Normativa

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DECRETO 173/1983, de 11 de Julio, de los Departamentos de Sanidad y Seguridad Social, Política Territorial y Transportes e Interior, por la que se crea la Comisión para el estudio y racionalización de la Red de Transportes Sanitarios de Urgencia.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 122
  • Nº orden: 1609
  • Nº disposición: 173
  • Fecha de disposición: 11/07/1983
  • Fecha de publicación: 19/08/1983

Ámbito temático

  • Materia: Sanidad y consumo; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Habida cuenta que, en el ámbito territorial de Ia Comunidad Autónoma y en el Transporte Sanitario de Urgencia, concurren una pluralidad de organismos e instituciones de diversa naturaleza, se juzga necesaria la creación de una Comisión cuya finalidad sea la racionalización de sus recursos tanto técnicos como humanos. .A propuesta de los Consejeros de Sanidad y Seguridad Social, Política Territorial y Transportes e Interior y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de Julio de 1983, DISPONGO: Artículo 1.-Se crea la Comisión para el estudio y racionalización de la Red de Transportes Sanitario de Urgencia.Artículo 2.-Formarán parte de dicha Comisión: - El Viceconsejero de Salud que actuará como Presidente. Vocales: - Diputado Foral de Sanidad y Bienestar Social de Araba. - Diputado Foral de Sanidad y Bienestar Social de Bizkaia. - Diputado Foral de Sanidad y Bienestar Social de Gipuzkoa. - Director General de Servicio Vasco de Salud -OSAKIDETZA-. - Director de Planificación Sanitaria, del Departamento de Sanidad y Seguridad Social. - Director de Protección Civil, del Departamento de Interior. - Director de Transportes Terrestres, del Departamento de Política Territorial y Transportes. - Director de Tráfico. Actuará de Secretario un Técnico del Departamento de Sanidad y Seguridad Social. El Presidente de la Comisión podrá convocar a las reuniones a las personas o entidades cuya presencia en las mismas se estime oportuna.Artículo 3.-Corresponden a la Comisión las siguientes funciones: a) Estudio y evaluación de recursos técnicos y humanos relacionados con el Transporte Sanitario de Urgencia. b) Adopción de criterios y formulación de propuestas al Gobierno relativos a subvenciones y ayudas a actividades de transporte sanitario de urgencia, llevadas a cabo por Organismos o Instituciones sin fines de lucro. c) Emisión de informes y dictámenes, a petición de los respectivos Departamentos del Gobierno y Diputaciones Forales, elevando propuestas de actuación a Ios mismos. d) Conocimiento y análisis de la gestión de los servicios de transporte sanitario de urgencia.DISPOSICION FINAL EI presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BoIetín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de Julio de 1983. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Sanidad y Seguridad Social, JAVIER AGUIRRE BILBAO. El Consejero de Política Territorial y Transportes, JAVER LASAGABASTER ETXARRI. El Consejero de interior, LUIS M.ª RETOLAZA IBARGUENGOITIA