Comunicación a terceros de datos personales procedentes de actuaciones policiales

Identificación

  • Tipo de documento : Dictamen AVPD
  • Órgano emisor: AVPD - Agencia Vasca de Protección de Datos
  • Código de expediente: CN20-011
  • Código de documento: D20-024
  • Fecha de firma:  18/11/2020

Resumen

La sociedad pública ALOKABIDE, S.A. requiere a la policía local información de actuaciones policiales que han tenido lugar en tres viviendas de alquiler social, y para ello ALOKABIDE, S.A. proporciona el domicilio de dichas viviendas, los datos de identidad de los inquilinos de las mismas, concretando el periodo de tiempo en que hayan podido tener lugar esas actuaciones policiales. El Ayuntamiento consulta a la AVPD si dicha comunicación sería ajustada a la normativa de protección de datos. De la información que se proporciona en la consulta no se ve clara la finalidad para la que ALOKABIDE, S.A. solicita a la policía local dichas actuaciones. Únicamente informa que gestiona el parque de viviendas de alquiler social , y que precisa la información porque hay problemas convivenciales. Todo tratamiento de datos personales, y la comunicación o cesión lo es, ha de estar legitimado por alguna de las causas del artículo 6 del RGPD. La sociedad pública ALOKABIDE, S.A. tiene encomendada la gestión de las viviendas en régimen de alquiler, así como de las viviendas y de los alojamientos dotacionales que le fueren adscritos por cualquier título para su disposición en régimen de arrendamiento o cesión temporal de uso, respectivamente, en su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Y de las tareas encomendadas a ALOKABIDE, S.A., y teniendo en cuenta que las mismas no pueden suponer el ejercicio de potestades administrativas, esta Agencia entiende que no existe base jurídica que ampare el tratamiento de datos personales consistente en la comunicación o cesión a dicha sociedad pública de la información personal referente a las actuaciones policiales llevadas a cabo por la policía local. Pese a no disponer de más información, esta Agencia entiende que el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda (al que está adscrita ALOKABIDE, S.A.) podría solicitar directamente a la policía local la información personal necesaria e imprescindible para el ejercicio de las competencias que legalmente tiene atribuidas. Así se puede desprender de los compromisos que el propio Departamento asume en el encargo a ALOKABIDE, S.A. Asimismo, se debe tener en cuenta que los datos personales han sido recabados por la policía local en sus actuaciones policiales, por lo que podría ser de aplicación lo que establece el artículo 27 de la LOPDGDD, relativo al tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas, así como el artículo 10 de dicha LOPDGDD, relativo al tratamiento de datos de naturaleza penal. Y si la información solicitada comprende los datos a que se refieren dichos artículos, habría que aplicar las limitaciones que en ellos se recogen.