Departamento de Cultura y Política Lingüística

Derechos lingüísticos de consumidores y usuarios

La Ley 6/2003, de 22 de diciembre, del Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, incluye dentro del Título II, dedicado a los derechos de las personas consumidoras y usuarias, el Capítulo VII referido a los derechos lingüísticos de aquéllas, siguiendo lo establecido por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.

El artículo 37, que inicia el citado Capítulo, reconoce a las personas consumidoras y usuarias el derecho a recibir en euskera y castellano información sobre bienes y servicios, así como el derecho a usar cualquiera de las lenguas oficiales en sus relaciones con empresas o establecimientos que operen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En esa línea, se aprobó el Decreto 123/2008, de 1 de julio, sobre los Derechos Lingüísticos de las Personas Consumidoras y Usuarias, con el fin de garantizar dichos derechos.

El Gobierno Vasco ha hecho una clara apuesta por garantizar los derechos lingüísticos, y muestra de ello es lo que recoge al respecto la Agenda Estratégica del Euskera (2013-2016) aprobada por el Consejo de Gobierno el 24 de junio de 2014.

Trabajaremos para que, además de las administraciones, las empresas privadas también interioricen el discurso sobre los derechos lingüísticos, y tal y como hemos mencionado,  intentaremos que las empresas adopten sus propios planes de euskera. Sin embargo, la actitud de la administración o de las empresas no lo es todo: la ciudadanía es la protagonista de todo esto, la que tiene que conocer sus derechos lingüísticos en todos los ámbitos de la vida, desarrollando una actitud proactiva, sin ningún tipo de complejo ni conflicto.

Normativa

  • Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.
  • Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.
  • Ley 2/2012, de 9 de febrero, que modifica la Ley del Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.
  • Decreto 123/2008, de uno de julio, sobre Derechos Lingüísticos de las Personas Consumidoras y Usuarias.
  • Decreto 204/2010, de 20 de julio, que modifica el Decreto sobre Derechos Lingüísticos de las Personas Consumidoras y Usuarias.

Respetarlos es mejorar tu servicio (pdf, 2.11 Mb)