek eta norbanakoek ikuskapenak egiten lagundu beharko dute. Ikuskapenak eragozten, oztopatzen edo galarazten dituenari zehapena ezarri ahal izango zaio, indarrean dagoen araudia betez.

El titular del presente carnet se halla investido de

AUTORIDAD-PUBLICA

en el ejercicio de las funciones de Inspector de Elecciones Sindicales, por lo que, autoridades y particulares, deberán prestar su apoyo en la realización de las mismas, significando que toda acción que los entorpeciese, dificulte o impida podrá ser sancionada conforme a la normativa vigente.

III.ERANSKINA/ ANEXO III

Enpresa/ empresa:

Kot. Kont. zk./ Nº CCC IFK/ CIF

Helbidea/ Dirección:

Udalerria/ MunicipioKm. (1)

Hasiera-ordua/ Iniciada a las (2) Amaiera-ordua/ Finalizada

(1) Ikustaldia hasi den tokitik (lehenengo ikustaldia Laneko Lurralde Ordezkaritzatik hasi dela jotzen da) / Desde el origen/salida de la visita (la 1.ª del día se considera desde la Delegación Territorial de Trabajo).

(2) Ikuskatzailea enpresaren lokaletan zein ordutan sartu den/ Desde la entrada en los locales de la empresa.

BAI/SÍEZ/NO

  1. ¿ Hauteskundeak egin dira./ Se han realizado elecciones sindicalesn n

  2. ¿ Aktaren errolda zuzena da./ El censo del Acta es correcto n n

  3. ¿ Aktaren siglak zuzenak dira./ Las siglas del Acta son correctas n n

    Oharrak/ Observaciones:

    • 199 ko ren a/ , a de..........de 199

SINDITAUTAK/ CC. SINDICALESSOLASKIDEAK/ ENTREVISTADOS

IZENA/ NOMBRE SINADURA/ FIRMA IZENA/ NOMBREKARGUA/ CARGO

ELA

CCOO

UGT

LAB

IZENA/ NOMBRESINADURA/ FIRMA

IV ERANSKINA / ANEXO IV

*Aurreabisu zk. - N.º de Preaviso ....................¿¿............

HAUTESKUNDE-ATALA ........................................................................................................................................ UNIDAD ELECTORAL

HAUTESKUNDE-MAHAIA ZK. ......................................................................................................................... MESA ELECTORAL N.º

Administrazioa - Administración ....................................................................................................................................................................

Kalea - Calle .................................................................................................................................................................... ZK. - N.º .........

Udalerria - Municipio ..................................................................................................................................................................................... P.K. - C.P. ................................

Lurralde Historikoa - Territorio Histórico ................................................ IFK - CIF ........................................................................

Telefonoa - Teléfono ..................................................... Faxa - Fax ....................................... E-maila ¿ E-mail ..............................

GIZARTE SEGURANTZAKO ZK. - N.º DE LA SEGURIDAD SOCIAL ..................... / ...................................... / .........................

HITZARMEN ARAUTZAILEA - ACUERDO REGULADOR ....................................................................................................................

Funtzionario kopurua, guztira - N.º total de funcionarios/as .................... Gizonak - Hombres ....................... Emakumeak - Mujeres ...................

........................................(e)n, 200 ..........................(e) ko .......................................aren .............(e)ko ............................ etan, ............................................ zenbakidun hauteskunde-atalari dagokion hauteskunde-mahaia osatu egiten da.

Mahaikideak zeintzuk izango diren ezartzen da, administrazioak emandako datuen arabera. .............................................. jaunak/andreak mahaiburu jardungo du, mahai honetara izendatutako funtzionariorik antzinekoena den aldetik. ................................................................... jaunak/andreak, hauteslerik zaharrena den aldetik, mahaikide jardungo du, eta ....................................................... jaunak/andreak, berriz, hauteslerik gazteena den aldetik, mahaikide idazkari jardungo du.

Honako hauek izango dira ordezkoak, hurrenez hurren:

...........................................................................jauna/andrea

...........................................................................jauna/andrea

...........................................................................jauna/andrea

Horiek izango dira, bada, hauteskunde-mahaiko kideak.

Hauteskunde-mahaiko buruak erabakitzen du akta honen ziurtagiriak ematea hala eskatzen duten enpresetako ordezkariei zein sindikatu edo funtzionario-taldeetako ordezkariei.

Aurreko guztia idatzi honen bidez ziurtatzen da. Behin idatzi hau bertaratuei irakurrita, ados daudela agertzen dute eta nirekin batera (mahaiko idazkaria naizen aldetik) sinatzen dute. Beraz, hori guztia, ziurtatzen dut.

En ........................................., siendo las .............. horas del día .......... de ............................ de 200..... se procede a constituir la mesa electoral de la unidad electoral............................... ..................................................................................................

Se procede a determinar las/los integrantes de la mesa electoral N.º ........., de acuerdo con los datos proporcionados por la administración. asume la presidencia D./Dña. ......................................... como funcionaria/a más antiguo/a de los/las electores/as asignados/as a esta mesa. vocal D./Dña ............................................................ elector/a de más edad, y como vocal secretario/a D./Dña............................ .................................... elector/a de menor edad.

Quedan como suplentes, respectivamente:

D./Dña. .........................................................................................

D./Dña. .......................................................................................

D./Dña. .......................................................................................

quedando constituida de esta forma la mesa electoral

El/La presidente/a de la mesa electoral acuerda que se entreguen al órgano competente en materia de personal y a las organizaciones sindicales o grupos de funcionario/as que lo soliciten, las correspondientes certificaciones de este acta.

Todo lo que se acredita por la presente, que leída a los/las asistentes, la encuentran conforme y firman conmigo como secretario/a de la mesa, que certifico.

MAHAIBURUA - PRESIDENTE/A MAHAIKIDEA - VOCAL IDAZKARIA - SECRETARIO/A

Ordena-zk. Izen-deiturak Sexua NAN Jaiotze-data Administrazioan antzinatasuna

  1. º de Orden Nombres y apellidos Sexo DNI Fecha de nacimiento Antigüedad en la Administración

    _____________. ORRIA - HOJA

    Ordena-zk. Izen-deiturak Sexua NAN Jaiotze-data Administrazioan antzinatasuna

  1. º de Orden Nombres y apellidos Sexo DNI Fecha de nacimiento Antigüedad en la Administración

    HAUTAGAI-ZERRENDEN AURKEZPENA - PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

    Honako sindikatuak aurkeztu du hautagai-zerrenda - Candidatura presentada por el sindicato .......................................................................................................................................................................

    Honako funtzionario-taldeak aurkeztu du hautagai-zerrenda - Candidatura presentada por el grupo de funcionarios/as ................................................................................................................................

    Administrazioa - Administración..........................................................................................................................................................................................................................................................

    HAUTESKUNDE-ATALA - UNIDAD ELECTORAL .......................................................................................................................................................................................................................

