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Normativa

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DECRETO 55/2026, de 21 de abril, de modificación urgente de disposiciones reglamentarias en materia de vivienda.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Vivienda y Agenda Urbana
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 86
  • Nº orden: 1926
  • Nº disposición: 55
  • Fecha de disposición: 21/04/2026
  • Fecha de publicación: 11/05/2026

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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La Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda tiene como objeto la regulación del derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco en desarrollo y cumplimiento del mandato previsto en el artículo 47 de la Constitución Española en consonancia con la competencia exclusiva de esta administración recogida en el artículo 10.31 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

Los poderes públicos con competencia en materia de vivienda, los tres niveles competenciales, tal y como recoge en el artículo 10 de la ley, deben promover las medidas oportunas para hacer efectivo el mencionado derecho.

La ley recoge más de cuarenta remisiones reglamentarias que exigen la modificación de un número importante de normas actualmente vigor. El desarrollo de dicha ley conllevará, por el número de disposiciones que deben modificarse y por el propio procedimiento de elaboración y modificación de normas de varias legislaturas. Se han dictado más de diez decretos y órdenes que la desarrollan, pero son necesarias más que lo hagan o que modifiquen las normas actualmente vigentes.

La sociedad vasca se encuentra actualmente en un escenario global y local con retos decisivos a corto, medio y largo plazo con una incidencia clara en materia de vivienda que exigen de una rápida actuación de la administración y de los poderes públicos. Además, se requieren por instancias europeas la adaptación rápida de distintas normativas que exigen a esta administración actuar con urgencia y eficiencia.

La magnitud del problema de acceso a la vivienda trasciende ampliamente el ámbito inmobiliario y repercute directamente sobre la economía y la cohesión social, como demuestra el hecho de que alquiler medio supere el 30 % de los ingresos medios de las familias en más de treinta municipios de la CAPV, municipios que a su vez representan el 67,31 % de la población total, de acuerdo con el Informe sobre zonas tensionadas de Euskadi publicado en abril de 2025 por el Observatorio Vasco de la Vivienda.

Las personas o unidades convivenciales demandantes inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda en régimen de arrendamiento, Etxebide (81.250, con datos de octubre 2025) destinan por término medio, un 39 % de sus ingresos al alquiler. Esta situación ejerce también una presión creciente sobre familias con salarios de clase media consolidada y por encima de los que obtienen la mayoría de las personas jóvenes aun teniendo una alta cualificación.

Además, este contexto afecta la capacidad de Euskadi para atraer talento, un factor clave para alimentar sectores industriales que dependen del conocimiento e innovación. La competitividad económica se ve mermada por una estructura de costes que dificulta la consolidación de un ecosistema productivo orientado a la excelencia y la innovación.

Esta situación constituye, a juicio de este departamento, una razón grave de interés público que faculta la tramitación urgente del presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General.

La citada disposición complementa la Ley 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo aprobada en el Parlamento Vasco y pretende, fundamentalmente, ampliar la oferta de vivienda de protección pública y asimilada en régimen de arrendamiento, facilitar el acceso a las ayudas de rehabilitación simplificando el trámite administrativo, favorecer el acceso de las personas jóvenes y a las mujeres víctimas de la violencia machista a la vivienda y ampliar el número de personas titulares del derecho subjetivo a la vivienda.

Dicha ley certifica que la situación en el acceso a una vivienda es crítica y exige una respuesta legislativa urgente. Se sustenta en un diagnóstico de la evolución demográfica, la transformación de las estructuras familiares, el descenso de la producción de vivienda, las barreras administrativas y urbanísticas existentes, así como los impactos sociales y económicos derivados de estas dinámicas. Por este motivo, modifica leyes estructurales en la materia y suelo como son: la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, entre otras.

El presente Decreto complementa lo dispuesto en la ley con diferentes medidas de carácter urgente que pretenden obtener un impacto positivo a corto plazo.

