Dirección de Servicios Sociales

ÁREAS / FUNCIONES

A la Dirección de Servicios Sociales le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La elaboración de análisis en materia de servicios sociales, y de propuestas de normativa de desarrollo reglamentario de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, así como de normativa relativa a servicios sociales en general.
  2. La gestión de las prestaciones y servicios en materia de servicios sociales, en los términos establecidos por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre. Asimismo, y la interlocución y coordinación con las otras instituciones y agentes del ámbito de los servicios sociales en relación con la política social.
  3. Desarrollar la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
  4. La gestión y mantenimiento del Registro General de Servicios Sociales, del Censo de organizaciones del tercer sector social de Euskadi y del Censo General de Organizaciones del Voluntariado.
  5. La planificación y evaluación general de los servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos establecidos por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre.
  6. La colaboración en el desarrollo de políticas transversales, así como el apoyo al desarrollo de actividades en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  7. El fomento y la promoción, en los términos establecidos por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de la formación y cualificación de las y los profesionales de los servicios sociales.
  8. La instrucción y la propuesta de resolución de los procedimientos relativos a la declaración de interés social de las entidades sin ánimo de lucro de servicios sociales.
  9. El apoyo y asistencia al Consejo Vasco de Servicios Sociales, al Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales, al Consejo Sectorial de Personas Mayores; al Consejo Vasco del Voluntariado; a la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi; al Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria, en coordinación con el Departamento competente en materia de Sanidad.
  10. El gobierno, representación y administración de las fundaciones de cuyo patronato sea miembro el Gobierno Vasco a través del Departamento competente en materia de políticas sociales.
  11. La dirección e impulso del Observatorio Vasco de Servicios Sociales y del Observatorio Vasco del Tercer Sector Social.
  12. El Servicio de Atención Telefónica a Mujeres Víctimas de Violencia de Género (SATEVI), las ayudas económicas de pago único y la gestión integrada de asesoramiento y atención a las y los profesionales que atienden a las víctimas de violencia contra las mujeres.
  13. El fomento de la iniciativa social sin ánimo de lucro, y la gestión de ayudas para el desarrollo de prestaciones y servicios no incluidos en el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y para la realización de actividades.
  14. El impulso general de la acción voluntaria y las organizaciones y agencias del voluntariado.
  15. Prestación del servicio público de teleasistencia, en los términos establecidos en la normativa.
  16. El ejercicio de las funciones que se asignan al Departamento competente en materia de Servicios Sociales en el Decreto 50/2016, de 22 de marzo, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Artículo 6.- Directores y Directoras del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
  3. Impulso y apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
  4. La instrucción de los expedientes sancionadores relacionados con la materia de su Dirección.
  5. La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
  6. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
  7. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
    Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, en su respectiva área, introducir criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones.
  8. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  9. Las que atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Marian Olabarrieta Ibarrondo
Directora de Servicios Sociales

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  1. La elaboración de análisis en materia de servicios sociales, y de propuestas de normativa de desarrollo reglamentario de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, así como de normativa relativa a servicios sociales en general.
  2. La gestión de las prestaciones y servicios en materia de servicios sociales, en los términos establecidos por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre. Asimismo, y la interlocución y coordinación con las otras instituciones y agentes del ámbito de los servicios sociales en relación con la política social.
  3. Desarrollar la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
  4. La gestión y mantenimiento del Registro General de Servicios Sociales, del Censo de organizaciones del tercer sector social de Euskadi y del Censo General de Organizaciones del Voluntariado.
  5. La planificación y evaluación general de los servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos establecidos por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre.
  6. La colaboración en el desarrollo de políticas transversales, así como el apoyo al desarrollo de actividades en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  7. El fomento y la promoción, en los términos establecidos por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de la formación y cualificación de las y los profesionales de los servicios sociales.
  8. La instrucción y la propuesta de resolución de los procedimientos relativos a la declaración de interés social de las entidades sin ánimo de lucro de servicios sociales.
  9. El apoyo y asistencia al Consejo Vasco de Servicios Sociales, al Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales, al Consejo Sectorial de Personas Mayores; al Consejo Vasco del Voluntariado; a la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi; al Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria, en coordinación con el Departamento competente en materia de Sanidad.
  10. El gobierno, representación y administración de las fundaciones de cuyo patronato sea miembro el Gobierno Vasco a través del Departamento competente en materia de políticas sociales.
  11. La dirección e impulso del Observatorio Vasco de Servicios Sociales y del Observatorio Vasco del Tercer Sector Social.
  12. El Servicio de Atención Telefónica a Mujeres Víctimas de Violencia de Género (SATEVI), las ayudas económicas de pago único y la gestión integrada de asesoramiento y atención a las y los profesionales que atienden a las víctimas de violencia contra las mujeres.
  13. El fomento de la iniciativa social sin ánimo de lucro, y la gestión de ayudas para el desarrollo de prestaciones y servicios no incluidos en el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y para la realización de actividades.
  14. El impulso general de la acción voluntaria y las organizaciones y agencias del voluntariado.
  15. Prestación del servicio público de teleasistencia, en los términos establecidos en la normativa.
  16. El ejercicio de las funciones que se asignan al Departamento competente en materia de Servicios Sociales en el Decreto 50/2016, de 22 de marzo, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Artículo 6.- Directores y Directoras del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
  3. Impulso y apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
  4. La instrucción de los expedientes sancionadores relacionados con la materia de su Dirección.
  5. La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
  6. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
  7. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
    Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, en su respectiva área, introducir criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones.
  8. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  9. Las que atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

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Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Marian Olabarrieta Ibarrondo
Directora de Servicios Sociales

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