Plan de prevención y gestión de residuos 2020

Detalles

Según la ley 3/1998, de protección general del Medio Ambiente, corresponde al Gobierno Vasco la elaboración y aprobación de la normativa en materia medioambiental en el marco competencial establecido, así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología. Asimismo, entra entre sus competencias, la adopción de las medidas necesarias para la directa aplicación de los reglamentos de la Unión Europea y la ejecución de las obligaciones establecidas por las directivas y el resto de la normativa comunitaria.

Además, la citada ley 3/98 establece en sus artículos 73 y 74 las competencias que corresponden a los distintos órganos ambientales de la CAPV, en relación a diferentes tipologías de residuos. Así la ley dispone que, en materia de residuos sólidos urbanos corresponde a los órganos forales el desarrollo, en cada territorio histórico, de la planificación marco de gestión de residuos sólidos urbanos a través de los correspondientes planes forales. Por ello, en este Plan se establecen únicamente los objetivos autonómicos en esta materia, pero se emplaza la concreción de la futura planificación territorial a lo que se establezca en la renovación de las Directrices de RUs por en el Órgano de Coordinación en materia de Residuos Urbanos (OCRU)