Normativa
ImprimirDECRETO 329/1992, de 9 de diciembre, por el que se regula el Servicio de Anotaciones en Cuenta y de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Bilbao.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Hacienda y Finanzas
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 250
- Nº orden: 3731
- Nº disposición: 329
- Fecha de disposición: 09/12/1992
- Fecha de publicación: 24/12/1992
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
El artículo 54, párrafo segundo de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, estableció Ia posibilidad de que las Comunidades Autónomas, con competencias en materia de Bolsas de Valores, dispusiesen la creación de un servicio propio de la Bolsa sometida a su competencia, de llevanza del registro contable de valores representados mediante anotaciones en cuenta y de compensación y liquidación de valores cuando éstos estuviesen admitidos a cotización únicamente en dicho centro de contratación. La Comunidad Autónoma del País Vasco, en ejercicio de las competencias atribuidas en la materia por su norma estatutaria en su artículo décimo, apartado vigésimo noveno, promulgó el Decreto 392/1991, de 25 de junio, por el que se dispuso la creación por la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao, S.A., de un servicio propio de gestión y llevanza del Registro Contable de Valores representados mediante anotaciones en cuenta y compensación y liquidación. El citado Decreto, primero del Estado en su ámbito objetivo, hubo de esperar para su desarrollo pleno al dictado del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y, compensación y liquidación de operaciones bursátiles. Ello sin perjuicio de que la Bolsa de Valores de Bilbao crease el servicio y diese entrada en el mismo a los valores emitidos por la Comunidad Autónoma del País Vasco, al ser susceptibles dichos valores de integrarse en la dinámica operativa del proceso de anotaciones en cuenta, merced al Decreto 393/1991, de 25 de junio, y la Orden de 25 de junio de 1991, que dispusieron la representación de los títulos conformadores del endeudamiento de Ia Comunidad Autónoma mediante anotaciones en cuenta, regulando el proceso previo, en su caso, de transformación de los citados títulos valores. En vigor ya el Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, que desarrolla los aspectos sustanciales respecto de la organización y Ilevanza de los registros contables de anotaciones en cuenta y regula la transformación en general de los títulos valores 'al sistema de representación por anotaciones en cuenta, así como otros aspectos básicos que se encontraban pendientes de desarrollo reglamentario, procede ahora el complemento y posterior desarrollo efectivo del Decreto 392/1991, de 25 de junio, del Gobierno Vasco, entrando ya a definir sus funciones y especificaciones mínimas. Por ello, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Vasco, en su reunión del día 9 de de diciembre de 1992, DISPONGO: Artículo 1.- El Servicio de Anotaciones en Cuenta y de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Bilbao, a que se refiere y cuya creación autorizó el Decreto 392/1991, de 25 de junio, desarrollará como funciones básicas las siguientes: 1.- Llevar el registro contable de los valores representados mediante anotaciones en cuenta, siempre que se trate de valores admitidos únicamente a cotización en la Bolsa de Valores de Bilbao, así como de aquellos respecto de los que esté o vaya a solicitarse la admisión en dicha Bolsa exclusivamente. 2.- La llevanza y gestión en exclusiva de la compensación y liquidación dimanante de todos aquellos valores admitidos únicamente a negociación en la Bolsa de Valores de Bilbao. Tanto para este punto como para el anterior el concepto de valores se entiende en la acepción precisada en el Artículo dos del Rea? Decreto 291/1992, de 27 de marzo, y respecto de anotaciones en cuenta, a lo dispuesto en e? artículo 5 del Real Decreto 116/ 1992, de 14 de febrero. 3.- Llevar el registro contable de valores representados mediante anotaciones en cuenta, cuando se trate de valores no admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales y proceda la aplicación del número 7 del artículo 46 de? Rea? Decreto 116/1992, de 14 de febrero, y la entidad emisora tenga su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Euskadi. 4.- Participar, en su caso, en el capital de entidades dedicadas a la actividad de compensación y liquidación o de llevanza del Registro Contable de Valores. Fórmula participativa que desarrollará la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao, S.A., como gestora del Servicio. 5.