Ordena-zk. Izena 1. deitura 2. deitura NAN Aintzinatasuna Sexua Sindikatua - Koalizioa Hautagai-zerrenda

Funtzionario-taldea onartzen dut. Sinadurak:

  1. º de Orden Nombre 1er. apellido 2.º apellido DNI Antigüedad Sexo Sindicato - Grupo de Acepto la candidatura.

    funcionarios/as - Coalición Firmas

    Hautagai-zerrenda aurkezten duen sindikatuaren legezko ordezkariaren sinadura eta zigilua, edo hautagai-zerrenda hori bermatzen duten hautesleen sinadurak (bigarren kasuan abal-emaileen zerrenda atxikitzea ere badago).

    Data eta lekua: .......................................................................................................................

    Firma y sello del/la representante legal del/de los sindicato/s que presenta/n la candidatura o firmas de los/as electores/as que avalan la candidatura (en este último caso puede adjuntarse la lista de los/las avalistas)

    Lugar y fecha .........................................................................................................................

    ZENBAKETA-AKTA - ACTA DE ESCRUTINIO

    ADMINISTRAZIOA - ADMINISTRACIÓN . ...............................................................................................................................................

    HAUTESKUNDE-ATALA - UNIDAD ELECTORAL .....................................................................................................................................

    Gizarte Segurantzako zenbakia - N.º de la Seguridad Social .............. / ......................................... / ............. IFK - CIF .............................

    ........................................(e)n, 200........(e)ko ....................aren ................(e)(a)n, ...................................................etan, hauteskunde-mahaia eraturik, .......................................................... jauna/andrea mahaiburu dela, ......................................................... jauna/andrea mahaikide dela eta .................................................... jauna/andrea idazkari dela.

    Kontu-hartzaileak: ....................................................................

    ................................................................................jauna/andrea

    ................................................................................jauna/andrea

    ................................................................................jauna/andrea

    ................................................................................jauna/andrea

    eta .............................................................................................

    jauna/andrea, aipatutako hauteskunde-atalari dagokion administrazio-ordezkari. Denak bildurik botaketa egiteko eta, hura eginik, jendaurrean egin zen botuen zenbaketa, mahaiburuak txartelak ahots gora irakurtzen zituela. Honako emaitzak izan ziren:

    En ............................................... a ........ de ................................ de 200 .......... siendo las .............. horas, constituida la mesa electoral presidida por D./Dña. ...................................................................actuando como vocal D./Dña. .............................................................. y como secretario/a D./Dña. ............................................................

    Interventores/as: ............................................................................

  1. /Dña. ......................................................................................

  1. /Dña. ........................................................................................

  1. /Dña. .......................................................................................

  1. /Dña. ......................................................................................

    y D./Dña. ..................................................................................., representante de la Administración, correspondiente a la unidad electoral indicada, para llevar a cabo el acto de votación, y verificada ésta, se procedió públicamente al recuento de los votos, mediando la lectura por el/la presidente/a, en alta voz, de las papeletas, dando el siguiente resultado:

    Hautesleak Ordezkari hautagarriak Boto-emaileak Baliozko botoak Txartel zuriak Baliogabeak Ordezkari hautatuak

    Electores/as Representantes elegibles Votantes Votos válidos Papeletas blancas Nulos Representantes elegidos/as

Hautagaia Sindikatua edo funtzionario-taldea Botoak

Candidato/a Sindicato o grupo de funcionarios/as Votos

Hautagaia Sindikatua edo funtzionario-taldea Botoak

Candidato/a Sindicato o grupo de funcionarios/as Votos

ORDEZKARI HAUTATUAK - REPRESENTANTES ELEGIDOS/AS

Izena 1. deitura 2. deitura NAN Sexua Sindikatua - Funtzionario-taldea - Koalizioa

Nombre 1er apellido 2.º apellido DNI Sexo Sindicato - Grupo de funcionarios/as - Coalición

GORABEHERAK - INCIDENCIAS .................................................................................................................................................................

Hori guztia idatzi honen bidez ziurtatzen da. Mahaiburuak, mahaikideak, kontu-hartzaileek eta administrazioaren ordezkariek (izanez gero) sinatzen dute, eta nik, idazkaria naizen aldetik, ziurtatzen dut.

Lo que se acredita por la presente, que firma el/la presidente/a de la mesa con el vocal integrante de la misma, interventores/as y representantes de la administración (si hubiere), de la que yo, como secretario/a, certifico.

..........................................................................................................

..........................................................................................................

(Kontu-hartzaileak, izanez gero) - (Interventores/as, si hubiere)

..........................................................................................................

(Administrazioaren ordezkaria, izanez gero) -

(Representante de la Administración, si hubiere)

Aurrebisu zk. - N.º de Preaviso .................................

Hauteskunde partziala izanez gero, dagokion akta orokorra zehaztu.

En caso de que se trate de elección parcial, identifíquese el acta total a la que afecta

___ ___ / ___ ___ ___ ___ / ___ ___ ___ ___

Lantokiaren izena - Nombre del centro de trabajo ...............................................................................................................................................

Kalea - Calle ........................................................................................................................................................ ZK. - N.º .........................

Udalerria - Municipio ................................................... Lurralde Historikoa ¿ Territorio Histórico .............................. P.K. - C.P. ..................

Telefonoa - Teléfono ......................................... Faxa - Fax ......................................... E-maila ¿ E-mail :..............................................

EISN (4 digitu) - CNAE (4 dígitos) ...................................................... IFK/IFZ ¿ CIF/NIF ...............................................................

GIZARTE SEGURANTZAKO ZK. - N.º DE LA SEGURIDAD SOCIAL ............... / .................................................... / ....................

EKON. JARD. NAG. - ACTIV. ECONÓMICA PRINCIPAL ...........................................................................................................................

SEKTOREKO HITZARMEN KOLEKTIBOA - CONVENIO COLECTIVO SECTORIA L...............................................................................

LANTOKIKO LANGILEAK - TRABAJADORES/AS DEL CENTRO DE TRABAJO Gizonak Emakumeak Guztira

Hombres Mujeres Total

Langile kopurua, guztira - N.º total de trabajadores/as A

Langile finkoak (aldizkako lan-kontraku finkokoak barne) eta urtea baino gehiagoko B

kontratuarekin - Trabajadores/as fijos/as y temporales con contrato superior a un año

(se incluyen los/as fijos/as discontinuos/as)

Behin-behineko langileak urtea baino gutxiagoko kontratuarekin C

Trabajadores/as temporales con contrato inferior a un año

Urtea baino gutxiagoko kontratuko behin-behineko langileek azken urtean, mahaia D

osatu den egunera arte, sartutako lan egunak - Jornadas trabajadas en el último año

hasta la constitución de la mesa por todos/as los/as temporales que hayan estado

vinculados/as con contratos de hasta un año

Behin-behineko langileak zenbaketa ondorioetarako E

Trabajadores/as temporales a efectos de cómputo

Langileen kopurua, guztira, zenbaketa ondorioetarako (F = B + E) F

Total de trabajadores/as a efectos de cómputo (F = B + E)

..................................................................(e)n, aipatutako enpresaren lolaketan, 200....(e)ko ...........................aren .......................(e)ko ...............etan, ....................................(e)ko kolegioko hauteskunde-mahaia osatu egiten da, Langileen Estatutuaren testu bateratua onartu zuen martxoaren 24ko 1/1995 Legegintzako Errege-dekretuko 73. artikuluan aurreikusi bezala. Errege-dekretu horretako 73.3. artikuluan ezarritakoaren arabera, mahaikideak zeintzuk izango diren ezarri eta honako akta betetzen da, enpresak emandako datuen arabera. .............................................. jaunak/andreak mahaiburu jardungo du, mahai honetara izendatutako langilerik antzinekoena den aldetik........................................ jaunak/andreak, hauteslerik zaharrena den aldetik, mahaikide jardungo du, eta ..................................................................................... jaunak/andreak, berriz, hauteslerik gazteena den aldetik, mahaikide idazkari jardungo du.

