Dirección de Salud Pública y Adicciones

ÁREAS / FUNCIONES

  1. La Dirección de Salud Pública y Adicciones, además de las previstas en el artículo 6, realizará las siguientes funciones:
    1. La elaboración de las propuestas de objetivos de salud del Plan de Salud de Euskadi, así como de las estrategias para su ejecución, los indicadores para su seguimiento y la elaboración de informes de evaluación sobre los niveles de cumplimiento, sin perjuicio todo ello de las funciones atribuidas a otros órganos en relación con dichos ámbitos en este Decreto.
    2. El desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas de protección de la salud, en particular todos aquellos programas relacionados con la salud alimentaria, tanto en sus aspectos de seguridad alimentaria como de alimentación saludable, y la salud ambiental, incluyendo entre otras áreas las aguas de consumo y de baño, la prevención y control de la legionelosis, sanidad mortuoria, los productos químicos, vectores de transmisión de enfermedades y calidad del aire. En estos programas incluyen el análisis de riesgos físicos, químico o biológicos. También se incluye el servicio analítico en las actividades del campo de la promoción, prevención y protección de la salud, así como en situaciones de alerta y riesgo para la Salud Pública.
    3. La vigilancia y análisis epidemiológico de la salud y sus determinantes, así como de la incidencia de las enfermedades y su distribución en los distintos grupos poblacionales.
    4. La prevención de enfermedades y la promoción de la salud mediante el diseño y ejecución de programas verticales o bien la incorporación de actuaciones en los servicios asistenciales dirigidas a estos objetivos.
    5. El desarrollo de planes y programas orientados a proporcionar información y educación sanitaria para el desarrollo de aptitudes personales, indispensables para afrontar las diferentes etapas de la vida y las enfermedades crónicas.
    6. La promoción de acciones dirigidas a generar condiciones sociales, ambientales y económicas que propicien ambientes favorables y mitiguen posibles impactos negativos en la salud pública e individual.
    7. El fortalecimiento de la acción comunitaria mediante la participación activa de las comunidades en el diseño, puesta en marcha y evaluación de procesos comunitarios que respondan a sus necesidades de salud, con el fin de conseguir una mayor influencia y control sobre los determinantes de la salud y su calidad de vida.
    8. El impulso de la equidad en salud, desarrollando actuaciones encaminadas a grupos de especial riesgo o vulnerabilidad.
    9. La resolución de las actuaciones dirigidas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del sistema sanitario de Euskadi.
    10. La coordinación de las actuaciones del departamento en la prevención del virus de inmunodeficiencia adquirida humana y otras infecciones de transmisión sexual.
    11. El desempeño, como autoridad sanitaria, de las facultades administrativas previstas en la legislación vigente dirigidas al control sanitario y registro, evaluación de riesgos e intervención pública en la higiene y seguridad alimentaria, aguas de consumo público, salubridad del medio ambiente, biocidas, gestión de residuos sanitarios y demás actuaciones relacionadas con la protección de la salud pública.
    12. La elaboración junto con las subdirecciones correspondientes de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales del programa de actuaciones en materia de salud laboral para su ejecución por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.
    13. La coordinación funcional de la Unidad de salud laboral de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.
    14. La determinación, junto con las subdirecciones correspondientes de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, de las directrices a desarrollar por el citado Instituto en la elaboración del mapa de riesgos laborales.
    15. La resolución de las autorizaciones administrativo-sanitarias en las materias que afectan a las áreas de actuación de la dirección, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las Delegaciones Territoriales.
    16. La coordinación de las actuaciones sanitarias ante todo tipo de situaciones de alerta en el ámbito de la salud pública.
    17. La adopción de medidas ablatorias de cierre de establecimientos o suspensión de su funcionamiento que no tengan carácter de sanción, en áreas de la dirección.
    18. La definición de la política integral vasca en materia de adicciones y el impulso interdepartamental e interinstitucional de las actuaciones en este campo en colaboración con los distintos ámbitos sectoriales implicados.
    19. El impulso y sostenimiento de programas e iniciativas destinadas a la prevención de las drogodependencias y adicciones comportamentales en el ámbito familiar, comunitario, educativo y laboral.
    20. Potenciar la participación de entidades sociales, medios de comunicación y ciudadanía en general en la prevención, asistencia e inclusión en materia de drogodependencias.
    21. El asesoramiento a las entidades forales y locales en materia de adicciones.
    22. El desempeño de las funciones, a través del servicio de adicciones, del Órgano de Apoyo y Asistencia establecido en el Decreto 25/2018, de 18 de febrero, sobre desarrollo institucional contenido en la Ley de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.
    23. La planificación, gestión, evaluación y desarrollo del Registro de Enfermedades de Declaración Obligatoria y Registro de Vigilancia Microbiológica.
    24. El ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves, de acuerdo con la legislación aplicable.
  2. En las materias referidas en el apartado anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Salud Pública y Adicciones.
  3. Corresponde, además, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones el ejercicio de las siguientes funciones, de acuerdo con la normativa aplicable:
    1. Adoptar, concurriendo razones sanitarias de urgencia o necesidad, medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.
    2. Adoptar medidas administrativas de carácter preventivo sobre actividades públicas o privadas para evitar consecuencias negativas para la salud.
    3. Adoptar, en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud, las medidas preventivas que se estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales o personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas, así como adoptar, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad y urgencia, cuantas medidas sean necesarias para la protección de la salud de la población.
  4. Para el desarrollo de sus funciones y la coordinación de las actuaciones territoriales previstas en el apartado 1 y 3 de este artículo, la Dirección estará asistida por la Subdirección de Salud Pública y Adicciones.

