Dirección de Comercio

ÁREAS / FUNCIONES

  1. Corresponde a la Dirección de Comercio, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 7 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
    1. Ordenar, gestionar y dirigir la actividad comercial.
    2. El impulso de iniciativas para la mejora de la regulación y la simplificación administrativa del sector de la distribución comercial en su ámbito territorial y en coordinación con las entidades
      locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    3. Promover la mejora y modernización de las estructuras y procesos de distribución comercial.
    4. Fomentar la implantación de procesos de calidad y de innovación en el comercio, así como impulsar programas dirigidos a la racionalización y reducción de costes en el proceso de distribución.
    5. Desarrollar y mantener la Estrategia de Comercio Vasco 2030, implantar el Plan del Comercio 2021-2025, todo ello de manera participativa con todos los agentes del Sector y de las administraciones públicas. Crear los indicadores de seguimiento que permitan conocer el grado de su cumplimiento y el rendimiento de cuentas a la sociedad.
    6. La asistencia técnica a las empresas y asociaciones del sector comercial, a través de la red de Oficinas de Asistencia Técnica al Comercio.
    7. Promover estrategias de cooperación de las empresas vascas para actividades de comercialización.
    8. Promover la captación de nuevos proyectos comerciales y apoyar la revitalización de la actividad comercial.
    9. Fomentar la implantación de procesos de calidad y de innovación en el comercio, así como impulsar programas dirigidos a la racionalización y reducción de costes en el proceso de distribución.
    10. La promoción e impulso de nuevas formas de comercialización e implantación de nuevos modelos de negocio en el sector comercial vasco.
    11. Fomentar la formación y profesionalización del sector comercial vasco y desarrollar y mantener el Plan de Formación Integral del Comercio.
    12. Impulsar el emprendizaje en el sector del comercio y la evolución de los modelos comerciales a los nuevos hábitos de consumo.
    13. Inspeccionar, controlar y verificar el cumplimiento de la normativa en materia de comercio.
    14. Gestionar la política de precios, así como la Comisión creada a tal efecto.
    15. Dirección, asistencia técnica y administrativa, así como la definición de los objetivos del Observatorio de la Distribución Comercial que se alinearán con el Órgano Estadístico del Departamento. Así como, desarrollar estrategias de gestión del conocimiento del comercio.
    16. Definir en su ámbito de actuación los objetivos del Plan de Igualdad del Departamento en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos.
    17. En general, las competencias de ejecución de la normativa vigente en materia de distribución y comercio, así como las que en esta materia no estén atribuidas de forma expresa a otros
      órganos.
  2. Se adscriben a la Dirección de Comercio la Comisión de Grandes Establecimientos Comerciales, la Comisión Consultiva de Comercio y el Observatorio de la Distribución Comercial.

Artículo 7.- Funciones generales.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería, o de la persona titular del Departamento en el caso de la Dirección de Gabinete y Comunicación y de la Dirección de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando, gestionando y dirigiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar y gestionar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Realizar propuestas a los órganos superiores en materias de su competencia.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de las sanciones por infracciones leves y graves.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  12. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  13. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección, todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  14. Definir, bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística, los objetivos del Plan de Normalización Lingüística vigente en su ámbito, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para su consecución mediante la gestión integrada del euskera en colaboración con los responsables de su Dirección.
  15. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Elena Moreno Zaldibar
Directora de Comercio

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    1. Ordenar, gestionar y dirigir la actividad comercial.
    2. El impulso de iniciativas para la mejora de la regulación y la simplificación administrativa del sector de la distribución comercial en su ámbito territorial y en coordinación con las entidades
      locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    3. Promover la mejora y modernización de las estructuras y procesos de distribución comercial.
    4. Fomentar la implantación de procesos de calidad y de innovación en el comercio, así como impulsar programas dirigidos a la racionalización y reducción de costes en el proceso de distribución.
    5. Desarrollar y mantener la Estrategia de Comercio Vasco 2030, implantar el Plan del Comercio 2021-2025, todo ello de manera participativa con todos los agentes del Sector y de las administraciones públicas. Crear los indicadores de seguimiento que permitan conocer el grado de su cumplimiento y el rendimiento de cuentas a la sociedad.
    6. La asistencia técnica a las empresas y asociaciones del sector comercial, a través de la red de Oficinas de Asistencia Técnica al Comercio.
    7. Promover estrategias de cooperación de las empresas vascas para actividades de comercialización.
    8. Promover la captación de nuevos proyectos comerciales y apoyar la revitalización de la actividad comercial.
    9. Fomentar la implantación de procesos de calidad y de innovación en el comercio, así como impulsar programas dirigidos a la racionalización y reducción de costes en el proceso de distribución.
    10. La promoción e impulso de nuevas formas de comercialización e implantación de nuevos modelos de negocio en el sector comercial vasco.
    11. Fomentar la formación y profesionalización del sector comercial vasco y desarrollar y mantener el Plan de Formación Integral del Comercio.
    12. Impulsar el emprendizaje en el sector del comercio y la evolución de los modelos comerciales a los nuevos hábitos de consumo.
    13. Inspeccionar, controlar y verificar el cumplimiento de la normativa en materia de comercio.
    14. Gestionar la política de precios, así como la Comisión creada a tal efecto.
    15. Dirección, asistencia técnica y administrativa, así como la definición de los objetivos del Observatorio de la Distribución Comercial que se alinearán con el Órgano Estadístico del Departamento. Así como, desarrollar estrategias de gestión del conocimiento del comercio.
    16. Definir en su ámbito de actuación los objetivos del Plan de Igualdad del Departamento en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos.
    17. En general, las competencias de ejecución de la normativa vigente en materia de distribución y comercio, así como las que en esta materia no estén atribuidas de forma expresa a otros
      órganos.
  2. Se adscriben a la Dirección de Comercio la Comisión de Grandes Establecimientos Comerciales, la Comisión Consultiva de Comercio y el Observatorio de la Distribución Comercial.

Artículo 7.- Funciones generales.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería, o de la persona titular del Departamento en el caso de la Dirección de Gabinete y Comunicación y de la Dirección de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando, gestionando y dirigiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar y gestionar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Realizar propuestas a los órganos superiores en materias de su competencia.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de las sanciones por infracciones leves y graves.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  12. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  13. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección, todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  14. Definir, bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística, los objetivos del Plan de Normalización Lingüística vigente en su ámbito, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para su consecución mediante la gestión integrada del euskera en colaboración con los responsables de su Dirección.
  15. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.

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