Honako hauek izango dira ordezkoak, hurrenez hurren:

....................................................................................jauna/andrea

....................................................................................jauna/andrea

....................................................................................jauna/andrea

Horiek izango dira, bada, hauteskunde-mahaiko kideak.

Hauteskunde-mahaiburuak erabakitzen du hala eskatzen duten enpresetako ordezkariei zein sindikatu edo langile-taldeetako ordezkariei akta honen ziurtagiriak ematea.

Aurreko guztia idatzi honen bidez ziurtatzen da. Behin idatzi hau bertaratuei irakurrita, ados daudela agertzen dute eta nirekin batera (mahaiko idazkaria naizen aldetik) sinatzen dute. Beraz, hori guztia, ziurtatzen dut.

En ........................................................ y en los locales de la empresa de referencia, siendo las ......... horas del día ....... de ........................... de 200...... se procede a constituir la mesa electoral prevista en el art. 73 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Conforme a lo dispuesto por el art. 73.3 de dicho Real Decreto se procede a determinar los integrantes de la Mesa Electoral y a cumplimentar la presente acta de acuerdo con los datos proporcionados por la empresa. Asume la presidencia D./Dña ............................................................................................................... como trabajador/a más antiguo/a de la empresa. vocal D./Dña. ............................................................................................................... elector/a de más edad, y como vocal secretario/a D./Dña. .............................................................................................................., elector/a de menor edad.

Quedan como suplentes, respectivamente:

D./Dña

D./Dña

D./Dña ,

quedando constituida de esta forma la mesa electoral.

El/La presidente/a de la mesa electoral acuerda que se entreguen a la empresa y a las organizaciones sindicales o grupos de trabajadores/as que lo soliciten, las correspondientes certificaciones de este acta.

Todo lo que se acredita por la presente, que leída a los/las asistentes, la encuentran conforme y firman conmigo como secretario/a de la mesa, que certifico.

........................................................................ .......................................................... ......................................................

SINDIKATU EDO LANGILE-TALDEAREN IZENEAN MAHAIBURUA - PRESIDENTE/AMAHAIKIDEA - VOCAL

(ZIGILU ETA SINADURA)

POR EL SINDICATO O GRUPO DE TRABAJADORES/AS ........................................................................

(SELLO Y FIRMA) IDAZKARIA - SECRETARIO/A

Ordena-zk. Izen-deiturak Sexua NAN Jaiotze-data Enpresan antzinatasuna Maila profesionala

  1. º de Orden Nombres y apellidos Sexo DNI Fecha de nacimiento Antigüedad en la empresa Categoría profesional

    ________. ORRIA - HOJA

    Ordena-zk. Izen-deiturak Sexua NAN Jaiotze-data Enpresan antzinatasuna Maila profesionala

  1. º de Orden Nombres y apellidos Sexo DNI Fecha de nacimiento Antigüedad en la empresa Categoría profesional

    HAUTAGAI-ZERRENDEN AURKEZPENA ¿ PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

    Honako sindikatuak aurkeztu du hautagai-zerrenda - Candidatura presentada por el sindicato ..........................................................................................................................................................

    Honako langile-taldeak aurkeztu du hautagai-zerrenda - Candidatura presentada por el grupo de trabajadores/as ...............................................................................................................................

    Enpresa izena ¿ Nombre de la empresa .............................................................................................................................................................................................................................................

Ordena zk. Izena 1. deitura 2. deitura NAN Aintzinatasuna Sexua Sindikatua - Koalizioa Hautagai-izatea onartzen dut.

Langile-taldea Sinadurak:

  1. º de Orden Nombre 1er. Apellido 2.º apellido DNI Antigüedad Sexo Sindicato - Grupo de Acepto la candidatura.

    Trabajadores/as - Coalición Firmas

    Hautagai-zerrenda aurkezten duen sindikatuaren legezko ordezkariaren sinadura eta zigilua, edo hautagai-zerrenda hori bermatzen duten hautesleen sinadurak (bigarren kasuan abal-emaileen zerrenda atxikitzea ere badago).

    Data eta lekua: .......................................................................................................................

    Firma y sello del/la representante legal del/de los Sindicato/s que presenta/n la candidatura o firmas de los/as electores/as que avalan la candidatura (en este último caso puede adjuntarse la lista de los/las avalistas)

    Lugar y fecha ...........................................................................¿¿¿¿¿¿.......................

ENPRESAREN IZENA - NOMBRE DE LA EMPRESA .............................................................................................................................

..........................................................(e)n, 200 ...... (e)ko ...............................aren.........(e)(a)n, ........................................etan, hauteskunde-mahaia eraturik, ........................................................ jauna/andrea mahaiburu dela, ........................................................... jauna/andrea mahaikide dela eta ........................................................ jauna/andrea idazkari dela.

Kontu-hartzaileak: ......................................................................... jauna/andrea

..........................................................................................................jauna/andrea

.......................................................................................................... jauna/andrea

eta .................................................................................................. jauna/andrea, aipatutako lantokiari dagokion enpresaren ordezkari. Denak bildurik bozketa egiteko eta, hura eginik, jendaurrean egin zen botuen zenbaketa, mahaiburuak txartelak ahots gora irakurtzen zituela. Honako emaitzak izan ziren:

En ................................................ a ........ de ................................ de 200........... siendo las .............. horas, constituida la mesa electoral presidida por D./D.................................................................. actuando como Vocal D./Dña. ....................................................... y como Secretario/a D./Dña. .........................................................

Interventores/as: D./Dña. .............................................................

D./Dña. ........................................................................................

D./Dña. ........................................................................................

y D./Dña. .......................................................................................,

representante de la empresa, correspondiente al centro de trabajo indicado, para llevar a cabo el acto de votación, y verificada ésta, se procedió publicamente al recuento de los votos, mediando la lectura por el/la presidente/a, en alta voz, de las papeletas, dando el siguiente resultado:

Hautesleak Ordezkari Boto-emaileak Baliozko botoak Txartel zuriak Baliogabeak Ordezkari Representantes

hautagarriak

Electores/as Representantes Votantes Votos válidos Papeletas blancas Nulos hautatuak elegidos/as

elegibles

AURKEZTURIKO HAUTAGAIAK: POSTU-EMATEA ETA LORTURIKO BOTOAK

Hautagaia - Candidato/aSindikatua edo Botoak-Votos

langile-taldea

Sindicato o grupo de

trabajadores/as

Hautagaia - Candidato/aSindikatua edo Botoak-Votos

langile-taldea

Sindicato o grupo de

trabajadores/as

Izena 1. deitura 2. deitura NAN Sexua Sindikatua - Langile-taldea - Koalizioa

Nombre 1er apellido 2.º apellido DNI Sexo Sindicato - Grupo de Trabajadores/as - Coalición

GORABEHERAK - INCIDENCIAS ................................................................................................................................................................

