Contenido de las publicaciones de las listas de electores y de candidatos en las elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de una administración local

Identificación

  • Tipo de documento : Dictamen AVPD
  • Órgano emisor: AVPD - Autoridad Vasca de Protección de Datos
  • Código de expediente: CN24-001
  • Código de documento: D24-003
  • Fecha de firma:  07/02/2024

Resumen

La publicación por las mesas electorales de las listas de electores, elegibles, y la proclamación de las candidaturas es un tratamiento amparado por el cumplimiento de una obligación legal (art. 6.1 c RGPD), como figura en la Ley del Estatuto Básico del Funcionario Público, en Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en los reglamentos de desarrollo vigentes. Dichas listas las elabora la propia Mesa Electoral a partir del censo que le debe facilitar la Administración Pública implicada, y la publicación tiene como finalidad dar a conocer a las personas partícipes en el proceso electoral quién ostenta la condición de elector, elegible y quiénes son los candidatos presentados. Y siendo esa la finalidad, y en aplicación del principio de minimización de datos, sólo se deben publicar aquellos datos personales del censo que sean imprescindibles para esa finalidad. Bastaría con el nombre, apellidos y y el número del DNI en la forma que indica la Disposición Adicional 7ª de la LOPDGDD. La publicación en el tablón no deberá ser colocada en lugares accesibles a personas ajenas al proceso electoral, y no más allá de la fecha límite fijada para el ejercicio de los derechos a cuya efectividad coadyuva.