Acceso por los delegados/as sindicales a información referente a las horas extraordinarias realizadas por los agentes de la policía municipal
Identificación
- Tipo de documento : Dictamen AVPD
- Órgano emisor: AVPD - Agencia Vasca de Protección de Datos
- Código de expediente: CN22-012
- Código de documento: D22-020
- Fecha de firma: 10/10/2022
Texto legal
Resumen
Los sindicatos tendrán legitimación para obtener la información referente a las jornadas laborales y las horas extraordinarias adjudicadas fuera de la jornada habitual a los agentes de la policía municipal con el fin de ejercer su facultad de fiscalización y control de la actuación municipal en la adjudicación de las mismas.
Ahora bien, en el ejercicio de dicha función deberán cumplir con el resto de los principios proclamados en el RGPD, concretamente el principio de minimización de datos incluido en el artículo 5 1. c) que obliga a que los datos personales sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. Por ello, en el cumplimiento de su función sindical deberán evitar el tratamiento de información excesiva y garantizarán la proporcionalidad entre el fin pretendido, que no es otro que el de controlar la actuación municipal, y los límites derivados de la protección de datos de los agentes de la policía municipal. Así, el ayuntamiento podrá remitir al sindicato la información requerida de manera individualizada, pero evitando la identificación de cada uno de los agentes aplicando para ello medidas de seudononimización.
El tratamiento posterior de los datos obtenidos por el sindicato estará plenamente sometido a la normativa de protección de datos.