Hori guztia idatzi honen bidez ziurtatzen da. Mahaiburuak, mahaikideak, kontu-hartzaileek eta enpresaren ordezkariak (izanez gero) sinatzen dute, eta nik, idazkaria naizen aldetik, egiaztatzen dut.

Lo que se acredita por la presente, que firma el/la presidente/a de la mesa con el/la vocal integrante de la misma, interventores/as y representantes de la empresa (si hubiere), de la que yo, como secretario/a, certifico.

........................................................................................

MAHAIBURUA - PRESIDENTE/A

..........................................................................................

MAHAIKIDEA - VOCAL

..........................................................................................

(Kontu-hartzaileak, izanez gero ) - (Interventores/as, si hubiere)

..........................................................................................

(Enpresa ordezkaria, izanez gero) - (Representante de la Empresa, si hubiere) ........................................................................................

HAUTESKUNDE-MAHAIAREN OSATZE-AKTA Eredua - Modeo: JP 1

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL

Aurreabisu zk. - N.º de Preaviso................................. Administrazioaren sarrera zigilua

Sello de entrada de la Administración

ADMINISTRAZIOA - ADMINISTRACIÓN

HAUTESKUNDE-ATALA - UNIDAD ELECTORAL

Kalea - Calle ZK. - N.º ........................

Udalerria - Municipio P.K. - C.P. ................................

Lurralde Historikoa - Territorio Histórico IFK - CIF ........................................................................

Telefonoa - Teléfono Faxa - Fax ................................... E-maila ¿ E-mail: ..................................................

GIZARTE SEGURANTZAKO ZK. - N.º DE LA SEGURIDAD SOCIAL / ......................................... / .....................

HITZARMEN ARAUTZAILEA - ACUERDO REGULADOR

Funtzionarioen kopurua, guztira - N.º total de funcionarios/as ............... Gizonak - Hombres ............... Emakumeak - Mujeres ................

.................................................................(e)n, 200....(e)ko ...................aren .............(e)ko ..........etan, urriaren 6ko 304/1987 Dekretuko 13. artikuluan ezarritako hauteskunde-mahaia osatzen da. Ordezkaritza Organoei buruzko Dekretu horretan, hauteskunde-prozesua arautu eta Euskal Autonomia Erkidegoko Herri Administrazioaren zerbitzuko langileen lan-baldintzak eta eskuhartzea zehazten ziren, eta uztailaren 28ko 328/1994 Dekretuak aldatu zuen.

.................................................... zenbakidun mahaikideak zeintzuk izango diren ezartzen da, administrazioak emandako datuen arabera ................................................................ jaunak/andreak mahaiburu jardungo du, mahai honetara izendatutako funtzionariorik antzinekoena den aldetik. .......................................... ....... jaunak/andreak, hauteslerik zaharrena den aldetik, mahaikide jardungo du, eta ...................................... jaunak/andreak, berriz, . hauteslerik gazteena den aldetik, mahaikide idazkari jardungo du.

Honako hauek izango dira ordezkoak, hurrenez hurren:

jauna/andrea

jauna/andrea

jauna/andrea

Horiek izango dira, bada, hauteskunde-mahaiko kideak.

Hauteskunde-mahaiburuak erabakitzen du, hala eskatzen badute, langileen arloko eskumena duen Organoari eta sindikatu edo funtzionario-taldeetako ordezkariei akta honen ziurtagiriak ematea.

Aurreko guztia idatzi honen bidez ziurtatzen da. Behin idatzi hau bertaratuei irakurrita, ados daudela agertzen dute eta nirekin batera (mahaiko idazkaria naizen aldetik) sinatzen dute. Beraz, hori guztia ziurtatzen dut.

En ................................................, siendo las ............. horas del día ........ de ............................... de 200..... se procede a constituir la mesa electoral prevista en el art. 13 del Decreto 304/1987, de 6 de octubre, de Organos de Representación, regulación del proceso electoral, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificado por el Decreto 328/1994, de 28 de julio.

Se procede a determinar las/los integrantes de la mesa electoral N.º ............, de acuerdo con los datos proporcionados por la Administración. Asume la presidencia D./Dña. .......................................................... ...................................................... como funcionaria/a más antiguo/a de los/las electores/as asignados/as a esta mesa. vocal D./Dña. ................ ...................................................................................... elector/a de más edad, y como vocal secretario/a D./Dña ..................................... ................................................................... elector/a de menor edad.

Quedan como suplentes, respectivamente:

D./Dña.

D./Dña.

D./Dña.

quedando constituida de esta forma la mesa electoral

El/La presidente/a de la mesa electoral acuerda que se entreguen al órgano competente en materia de personal y a las organizaciones sindicales o grupos de funcionario/as que lo soliciten, las correspondientes certificaciones de este acta.

Todo lo que se acredita por la presente, que leída a los/las asistentes, la encuentran conforme y firman conmigo como secretario/a de la mesa, que certifico.

............................................................ ............................................................ ............................................................

MAHAIBURUA - PRESIDENTE/A MAHAIKIDEA - VOCAL IDAZKARIA - SECRETARIO/A

Eredua - Modeo: JP 2/1

Ordena-zk. Izen-deiturak Sexua NAN Jaiotze-data Administrazioan antzinatasuna

  1. º de OrdenNombres y apellidos Sexo DNIFecha de nacimientoAntigüedad en la Administración

    Eredua - Modeo: JP 2/2

    _____ ORRIA - HOJA

    Ordena-zk. Izen-deiturak Sexua NAN Jaiotze-data Administrazioan antzinatasuna

  1. º de OrdenNombres y apellidos Sexo DNIFecha de nacimientoAntigüedad en la Administración

    Eredua - Modeo: JP 3

    HAUTAGAI-ZERRENDEN AURKEZPENA - PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

    Honako sindikatuak aurkeztu du hautagai-zerrenda - Candidatura presentada por el sindicato

    Honako funtzionario-taldeak aurkeztu du hautagai-zerrenda - Candidatura presentada por el grupo de funcionarios/as

    Administrazioa - Administración

    HAUTESKUNDE-ATALA - UNIDAD ELECTORAL

Sindikatua ¿ Koalizioa - Hautagai-izatea onartzen

Ordena-zk. Izena 1. deitura 2. deitura NAN Antzinatasuna Sexua Funtzionario-taldea dut. Sinadurak

  1. º de OrdenNombre 1.er Apellido 2.º apellido DNI Antigüedad Sexo Sindicato - Grupo de Acepto la candidatura.

    funcionarios/as - Coalición Firmas

    Hautagai-zerrenda aurkezten duen sindikatuaren legezko ordezkariaren sinadura eta zigilua, edo hautagai-zerrenda hori bermatzen duten hautesleen sinadurak (bigarren kasuan abal-emaileen zerrenda atxikitzea ere badago).