Las políticas públicas de vivienda desarrolladas en Euskadi han permitido un avance en la extensión del derecho a la vivienda con el desarrollo de una sólida política de intervención en la edificación y en los conjuntos urbanos y rurales existentes, así como el desarrollo de un parque de vivienda protegida relevante, pero insuficiente, teniendo en cuenta las necesidades actuales.

Este Departamento es consciente de la necesidad de mantener medidas a largo plazo y con vocación de permanencia de un pacto de país, con el objetivo de ampliar el número de viviendas en régimen de arrendamiento, viviendas rehabilitadas o ayudas para el acceso a una vivienda de régimen de arrendamiento en el mercado libre.

Dichas medidas están identificadas en el Pacto Social por la Vivienda 2022-2036, suscrito el 30 de noviembre de 2022.

No existe una única medida a implantar para mejorar el acceso a la vivienda. Este objetivo requiere de la disposición de múltiples intervenciones que incidan en el acceso a la vivienda, como: la priorización de las personas jóvenes, la puesta en disposición de un mayor número de viviendas de protección pública o asimiladas en régimen de arrendamiento, la mejora en la rehabilitación, la mejora de los programas de captación de viviendas libres para su puesta a disposición en arrendamiento...

Teniendo en cuenta la situación de emergencia habitacional previamente descrita, es necesario además de esas medidas a largo plazo previamente citadas, que esta administración actúe también a corto plazo y con urgencia.

El proyecto de decreto de modificación urgente de disposiciones reglamentarias en materia de vivienda, como complemento a la ley previamente citada, pretende ser una de esas medidas a corto plazo para tratar de solucionar la situación previamente descrita, es decir, mejorar la situación de extrema dificultad actual de acceso a una vivienda digna y adecuada, especialmente de los colectivos con mayor necesidad de vivienda, como lo son las personas jóvenes, las mujeres víctimas de la violencia machista y las personas titulares del derecho subjetivo a la ocupación de una vivienda digna y adecuada.

La norma recoge doce capítulos que modifican otras tantas normas, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

En el Capítulo I se recoge la modificación del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo. Se otorga mayor seguridad jurídica al procedimiento de adjudicación directa o extraordinaria, se adapta al concepto de sobreocupación, se elimina la obligación de constituir una hipoteca unilateral en las ayudas económicas directas percibidas en materia de rehabilitación y se recoge el régimen jurídico de los alojamientos dotacionales de régimen autonómico.

En el Capítulo II se establece la modificación del Decreto 466/2013, de 23 de diciembre, por el que se regula el Programa de Vivienda Vacía Bizigune. Se incrementa el canon que perciben las personas titulares de las viviendas cedidas al programa, se incrementan los ingresos máximos de las personas arrendatarias y se elimina el límite máximo de la renta inicial anual siempre que no supere el 30 % de los ingresos anuales ponderados de la persona arrendataria.

El Capítulo III recoge la modificación del Decreto 144/2019, de 17 de septiembre, por el que se regula el Programa de Intermediación en el mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP. Se incrementan los ingresos máximos de las personas arrendatarias y también las rentas máximas admisibles en el programa.

El Capítulo IV determina la modificación del Decreto 80/2022, de 28 de junio, de regulación de las condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las viviendas y alojamientos dotacionales en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se facilita el cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad para las viviendas fruto de la reconversión total o parcial de edificios de uso industrial o terciario, así como de locales comerciales en plantas bajas en edificios residenciales con destino a uso de vivienda.

El Capítulo V modifica el Decreto 147/2023, de 10 de octubre, del derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda y adapta los ingresos anuales ponderados requeridos para el reconocimiento de dicho derecho.

El Capítulo VI modifica la Orden de 4 de octubre de 2006, del consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas de acción positiva en materia de vivienda para mujeres víctimas de la violencia de género y adapta su definición a la normativa internacional, nacional y autonómica actualmente vigente.

