Comunicación de datos de consumo de agua de todas las viviendas por una mancomunidad a un municipio integrado en la misma
Identificación
- Tipo de documento : Dictamen AVPD
- Órgano emisor: AVPD - Autoridad Vasca de Protección de Datos
- Código de expediente: CN25-001
- Código de documento: D25-005
- Fecha de firma: 05/03/2025
Texto legal
Resumen
Una mancomunidad que presta el servicio de abastecimiento de aguas de dos municipios solicita consulta a la Autoridad Vasca de Protección de Datos sobre la legalidad de comunicar, a requerimiento de uno de los Ayuntamientos, los datos de consumo de agua de todas las viviendas del municipio correspondientes a los últimos ocho trimestres (2022-2023-2024) con identificación de: tipo de consumo de agua, número de vivienda, código de finca, y dirección concreta (código de calle, portal, bis, escalera, piso, mano y puerta) para la realización de un estudio destinado a obtener un mapa de uso real de las viviendas del municipio.
La información que dispone la Mancomunidad sobre consumos de agua que puedan referirse directa o indirectamente a personas físicas (propietarios, inquilinos) son datos personales cuyo tratamiento (como lo es la comunicación) está plenamente sometido al RGPD.
El principio de licitud exige que el tratamiento de los datos personales esté amparado en alguna de las bases jurídicas establecidas en el artículo 6.1 del RGPD, y en lo que se refiere al tratamiento llevado a cabo por las Administraciones Públicas, tanto la obligación legal (apartado c) como el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (apartado e), exigen que venga establecido en una norma con rango de ley.
Esta autoridad considera que las distintas disposiciones legales alegadas en la consulta, que atribuyen diferentes competencias a los Ayuntamientos, no ampararían por sí solas el tratamiento pretendido en la consulta.