    Data eta lekua:

    Firma y sello del/la representante legal del/de los sindicato/s que presenta/n la candidatura o firmas de los/as electores/as que avalan la candidatura (en este último caso puede adjuntarse la lista de los/las avalistas)

    Lugar y fecha

    Eredua - Modeo: JP 4

    ZATIKAKO ZENBAKETA-AKTA

    ACTA PARCIAL DE ESCRUTINIO

    HAUTESKUNDE-ATALA - UNIDAD ELECTORAL

    HAUTESKUNDE-MAHAIA - MESA ELECTORAL NÚMERO

    ADMINISTRAZIOA - ADMINISTRACIÓN

    MAHAIKO HAUTESLE-KOPURUA - N.º TOTAL DE ELECTORES/AS DE LA MESA .

    GIZONAK - HOMBRES................................................. EMAKUMEAK - MUJERES .

    HAUTESKUNDE-ATALEAN HAUTATU BEHARREKO KIDEEN KOPURUA - N.º DE MIEMBROS A ELEGIR EN LA UNIDAD ELECTORAL .

MAHAIBURU- PRESIDENTE/A D./Dña. J./A.

MAHAKIDE - VOCAL D./Dña. J./A.

IDAZKARI - SECRETARIO/A D./Dña. J./A.

KONTU-HARTZAILE - INTERVENTORES/AS D./Dña. J./A.

D./Dña. J./A. - D./Dña.

D./Dña. . J./A. - D./Dña.

ADMINISTRAZIOAREN ORDEZKARI (izanez gero) - REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACIÓN (Si hubiera) D./Dña.

Bozketa egin ondoren, hauteskunde-mahaiak jendaurrean zenbatu zituen botoak, mahaiburuak txartelak ozenki irakurriz. Honakoak izan ziren emaitzak:

Realizada la votación se procedió públicamente por la mesa electoral al recuento de los votos, mediante la lectura de las papeletas en alta voz por el/la presidente/a dando el siguiente resultado:

BOTO-EMAILEEN KOPURUA - N.º DE VOTANTES . GIZONAK - HOMBRES .............. EMAKUMEAK - MUJERES ...............

BALIOZKO TXARTELAK - PAPELETAS VÁLIDAS

BALIOGABEKO TXARTELAK - PAPELETAS NULAS ZURI - BLANCAS .............................

TXARTEL-KOPURUA, GUZTIRA - TOTAL PAPELETAS ...........................................................

HAUTAGAI-ZERRENDA - CANDIDATURABOTO- KOPURUA - N.º DE VOTOS

GORABEHERAK - INCIDENCIAS

Hori guztia idatzi honen bidez ziurtatzen da. Mahaiko buruak, mahaikideak, kontu-hartzaileek eta Administrazioaren ordezkariak (izanez gero) sinatzen dute, eta nik, idazkari naizen aldetik, ziurtatzen dut.

Lo que se acredita por la presente, que firma el/la presidente/a de la mesa con el/la vocal integrante de la misma, interventores/as y representantes de la empresa (si hubiere), de la que yo, como secretario/a, certifico.

MAHAIBURUA - PRESIDENTE/A

MAHAIKIDEA - VOCAL

(Kontu-hartzaile/ak, izanez gero) - (Interventores/as, si los hubiera)

(Administrazioaren ordezkaria, izanez gero) -

(Representante de la Administración, si hubiere)

Eredua - Modeo: JP 5/1

ZENBAKETA-AKTA OROKORRA

ACTA GLOBAL DE ESCRUTINIO

ADMINISTRAZIOA - ADMINISTRACIÓN.

TESKUNDE-ATALA - UNIDAD ELECTORAL

Gizarte Segurantzako zenbakia - N.º de la Seguridad Social ............. / ..................... / ............. IFK - CIF .....................................

........................................................................ (e)n, aipatutako administrazioaren lokaletan, 200 ............................... (e)ko ...................................... ren ............... (e)an, .................. etan, hauteskunde-mahaiak elkartu dira, zatikako-akta egin ondoren, ................................... egunean egindako funtzionarioen ordezkariak aukeratzeko hauteskundeen emaitza orokorrak ezartzeko asmoz.

Egintza hori hauteskunde-mahaietako mahaiburuak, mahaikideak eta idazkariak aurrean daudela egiten da, hauteskunde-mahai koordinatzailea buru delarik. Hona hemen mahai horretako kideak:

Hauteskunde-ataleko funtzionariorik antzinekoenak direlako

Hauteskunde-ataleko hauteslerik zaharrenak direlako

Hauteskunde-ataleko hauteslerik gazteenak direlako. Eta kontu-hartzaileak

Administrazioaren ordezkari,

MAHAIA - MESA NÚMERO

Mahaiburu - Presidente/a

Mahaikide - Vocal

Idazkari - Secretario/a

Kontu-hartzaile- Interventor-a/es-as

Administrazioaren ordezkari - Representante de la Administración

MAHAIA - MESA NÚMERO

Mahaiburu - Presidente/a

Mahaikide - Vocal

Idazkari - Secretario/a

Kontu-hartzaile- Interventor-a/es-as

Administrazioaren ordezkari - Representante de la Administración

En .............................................................................. y en los locales de la Administración de referencia, siendo las ................... horas del día ............. de .......................... de 200..................., se reúnen las diversas mesas electorales una vez levantadas las respectivas actas parciales, a fin de determinar los resultados globales de las elecciones de representantes de los/las funcionarios/as, celebradas el día .........................................

Dicho acto, con la presencia de los/las distintos/as presidentes/as, vocales y secretarios/as de las diferentes mesas electorales, está presidido por la mesa electoral coordinadora, integrada por:

  1. /A. eta D./Dña.

  1. /A. eta D./Dña.

    por ser el/la funcionario/a con más antigüedad de la unidad electoral:

  1. /A. eta D./Dña.

  1. /A. eta D./Dña.

    por ser el/la elector/a de mayor edad en la unidad electoral, y por

  1. /A. eta D./Dña.

  1. /A. eta D./Dña.

    elector/a de menor edad en la Unidad Electoral. Los/Las interventores/as:

  1. /A. eta D./Dña.

  1. /A. D./Dña.

  1. /A. Eta. D./Dña.

  1. /A. D./Dña.

    en representación de la Administración.

