Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático

ÁREAS / FUNCIONES

  1. La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático desarrolla sus funciones en las siguientes áreas de actuación de la Viceconsejería:
    1. Planificación de la Política Ambiental.
    2. Protección del patrimonio natural.
    3. Garantía y fomento del desarrollo sostenible.
    4. Cambio climático.
    5. Información, participación, sensibilización, educación y formación ambiental.
  2. En estas áreas, corresponde a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, además de las señaladas en el artículo 7, el ejercicio de las siguientes funciones:
    1. Elaborar la política ambiental recogida en la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible y en el Programa Marco Ambiental del País Vasco.
    2. Elaborar estudios, informes, planes y estrategias dirigidos a la conservación y protección del patrimonio natural y al uso sostenible de sus elementos, preservando las zonas de alto valor natural.
    3. La elaboración de los proyectos normativos y de los planes directores y sectoriales de protección y conservación del medio natural.
    4. Elaborar y tramitar las propuestas de los Espacios Naturales Protegidos de la CAPV, incluyendo las propuestas de nuevos Lugares de Interés Comunitario (LIC) y de designación de las Zonas de Especial Conservación (ZEC) y de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Red Natura 2000.
    5. La elaboración y tramitación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y la de los Planes relativos a los objetivos y medidas de conservación de las ZEC y ZEPA de la Red Natura 2000.
    6. La tramitación de la parte normativa y la publicación de los Planes Rectores de Uso y Gestión.
    7. La actualización de la información ecológica de los Espacios Naturales Protegidos y la transmisión a la Comisión Europea de la información relativa a los lugares de la Red Natura 2000.
    8. La elaboración de los informes para la Comisión Europea de aplicación de la Directiva Hábitats y Aves y los relativos a la aplicación de las medidas de conservación de la Red Natura 2000 y el seguimiento de los hábitats y especies de interés comunitario.
    9. La planificación y gestión de las Zonas Húmedas de la CAPV, incluyendo las de la Lista Ramsar de Humedales de Importancia Internacional, el mantenimiento del Inventario de Zonas Húmedas de la CAPV y las labores relativas al Inventario Nacional de Humedales.
    10. La participación en los Comités de coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas: Comité de Espacios Naturales, Comité de Humedales Comité de Especies de Fauna y Flora Silvestre y en los grupos de trabajos creados en el seno de los mismos y la participación en los órganos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos.
    11. Gestionar el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina.
    12. Elaborar en coordinación con las Diputación Forales los Planes comunes de recuperación y gestión de especies de fauna y flora silvestre amenazada.
    13. Planificar el seguimiento de los hábitats y especies de fauna y flora silvestre en el territorio de la CAPV, diseñando, estableciendo y coordinando las redes dirigidas a este fin y fijando metodologías comunes adaptadas a los diferentes grupos de hábitats y especies.
    14. Elaborar los informes exigidos por la normativa en relación al seguimiento de las especies de fauna y flora silvestre amenazas.
    15. Gestionar el catálogo de especies invasoras, impulsar la investigación en esta materia y elaborar en coordinación con el resto de las administraciones públicas los planes de erradicación de las especies en función de su amenaza para la conservación de los hábitats y la vida silvestre.
    16. Promover y controlar las acciones necesarias para el cumplimiento de las determinaciones previstas en la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Biosfera de Urdaibai y su normativa de desarrollo, impulsando y coordinando la gestión de la misma. En este ámbito, corresponde al Director la autorización de las actuaciones que el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva sujeta a autorización del órgano ambiental.
    17. Planificar, programar y coordinar la política ambiental en relación con el cambio, y elaborar estudios, informes, planes y estrategias dirigidos a la definición del cumplimiento de objetivos.
    18. Definir y desarrollar acciones relacionadas en la Estrategia Vasca de Cambio Climático, en el marco de las materias competentes de la Dirección.
    19. Promover la protección y restauración de la geodiversidad del País Vasco, así como impulsar los objetivos y acciones relacionadas en la Estrategia Vasca de Geodiversidad en el marco de las materias competencia del Departamento.
    20. Promover las actividades de I+D enmarcadas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuya ejecución corresponde a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.
    21. Elaborar los planes pertinentes y coordinar y llevar a cabo la ejecución de acciones en el ámbito de la educación, formación y sensibilización ambiental.
    22. Impulsar la sostenibilidad en el medio ambiente a nivel municipal a través de la Agenda 2030 y a nivel territorial en colaboración con otras instituciones.
    23. Gestionar el sistema de información de la naturaleza de Euskadi y, en general, la información ambiental y el acceso a la misma y fomentar la participación pública en materia ambiental.
  3. La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático prestará el apoyo técnico y la secretaría de la Comisión Ambiental del País Vasco, del Consejo Asesor de Medio Ambiente del País Vasco y del Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza-Naturzaintza.