    Corresponde a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones:

    1. La coordinación y supervisión de los medios materiales, económicos y humanos asignados a las Delegaciones Territoriales en materia de salud pública y adicciones.
    2. La coordinación y gestión de los procesos referidos a funciones incardinadas en la Dirección y en las Delegaciones Territoriales relacionadas con la promoción de la salud y las adicciones.
  5. En relación con los laboratorios de salud pública, a la Dirección estará asistida por la Subdirección de gestión de recursos, equipos analíticos e instrumentales.

    Corresponde a la Subdirección de gestión de recursos, equipos analíticos e instrumentales:

    1. La coordinación y supervisión de los medios materiales, económicos y humanos asignados al Laboratorio de Salud Pública.
    2. La estandarización y gestión unificada de los sistemas de aseguramiento de calidad en el Laboratorio.
    3. La planificación, coordinación y gestión de la respuesta analítica de la Dirección de Salud Pública y Adicciones (especialmente de los programas de protección), de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de otros departamentos e instituciones, así como de otros agentes externos, como interlocutor con los organismos demandantes de respuesta analítica.
    4. La investigación y desarrollo de la planificación de nuevas líneas analíticas en Salud Pública y otros departamentos y entidades del Gobierno Vasco, y de otras administraciones de ámbito autonómico y estatal, gestionando, planificando y supervisando en trabajo realizado.
    5. La gestión de la coordinación de la respuesta analítica con otras entidades o laboratorios de fuera de Euskadi, proponiendo el establecimiento de Convenios al respecto.
    6. La planificación y supervisión de la gestión de los soportes y herramientas informáticas necesarias para el funcionamiento del Laboratorio.

Artículo 6.- Las direcciones del Departamento de Salud.

Al frente de cada dirección habrá un director o directora que, con carácter general, desarrollará las funciones siguientes:

  1. El desarrollo de las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, mediante la implementación de planes y programas.
  2. El despliegue de los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asegurando actividades, responsabilidades y mecanismos de control, así como el establecimiento de las modificaciones que se precisen para su adecuado cumplimiento.
  3. El establecimiento de la organización operativa de sus áreas de actuación y la definición de los sistemas internos de trabajo.
  4. El impulso y mantenimiento de las relaciones necesarias con otras direcciones, tanto del propio Departamento como con aquellas otras del conjunto de la administración, en las que se produzca una concurrencia de actividades.
  5. Bajo el liderazgo de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales y con la colaboración de la Viceconsejería de Política Lingüística, definir los objetivos que le correspondan en el Plan de Normalización Lingüística vigente, así como desarrollar acciones para lograr y evaluar con los responsables de la dirección dichos objetivos realizando una gestión integral del euskara.
  6. Establecer en el ámbito de actuación de la dirección, los criterios de utilización de los idiomas oficiales y realizar su seguimiento en los siguientes aspectos: criterios de traducción, formación continua general de los empleados, nombramientos/denominaciones oficiales y actos públicos organizados por el departamento. Asimismo, cuando corresponda, introducir los criterios lingüísticos en las convocatorias de ayudas y en las contrataciones administrativas.
  7. La gestión de las ayudas que se establezcan en su ámbito material de actuación.
  8. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  9. Cualquier otra responsabilidad que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o que sea atribuida, con carácter general, a los directores y directoras del Gobierno Vasco.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
Añadir a la libreta de direcciones
Añadir a la libreta de direcciones
Añadir a la libreta de direcciones