    MAHAIA - MESA NÚMERO

    Mahaiburu - Presidente/a

    Mahaikide - Vocal

    Idazkari - Secretario/a

    Kontu-hartzaile- Interventor-a/es-as

    Administrazioaren ordezkari - Representante de la Administración

    MAHAIA - MESA NÚMERO

    Mahaiburu - Presidente/a

    Mahaikide - Vocal

    Idazkari - Secretario/a

    Kontu-hartzaile- Interventor-a/es-as

    Administrazioaren ordezkari - Representante de la Administración

    Eredua - Modeo: JP 5/2

    HAUTESKUNDE-MAHAIAK

    MESAS ELECTORALES

    MAHAIA - MESA NÚMERO

    Mahaiburu - Presidente/a

    Mahaikide - Vocal

    Idazkari - Secretario/a

    Kontu-hartzaile- Interventor-a/es-as

    Administrazioaren ordezkari - Representante de la Administración

    MAHAIA - MESA NÚMERO

    Mahaiburu - Presidente/a

    Mahaikide - Vocal

    Idazkari - Secretario/a

    Kontu-hartzaile- Interventor-a/es-as

    Administrazioaren ordezkari - Representante de la Administración

    MAHAIA - MESA NÚMERO

    Mahaiburu - Presidente/a

    Mahaikide - Vocal

    Idazkari - Secretario/a

    Kontu-hartzaile- Interventor-a/es-as

    Administrazioaren ordezkari - Representante de la Administración

    MAHAIA - MESA NÚMERO

    Mahaiburu - Presidente/a

    Mahaikide - Vocal

    Idazkari - Secretario/a

    Kontu-hartzaile- Interventor-a/es-as

    Administrazioaren ordezkari - Representante de la Administración

    MAHAIA - MESA NÚMERO

    Mahaiburu - Presidente/a

    Mahaikide - Vocal

    Idazkari - Secretario/a

    Kontu-hartzaile- Interventor-a/es-as

    Administrazioaren ordezkari - Representante de la Administración

    MAHAIA - MESA NÚMERO

    Mahaiburu - Presidente/a

    Mahaikide - Vocal

    Idazkari - Secretario/a

    Kontu-hartzaile- Interventor-a/es-as

    Administrazioaren ordezkari - Representante de la Administración

    MAHAIA - MESA NÚMERO

    Mahaiburu - Presidente/a

    Mahaikide - Vocal

    Idazkari - Secretario/a

    Kontu-hartzaile- Interventor-a/es-as

    Administrazioaren ordezkari - Representante de la Administración

    MAHAIA - MESA NÚMERO

    Mahaiburu - Presidente/a

    Mahaikide - Vocal

    Idazkari - Secretario/a

    Kontu-hartzaile- Interventor-a/es-as

    Administrazioaren ordezkari - Representante de la Administración

    MAHAIA - MESA NÚMERO

    Mahaiburu - Presidente/a

    Mahaikide - Vocal

    Idazkari - Secretario/a

    Kontu-hartzaile- Interventor-a/es-as

    Administrazioaren ordezkari - Representante de la Administración

    MAHAIA - MESA NÚMERO

    Mahaiburu - Presidente/a

    Mahaikide - Vocal

    Idazkari - Secretario/a

    Kontu-hartzaile- Interventor-a/es-as

    Administrazioaren ordezkari - Representante de la Administración

    Eredua - Modeo: JP 5/3

    HAUTESLEAK ¿ ELECTORES/AS

    Hautesleak, guztira - Total de electores/as: . Gizonak - Hombres

    Emakumeak - Mujeres

    Boto emaileak ¿ Votantes: Gizonak - Hombres

    Emakumeak - Mujeres

Txartelen kopuru orokorra, sailkaturik:

  1. º total de las papeletas distribuidas en:

    Baliozkoak - Válidas

    Baliogabeak - Nulas .

    Zuri - En blanco

HAUTAGAI-ZERRENDAK - CANDIDATURASBOTOAK - VOTOS

HAUTAGAI -ZERRENDA BATZORDE-POSTUEN KOPURUA

CANDIDATURAN.º DE PUEST OS JUNTA

Eredua - Modeo: JP 5/4

HAUTATUAK - ELEGIDOS/AS

Sindikatua - Koalizioa -

Izena 1. deitura 2. deitura NAN Sexua Funtzionario taldea

Nombre 1.er apellido 2.º apellido DNI Sexo Sindicato - Grupo de

Funcionarios/as - Coalición

GORABEHERAK -

INCIDENCIAS

Hori guztia idatzi honen bidez ziurtatzen da. Mahaiburuek, mahaikideek, kontu-hartzaileek eta administrazioaren ordezkariak (izanez gero) sinatzen dute, eta guk, idazkariak garen aldetik, ziurtatzen dugu.

Lo que se acredita por la presente, que firman los/las presidentes/as de las mesas con los/las vocales integrantes de las mismas, interventores/as y representantes de la administración (si hubiere), de la que nosotros/as, como secretarios/as, certificamos.

MAHAIBURUA - PRESIDENTE/A MAHAIKIDEA - VOCALES

(Kontu-hartzaile/ak, izanez gero) - (Interventores/as, si los hubiera) (Administrazioaren ordezkaria, izanez gero) - (Representante de la Administración, si hubiere)

Enpresa Batzordea - Comité de Empresa

Hauteskunde-mahaien eratze aktak - Actas de constitución de las mesas electorales (Eredua-Modelo CE 1) n

Aurkeztutako hautagai-zerrendak - Candidaturas presentadas (Eredua- Modelo CE 3) n

Zatikako zenbaketa-aktak - Actas parciales de escrutinio (Eredua- Modelo CE 4) n (Hauteskunde-mahai bat baino gehiago badago bakarrik) - (Únicamente si hay más de una mesa electoral)

Zenbaketa-akta orokorra - Acta global de escrutinio (Ereduak-Modelos CE 5/1; CE 5/2; CE 5/3; CE 5/4) n

Enpresaren izena - Nombre de la empresa:

Lantokiaren helbidea ¿ Domicilio del centro de trabajo:

Arabako Lurralde Ordezkaritza

Delegación Territorial de Álava

Samaniego, 2

01005 VITORIA-GASTEIZ

Tfn.: 945.18.70.30

Fax.: 945.18.70.31

  1. mail: elec-sind-al@ej-gv.es

    Bizkaiko Lurralde Ordezkaritza

    Delegación Territorial de Bizkaia

    Gran Vía, 85, 7.º

    48011 BILBAO

    Tfn.: 94.403.12.18

    Fax.: 94.403.12.12

  1. mail: elec-sind-bi@ej-gv.es

    Gipuzkoako Lurralde Ordezkaritza

    Delegación Territorial de Gipuzkoa

    Vitoria-Gasteiz, 3-3.º

    20018 DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN

    Tfn.: 943.02.32.00

    Fax.: 943.02.32.01

  1. mail: elec-sind-gi@ej-gv.es

EREDUA - MODELODESKRIBAPENA - DESCRIPCION

CE 1 Hauteskunde-mahaiaren eratze akta (3 ale)

Acta de constitución de la mesa electoral (3 ejemplares)

CE 2A/1 Lan-zentsua (Teknikariak eta administrariak)

Censo laboral (Técnicos/as y administrativos/as)

CE 2B/1 Lan-zentsua (Espezialistak eta kualifikaziorik gabeko langileak)

Censo laboral (Especialistas y no cualificados/as)

CE 2/2 Lan-zentsua (jarraipena)

Censo laboral (continuación)

CE 3 Hautagai zerrenden aurkezpena (5 ale)

Presentación de candidaturas (5 ejemplares)

