Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana

ÁREAS / FUNCIONES

  1. La Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana desarrolla sus funciones en las áreas de actuación de la Viceconsejería.
  2. Corresponde a la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 8 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
    1. Promover, elaborar y tramitar los instrumentos necesarios para la implementación, monitorización, evaluación y seguimiento de la Agenda Urbana de Euskadi – Bultzatu 2050.
    2. Participar en foros, redes, organismos y grupos de trabajo de ámbito autonómico, estatal o internacional, relacionados con las competencias de la Dirección.
    3. Promover, elaborar y tramitar los instrumentos de ordenación del territorio, en el marco de las Directrices de Ordenación Territorial (DOT), sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración.
    4. Promocionar la ordenación y protección del paisaje en el ámbito de los instrumentos de ordenación del territorio.
    5. La tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación competa a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como los que desarrollen determinaciones del planeamiento territorial.
    6. Elaborar las ponencias técnicas sobre los instrumentos de ordenación del territorio y ordenación urbanística, en el ámbito de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y del Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco, así como desempeñar el resto de funciones que respecto a estos órganos atribuye la legislación en materia de ordenación del territorio y de suelo y urbanismo.
    7. Proporcionar el apoyo técnico y el secretariado de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y del Consejo Asesor de Política Territorial.
    8. Elaborar las propuestas de acuerdo a adoptar por el Consejo de Gobierno, en relación con las funciones asignadas al Gobierno Vasco en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, así como en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
    9. Promover, elaborar y difundir el Sistema de Información Geográfica UDALPLAN, los Indicadores de Sostenibilidad Territorial y Urbanística, y el Inventario de Planeamiento General.
    10. Incorporar las cuestiones transversales de las Directrices de Ordenación del Territorio y en particular la materia relativa a la perspectiva de género en los instrumentos de ordenación territorial, paisaje y urbanismo.
    11. Gestionar el Registro Vasco de Planeamiento.
    12. Ejercer la inspección urbanística en materia de ordenación del territorio y las facultades propias en materia de disciplina urbanística.
    13. Promover planes específicos de regeneración urbana prestando especial atención a las áreas afectadas por la problemática de ruinas industriales, así como a las áreas urbanas anteriores a 1980.
    14. La formulación y tramitación de la declaración de las áreas de rehabilitación integrada y áreas degradadas, a efectos de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.
    15. Elaborar estrategias orientadas a la aplicación a nivel territorial de las exigencias de regeneración urbana e intervención en el patrimonio edificado, a corto, medio y largo plazo, recogidas en las disposiciones y directivas comunitarias, estatales y autonómicas.
    16. Planificación, desarrollo y seguimiento de planes de regeneración urbana que impulse o desarrolle el Departamento, en iniciativas de colaboración público-público o público-privado, en el marco de programas propios o europeos.
    17. Impulso de proyectos de I+D+i y participación en programas europeos adecuados a las atribuciones de la Viceconsejería.
    18. Dirección y coordinación del grupo de pilotaje Hábitat Urbano (Ciudades Sostenibles) del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación (PCTI).
    19. Elaborar la cartografía oficial básica del sector público de la Comunidad Autónoma y su suministro a la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi, controlando el mantenimiento de la infraestructura cartográfica y geodésica de Euskadi.
    20. La dirección técnica y coordinación de la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi y el geoportal www.geo.euskadi.eus, con el fin de facilitar e impulsar el acceso, disponibilidad y explotación de información geográfica y geoservicios de calidad referidos al territorio de Euskadi.
    21. Elaborar las Normas Cartográficas y el Plan Cartográfico, como instrumentos de planificación y ordenación de la cartografía y la información geográfica para el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    22. Gestionar el Registro Cartográfico del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    23. Proporcionar el apoyo técnico y el secretariado de la Comisión de Coordinación de la Información Geográfica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    24. Divulgar y promocionar las informaciones, tecnologías, especificaciones y servicios geográficos disponibles para impulsar el uso y explotación de la información geográfica y los servicios de la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi.

Artículo 8.- Funciones comunes a las Direcciones del Departamento.

