Cesión de datos sobre el importe de la deuda por impago del impuesto de vehículos de tracción mecánica.

Identificación

  • Tipo de documento : Dictamen AVPD
  • Órgano emisor: AVPD - Agencia Vasca de Protección de Datos
  • Código de expediente: CN16-017
  • Código de documento: D16-026
  • Fecha de firma:  05/05/2016

Resumen

Un particular interesado en participar en una subasta pública de un vehículo embargado por la Seguridad Social solicita al Ayuntamiento información sobre la deuda generada por la liquidación del impuesto de vehículos de tracción mecánica. El pago del citado impuesto es un requisito necesario para la renovación del permiso de circulación derivada del cambio de titularidad de un vehículo, siempre que el impago del impuesto conste en el registro administrativo de vehículos de la Jefatura Central de Tráfico. En el anuncio de la subasta pública deberían constar aquellas situaciones jurídicas que afectan a la transmisión administrativa del vehículo embargado (artículo 117.2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social), entre las que se encontraría el importe de la deuda por el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, cuyo impago impide dicha transmisión administrativa y por tanto la expedición de la renovación del permiso de circulación a favor del futuro adquirente. Asimismo, cualquier interesado en adquirir un vehículo puede acudir a dos registros para conocer los antecedentes del mismo: al registro administrativo de vehículos, y al registro de bienes muebles. Si por cualquiera de los medios indicados, el interesado no puede acceder a la información concreta de la deuda contraída por el impago del impuesto, se le estaría privando de conocer de antemano el coste total que supone la adquisición del vehículo, puesto que en el caso de que el transmitente no haga frente a la citada deuda, tendrá que ser el futuro adquirente el que tendrá que abonar la misma para obtener de la Dirección General de Tráfico la renovación del permiso de circulación a su nombre. Por lo tanto, a falta de más información, esta Agencia entiende que solamente en este último supuesto estaría justificado que el Ayuntamiento cediese a un tercero que alegue tener interés en la adquisición de un vehículo, el dato concreto de la deuda contraída por el impago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente al año inmediatamente anterior a la realización del trámite (artículo 99 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), sin proporcionar datos relativos a la titularidad del vehículo, ni otros datos personales, todo ello en base al principio de calidad de los datos recogido en el artículo 4 de la LOPD.