Artículo 7.- Directoras y Directores del Departamento.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejera o Viceconsejero correspondiente, o de la Consejera en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con
    excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
  12. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  13. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  14. Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  15. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres, en coordinación con la Dirección de Servicios.
  16. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Adolfo Uriarte Villalba
Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático

ENTIDADES RELACIONADAS

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  1. La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático desarrolla sus funciones en las siguientes áreas de actuación de la Viceconsejería:
    1. Planificación de la Política Ambiental.
    2. Protección del patrimonio natural.
    3. Garantía y fomento del desarrollo sostenible.
    4. Cambio climático.
    5. Información, participación, sensibilización, educación y formación ambiental.
  2. En estas áreas, corresponde a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, además de las señaladas en el artículo 7, el ejercicio de las siguientes funciones:
    1. Elaborar la política ambiental recogida en la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible y en el Programa Marco Ambiental del País Vasco.
    2. Elaborar estudios, informes, planes y estrategias dirigidos a la conservación y protección del patrimonio natural y al uso sostenible de sus elementos, preservando las zonas de alto valor natural.
    3. La elaboración de los proyectos normativos y de los planes directores y sectoriales de protección y conservación del medio natural.
    4. Elaborar y tramitar las propuestas de los Espacios Naturales Protegidos de la CAPV, incluyendo las propuestas de nuevos Lugares de Interés Comunitario (LIC) y de designación de las Zonas de Especial Conservación (ZEC) y de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Red Natura 2000.
    5. La elaboración y tramitación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y la de los Planes relativos a los objetivos y medidas de conservación de las ZEC y ZEPA de la Red Natura 2000.
    6. La tramitación de la parte normativa y la publicación de los Planes Rectores de Uso y Gestión.
    7. La actualización de la información ecológica de los Espacios Naturales Protegidos y la transmisión a la Comisión Europea de la información relativa a los lugares de la Red Natura 2000.
    8. La elaboración de los informes para la Comisión Europea de aplicación de la Directiva Hábitats y Aves y los relativos a la aplicación de las medidas de conservación de la Red Natura 2000 y el seguimiento de los hábitats y especies de interés comunitario.
    9. La planificación y gestión de las Zonas Húmedas de la CAPV, incluyendo las de la Lista Ramsar de Humedales de Importancia Internacional, el mantenimiento del Inventario de Zonas Húmedas de la CAPV y las labores relativas al Inventario Nacional de Humedales.
    10. La participación en los Comités de coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas: Comité de Espacios Naturales, Comité de Humedales Comité de Especies de Fauna y Flora Silvestre y en los grupos de trabajos creados en el seno de los mismos y la participación en los órganos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos.
    11. Gestionar el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina.
    12. Elaborar en coordinación con las Diputación Forales los Planes comunes de recuperación y gestión de especies de fauna y flora silvestre amenazada.
    13. Planificar el seguimiento de los hábitats y especies de fauna y flora silvestre en el territorio de la CAPV, diseñando, estableciendo y coordinando las redes dirigidas a este fin y fijando metodologías comunes adaptadas a los diferentes grupos de hábitats y especies.
    14. Elaborar los informes exigidos por la normativa en relación al seguimiento de las especies de fauna y flora silvestre amenazas.
    15. Gestionar el catálogo de especies invasoras, impulsar la investigación en esta materia y elaborar en coordinación con el resto de las administraciones públicas los planes de erradicación de las especies en función de su amenaza para la conservación de los hábitats y la vida silvestre.
    16. Promover y controlar las acciones necesarias para el cumplimiento de las determinaciones previstas en la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Biosfera de Urdaibai y su normativa de desarrollo, impulsando y coordinando la gestión de la misma. En este ámbito, corresponde al Director la autorización de las actuaciones que el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva sujeta a autorización del órgano ambiental.
    17. Planificar, programar y coordinar la política ambiental en relación con el cambio, y elaborar estudios, informes, planes y estrategias dirigidos a la definición del cumplimiento de objetivos.
    18. Definir y desarrollar acciones relacionadas en la Estrategia Vasca de Cambio Climático, en el marco de las materias competentes de la Dirección.
    19. Promover la protección y restauración de la geodiversidad del País Vasco, así como impulsar los objetivos y acciones relacionadas en la Estrategia Vasca de Geodiversidad en el marco de las materias competencia del Departamento.
    20. Promover las actividades de I+D enmarcadas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuya ejecución corresponde a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.
    21. Elaborar los planes pertinentes y coordinar y llevar a cabo la ejecución de acciones en el ámbito de la educación, formación y sensibilización ambiental.
    22. Impulsar la sostenibilidad en el medio ambiente a nivel municipal a través de la Agenda 2030 y a nivel territorial en colaboración con otras instituciones.
    23. Gestionar el sistema de información de la naturaleza de Euskadi y, en general, la información ambiental y el acceso a la misma y fomentar la participación pública en materia ambiental.
  3. La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático prestará el apoyo técnico y la secretaría de la Comisión Ambiental del País Vasco, del Consejo Asesor de Medio Ambiente del País Vasco y del Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza-Naturzaintza.

Artículo 7.- Directoras y Directores del Departamento.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejera o Viceconsejero correspondiente, o de la Consejera en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con
    excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
  12. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  13. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  14. Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  15. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres, en coordinación con la Dirección de Servicios.
  16. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.

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Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
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CARGOS

Adolfo Uriarte Villalba
Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático

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