CARGOS

Itziar Larizgoitia Jauregui
Directora de Salud Pública y Adicciones

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

Dirección de Salud Pública y Adicciones

ÁREAS / FUNCIONES

  1. La Dirección de Salud Pública y Adicciones, además de las previstas en el artículo 6, realizará las siguientes funciones:
    1. La elaboración de las propuestas de objetivos de salud del Plan de Salud de Euskadi, así como de las estrategias para su ejecución, los indicadores para su seguimiento y la elaboración de informes de evaluación sobre los niveles de cumplimiento, sin perjuicio todo ello de las funciones atribuidas a otros órganos en relación con dichos ámbitos en este Decreto.
    2. El desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas de protección de la salud, en particular todos aquellos programas relacionados con la salud alimentaria, tanto en sus aspectos de seguridad alimentaria como de alimentación saludable, y la salud ambiental, incluyendo entre otras áreas las aguas de consumo y de baño, la prevención y control de la legionelosis, sanidad mortuoria, los productos químicos, vectores de transmisión de enfermedades y calidad del aire. En estos programas incluyen el análisis de riesgos físicos, químico o biológicos. También se incluye el servicio analítico en las actividades del campo de la promoción, prevención y protección de la salud, así como en situaciones de alerta y riesgo para la Salud Pública.
    3. La vigilancia y análisis epidemiológico de la salud y sus determinantes, así como de la incidencia de las enfermedades y su distribución en los distintos grupos poblacionales.
    4. La prevención de enfermedades y la promoción de la salud mediante el diseño y ejecución de programas verticales o bien la incorporación de actuaciones en los servicios asistenciales dirigidas a estos objetivos.
    5. El desarrollo de planes y programas orientados a proporcionar información y educación sanitaria para el desarrollo de aptitudes personales, indispensables para afrontar las diferentes etapas de la vida y las enfermedades crónicas.
    6. La promoción de acciones dirigidas a generar condiciones sociales, ambientales y económicas que propicien ambientes favorables y mitiguen posibles impactos negativos en la salud pública e individual.
    7. El fortalecimiento de la acción comunitaria mediante la participación activa de las comunidades en el diseño, puesta en marcha y evaluación de procesos comunitarios que respondan a sus necesidades de salud, con el fin de conseguir una mayor influencia y control sobre los determinantes de la salud y su calidad de vida.
    8. El impulso de la equidad en salud, desarrollando actuaciones encaminadas a grupos de especial riesgo o vulnerabilidad.
    9. La resolución de las actuaciones dirigidas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del sistema sanitario de Euskadi.
    10. La coordinación de las actuaciones del departamento en la prevención del virus de inmunodeficiencia adquirida humana y otras infecciones de transmisión sexual.
    11. El desempeño, como autoridad sanitaria, de las facultades administrativas previstas en la legislación vigente dirigidas al control sanitario y registro, evaluación de riesgos e intervención pública en la higiene y seguridad alimentaria, aguas de consumo público, salubridad del medio ambiente, biocidas, gestión de residuos sanitarios y demás actuaciones relacionadas con la protección de la salud pública.
    12. La elaboración junto con las subdirecciones correspondientes de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales del programa de actuaciones en materia de salud laboral para su ejecución por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.
    13. La coordinación funcional de la Unidad de salud laboral de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.
    14. La determinación, junto con las subdirecciones correspondientes de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, de las directrices a desarrollar por el citado Instituto en la elaboración del mapa de riesgos laborales.
    15. La resolución de las autorizaciones administrativo-sanitarias en las materias que afectan a las áreas de actuación de la dirección, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las Delegaciones Territoriales.
    16. La coordinación de las actuaciones sanitarias ante todo tipo de situaciones de alerta en el ámbito de la salud pública.
    17. La adopción de medidas ablatorias de cierre de establecimientos o suspensión de su funcionamiento que no tengan carácter de sanción, en áreas de la dirección.
    18. La definición de la política integral vasca en materia de adicciones y el impulso interdepartamental e interinstitucional de las actuaciones en este campo en colaboración con los distintos ámbitos sectoriales implicados.
    19. El impulso y sostenimiento de programas e iniciativas destinadas a la prevención de las drogodependencias y adicciones comportamentales en el ámbito familiar, comunitario, educativo y laboral.
    20. Potenciar la participación de entidades sociales, medios de comunicación y ciudadanía en general en la prevención, asistencia e inclusión en materia de drogodependencias.
    21. El asesoramiento a las entidades forales y locales en materia de adicciones.
    22. El desempeño de las funciones, a través del servicio de adicciones, del Órgano de Apoyo y Asistencia establecido en el Decreto 25/2018, de 18 de febrero, sobre desarrollo institucional contenido en la Ley de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.
    23. La planificación, gestión, evaluación y desarrollo del Registro de Enfermedades de Declaración Obligatoria y Registro de Vigilancia Microbiológica.
    24. El ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves, de acuerdo con la legislación aplicable.
  2. En las materias referidas en el apartado anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Salud Pública y Adicciones.
  3. Corresponde, además, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones el ejercicio de las siguientes funciones, de acuerdo con la normativa aplicable:
    1. Adoptar, concurriendo razones sanitarias de urgencia o necesidad, medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.
    2. Adoptar medidas administrativas de carácter preventivo sobre actividades públicas o privadas para evitar consecuencias negativas para la salud.
    3. Adoptar, en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud, las medidas preventivas que se estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales o personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas, así como adoptar, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad y urgencia, cuantas medidas sean necesarias para la protección de la salud de la población.
  4. Para el desarrollo de sus funciones y la coordinación de las actuaciones territoriales previstas en el apartado 1 y 3 de este artículo, la Dirección estará asistida por la Subdirección de Salud Pública y Adicciones.