CE 4 Zatikako Zenbaketa-akta (3 ale)

Acta parcial de escrutinio (3 ejemplares)

CE 5/1 Zenbaketa-akta orokorra (*)

Acta global de escrutinio (*)

  • Zenbaketa-akta orokorra lau inprimakik osatzen dute. Inprimakion izenburuak honako hauek dira:

  • El acta global de escrutinio se compone de cuatro impresos cuyos encabezamientos son los que a continuación se señalan:

  • Zenbaketa-akta orokorra / Acta global de escrutinioCE-5/1

  • Hauteskunde-mahaiak / Mesas electoralesCE-5/2

  • Hautesleak / Electores/asCE-5/3

  • Hautatuak / Elegidos/asCE-5/4

    SINDIKATU HAUTESKUNDEAK

Langileen ordezkariak -Delegados/as de Personal

Hauteskunde-mahaiaren eratze-akta - Acta de constitución de la mesa electoral (Eredua ¿ Modelo DP 1) n

Aurkeztutako hautagai-zerrendak - Candidaturas presentadas (Eredua ¿ Modelo DP 3) n

Zenbaketa-akta - Acta de escrutinio (Eredua ¿ Modelo DP 4) n

Enpresaren izena - Nombre de la empresa:

Lantokiaren helbidea - Domicilio del centro de trabajo: .

Arabako Lurralde Ordezkaritza

Delegación Territorial de Álava

Samaniego, 2

01005 VITORIA-GASTEIZ

Tfn.: 945.18.70.30

Fax.: 945.18.70.31

  1. mail: elec-sind-al@ej-gv.es

    Bizkaiko Lurralde Ordezkaritza

    Delegación Territorial de Bizkaia

    Gran Vía, 85, 7.º

    48011 BILBAO

    Tfn.: 94.403.12.18

    Fax.: 94.403.12.12

  1. mail: elec-sind-bi@ej-gv.es

    Gipuzkoako Lurralde Ordezkaritza

    Delegación Territorial de Gipuzkoa

    Vitoria-Gasteiz, 3-3.º

    20018 DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN

    Tfn.: 943.02.32.00

    Fax.: 943.02.32.01

  1. mail: elec-sind-gi@ej-gv.es

    BERAREKIN DAKARREN DOKUMENTAZIOA / DOCUMENTACIÓN QUE CONTIENE

    EREDUA - MODELODESKRIBAPENA - DESCRIPCION

    DP 1 Hauteskunde-mahaiaren eratze akta (ale 1)

    Acta de constitución de la mesa electoral (1 ejemplar)

    DP 2/1 Lan-zentsua

    Censo laboral

    DP 2/2 Lan-zentsua (jarraipena)

    Censo laboral (continuación)

    DP 3 Hautagai zerrenden aurkezpena (3 ale)

    Presentación de candidaturas (3 ejemplares)

    DP 4 Zenbaketa-akta

    Acta de escrutinio

    SINDIKATU HAUTESKUNDEAK

Funtzionarioen batzordea - Junta de Personal

Hauteskunde-mahaien eratze-aktak - Actas de constitución de las mesas electorales (Eredua ¿ Modelo JP 1) n

Aurkeztutako hautagai-zerrendak - Candidaturas presentadas (Eredua ¿ Modelo JP 3) n

Zatikako zenbaketa-aktak - Actas parciales de escrutinio (Eredua ¿ Modelo JP 4) n

(Hauteskunde-mahai bat baino gehiago badago bakarrik) - (Únicamente si hay más de una mesa electoral)

Zenbaketa-akta orokorra - Acta global de escrutinio (Ereduak ¿ Modelos JP 5/1; JP 5/2; JP 5/3; JP 5/4) n

Administrazioaren izena - Nombre de la Administración: .

Hauteskunde-atala - Unidad electoral:

Arabako Lurralde Ordezkaritza

Delegación Territorial de Álava

Samaniego, 2

01005 VITORIA-GASTEIZ

Tfn.: 945.18.70.30

Fax.: 945.18.70.31

  1. mail: elec-sind-al@ej-gv.es

    Bizkaiko Lurralde Ordezkaritza

    Delegación Territorial de Bizkaia

    Gran Vía, 85, 7.º

    48011 BILBAO

    Tfn.: 94.403.12.18

    Fax.: 94.403.12.12

  1. mail: elec-sind-bi@ej-gv.es

    Gipuzkoako Lurralde Ordezkaritza

    Delegación Territorial de Gipuzkoa

    Vitoria-Gasteiz, 3-3.º

    20018 DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN

    Tfn.: 943.02.32.00

    Fax.: 943.02.32.01

  1. mail: elec-sind-gi@ej-gv.es

    BERAREKIN DAKARREN DOKUMENTAZIOA / DOCUMENTACIÓN QUE CONTIENE

    EREDUA - MODELODESKRIBAPENA - DESCRIPCION

    JP 1 Hauteskunde-mahaiaren eratze akta (4 ale)

    Acta de constitución de la mesa electoral (4 ejemplares)

    JP 2/1 Zentsua

    Censo

    JP 2/2 Zentsua (jarraipena)

    Censo (continuación)

    JP 3 Hautagai zerrenden aurkezpena (5 ale)

    Presentación de candidaturas (5 ejemplares)

    JP 4 Zatikako zenbaketa-akta (4 ale)

    Acta parcial de escrutinio (4 ejemplares)

    JP 5/1 Zenbaketa-akta orokorra (*)

    Acta global de escrutinio (*)

    • Zenbaketa-akta orokorra lau inprimakik osatzen dute. Inprimakion izenburuak honako hauek dira:

    • El acta global de escrutinio se compone de cuatro impresos cuyos encabezamientos son los que a continuación se señalan:

    • Zenbaketa-akta orokorra - Acta global de escrutinioJP 5/1

    • Hauteskunde-mahaiak - Mesas electoralesJP 5/2

    • Hautesleak - Electores/asJP 5/3

    • Hautatuak - Elegidos/asJP 5/4

      SINDIKATU HAUTESKUNDEAK

Administrazioko langileen ordezkariak

Delegados/as de Personal de la Administración

Hauteskunde-mahaiaren eratze-akta - Acta de constitución de la mesa electoral (Eredua ¿ Modelo: DA 1) n

Aurkeztutako hautagai-zerrendak - Candidaturas presentadas (Eredua ¿ Modelo: DA 3) n

Zenbaketa-akta - Acta de escrutinio (Eredua ¿ Modelo: DA 4) n

Administrazioaren izena - Nombre de la Administración: .

