Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

ÁREAS / FUNCIONES

  1. La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
    1. Elaborar y ejecutar programas, planes estratégicos y sectoriales, así como otras actuaciones dirigidas a la mejora de la competitividad de las industrias agrarias, pesqueras y alimentarias, así como de la producción alimentaria artesanal y al fomento de la cadena de valor alimentaria desde la producción primaria hasta la gastronomía.
    2. Gestionar el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la CAPV, en el que está integrado el Registro de Embotelladores y Envasadores de Vinos y Bebidas Alcohólicas de la CAPV; el Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agrarios y Alimentarios de la CAPV; el Registro de Productores Artesanales de la CAPV; el Censo de las Asociaciones Agrarias y Alimentarias de la CAPV, el Registro de Operadores de Producción integrada de Euskadi, y los demás registros, censos y listados del ámbito de competencia de la Dirección, incluidos el registro de declaraciones obligatorias de sectores productivos vitivinícola (aplicación INFOVI) y oleico (aplicación SIMO).
    3. Elaborar y ejecutar programas de ayuda e instrumentos de financiación dirigidos a la inversión, gestión empresarial y mejora de la competitividad de las industrias de transformación y comercialización de productos de los sectores agrario, pesquero y alimentario, promoviendo el desarrollo e implantación de nuevos proyectos de productos de los sectores agrario y alimentario.
    4. Apoyar el asesoramiento a las iniciativas y proyectos sectoriales o empresariales para el desarrollo de la comercialización de productos agrarios y alimentarios.
    5. Colaborar en la redacción y ejecutar con la correspondiente Autoridad Responsable de Gestión, programas derivados de las actuaciones de la Unión Europea u otros organismos internacionales, en las materias propia de la Dirección.
    6. Elaborar, gestionar y colaborar en programas y actuaciones relativas a la información, promoción y publicidad de los productos agrarios, pesqueros y alimentarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, desde la producción primaria hasta la gastronomía.
    7. Promover y gestionar la participación del sector agrario, pesquero y alimentario vasco en ferias, exposiciones, misiones comerciales y promociones tanto en la Comunidad Autónoma del País Vasco como en el exterior.
    8. Elaborar y ejecutar programas de ayuda a la diversificación y promoción de los productos transformados y comercializados por las industrias en los sectores agrario, pesquero y alimentario.
    9. Promover y gestionar las prácticas enológicas en las industrias de vinos y bebidas alcohólicas, así como fomentar el desarrollo enoturístico sostenible.
    10. Establecer políticas de apoyo y fomento del asociacionismo, profesionalidad y cooperación empresarial de la industria agraria, pesquera y alimentaria; y, en general, de aquellas prácticas que fomentan la vertebración del sector, incluidas las organizaciones interprofesionales agrarias y alimentarias.
    11. Ordenación forestal y promoción de las Industrias de primera y segunda transformación del sector forestal de la madera.
    12. Planificar, programar e impulsar en el marco del PCTI la I+D+i agraria, alimentaria, pesquera, así como las condiciones de sanidad y calidad de los productos alimentarios, coordinando, impulsando y gestionando las diferentes líneas de actuación en dicha materia, en colaboración con el resto de Direcciones, en los ámbitos de sus competencias, así como la gestión de los residuos provenientes de la industria alimentaria.
    13. Impulsar y coordinar la investigación en seguridad alimentaria y en la producción y consumo de alimentos sostenibles.
    14. Promover y reforzar la cooperación científica de los Centros de Investigación agraria, pesquera, alimentaria y gastronómica con otros Centros de I+D, participando conjuntamente en programas de la Unión Europea, o de otros organismos que financian la investigación.
    15. Promover la formación de personas investigadoras y tecnólogas en las materias agropesqueras y alimentarias y divulgar los resultados de la investigación agraria, alimentaria, pesquera y oceanográfica para su aplicación en los sistemas productivos primarios y de transformación.
    16. Impulsar la colaboración con empresas del sector agropesquero, alimentario y gastronómico en la generación de proyectos de I+D+I.
    17. Llevar a cabo el control oficial de los productos alimentarios y fertilizantes en las fases de producción, transformación, envasado, almacenamiento, transporte y comercialización mayorista y minorista.
    18. Elaborar estudios de evaluación de riesgos en la cadena de producción y consumo de productos alimentarios, y demás aspectos relacionados con la garantía alimentaria.
    19. Establecer los procedimientos de actuación ante situaciones de crisis alimentarias, conjunta y coordinadamente con los Departamentos y órganos competentes implicados en la materia.
    20. Participar en la elaboración de programas derivados de las actuaciones comunitarias en materias propias de la Dirección así como en la ejecución de las mismas, incluyendo las actuaciones
      ligadas a las Agrupaciones y Organizaciones de productores agrarios orientadas a la comercialización de sus producciones, las ligadas a la OCM del vino en el ámbito de transformación, promoción y comercialización, y las actuaciones derivadas de intervenciones y regulaciones de mercado en la OCM única.
    21. Llevar a cabo el establecimiento y control de denominaciones de origen y distintivos de calidad y garantía de los productos agropesqueros, incluida la producción integrada, fomentando su utilización por empresas del sector, constituyendo y controlando los Consejos Reguladores y organismos de gestión y control correspondientes y participando en los Consejos Reguladores de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    22. Dirigir actuaciones relacionadas con la adecuación de la normativa reguladora en materia de normalización, tipificación y regulación de las características de calidad de la producción agropesquera y alimentaria. Planificar y dirigir las actuaciones en defensa de la calidad y de control de fraudes de la producción agroalimentaria.
    23. Impulsar las campañas de sensibilización dirigidas a empresas agrarias, pesqueras y alimentarias y personas consumidoras con objeto de que se cumplan los aspectos relacionados con la garantía alimentaria y los procedimientos de actuación ante situaciones de crisis alimentarias
    24. Colaborar con las asociaciones de consumidores y asociaciones profesionales con el objeto de garantizar los controles de calidad en la cadena de producción y consumo de productos alimentarios.
    25. Impulsar la prevención del desperdicio alimentario y la sostenibilidad en la cadena de valor de la alimentación.
    26. Gestionar la intervención y regulación de mercados agrícolas y ganaderos ejerciendo las facultades de inspección correspondiente.
    27. Efectuar el reconocimiento, registro y promoción de agrupaciones de productores agrarios y sus uniones en la Comunidad Autónoma.
  2. La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias prestará el apoyo técnico y administrativo necesario a la Mesa de Sanidad Forestal, a la Comisión Coordinadora para la producción integrada de Euskadi y al Foro de Innovación Agraria y Alimentaria.

