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CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto Legislativo
  • Órgano emisor: Lehendakaritza
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 74
  • Nº orden: 1691
  • Nº disposición: 1
  • Fecha de disposición: 04/04/2025
  • Fecha de publicación: 16/04/2025

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

El artículo 18.2.a) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, o a instancia del órgano u entidad interesado.

Advertidos errores de dicha índole en el Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 66 de 4 de abril de 2025, se procede a su corrección.

En la página 2025/1493 (56/123), del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la tabla que figura en el artículo 170.3,

donde dice:

(Véase el .PDF)

debe decir:

(Véase el .PDF)

En la página 2025/1493 (56/123), del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la tabla que figura en el artículo 170.5,

donde dice:

(Véase el .PDF)

debe decir:

(Véase el .PDF)

En la página 2025/1493 (57/123), del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la tabla que figura en el artículo 170.6,

donde dice:

(Véase el .PDF)

debe decir:

(Véase el .PDF)