Dirección de Tráfico

ÁREAS / FUNCIONES

  1. La Dirección de Tráfico es el órgano encargado de elaborar y gestionar las políticas deseguridad vial en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  2. En el ejercicio de las potestades de autorización, inspección y sanción previstas en la normativa sobre tráfico y seguridad vial, le corresponde:
    1. Otorgar las autorizaciones previstas en la normativa sobre tráfico y seguridad vial, tales comolas autorizaciones de circulación de transportes especiales, de vehículos históricos y las de las pruebas deportivas en vías interurbanas.
    2. Autorizar, controlar e inspeccionar las escuelas particulares de conductores.
    3. Ejercer la potestad sancionadora en materia de tráfico y seguridad vial.

    El ejercicio de las funciones comprendidas en las letras a) y b) corresponde a los órganos correspondientes de las Oficinas Territoriales de Tráfico.
    El ejercicio de la potestad sancionadora previsto en la letra c) se confiere a los órganos correspondientes de las Oficinas Territoriales de Tráfico competentes por el lugar de comisión de la infracción y la persona responsable del «Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico» (CATIT) en sus respectivos ámbitos competenciales. La instrucción de estos expedientes corresponde, respectivamente, al Instructor o a la Instructora de cada Oficina Territorial de Tráfico o al del «Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico» (CATIT).

  3. En el ámbito de la gestión y control del tráfico y la seguridad vial, le corresponde:
    1. Gestionar el sistema de gestión del tráfico interurbano de Euskadi y el Centro de Gestión de Tráfico.
    2. Planificar, dirigir y coordinar las actuaciones para mejorar la seguridad y fluidez vial en las vías interurbanas, especialmente, en accesos a las vías urbanas y grandes núcleos de población, tramos y puntos peligrosos y de alta densidad de tráfico, y en las travesías.
    3. Informar a la ciudadanía sobre el estado del tráfico en las vías públicas.
    4. Establecer medidas especiales de regulación del tráfico.
    5. Mantener relaciones de cooperación con las Administraciones competentes en materia de carreteras y con otras administraciones regionales e internacionales relacionadas con la Red Transeuropea de Carreteras.
  4. En el ámbito de formación, sensibilización e investigación para la seguridad vial, le corresponde:
    1. Convocar y gestionar las pruebas y cursos para la obtención de los títulos profesionales previstos en el reglamento regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, expedirlos, y convocar cursos de reciclaje para el personal docente de dichas escuelas.
    2. Determinar el modo de impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial, y gestionarlos.
    3. Realizar acciones y campañas de divulgación, formación y educación en seguridad vial dirigidas a la ciudadanía, así como colaborar con la administración educativa en programar acciones educativas de seguridad vial en los centros de enseñanza.
    4. Colaborar con el Departamento de Salud en el análisis y prevención de la incidencia en los accidentes de tráfico de la ingestión de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
    5. Elaborar estudios y trabajos de investigación sobre el tráfico y seguridad vial, como Observatorio del Tráfico y Seguridad Vial.
    6. Organizar y gestionar el Registro de víctimas de accidentes de tráfico de Euskadi.
  5. En el desarrollo de las atribuciones definidas en los párrafos anteriores, la Dirección de Tráfico contará con el apoyo de la Ertzaintza. A tales efectos, la Dirección de Tráfico transmitirá a la Ertzaintza las directrices correspondientes.
    En el caso de pruebas deportivas u otros eventos en la vía que puedan dar lugar a grandes concentraciones de personas, con los consiguientes problemas de seguridad, se coordinará con las Direcciones de la Ertzaintza y de Atención de Emergencias y Meteorología.

Funciones de carácter general para todas las Direcciones del Departamento

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá un Director o Directora, a los que, con carácter general, les corresponderá:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, acometiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Mantener las relaciones necesarias para articular la concurrencia de sus áreas de actuación con otras en un procedimiento.
  6. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  7. Definir, en su ámbito, los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de las funciones atribuidas a la Dirección de Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  8. Definir, en su ámbito, los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Viceconsejería de Administración y Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  9. Analizar y proponer criterios lingüísticos en las convocatorias de subvenciones, en el marco de las medidas de promoción del uso del euskera que correspondan al Departamento y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento.
    La contratación pública ha de desarrollarse de acuerdo con las instrucciones y principios aprobados por Consejo de Gobierno en el Acuerdo de fecha 26 de abril de 2016, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se establecen los principios generales para la incorporación del uso y del conocimiento del euskera en la contratación incluida en el ámbito de la legislación de contratos del sector público que se lleve a cabo por la Administración Pública de la CAE.
  10. No obstante las facultades que corresponden al Director/a de Gestión Económica y Recursos Generales en materia de autorización de gasto y contratación, los Directores o Directoras serán competentes, dentro del régimen de fondos anticipados vigente, para la autorización y aprobación de los gastos de funcionamiento necesarios que en sus correspondientes áreas procedan.
  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Estibaliz Olabarri González
(14/07/2023 - ) Directora de Tráfico
Sonia Diaz de Corcuera Ruiz de Oña
(10/09/2020 - 12/07/2023) Directora de Tráfico

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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  2. En el ejercicio de las potestades de autorización, inspección y sanción previstas en la normativa sobre tráfico y seguridad vial, le corresponde:
    1. Otorgar las autorizaciones previstas en la normativa sobre tráfico y seguridad vial, tales comolas autorizaciones de circulación de transportes especiales, de vehículos históricos y las de las pruebas deportivas en vías interurbanas.
    2. Autorizar, controlar e inspeccionar las escuelas particulares de conductores.
    3. Ejercer la potestad sancionadora en materia de tráfico y seguridad vial.