El Capítulo VII modifica la Orden de 6 de octubre de 2010, del consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de medidas financieras para la compra de vivienda. Se suprimen las subvenciones para la compra de vivienda libre usada de acuerdo con el artículo 7.4 y la Disposición final cuarta de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda.

El Capitulo VIII modifica la Orden de 15 de octubre de 2012, del consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico. Se establece el requisito de 3 años de empadronamiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco para participar en los procedimientos de adjudicación en régimen de arrendamiento y se incrementa el cupo de viviendas destinado a las personas jóvenes. Además, se posibilita que las entidades del Tercer Sector puedan adjudicar las viviendas que promuevan al colectivo al que se dirigen siempre de acuerdo con la adecuación y la verificación del cumplimiento de requisitos de acceso a este tipo de viviendas.

El Capítulo IX recoge la modificación de la Orden de 21 de julio de 2021, del consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética. Se determina que no se concederá ninguna medida financiera para la instalación o cambio de calderas alimentadas con combustibles fósiles de acuerdo con la normativa comunitaria y se establece la obligación de la inscripción registral de limitación dispositiva de dominio de la vivienda durante 10 años, en relación con ayudas económicas por rehabilitación igual o superiores a 6.000 euros.

El Capítulo X determina la modificación de la Orden de 7 de diciembre de 2021, del consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre actuaciones de fomento al alquiler y otras formas de uso de las viviendas y edificios residenciales. Se crea una nueva subvención en el programa de adquisición de vivienda con destino a arrendamiento protegido en el supuesto de que se trate de una vivienda libre que se ceda a Alokabide, S.A. Además, se facilita el acceso al programa subvencional de las viviendas colaborativas, se posibilita a las entidades del Tercer Sector suscribir contratos de alquiler de habitaciones y se modifica la forma de pago de las subvenciones.

El Capítulo XI recoge la modificación de la Orden de 26 de abril de 2022, del consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por el que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda del Programa Gaztelagun. Se incrementan las rentas mensuales iniciales para acceder al programa y los ingresos máximos para las personas solicitantes. Además, se posibilita el acceso al programa a personas que residan en viviendas compartidas.

Por último, el Capítulo XII modifica la Orden de 30 de junio de 2022, del consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre determinación de los precios y rentas máximas de viviendas de protección pública y el canon de los alojamientos dotacionales. Se permite el incremento del precio máximo de las viviendas tasadas de régimen autonómico en el supuesto de que la persona promotora acredite la existencia de costes de construcción excepcionalmente elevados derivados de las condiciones geotécnicas de bajo rasante.

Se debe señalar que en la tramitación de este decreto se ha cumplido lo previsto en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de la Violencia Machista contra las Mujeres, así como en las Directrices sobre la realización de la evaluación previa del impacto en función del género y la incorporación de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres.

En su virtud, a propuesta del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de abril de 2026,

  1. A solicitud expresa de los órganos competentes de los ayuntamientos o de las diputaciones forales, el órgano del departamento competente en materia de vivienda que tenga atribuida esta función, podrá, mediante resolución, excluir de los procedimientos de adjudicación regulados en el apartado 1 de este artículo y adjudicar directamente viviendas o alojamientos dotacionales exclusivamente a las víctimas del terrorismo, a las víctimas de la violencia machista y las personas titulares de derecho a realojo por actuaciones urbanísticas, entendiendo como tales a los encuadrados en la normativa que los regule. La solicitud deberá ir acompañada de un informe de los servicios sociales correspondientes.

    A solicitud expresa de los órganos competentes de los ayuntamientos, que incluirá el compromiso de colaboración en el pago de la renta o canon durante el año posterior a la suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso, en caso de impago de las personas beneficiarias, también podrá adjudicar directamente viviendas o alojamientos dotacionales a los colectivos especialmente vulnerables a que se refiere el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que se encuentren inmersos en un procedimiento judicial que pueda suponer el lanzamiento de la vivienda que ocupaban.

