Volantes padronales emitidos en oficinas municipales de atención ciudadana a través de máquinas de auto-tramitación

Identificación

  • Tipo de documento : Dictamen AVPD
  • Órgano emisor: AVPD - Agencia Vasca de Protección de Datos
  • Código de expediente: CN21-003
  • Código de documento: D21-005
  • Fecha de firma:  22/04/2021

Resumen

Las cuestiones sometidas a consulta se centran fundamentalmente en el tratamiento de los datos del padrón municipal de habitantes, concretamente en la emisión de volantes padronales, tanto individuales como de convivencia, a través de máquinas de auto-tramitación que han sido colocadas en las oficinas municipales de atención ciudadana. La emisión y entrega de los volantes padronales constituyen tratamientos de datos de carácter personal, tratamiento que, respecto a los datos de las personas distintas del interesado, constituye una comunicación de datos personales. El RGPD establece en su artículo 6.1 los supuestos que legitiman el tratamiento de datos personales, y entre ellos, el recogido en el apartado a), es decir, cuando el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos. La obtención por el titular de los datos personales de su propio volante individual e histórico será conforme a la normativa de protección de datos en cuanto tiene su base jurídica en el consentimiento del interesado, siempre que éste cumpla los requisitos y condiciones que se establecen en el RGPD (arts. 4.11 y 7) y en la LOPDGDD. Y la obtención del volante padronal de convivencia, en el que se incluyen las personas que están empadronadas en el mismo domicilio de la persona que solicita el volante, requerirá igualmente el consentimiento de dichas personas. El Ayuntamiento al facilitar datos personales de menores de edad deberá, además, dar cumplimiento a lo que establece la normativa de protección de datos al efecto (consentimiento válido cuando sea mayor de 14 años, y en el caso de menores de dicha edad, la necesidad del consentimiento del titular de la patria potestad o tutela). La posibilidad que plantea el Ayuntamiento de emitir un volante de convivencia que no contenga la totalidad de las personas empadronadas en el domicilio del solicitante, es decir, excluyendo de dicho volante aquellas personas que no hayan dado su consentimiento para ¿compartir¿ sus datos, entra en contradicción con las instrucciones técnicas sobre la gestión del Padrón municipal contenidas en la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, que exige que no se deben expedir certificado o volantes padronales para varias personas cuando no comprendan a todos los habitantes inscritos en el mismo domicilio. En cuanto a la seguridad de los sistemas de identificación para la obtención de los volantes padronales, el responsable del tratamiento habrá de valorar la probabilidad de que se den riesgos tales como la pérdida de control del DNI por parte de sus titulares o, especialmente, la facilidad o posibilidad de que terceros puedan falsificar o manipular documentos el perjuicio de su titular, así como valorar la gravedad de las consecuencias que una suplantación de su identidad pudiera acarrear a los titulares de un DNI falsificado o manipulado si se obtuviese un volante padronal de esta forma. En todo caso, el Ayuntamiento deberá aplicar a los tratamientos de datos personales las medidas de seguridad que correspondan de las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad (D. Adic 1 de la LOPDGDD).