  1. Además de aquellas otras funciones recogidas de forma específica para cada una de las Direcciones del Departamento, corresponde a todas ellas, cada una dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente, el ejercicio de las siguientes funciones:
    1. Desarrollar las políticas de gestión pública asignadas a sus áreas de actuación y desarrollar y aplicar los instrumentos de política en las áreas funcionales de la Dirección.
    2. Elaborar y tramitar proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas en las materias de su competencia.
    3. Negociar, elaborar y tramitar los convenios, protocolos generales y otros instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas en las materias propias de la Dirección, así como responsabilizarse de su ejecución, seguimiento y evaluación.
    4. Proponer la articulación de subvenciones, elaborar los documentos e instrumentos jurídicos y económicos en los que se regulan, y encargarse de su tramitación, gestión, seguimiento y evaluación.
    5. Proponer la cuantía de las tasas y precios públicos propios de la Dirección y efectuar, en su caso, la liquidación correspondiente.
    6. En materia de contratación, les corresponde la redacción de memorias y pliegos de bases técnicas en los expedientes de contratación, el seguimiento y control de la correcta realización de los contratos y la aprobación de las certificaciones de obra.
    7. En materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública, les corresponde el impulso de la publicidad activa y la resolución de las solicitudes de acceso a la información
      pública, en coordinación con la Dirección de Servicios.
    8. En el marco del ejercicio de la potestad sancionadora, les corresponde la instrucción de los expedientes sancionadores, excepto los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Vivienda. En este ámbito corresponda a los y las Directores y Directoras iniciar y resolver los expedientes sancionadores a los que corresponde la imposición de sanciones tipificadas como graves y leves, así como la imposición de multas coercitivas, cualquiera que sea su cuantía.
    9. Con carácter general, elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de su Dirección.
  2. Corresponde a las y los titulares de las Direcciones:
    1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión,  de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
    2. Programar, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas del órgano superior.
    3. Garantizar, en materia de protección de datos de carácter personal, el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden como responsable de los tratamientos de su Dirección.
    4. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección; Todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
    5. Definir en su ámbito de actuación los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
    6. Emitir las resoluciones pertinentes en los ámbitos de su competencia, así como elevar las propuestas de resolución a los órganos superiores cuando así proceda.
    7. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores.
    8. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores de la Administración.
  3. Las Asesorías jurídicas de las Direcciones desarrollarán, cada una dentro de su ámbito competencial, las funciones recogidas en el artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, excepto las de los apartados d), e) y f), que corresponden al Servicio jurídico de la Dirección de Servicios.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Ignacio de la Puerta Rueda
Director de Planificación Territorial y Agenda Urbana

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  1. La Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana desarrolla sus funciones en las áreas de actuación de la Viceconsejería.
  2. Corresponde a la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 8 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
    1. Promover, elaborar y tramitar los instrumentos necesarios para la implementación, monitorización, evaluación y seguimiento de la Agenda Urbana de Euskadi – Bultzatu 2050.
    2. Participar en foros, redes, organismos y grupos de trabajo de ámbito autonómico, estatal o internacional, relacionados con las competencias de la Dirección.
    3. Promover, elaborar y tramitar los instrumentos de ordenación del territorio, en el marco de las Directrices de Ordenación Territorial (DOT), sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración.
    4. Promocionar la ordenación y protección del paisaje en el ámbito de los instrumentos de ordenación del territorio.
    5. La tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación competa a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como los que desarrollen determinaciones del planeamiento territorial.
    6. Elaborar las ponencias técnicas sobre los instrumentos de ordenación del territorio y ordenación urbanística, en el ámbito de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y del Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco, así como desempeñar el resto de funciones que respecto a estos órganos atribuye la legislación en materia de ordenación del territorio y de suelo y urbanismo.
    7. Proporcionar el apoyo técnico y el secretariado de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y del Consejo Asesor de Política Territorial.
    8. Elaborar las propuestas de acuerdo a adoptar por el Consejo de Gobierno, en relación con las funciones asignadas al Gobierno Vasco en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, así como en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
    9. Promover, elaborar y difundir el Sistema de Información Geográfica UDALPLAN, los Indicadores de Sostenibilidad Territorial y Urbanística, y el Inventario de Planeamiento General.
    10. Incorporar las cuestiones transversales de las Directrices de Ordenación del Territorio y en particular la materia relativa a la perspectiva de género en los instrumentos de ordenación territorial, paisaje y urbanismo.
    11. Gestionar el Registro Vasco de Planeamiento.
    12. Ejercer la inspección urbanística en materia de ordenación del territorio y las facultades propias en materia de disciplina urbanística.
    13. Promover planes específicos de regeneración urbana prestando especial atención a las áreas afectadas por la problemática de ruinas industriales, así como a las áreas urbanas anteriores a 1980.
    14. La formulación y tramitación de la declaración de las áreas de rehabilitación integrada y áreas degradadas, a efectos de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.
    15. Elaborar estrategias orientadas a la aplicación a nivel territorial de las exigencias de regeneración urbana e intervención en el patrimonio edificado, a corto, medio y largo plazo, recogidas en las disposiciones y directivas comunitarias, estatales y autonómicas.
    16. Planificación, desarrollo y seguimiento de planes de regeneración urbana que impulse o desarrolle el Departamento, en iniciativas de colaboración público-público o público-privado, en el marco de programas propios o europeos.
    17. Impulso de proyectos de I+D+i y participación en programas europeos adecuados a las atribuciones de la Viceconsejería.
    18. Dirección y coordinación del grupo de pilotaje Hábitat Urbano (Ciudades Sostenibles) del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación (PCTI).
    19. Elaborar la cartografía oficial básica del sector público de la Comunidad Autónoma y su suministro a la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi, controlando el mantenimiento de la infraestructura cartográfica y geodésica de Euskadi.
    20. La dirección técnica y coordinación de la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi y el geoportal www.geo.euskadi.eus, con el fin de facilitar e impulsar el acceso, disponibilidad y explotación de información geográfica y geoservicios de calidad referidos al territorio de Euskadi.
    21. Elaborar las Normas Cartográficas y el Plan Cartográfico, como instrumentos de planificación y ordenación de la cartografía y la información geográfica para el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    22. Gestionar el Registro Cartográfico del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    23. Proporcionar el apoyo técnico y el secretariado de la Comisión de Coordinación de la Información Geográfica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    24. Divulgar y promocionar las informaciones, tecnologías, especificaciones y servicios geográficos disponibles para impulsar el uso y explotación de la información geográfica y los servicios de la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi.