- Determinar el calendario y procedimiento para la transformación en anotaciones en cuenta de todos aquellos valores que coticen exclusivamente en la Bolsa de Valores de Bilbao de acuerdo con la normativa vigente. 6.- En general, todas aquellas que fuesen necesarias o complemento preciso para desarrollar otras principales, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, cuyas disposiciones referidas a la actividad del Servicio resultarán de aplicación, conforme con lo establecido en el punto tercero del artículo 30 y punto segundo del artículo 55, del citado Real Decreto.Artículo 2.- El Servicio de Anotaciones en Cuenta y Liquidación y Compensación de Valores de ?a Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao, S.A. no podrá realizar actividad alguna de intermediación financiera, ni las actividades enumeradas en el artículo 71 de la Ley 24/1988, salvo la citada en su letra g), absteniéndose de asumir riesgos con los participantes en la compensación y, liquidación. A este último efecto, los miembros de la Bolsa y las entidades adheridas que participen en la liquidación de las operaciones constituirán una fianza colectiva con objeto de garantizar entre ellos el cumplimiento de las operaciones pendientes de liquidación, que podrá entenderse integrada en la fianza general que mantienen los miembros del mercado o conceptuarse como singular en el caso de que sólo operen en el Servicio propio de la Bolsa de Valores de Bilbao.Artículo 3.- 1.- Ostentarán la condición de entidades adheridas al Servicio de Anotaciones en Cuenta y de Compensación y Liquidación de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao, S.A., las Sociedades y Agencias de Valores miembros de la propia Bolsa. 2.- Podrán adquirir la condición de entidad adherida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del presente Decreto: a) Los Bancos y las Cajas de Ahorro, y demás entidades citadas en la Letra a, del número dos, del artículo 76 del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero. b) Las Sociedades y las Agencias de Valores no miembros de alguna Bolsa de Valores. c) Las Entidades extranjeras que desarrollen actividades análogas a las del Servicio. d) El Servicio de Compensación y Liquidación, S.A.. e) Los Servicios de Compensación y Liquidación de Valores creados por las Bolsas de Valores, conforme a lo dispuesto en el número dos del artículo 54, de la Ley 24/1988, de 28 de Julio.Artículo 4.- Las entidades incluidas en el número dos del artículo anterior para obtener la condición de entidad adherida al Servicio de Anotaciones en Cuenta y de Compensación y Liquidación de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao, S.A. presentarán ante la Sociedad Rectora, para su posterior traslado al Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, solicitud describiendo exhaustivamente los sistemas de control y los medios técnicos y humanos de que disponen para desarrollar las funciones de entidad adherida. La Sociedad Rectora informará sobre la solicitud valorando la idoneidad de los medios disponibles por la solicitante. Con anterioridad a la emisión del informe la Sociedad Rectora podrá requerir de la entidad datos o documentación complementarios a los contenidos en la solicitud. El informe de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao, S.A. se emitirá en el plazo de I5 días hábiles a partir del siguiente al de la presentación de la solicitud o de los datos o documentación complementarios si se hubieran solicitado. Emitido el informe la Sociedad Rectora elevará el expediente al Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco para su resolución. Resuelta, en su caso, favorablemente la adhesión de la entidad al Servicio será publicada en el Boletín de Cotización de la Bolsa de Valores de Bilbao, determinando la adquisición de la cualidad de Entidad Adherida. Procederá la pérdida de la condición de Entidad Adherida al Servicio cuando concurra alguna de las siguientes causas: a) Renuncia. b) Pérdida de la condición jurídica que posibilitó su acceso al Servicio. ' c) Falta de adaptación a las exigencias técnicas que impongan las modificaciones o mejoras que introduzcan el Servicio o la Normativa específica. d) Permanecer en mora en el pago de deudas cualesquiera contraídas con la Sociedad Rectora. e) No alcanzar los volúmenes mínimos de compensación y liquidación que establezca el Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco. f) Incumplimiento reiterado de sus deberes en el proceso de liquidación. La pérdida de tal condición será resuelta por el Departamento de Hacienda y Finanzas previa instrucción de expediente en el que habrá de constar informe de la Sociedad Rectora. La Resolución será publicada en el Boletín de Cotización de la Bolsa de Valores de Bilbao. Cabrá la suspensión por tiempo determinado de la condición de Entidad Adherida cuando concurra alguna de las causas c) a f) anteriores, siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo precedente.Artículo 5.