Normativa
ImprimirDECRETO 148/2000, de 28 de julio, por el que se fijan los importes unitarios por tipo de gasto correspondientes a expedientes sujetos a fiscalización previa (corrección de errores).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 209
- Nº orden: 4782
- Nº disposición: 148
- Fecha de disposición: 28/07/2000
- Fecha de publicación: 31/10/2000
Ámbito temático
- Materia: Economía y Hacienda
- Submateria: Hacienda
Texto legal
El artículo 24.1 del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento rectificará de oficio o a instancia del órgano o entidad interesado los errores tipográficos o de impresión que se produzcan en la inserción de los textos publicados, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de los mismos o puedan suscitar dudas al respecto.
Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 148/2000, de 28 de julio, por el que se fijan los importes unitarios por tipo de gasto correspondientes a expedientes sujetos a fiscalización previa, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 176, de 13 de septiembre de 2000, se procede a la reproducción del artículo 2 del citado Decreto.
Estarán sujetos a fiscalización previa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, los siguientes tipos de gasto siempre que superen los importes unitarios que, asimismo, se citan:
Expedientes para la contratación de obras cuyo presupuesto inicial sea superior a 250.000 Euros (41.596.500 PTA) y expedientes para la adjudicación de cualquier otro contrato administrativo cuyo presupuesto inicial sea superior a 100.000 Euros (16.638.600 PTA).
Expedientes de contratación administrativa tramitados por el procedimiento negociado, cualquiera que sea la cuantía de su presupuesto inicial, excepto cuando el citado procedimiento se justifique en razón de la cuantía o por tratarse de la adquisición de bienes o servicios homologados, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la letra anterior.
Modificaciones de contratos que cumplan los siguientes requisitos:
efectuarse sobre un contrato administrativo cuyo importe de adjudicación sea superior a 250.000 (41.596.500 PTA) Euros en el caso de los contratos de obras, o a 100.000 Euros (16.638.600 PTA) en los demás contratos administrativos.
suponer un porcentaje superior al 25%, en más o en menos, del importe de adjudicación del contrato, bien por sí misma, bien en cómputo conjunto con otras modificaciones anteriores.
Resoluciones y cesiones contractuales cuando el presupuesto del contrato supere los 250.000 Euros (41.596.500 PTA) en el caso de los contratos de obras o 100.000 Euros (16.638.600 PTA) en los demás contratos administrativos.
Celebración o novación de contratos privados cuando el importe del expediente supere los 25.000 Euros (4.159.650 PTA).
Ayudas y subvenciones concedidas mediante el procedimiento de concurso, cuando el importe total a conceder en dicho procedimiento supere los 300.000 Euros (49.915.800 PTA). Las demás subvenciones concedidas mediante convocatoria pública sólo se fiscalizarán previamente cuando su importe, individualmente considerado, supere los 100.000 Euros (16.638.600 PTA).
Las indemnizaciones de todo tipo superiores a 25.000 Euros (4.159.650 PTA). Se incluyen en este epígrafe las entregas únicas reglamentarias y los expedientes que se tramitan como reintegros de gastos de asistencia sanitaria, farmacéutica y ortoprotésica.
Los préstamos y anticipos de todo tipo superiores a 25.000 Euros (4.159.650 PTA).
Los actos que resuelvan recursos administrativos, procedimientos de revisión de oficio o reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles o laborales, siempre que su objeto esté sujeto ordinariamente a la fiscalización previa.
Otros gastos no incluidos en epígrafes anteriores, cuando en seguimiento del criterio transcrito en el artículo 3.1 del presente Decreto superen los 25.000 Euros (4.159.650 PTA).
Contenidos relacionados.
Historia normativa (2)
- Derogada por: DECRETO 60/2025, de 11 de marzo, por el que se fijan los importes unitarios por tipo de gasto correspondientes a expedientes sujetos a fiscalización previa.
- Corrección de errores: DECRETO 148/2000, de 28 de julio, por el que se fijan los importes unitarios por tipo de gasto correspondientes a expedientes sujetos a fiscalización previa.