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DECRETO 399/1991, de 25 de junio, por el que se crea el Consejo Asesor de Drogodependencias.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 138
  • Nº orden: 2177
  • Nº disposición: 399
  • Fecha de disposición: 25/06/1991
  • Fecha de publicación: 08/07/1991

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos

Texto legal

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DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 25 de junio de 1991. El Consejero de Agricultura y Pesca, JOSE MANUEL GOIKOETXEA ASKORBE.La Ley 15/1988, de 11 de noviembre, sobre Prevención, Asistencia y Reinserción en materia de Drogodependencias, establece en su articulo 35 que se constituirá un Consejo Asesor de carácter consultivo a fin de favorecer una acción coordinada entre las Administraciones Públicas, las instituciones sociales y los ciudadanos en general. Efectivamente, ante el fenómeno de las drogodependencias son necesarias actuaciones de índole muy diversa en las que tomen parte todos los interlocutores sociales, desde las administraciones públicas a los ciudadanos. En su virtud, a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Gobierno en su reunión celebrada el día 25 de junio de 1991,DISPONGO:Artículo 1.- Fines. Se crea el Consejo Asesor de Drogodependencias como órgano de carácter consultivo en cuyo seno se coordinarán las acciones que, en materia de Drogodependencias, lleven a cabo: tanto la Administración Pública Vasca como las iniciativas sociales y ciudadanas en general. En el ejercicio de su actividad coordinadora y de asesoramiento el Consejo Asesor: 1.º Procurará el mantenimiento de un diálogo permanente entre las administraciones públicas y la iniciativa social, de forma que se eviten, de un lado, la existencia de áreas insuficientemente atendidas y, de otro, la multiplicidad de recursos dirigidos a otras. 2.º Promover la sensibilización sobre el fenómeno de las drogodependencias en los distintos ámbitos relacionados con esta problemática.Artículo 2.- Funciones. En el cumplimiento de sus fines, el Consejo Asesor de Drogodependencias realizará las siguientes funciones: 1.º Elaborar cuantos informes, sugerencias, estudios y propuestas estime convenientes, para lo cual podrá recabar la información que precise y, en todo caso, elaborará un informe anual de análisis de la gestión realizada asi como un balance de la situación, en el que se recojan los cambios experimentados sobre la materia durante el acto. 2.º Asesorar a las administraciones públicas vascas en aquellas materias que le sean sometidas a su consideración. 3.º Informar preceptivamente la elaboración de los Planes y normas, que aprueben las Administraciones vascas, en materia de drogodependencias. 4 º Cualquier otra función que se determine reglamentariamente.Artículo 3.- Composición. El Consejo Asesor estará compuesto por los siguientes miembros: El Presidente: El Secretario General de Drogodependencias del Gobierno Vasco. Secretario: Un técnico de la Secretaria General de Drogodependencias del Gobierno Vasco designado por el Presidente del Consejo. Vocales: 1.º.-Un vocal por cada uno de los Departamentos del Gobierno Vasco representados en la Comisión Interinstitucional de Drogodependencias, a excepción de la Secretaria de la Presidencia. 2.º.- Un representante de cada una de las tres Diputaciones Forales y un cuarto designado por la Federación de Municipios Vascos (EUDEL), en representación de los Ayuntamientos vascos. 3.º.- Cuatro vocales designados por la Comisión Interinstitucional de Drogodependencias de entre personalidades de reconocido prestigio y competencia en el ámbito de las toxicomanias. 4.º.- Tres vocales designados por el Parlamento Vasco de entre miembros de las Comisiones de Derechos Humanos, de Trabajo y Sanidad y de la Comisión Especial sobre las Drogodependencias. 5.º.- Dos vocales, en representación sindical y empresarial respectivamente, nombrados por el Consejo Vasco de Relaciones Laborales de entre sus miembros. 6.º.- Un vocal designado por el Consejo Vasco de Bienestar Social. 7.º.- Un vocal nombrado por el Consejo de la Juventud de Euskadi. 8.º.- Dos vocales designados por el Consejo Escolar de Euskadi en representación de Padres de Alumnos y Profesores respectivamente. 9.º.- Un vocal nombrado por el Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco. 10.º.- El Fiscal Especial Antidroga. 11.º.- Un vocal por cada una de las Asociaciones Profesionales constituidas en los Colegios Profesionales de Médicos, Farmacéuticos, Psicólogos, Abogados, Trabajadores Sociales, Diplomados en Enfermería, Doctores y licenciados, y Periodistas. 12.º.- Cuatro vocales en representación de las Organizaciones No Gubernamentales que desarrollan tareas especificas en el ámbito de las toxicomanías, designados a propuesta de las mismas por el Presidente del Consejo. De cada uno de estos miembros se designarán los suplentes respectivos.Artículo 4.- Funcionamiento. 1.º.- Los miembros del Consejo son designados por un período de tres años, renovables por otros tres. 2.º.- El Consejo Asesor funcionará en Pleno y por Comisiones: El Pleno estará constituído por todos los miembros del Consejo y a él le corresponde la aprobación de dictámenes, informes, estudios y asesoramientos, así como del informe anual y balance, para lo cual se reunirá al menos dos veces al año. El Pleno podrá nombrar en su seno una Comisión Permanente que, presidida por el Presidente del Consejo, ejercerá las funciones que le sean delegadas por el Pleno. El Pleno podrá crear Comisiones Técnicas Especializadas, con carácter temporal y para la realización de tareas especificas, cuya constitución, composición y fines se determinarán por el Pleno. 3.º.- El Reglamento interno del Consejo Asesor será aprobado por éste, a propuesta del Secretario General de Drogodependencias del Gobierno Vasco.Artículo 5.- Los miembros del Consejo Asesor percibirán las dietas e indemnizaciones que se fijen de acuerdo con el procedimiento establecido.DISPOSICION TRANSITORIA En tanto el Consejo apruebe su propio Reglamento de organización y régimen de funcionamiento, se aplicarán supletoriamente las normas que la Ley de Procedimiento Administrativo consagra a la regulación de los Organos Colegiados de la Administración, en sus articulos 9 a 15.DISPOSICIONES FINALESPrimera.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Segunda.- El Consejo celebrará su primera sesión en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.Dado en Vitoria-Gasteiz, a 25 de junio de 1991. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.