Artículo 8.- Funciones comunes a las Direcciones del Departamento.

  1. Además de aquellas otras funciones recogidas de forma específica para cada una de las Direcciones del Departamento, corresponde a todas ellas, cada una dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente, el ejercicio de las siguientes funciones:
    1. Desarrollar las políticas de gestión pública asignadas a sus áreas de actuación y desarrollar y aplicar los instrumentos de política en las áreas funcionales de la Dirección.
    2. Elaborar y tramitar proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas en las materias de su competencia.
    3. Negociar, elaborar y tramitar los convenios, protocolos generales y otros instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas en las materias propias de la Dirección, así como responsabilizarse de su ejecución, seguimiento y evaluación.
    4. Proponer la articulación de subvenciones, elaborar los documentos e instrumentos jurídicos y económicos en los que se regulan, y encargarse de su tramitación, gestión, seguimiento y evaluación.
    5. Proponer la cuantía de las tasas y precios públicos propios de la Dirección y efectuar, en su caso, la liquidación correspondiente.
    6. En materia de contratación, les corresponde la redacción de memorias y pliegos de bases técnicas en los expedientes de contratación, el seguimiento y control de la correcta realización de los contratos y la aprobación de las certificaciones de obra.
    7. En materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública, les corresponde el impulso de la publicidad activa y la resolución de las solicitudes de acceso a la información
      pública, en coordinación con la Dirección de Servicios.
    8. En el marco del ejercicio de la potestad sancionadora, les corresponde la instrucción de los expedientes sancionadores, excepto los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Vivienda. En este ámbito corresponda a los y las Directores y Directoras iniciar y resolver los expedientes sancionadores a los que corresponde la imposición de sanciones tipificadas como graves y leves, así como la imposición de multas coercitivas, cualquiera que sea su cuantía.
    9. Con carácter general, elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de su Dirección.
  2. Corresponde a las y los titulares de las Direcciones:
    1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión,  de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
    2. Programar, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas del órgano superior.
    3. Garantizar, en materia de protección de datos de carácter personal, el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden como responsable de los tratamientos de su Dirección.
    4. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección; Todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
    5. Definir en su ámbito de actuación los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
    6. Emitir las resoluciones pertinentes en los ámbitos de su competencia, así como elevar las propuestas de resolución a los órganos superiores cuando así proceda.
    7. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores.
    8. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores de la Administración.
  3. Las Asesorías jurídicas de las Direcciones desarrollarán, cada una dentro de su ámbito competencial, las funciones recogidas en el artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, excepto las de los apartados d), e) y f), que corresponden al Servicio jurídico de la Dirección de Servicios.

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