Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Dirección de Migración y Asilo

ÁREAS / FUNCIONES

A la Dirección de Migración y Asilo le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Planificación, coordinación y evaluación general de las políticas de inmigración.
  2. El apoyo y asistencia al Foro para la Integración y Participación Social de las ciudadanas y ciudadanos inmigrantes en el País Vasco.
  3. En materia de inmigración, el impulso y coordinación de la política integral y transversal en relación con la integración y participación social de las personas inmigrantes; el seguimiento y estudio de la evolución del fenómeno migratorio en la Comunidad Autónoma de Euskadi; y la propuesta de mecanismos e instrumentos de coordinación con otras Administraciones Públicas, dentro del ámbito de las competencias del Gobierno Vasco.
  4. El apoyo a la red de acogida de personas inmigrantes y al fortalecimiento del asociacionismo de las personas inmigrantes.
  5. La realización del Informe de esfuerzo de integración vinculado a los procedimientos de renovación de autorizaciones de residencia temporal, regulado en el artículo 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; y del Informe de arraigo que acredite su integración social, regulado en los artículo 68.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y 124.2.c) del Real Decreto 557/2011, por el que se
    aprueba el Reglamento de dicha Ley Orgánica.
  6. En materia de asilo, coordinar los programas de actuación y las respuestas necesarias para la acogida e integración de las personas refugiadas.

Artículo 6.- Directores y Directoras del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
  3. Impulso y apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
  4. La instrucción de los expedientes sancionadores relacionados con la materia de su Dirección.
  5. La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
  6. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
  7. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
    Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, en su respectiva área, introducir criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones.
  8. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  9. Las que atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Xabier Legarreta Gabilondo
Director de Migración y Asilo

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A la Dirección de Migración y Asilo le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Planificación, coordinación y evaluación general de las políticas de inmigración.
  2. El apoyo y asistencia al Foro para la Integración y Participación Social de las ciudadanas y ciudadanos inmigrantes en el País Vasco.
  3. En materia de inmigración, el impulso y coordinación de la política integral y transversal en relación con la integración y participación social de las personas inmigrantes; el seguimiento y estudio de la evolución del fenómeno migratorio en la Comunidad Autónoma de Euskadi; y la propuesta de mecanismos e instrumentos de coordinación con otras Administraciones Públicas, dentro del ámbito de las competencias del Gobierno Vasco.
  4. El apoyo a la red de acogida de personas inmigrantes y al fortalecimiento del asociacionismo de las personas inmigrantes.
  5. La realización del Informe de esfuerzo de integración vinculado a los procedimientos de renovación de autorizaciones de residencia temporal, regulado en el artículo 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; y del Informe de arraigo que acredite su integración social, regulado en los artículo 68.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y 124.2.c) del Real Decreto 557/2011, por el que se
    aprueba el Reglamento de dicha Ley Orgánica.
  6. En materia de asilo, coordinar los programas de actuación y las respuestas necesarias para la acogida e integración de las personas refugiadas.

Artículo 6.- Directores y Directoras del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
  3. Impulso y apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
  4. La instrucción de los expedientes sancionadores relacionados con la materia de su Dirección.
  5. La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
  6. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
  7. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
    Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, en su respectiva área, introducir criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones.
  8. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  9. Las que atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

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Xabier Legarreta Gabilondo
Director de Migración y Asilo

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