- La liquidación de las operaciones bursátiles tendrá lugar por compensación multilateral, a través del Servicio de Anotaciones en Cuenta y de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Bilbao, de los saldos acreedores y deudores de valores y efectivo que, como consecuencia de ellas, correspondan a cada una de las entidades adheridas. El Servicio podrá exigir que las cuentas de tesorería o corrientes que utilicen las entidades adheridas para la compensación y liquidación lo sean de determinada Institución Financiera de carácter público o privado en su central o sucursales.Artículo 6.- La Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao, S.A. establecerá y publicará anualmente las tarifas que procedan como consecuencia de la prestación de servicios a clientes, entidades adheridas o emisoras, en el ámbito de la compensación y liquidación que tiene atribuída, incluidos los de naturaleza puramente registral. Dichas tarifas formarán parte del presupuesto de la Sociedad Rectora y deberán ser aprobadas por el Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco para su entrada en vigor. Las tarifas del Servicio, una vez aprobadas, serán objeto de publicación en el Boletín de Cotización de la Bolsa de Valores de Bilbao, disponiendo idéntico procedimiento para cualquier modificación de las mismas durante el ejercicio económico a que se refieran.Artículo 7.- Corresponde al Departamento de Hacienda y Finanzas la alta supervisión del Servicio de Anotaciones en Cuenta y de Liquidación y Compensación de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Bilbao, S.A., delegando en esta última la supervisión ejecutiva, desarrollando y ejecutando las competencias que legalmente tiene atribuidas, coordinando, en su caso, sus actuaciones con la Comisión Nacional del Mercado de Valores a los efectos de inspección y sanción. El Servicio asesorará al Departamento de Hacienda y Finanzas, a solicitud de éste o mediante la elevación de propuestas, en todas las materias relacionadas con la compensación y liquidación de valores y con la llevanza de registros contables.Artículo 8.- El Servicio do Anotaciones en Cuenta y de Compensación y Liquidación de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao, S.A. confeccionará un Reglamento interno de actuación y especificaciones técnicas referido a las funciones que le son atribuídas por el presente Decreto y de relaciones con las entidades adheridas y emisoras. Dicho Reglamento será objeto de aprobación por el Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco y publicado en el Boletín de Cotización de dicha Bolsa.DISPOSICION TRANSITORIA Desde la aprobación del Reglamento citado en el artículo 8 del presente Decreto, el Servicio de Anotaciones en Cuenta y de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Bilbao, procederá a Ilevar a efecto las funciones que le han sido asignadas, sin perjuicio de las que por mor del Decreto 392/1991, de 25 de junio, lleva ejecutando, en especial las referentes a la llevanza del Registro Contable de Valores representados mediante anotaciones en cuenta y de transformación, así como de la compensación y liquidación de títulos valores previamente transformados a anotaciones en cuenta. El Departamento de Hacienda y Finanzas verificará que la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao, S.A. disponga de los medios técnicos y humanos que aseguren una correcta llevanza y gestión de las funciones que se atribuyen por el presente Decreto al Servicio de Anotaciones en Cuenta y de Compensación y Liquidación.DISPOSICIONÉS FINALES Primera.- Autorización de desarrollo. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Finanzas para dictar las disposiciones y resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo preceptuado en este Decreto. Segunda.- Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 1992. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Hacienda y Finanzas, JOSE LUIS LARREA JIMENEZ DE VICUÑA.
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Historia normativa (3)
- Véase: DECRETO 399/1991, de 25 de junio, por el que se crea el Consejo Asesor de Drogodependencias.
- Derogada por: DECRETO 159/1999, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los Centros de Contratación de Valores de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Véase: ORDEN de 25 de junio de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre la transformación de la forma de representación de la Deuda Pública de Euskadi.