Comunicación a un heredero de datos personales procedentes de la liquidación del impuesto de plusvalía municipal en la que el obligado tributario es la herencia yacente

Identificación

  • Tipo de documento : Dictamen AVPD
  • Órgano emisor: AVPD - Agencia Vasca de Protección de Datos
  • Código de expediente: CN21-001
  • Código de documento: D21-002
  • Fecha de firma:  10/02/2021

Resumen

Un Ayuntamiento consulta a la Agencia Vasca de Protección de Datos si procede o no facilitar a uno de los llamados a la herencia yacente el número de cuenta y el titular de la misma desde la que se hizo la transferencia para el pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana devengado y liquidado a la herencia yacente con su propio numero de identificación fiscal. La comunicación o cesión de dichos datos a un tercero esta sometida a la normativa de protección de datos, y ese tratamiento ha de estar legitimado por alguna de las causas del articulo 6 del RGPD. Además, el Ayuntamiento al que se dirige la solicitud de información esta actuando como Administración tributaria, al tratarse de la liquidación de un impuesto municipal, y la Norma Foral General Tributaria impone un régimen específico en cuanto a la cesión o comunicación a terceros de datos con trascendencia tributaria, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos tasados en dicha norma foral. Habiéndose realizado la liquidación del impuesto municipal a la herencia yacente con su propio numero NIF, los antecedentes referidos a la identidad de la persona que haya realizado la transferencia bancaria al Ayuntamiento del importe del pago de dicho impuesto, asi como el numero de cuenta bancaria desde la que se ha hecho la transferencia, constituyen datos reservados por asi imponerlo la Norma Foral General Tributaria, no existiendo amparo legal que justifique la comunicación por el Ayuntamiento de dichos datos personales.