    Corresponde a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones:

    1. La coordinación y supervisión de los medios materiales, económicos y humanos asignados a las Delegaciones Territoriales en materia de salud pública y adicciones.
    2. La coordinación y gestión de los procesos referidos a funciones incardinadas en la Dirección y en las Delegaciones Territoriales relacionadas con la promoción de la salud y las adicciones.
  5. En relación con los laboratorios de salud pública, a la Dirección estará asistida por la Subdirección de gestión de recursos, equipos analíticos e instrumentales.

    Corresponde a la Subdirección de gestión de recursos, equipos analíticos e instrumentales:

    1. La coordinación y supervisión de los medios materiales, económicos y humanos asignados al Laboratorio de Salud Pública.
    2. La estandarización y gestión unificada de los sistemas de aseguramiento de calidad en el Laboratorio.
    3. La planificación, coordinación y gestión de la respuesta analítica de la Dirección de Salud Pública y Adicciones (especialmente de los programas de protección), de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de otros departamentos e instituciones, así como de otros agentes externos, como interlocutor con los organismos demandantes de respuesta analítica.
    4. La investigación y desarrollo de la planificación de nuevas líneas analíticas en Salud Pública y otros departamentos y entidades del Gobierno Vasco, y de otras administraciones de ámbito autonómico y estatal, gestionando, planificando y supervisando en trabajo realizado.
    5. La gestión de la coordinación de la respuesta analítica con otras entidades o laboratorios de fuera de Euskadi, proponiendo el establecimiento de Convenios al respecto.
    6. La planificación y supervisión de la gestión de los soportes y herramientas informáticas necesarias para el funcionamiento del Laboratorio.

Artículo 6.- Las direcciones del Departamento de Salud.

Al frente de cada dirección habrá un director o directora que, con carácter general, desarrollará las funciones siguientes:

  1. El desarrollo de las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, mediante la implementación de planes y programas.
  2. El despliegue de los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asegurando actividades, responsabilidades y mecanismos de control, así como el establecimiento de las modificaciones que se precisen para su adecuado cumplimiento.
  3. El establecimiento de la organización operativa de sus áreas de actuación y la definición de los sistemas internos de trabajo.
  4. El impulso y mantenimiento de las relaciones necesarias con otras direcciones, tanto del propio Departamento como con aquellas otras del conjunto de la administración, en las que se produzca una concurrencia de actividades.
  5. Bajo el liderazgo de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales y con la colaboración de la Viceconsejería de Política Lingüística, definir los objetivos que le correspondan en el Plan de Normalización Lingüística vigente, así como desarrollar acciones para lograr y evaluar con los responsables de la dirección dichos objetivos realizando una gestión integral del euskara.
  6. Establecer en el ámbito de actuación de la dirección, los criterios de utilización de los idiomas oficiales y realizar su seguimiento en los siguientes aspectos: criterios de traducción, formación continua general de los empleados, nombramientos/denominaciones oficiales y actos públicos organizados por el departamento. Asimismo, cuando corresponda, introducir los criterios lingüísticos en las convocatorias de ayudas y en las contrataciones administrativas.
  7. La gestión de las ayudas que se establezcan en su ámbito material de actuación.
  8. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  9. Cualquier otra responsabilidad que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o que sea atribuida, con carácter general, a los directores y directoras del Gobierno Vasco.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
Añadir a la libreta de direcciones
Añadir a la libreta de direcciones
Añadir a la libreta de direcciones

CARGOS

Itziar Larizgoitia Jauregui
Directora de Salud Pública y Adicciones

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores