Dirección de Política Financiera

ÁREAS / FUNCIONES

La Dirección de Política Financiera ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 8, las siguientes:

  1. Todas las que, en relación con la organización, régimen de dependencia y régimen jurídico propio de las Cajas de Ahorro, Fundaciones Bancarias y Cooperativas de Crédito, corresponda realizar a la Administración de la Comunidad Autónoma de conformidad a la legislación vigente y no estén comprendidas en el apartado 1.f) del artículo 12. En particular, el seguimiento y supervisión de la documentación que estas entidades deben remitir al Departamento de Economía y Hacienda.

    En todo caso, corresponderá a esta Dirección la gestión, custodia y llevanza de los Registros de Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito de Euskadi, así como el de Altos Cargos de sus órganos rectores.

  2. Las atribuidas al departamento competente en materia de política financiera y relaciones con las entidades financieras por la normativa autonómica en materia de Sociedades de Garantía Recíproca, salvo las relacionadas con Administraciones distintas a la de la Comunidad Autónoma, que corresponden al Consejero o Consejera.
  3. Las atribuidas al departamento competente en materia de tesorería por la normativa autonómica, en especial el mandamiento de pagos, y la gestión de las operaciones de tesorería realizadas al amparo de la normativa vigente en materia de finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  4. La dirección de la gestión recaudatoria, en período voluntario, de ingresos de derecho público no tributarios, con excepción de los precios públicos y las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias. La gestión recaudatoria, en período ejecutivo, por cualquier concepto, incluida la derivación de la deuda a los responsables subsidiarios. Asimismo, le corresponden todas las competencias atribuidas en el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco al departamento competente en materia de tesorería, salvo las atribuidas a la Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos.
  5. La gestión del procedimiento de devolución de ingresos recaudados en periodo ejecutivo derivado de la ejecución de sentencias judiciales firmes y de la estimación de recursos administrativos.
  6. La gestión integral de la Deuda Pública de Euskadi y de las operaciones de crédito o de préstamo; la determinación de las características de las operaciones accesorias al endeudamiento autorizadas por el Consejero o Consejera; y la autorización de operaciones de endeudamiento de entes públicos de derecho privado y sociedades públicas.
  7. La gestión del Registro de Garantías Prestadas. No obstante, la autorización para la prestación de garantías por los entes públicos de derecho privado y por las sociedades públicas, corresponde al Consejero o Consejera.
  8. Las atribuidas al Departamento de Economía y Hacienda en la normativa reguladora del régimen jurídico de los Centros de Contratación de Valores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo la imposición de sanciones por infracciones muy graves que corresponde al Consejero o Consejera.
  9. La tramitación de todos los procedimientos cuya resolución no le corresponda y pertenezca a la competencia del Departamento de Economía y Hacienda en materia de finanzas, relaciones con las entidades financieras y en materia de tesorería, así como ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente.
  10. La llevanza de registros, el seguimiento de actividad, la inspección, la tramitación de expedientes sancionadores y todas las demás competencias de ejecución en materia de supervisión de las actividades de distribución de seguros y reaseguros privados, salvo las atribuidas a la Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos.
  11. El control, tutela e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de Entidades de Previsión Social Voluntaria en relación con la organización y funcionamiento de sus órganos de gobierno, y, en particular, de la actividad económico-financiera y de la solvencia de las entidades de previsión social.
  12. La regulación, desarrollo, seguimiento y supervisión de la documentación económico-financiera que las entidades de previsión social deben remitir a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como la elaboración y gestión de los programas de fomento, promoción y desarrollo de las Entidades de Previsión Social Voluntaria.
  13. El estudio, análisis, diseño y propuesta de políticas públicas generales en materia de previsión social complementaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como dirigir, organizar y gestionar el Registro de las Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi.
  14. La gestión de registros, el seguimiento de actividad, la inspección, la tramitación de expedientes sancionadores y todas las demás competencias de ejecución en materia de supervisión de los intermediarios de crédito inmobiliario y de prestamistas inmobiliarios, salvo las atribuidas a la Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos.
  15. La suscripción de acuerdos o convenios en procesos concursales, sin perjuicio de la autorización previa que, en determinados supuestos, debe ejercer el Consejero o Consejera de Economía y Hacienda o el Consejo de Gobierno.
  16. El estudio, análisis, diseño y propuesta de medidas para la ordenación, coordinación y gestión de los distintos instrumentos públicos de financiación y de participación pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los sectores económicos vascos.

Artículo 8.- De las Direcciones del Departamento de Economía y Hacienda.

A los Directores y a las Directoras del Departamento de Economía y Hacienda les corresponde, con carácter general:

  1. Ejecutar las resoluciones del Consejero o Consejera y los Viceconsejeros y Viceconsejeras y ejercitar las atribuciones que les sean delegadas.
  2. La representación del Departamento por delegación del Consejero o Consejera.
  3. La programación, impulso, dirección, coordinación y control de todas las actividades de la Dirección.
  4. La organización de los servicios internos de la Dirección y de los sistemas de trabajo de la misma, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y, en especial, de los registros y archivos de expedientes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección de Servicios.
  5. La resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  6. La tramitación de los expedientes de lesividad de actos anulables adoptados en su ámbito material de competencia.
  7. La tramitación de los expedientes de revisión de disposiciones y actos nulos adoptados en su ámbito material de competencia.
  8. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con el órgano competente en materia de política lingüística.
  9. Establecer e implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Asimismo, cuando le corresponda, proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones.
  10. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  11. Las competencias y funciones que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Directores y a las Directoras.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava

Teléfono/s

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CARGOS

Arantza Larrauri Aranguren
Directora de Política Financiera

ENTIDADES RELACIONADAS

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La Dirección de Política Financiera ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 8, las siguientes:

  1. Todas las que, en relación con la organización, régimen de dependencia y régimen jurídico propio de las Cajas de Ahorro, Fundaciones Bancarias y Cooperativas de Crédito, corresponda realizar a la Administración de la Comunidad Autónoma de conformidad a la legislación vigente y no estén comprendidas en el apartado 1.f) del artículo 12. En particular, el seguimiento y supervisión de la documentación que estas entidades deben remitir al Departamento de Economía y Hacienda.

    En todo caso, corresponderá a esta Dirección la gestión, custodia y llevanza de los Registros de Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito de Euskadi, así como el de Altos Cargos de sus órganos rectores.

  2. Las atribuidas al departamento competente en materia de política financiera y relaciones con las entidades financieras por la normativa autonómica en materia de Sociedades de Garantía Recíproca, salvo las relacionadas con Administraciones distintas a la de la Comunidad Autónoma, que corresponden al Consejero o Consejera.
  3. Las atribuidas al departamento competente en materia de tesorería por la normativa autonómica, en especial el mandamiento de pagos, y la gestión de las operaciones de tesorería realizadas al amparo de la normativa vigente en materia de finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  4. La dirección de la gestión recaudatoria, en período voluntario, de ingresos de derecho público no tributarios, con excepción de los precios públicos y las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias. La gestión recaudatoria, en período ejecutivo, por cualquier concepto, incluida la derivación de la deuda a los responsables subsidiarios. Asimismo, le corresponden todas las competencias atribuidas en el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco al departamento competente en materia de tesorería, salvo las atribuidas a la Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos.
  5. La gestión del procedimiento de devolución de ingresos recaudados en periodo ejecutivo derivado de la ejecución de sentencias judiciales firmes y de la estimación de recursos administrativos.
  6. La gestión integral de la Deuda Pública de Euskadi y de las operaciones de crédito o de préstamo; la determinación de las características de las operaciones accesorias al endeudamiento autorizadas por el Consejero o Consejera; y la autorización de operaciones de endeudamiento de entes públicos de derecho privado y sociedades públicas.
  7. La gestión del Registro de Garantías Prestadas. No obstante, la autorización para la prestación de garantías por los entes públicos de derecho privado y por las sociedades públicas, corresponde al Consejero o Consejera.
  8. Las atribuidas al Departamento de Economía y Hacienda en la normativa reguladora del régimen jurídico de los Centros de Contratación de Valores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo la imposición de sanciones por infracciones muy graves que corresponde al Consejero o Consejera.
  9. La tramitación de todos los procedimientos cuya resolución no le corresponda y pertenezca a la competencia del Departamento de Economía y Hacienda en materia de finanzas, relaciones con las entidades financieras y en materia de tesorería, así como ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente.
  10. La llevanza de registros, el seguimiento de actividad, la inspección, la tramitación de expedientes sancionadores y todas las demás competencias de ejecución en materia de supervisión de las actividades de distribución de seguros y reaseguros privados, salvo las atribuidas a la Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos.
  11. El control, tutela e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de Entidades de Previsión Social Voluntaria en relación con la organización y funcionamiento de sus órganos de gobierno, y, en particular, de la actividad económico-financiera y de la solvencia de las entidades de previsión social.
  12. La regulación, desarrollo, seguimiento y supervisión de la documentación económico-financiera que las entidades de previsión social deben remitir a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como la elaboración y gestión de los programas de fomento, promoción y desarrollo de las Entidades de Previsión Social Voluntaria.
  13. El estudio, análisis, diseño y propuesta de políticas públicas generales en materia de previsión social complementaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como dirigir, organizar y gestionar el Registro de las Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi.
  14. La gestión de registros, el seguimiento de actividad, la inspección, la tramitación de expedientes sancionadores y todas las demás competencias de ejecución en materia de supervisión de los intermediarios de crédito inmobiliario y de prestamistas inmobiliarios, salvo las atribuidas a la Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos.
  15. La suscripción de acuerdos o convenios en procesos concursales, sin perjuicio de la autorización previa que, en determinados supuestos, debe ejercer el Consejero o Consejera de Economía y Hacienda o el Consejo de Gobierno.
  16. El estudio, análisis, diseño y propuesta de medidas para la ordenación, coordinación y gestión de los distintos instrumentos públicos de financiación y de participación pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los sectores económicos vascos.

Artículo 8.- De las Direcciones del Departamento de Economía y Hacienda.

A los Directores y a las Directoras del Departamento de Economía y Hacienda les corresponde, con carácter general:

  1. Ejecutar las resoluciones del Consejero o Consejera y los Viceconsejeros y Viceconsejeras y ejercitar las atribuciones que les sean delegadas.
  2. La representación del Departamento por delegación del Consejero o Consejera.
  3. La programación, impulso, dirección, coordinación y control de todas las actividades de la Dirección.
  4. La organización de los servicios internos de la Dirección y de los sistemas de trabajo de la misma, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y, en especial, de los registros y archivos de expedientes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección de Servicios.
  5. La resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  6. La tramitación de los expedientes de lesividad de actos anulables adoptados en su ámbito material de competencia.
  7. La tramitación de los expedientes de revisión de disposiciones y actos nulos adoptados en su ámbito material de competencia.
  8. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con el órgano competente en materia de política lingüística.
  9. Establecer e implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Asimismo, cuando le corresponda, proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones.
  10. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  11. Las competencias y funciones que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Directores y a las Directoras.

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