Hauteskunde-atala - Unidad electoral:

Arabako Lurralde Ordezkaritza

Delegación Territorial de Álava

Samaniego, 2

01005 VITORIA-GASTEIZ

Tfn.: 945.18.70.30

Fax.: 945.18.70.31

  1. mail: elec-sind-al@ej-gv.es

    Bizkaiko Lurralde Ordezkaritza

    Delegación Territorial de Bizkaia

    Gran Vía, 85, 7.º

    48011 BILBAO

    Tfn.: 94.403.12.18

    Fax.: 94.403.12.12

  1. mail: elec-sind-bi@ej-gv.es

    Gipuzkoako Lurralde Ordezkaritza

    Delegación Territorial de Gipuzkoa

    Vitoria-Gasteiz, 3-3.º

    20018 DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN

    Tfn.: 943.02.32.00

    Fax.: 943.02.32.01

  1. mail: elec-sind-gi@ej-gv.es

    BERAREKIN DAKARREN DOKUMENTAZIOA / DOCUMENTACIÓN QUE CONTIENE

    EREDUA - MODELODESKRIBAPENA - DESCRIPCION

    DA 1 Hauteskunde-mahaiaren eratze akta

    Acta de constitución de la mesa electoral

    DA 2/1 Zentsua

    Censo

    DA 2/2 Zentsua (jarraipena)

    Censo (continuación)

    DA 3 Hautagai zerrenden aurkezpena (3 ale)

    Presentación de candidaturas (3 ejemplares)

    DA 4 Zenbaketa-akta

    Acta de escrutinio

    LANGILEEN ORDEZKARIEN PREAVISO DE CELEBRACIÓN DE ELECCIONES

    HAUTESKUNDEETARAKO AURREABISUA PARA REPRESENTANTES DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS

    Eredua - Modeo: PRL 1

    *Erregistroaren zk. - N.º de Registro

    • Administrazioak bete beharrekoak - A rellenar por la Administración.

      Martxoaren 24ko 1/1995 Legegintzako Errege Dekretuko 67.1. artikuluan ezarritakoaren arabera, Sindikatuen Hauteskundetarako Bulego Publiko horri jakinarazten zaio sindikatuen hauteskundeak egitea erabaki dugula, bai eta segidan azaltzen den enpresa horretan edo lantokian hauteskunde-prozesua noiz hasiko den ere.

      De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se comunica a esa Oficina Púlbica Territorial de Elecciones Sindicales nuestra resolución de celebrar elecciones y la fecha de inicio del proceso electoral en la empresa (o centro de trabajo) que a continuación se indica:

Enpresaren izena ¿ Nombre de la empresa IFK / IFZ ¿ CIF / NIF . .

SEKTOREKO HITZARMEN KOLEKTIBOA- CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL .

(Hauteskundeak lantoki bat baino gehiagotan eginez gero, langileen ordezkariak hartzen dituen lantokiko datuak adierazi behar dira)

(En caso de celebrarse elecciones que afecten a más de un centro de trabajo señálense los datos de aquél donde radique la representación de los/las trabajadores/as)

GIZARTE SEGURANTZAKO ZK. - N.º DE LA SEGURIDAD SOCIAL .................. / ...................................... / .....................

EJSN - CNAE (4 digitu - 4 dígitos) n n n n

Izena - Nombre

Helbidea - Dirección

Udalerria - Municipio ............................................Lurraldea - Territorio .....................................PK ¿ C.P. ...............................

Telefonoa - Teléfono ........................................Faxa - Fax: .............................................E-maila - E-mail

Hauteskunde-mota - Tipo de elección Guztizkoa - Total n Zatikakoa - Parcial n

Hauteskundeen bultzatzaileak - Promotores/as de la elección

Aurrebisua doakien langileen kopurua - N.º de trabajadores/as afectados/as por el preaviso

Hauteskunde prozesuaren hasiera-data - Fecha de inicio del proceso electoral

Lekua eta data - Lugar y fecha

....................................................(e)n, 200.............(e)ko .......................................aren ...............(e)(a)n

..................................................., a .................................... de ........................................... de 200.......

Bultzatzaileak, - Promotores/as,

Sindikatuaren edo langile-taldearen izenean - Por el sindicato o grupo de trabajadores/as

Izen-deiturak ¿ Nombre y apellidos:

NAN ¿ DNI:

Sinadura ¿ Firma:

Zigilua ¿ Sello:

FUNTZIONARIOEN ORDEZKARIEN PREAVISO DE CELEBRACIÓN DE ELECCIONES

HAUTESKUNDEETARAKO AURREABISUA PARA REPRESENTANTES DE LOS/LAS FUNCIONARIOS/AS

Eredua - Modeo: PRA 1

*Erregistroaren zk. - N.º de Registro

  • Administrazioak bete beharrekoak - A rellenar por la Administración.

    Urriaren 6ko 304/1987 Dekretuko 7. artikuluan ezarritakoaren arabera, Sindikatuen Hauteskundeetarako Lurralde Bulegoari jakinarazten zaio sindikatuen hauteskundeak egitea erabaki dugula, baita segidan agertzen den Hauteskunde Atalean hauteskunde-prozesua noiz hasiko den ere (aipatutako dekretuaren bidez, sindikatuen hauteskundeen prozesua arautzen da eta Euskal Autonomia Erkidegoaren Administrazio Publikoko langileen lan-baldintzak eta partaidetza ezartzen; uztailaren 28ko 328/1994 Dekretuak aldatu zuen dekretu hori):

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 304/1987, de 6 de octubre, de Organos de Representación, regulación del proceso electoral, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, modificado por el Decreto 328/1994, de 28 de julio, se comunica a esa Oficina Pública Territorial de Elecciones Sindicales nuestra resolución de celebrar elecciones y la fecha de inicio del proceso electoral en la unidad electoral que a continuación se indica:

Administrazioa - Administración .

IFK - CIF

AKORDIO ARAUTZAILE APLIKAGARRIA - ACUERDO REGULADOR APLICABLE

(Lantoki bat baino gehiago hartzen dituzten hauteskundeak eginez gero, funtzionarioen ordezkariak hartzen dituen lantokiaren datuak jarri behar dira).

(En caso de celebrarse elecciones que afecten a más de un centro de trabajo señálense los datos de aquél donde radique la representación de los/las funcionarios/as)

GIZARTE SEGURANTZAKO ZK. - N.º DE LA SEGURIDAD SOCIAL ................. / ........................................... / ...............

EJSN - CNAE (4 digitu - 4 dígitos) n n n n

Hauteskunde atala - Unidad electoral

Helbidea - Dirección

Udalerria - Municipio ...............................Lurralde Historikoa - Territorio Histórico............................ PK - CP ........................

Telefonoa - Teléfono ........................................Faxa - Fax: .............................................E-maila - E-mail

Hauteskunde-mota - Tipo de elección Guztizkoa - Total n Zatikakoa - Parcial n

Hauteskundeen bultzatzaileak - Promotores/as de la elección

Aurrebisua doakien langileen kopurua - N.º de trabajadores/as afectados/as por el preaviso

Hauteskunde prozesuaren hasiera-data - Fecha de inicio del proceso electoral

Lekua eta data - Lugar y fecha

....................................................(e)n, 200.............(e)ko .......................................aren ...............(e)(a)n

..................................................., a .................................... de ........................................... de 200.......

Bultzatzaileak, - Promotores/as,

Sindikatuaren edo langile-taldearen izenean - Por el sindicato o grupo de trabajadores/as

Izen-deiturak ¿ Nombre y apellidos:

NAN ¿ DNI:

Sinadura ¿ Firma:

Zigilua ¿ Sello:

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