    El ejercicio de las funciones comprendidas en las letras a) y b) corresponde a los órganos correspondientes de las Oficinas Territoriales de Tráfico.
    El ejercicio de la potestad sancionadora previsto en la letra c) se confiere a los órganos correspondientes de las Oficinas Territoriales de Tráfico competentes por el lugar de comisión de la infracción y la persona responsable del «Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico» (CATIT) en sus respectivos ámbitos competenciales. La instrucción de estos expedientes corresponde, respectivamente, al Instructor o a la Instructora de cada Oficina Territorial de Tráfico o al del «Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico» (CATIT).

  3. En el ámbito de la gestión y control del tráfico y la seguridad vial, le corresponde:
    1. Gestionar el sistema de gestión del tráfico interurbano de Euskadi y el Centro de Gestión de Tráfico.
    2. Planificar, dirigir y coordinar las actuaciones para mejorar la seguridad y fluidez vial en las vías interurbanas, especialmente, en accesos a las vías urbanas y grandes núcleos de población, tramos y puntos peligrosos y de alta densidad de tráfico, y en las travesías.
    3. Informar a la ciudadanía sobre el estado del tráfico en las vías públicas.
    4. Establecer medidas especiales de regulación del tráfico.
    5. Mantener relaciones de cooperación con las Administraciones competentes en materia de carreteras y con otras administraciones regionales e internacionales relacionadas con la Red Transeuropea de Carreteras.
  4. En el ámbito de formación, sensibilización e investigación para la seguridad vial, le corresponde:
    1. Convocar y gestionar las pruebas y cursos para la obtención de los títulos profesionales previstos en el reglamento regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, expedirlos, y convocar cursos de reciclaje para el personal docente de dichas escuelas.
    2. Determinar el modo de impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial, y gestionarlos.
    3. Realizar acciones y campañas de divulgación, formación y educación en seguridad vial dirigidas a la ciudadanía, así como colaborar con la administración educativa en programar acciones educativas de seguridad vial en los centros de enseñanza.
    4. Colaborar con el Departamento de Salud en el análisis y prevención de la incidencia en los accidentes de tráfico de la ingestión de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
    5. Elaborar estudios y trabajos de investigación sobre el tráfico y seguridad vial, como Observatorio del Tráfico y Seguridad Vial.
    6. Organizar y gestionar el Registro de víctimas de accidentes de tráfico de Euskadi.
  5. En el desarrollo de las atribuciones definidas en los párrafos anteriores, la Dirección de Tráfico contará con el apoyo de la Ertzaintza. A tales efectos, la Dirección de Tráfico transmitirá a la Ertzaintza las directrices correspondientes.
    En el caso de pruebas deportivas u otros eventos en la vía que puedan dar lugar a grandes concentraciones de personas, con los consiguientes problemas de seguridad, se coordinará con las Direcciones de la Ertzaintza y de Atención de Emergencias y Meteorología.

Funciones de carácter general para todas las Direcciones del Departamento

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá un Director o Directora, a los que, con carácter general, les corresponderá:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, acometiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Mantener las relaciones necesarias para articular la concurrencia de sus áreas de actuación con otras en un procedimiento.
  6. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  7. Definir, en su ámbito, los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de las funciones atribuidas a la Dirección de Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  8. Definir, en su ámbito, los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Viceconsejería de Administración y Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  9. Analizar y proponer criterios lingüísticos en las convocatorias de subvenciones, en el marco de las medidas de promoción del uso del euskera que correspondan al Departamento y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento.
    La contratación pública ha de desarrollarse de acuerdo con las instrucciones y principios aprobados por Consejo de Gobierno en el Acuerdo de fecha 26 de abril de 2016, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se establecen los principios generales para la incorporación del uso y del conocimiento del euskera en la contratación incluida en el ámbito de la legislación de contratos del sector público que se lleve a cabo por la Administración Pública de la CAE.
  10. No obstante las facultades que corresponden al Director/a de Gestión Económica y Recursos Generales en materia de autorización de gasto y contratación, los Directores o Directoras serán competentes, dentro del régimen de fondos anticipados vigente, para la autorización y aprobación de los gastos de funcionamiento necesarios que en sus correspondientes áreas procedan.
  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

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