Artículo 7.- Directoras y Directores del Departamento.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejera o Viceconsejero correspondiente, o de la Consejera en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con
    excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
  12. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  13. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  14. Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  15. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres, en coordinación con la Dirección de Servicios.
  16. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Raul Perez Iratxeta
Director de Calidad e Industrias Alimentarias

ENTIDADES RELACIONADAS

Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

ÁREAS / FUNCIONES

  1. La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
    1. Elaborar y ejecutar programas, planes estratégicos y sectoriales, así como otras actuaciones dirigidas a la mejora de la competitividad de las industrias agrarias, pesqueras y alimentarias, así como de la producción alimentaria artesanal y al fomento de la cadena de valor alimentaria desde la producción primaria hasta la gastronomía.
    2. Gestionar el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la CAPV, en el que está integrado el Registro de Embotelladores y Envasadores de Vinos y Bebidas Alcohólicas de la CAPV; el Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agrarios y Alimentarios de la CAPV; el Registro de Productores Artesanales de la CAPV; el Censo de las Asociaciones Agrarias y Alimentarias de la CAPV, el Registro de Operadores de Producción integrada de Euskadi, y los demás registros, censos y listados del ámbito de competencia de la Dirección, incluidos el registro de declaraciones obligatorias de sectores productivos vitivinícola (aplicación INFOVI) y oleico (aplicación SIMO).
    3. Elaborar y ejecutar programas de ayuda e instrumentos de financiación dirigidos a la inversión, gestión empresarial y mejora de la competitividad de las industrias de transformación y comercialización de productos de los sectores agrario, pesquero y alimentario, promoviendo el desarrollo e implantación de nuevos proyectos de productos de los sectores agrario y alimentario.
    4. Apoyar el asesoramiento a las iniciativas y proyectos sectoriales o empresariales para el desarrollo de la comercialización de productos agrarios y alimentarios.
    5. Colaborar en la redacción y ejecutar con la correspondiente Autoridad Responsable de Gestión, programas derivados de las actuaciones de la Unión Europea u otros organismos internacionales, en las materias propia de la Dirección.
    6. Elaborar, gestionar y colaborar en programas y actuaciones relativas a la información, promoción y publicidad de los productos agrarios, pesqueros y alimentarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, desde la producción primaria hasta la gastronomía.
    7. Promover y gestionar la participación del sector agrario, pesquero y alimentario vasco en ferias, exposiciones, misiones comerciales y promociones tanto en la Comunidad Autónoma del País Vasco como en el exterior.
    8. Elaborar y ejecutar programas de ayuda a la diversificación y promoción de los productos transformados y comercializados por las industrias en los sectores agrario, pesquero y alimentario.
    9. Promover y gestionar las prácticas enológicas en las industrias de vinos y bebidas alcohólicas, así como fomentar el desarrollo enoturístico sostenible.
    10. Establecer políticas de apoyo y fomento del asociacionismo, profesionalidad y cooperación empresarial de la industria agraria, pesquera y alimentaria; y, en general, de aquellas prácticas que fomentan la vertebración del sector, incluidas las organizaciones interprofesionales agrarias y alimentarias.
    11. Ordenación forestal y promoción de las Industrias de primera y segunda transformación del sector forestal de la madera.
    12. Planificar, programar e impulsar en el marco del PCTI la I+D+i agraria, alimentaria, pesquera, así como las condiciones de sanidad y calidad de los productos alimentarios, coordinando, impulsando y gestionando las diferentes líneas de actuación en dicha materia, en colaboración con el resto de Direcciones, en los ámbitos de sus competencias, así como la gestión de los residuos provenientes de la industria alimentaria.
    13. Impulsar y coordinar la investigación en seguridad alimentaria y en la producción y consumo de alimentos sostenibles.
