Acceso a datos sanitarios de Osakidetza por parte del Servicio de Inspección de Servicios Sociales

Identificación

  • Tipo de documento : Dictamen AVPD
  • Órgano emisor: AVPD - Agencia Vasca de Protección de Datos
  • Código de expediente: CN21-007
  • Código de documento: D21-017
  • Fecha de firma:  30/07/2021

Resumen

El acceso a datos de salud de los usuarios de centros residenciales de personas mayores por parte del Servicio de Inspección de Servicios Sociales La Jefa del Servicio de Registro e Inspección de Servicios Sociales de la Diputación Foral, refiere en su consulta que para el cumplimiento de las funciones legalmente atribuidas en materia de servicios sociales, realizan actividades de investigación de hechos acaecidos en centros residenciales de personas mayores y sobre las actuaciones de las entidades titulares de los mismos, y que, en ocasiones, para la investigación y valoración de los hechos precisan acceder a los datos de salud de las personas residentes en esos centros, que están en manos de Osakidetza. Según refiere la consultante, para la entrega de esos datos Osakidetza-Svs les exige el consentimiento de la persona en cuestión o de su representante. Por ello, consultan acerca de: ¿si, con fundamento en el artículo 6.1. e RGPD, Osakidetza debe darnos acceso a los datos que sean necesarios para la resolución de expedientes tramitados por el Servicio de Inspección de Servicios Sociales de la Diputación Foral sin necesidad del consentimiento de la persona afectada¿. De conformidad con la normativa de protección de datos, debe necesariamente concluirse que el acceso por parte de los inspectores de los servicios sociales a los datos obrantes en la historia clínica de las personas residentes en centros de mayores, no puede legitimarse en el artículo 6.1.e) del RGPD. La base legitimadora para el tratamiento de esos datos deberá encontrarse en el artículo 9.2 del RGPD que, con carácter excepcional, posibilita el tratamiento de esos datos, en los supuestos allí establecidos. Debemos, en consecuencia, analizar si la comunicación de datos pretendida encuentra amparo legal suficiente en alguna de dichas bases legitimadoras. El acceso a la historia clínica con fines de inspección está reservada a los profesionales sanitarios que ejerzan esas funciones, con el objeto de comprobar la calidad de la asis-tencia sanitaria. El acceso a la historia clínica por terceras personas con esa finalidad inspectora, carece, en la actualidad, de cobertura legal, por lo que el acceso a esos datos exigirá el consentimiento explícito del interesado o de su representante legal, consenti-miento que deberá cumplir las exigencias impuestas por el artículo 7 del RGPD. No hay duda de que los residentes de los centros para personas mayores tienen derecho a una correcta atención, que sea personalizada, y que procure su mayor bienestar, con los cuidados que precisen, tanto sociales como sanitarios, y para ello es necesario que las distintas instancias administrativas implicadas en la inspección y evaluación de esos centros, cooperen entre si y coordinen sus actuaciones, tal y como exige el artículo 40 del Decreto 40/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.