    14. Promover y reforzar la cooperación científica de los Centros de Investigación agraria, pesquera, alimentaria y gastronómica con otros Centros de I+D, participando conjuntamente en programas de la Unión Europea, o de otros organismos que financian la investigación.
    15. Promover la formación de personas investigadoras y tecnólogas en las materias agropesqueras y alimentarias y divulgar los resultados de la investigación agraria, alimentaria, pesquera y oceanográfica para su aplicación en los sistemas productivos primarios y de transformación.
    16. Impulsar la colaboración con empresas del sector agropesquero, alimentario y gastronómico en la generación de proyectos de I+D+I.
    17. Llevar a cabo el control oficial de los productos alimentarios y fertilizantes en las fases de producción, transformación, envasado, almacenamiento, transporte y comercialización mayorista y minorista.
    18. Elaborar estudios de evaluación de riesgos en la cadena de producción y consumo de productos alimentarios, y demás aspectos relacionados con la garantía alimentaria.
    19. Establecer los procedimientos de actuación ante situaciones de crisis alimentarias, conjunta y coordinadamente con los Departamentos y órganos competentes implicados en la materia.
    20. Participar en la elaboración de programas derivados de las actuaciones comunitarias en materias propias de la Dirección así como en la ejecución de las mismas, incluyendo las actuaciones
      ligadas a las Agrupaciones y Organizaciones de productores agrarios orientadas a la comercialización de sus producciones, las ligadas a la OCM del vino en el ámbito de transformación, promoción y comercialización, y las actuaciones derivadas de intervenciones y regulaciones de mercado en la OCM única.
    21. Llevar a cabo el establecimiento y control de denominaciones de origen y distintivos de calidad y garantía de los productos agropesqueros, incluida la producción integrada, fomentando su utilización por empresas del sector, constituyendo y controlando los Consejos Reguladores y organismos de gestión y control correspondientes y participando en los Consejos Reguladores de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    22. Dirigir actuaciones relacionadas con la adecuación de la normativa reguladora en materia de normalización, tipificación y regulación de las características de calidad de la producción agropesquera y alimentaria. Planificar y dirigir las actuaciones en defensa de la calidad y de control de fraudes de la producción agroalimentaria.
    23. Impulsar las campañas de sensibilización dirigidas a empresas agrarias, pesqueras y alimentarias y personas consumidoras con objeto de que se cumplan los aspectos relacionados con la garantía alimentaria y los procedimientos de actuación ante situaciones de crisis alimentarias
    24. Colaborar con las asociaciones de consumidores y asociaciones profesionales con el objeto de garantizar los controles de calidad en la cadena de producción y consumo de productos alimentarios.
    25. Impulsar la prevención del desperdicio alimentario y la sostenibilidad en la cadena de valor de la alimentación.
    26. Gestionar la intervención y regulación de mercados agrícolas y ganaderos ejerciendo las facultades de inspección correspondiente.
    27. Efectuar el reconocimiento, registro y promoción de agrupaciones de productores agrarios y sus uniones en la Comunidad Autónoma.
  2. La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias prestará el apoyo técnico y administrativo necesario a la Mesa de Sanidad Forestal, a la Comisión Coordinadora para la producción integrada de Euskadi y al Foro de Innovación Agraria y Alimentaria.

Artículo 7.- Directoras y Directores del Departamento.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejera o Viceconsejero correspondiente, o de la Consejera en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con
    excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
  12. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  13. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  14. Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  15. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres, en coordinación con la Dirección de Servicios.
  16. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.

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Donostia-San Sebastián, 1
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