    La solicitud prevista en el párrafo anterior deberá ir acompañada de un informe de los servicios sociales municipales que acredite el riesgo de exclusión social e incluya el plan de intervención formulado para la unidad familiar afectada. Además, supondrá la aceptación por parte de la persona interesada de un servicio de acompañamiento socioeducativo propio del ayuntamiento solicitante o de Alokabide, S.A.

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las partes interesadas, la administración solicitante y las personas pertenecientes a los colectivos previamente citados, será de tres meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo.

    Igualmente, podrán exceptuarse de los mencionados procedimientos y se podrán adjudicar directamente viviendas y locales a administraciones públicas, así como a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen programas sociales relacionados con la vivienda.

  1. Deberá tratarse de unidades convivenciales en las que no se cumplan las ratios de superficie establecidas en el artículo 5.5 del Decreto 80/2022, de 28 de junio, de regulación de las condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las viviendas y alojamientos dotacionales en la Comunidad Autónoma del País Vasco. El cumplimiento de esta circunstancia habrá de acreditarse mediante la aportación de certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad convivencial residentes en la misma vivienda con una antigüedad mínima de un año.

  1. Las viviendas y locales que hayan sido objeto de ayudas directas en cuantía igual o superior a 6.000 euros para su compra no podrán ser objeto de disposición voluntaria inter vivos en el plazo de 10 años desde el otorgamiento de la escritura pública de compraventa sin la previa acreditación de la reversión de las ayudas percibidas junto con el interés legal correspondiente.

    Las personas titulares de viviendas o locales que hayan recibido ayudas directas en cuantía igual o superior a 6.000 euros por actuaciones protegidas de rehabilitación, tanto para obras particulares como para obras de comunidad, no podrán disponer voluntariamente inter vivos de tales viviendas o locales en el plazo de 10 años desde la certificación final de obra sin la previa acreditación de la reversión de las ayudas percibidas junto con el interés legal correspondiente.

  2. Quedan excluidas de la reversión:

    1. Las ayudas mencionadas en el apartado 1 cuando su cuantía sea inferior a 6.000 euros.

    2. Las adjudicaciones que se produzcan a favor de uno de los cotitulares de la vivienda o local, como consecuencia de procesos de separación matrimonial, divorcio o ruptura de parejas, inscritas o no en el Registro de Parejas de Hecho, y aquellas otras que se produzcan como consecuencia de la ruptura de unidades convivenciales constituidas por miembros unidos por una relación de parentesco de consanguinidad en primer grado.

  3. Las personas titulares de viviendas o locales que hayan sido objeto de ayudas económicas directas en cuantía igual o superior a 6.000 euros deberán proceder a la inscripción registral de limitación dispositiva del dominio de la vivienda durante 10 años.

El uso de los alojamientos dotacionales de régimen autonómico está sometido a las siguientes limitaciones:

  1. Se prohíbe la realización de cualquier obra, salvo las de reparación, conservación y mantenimiento ordinario del inmueble.

  2. El régimen de acceso de las personas usuarias se producirá mediante el abono de un canon mensual, que se determinará en el momento de adjudicación de la concesión, por partida alzada por unidad de alojamiento.

  3. Las personas usuarias no podrán disponer de otra vivienda ni en propiedad ni por cualquier título que suponga su uso, excepto si se trata de mayores de 70 años que solicitan conjuntamente la adjudicación de un alojamiento dotacional destinado exclusivamente a personas mayores y la incorporación de su vivienda al Programa de Vivienda Vacía "Bizigune".

    En este caso, la solicitud deberá presentarse en Alokabide, S.A., indicando el municipio o municipios donde se solicita el alojamiento dotacional.

    Si el informe sobre el estado de la vivienda finaliza con una valoración favorable, Alokabide, S.A. solicitará la exención del requisito de necesidad de vivienda y la adjudicación directa de un alojamiento dotacional en la forma prevista en los artículos 12 y 16 de este decreto, adjuntando la documentación necesaria para acreditar que las personas interesadas cumplen el resto de requisitos de acceso a las viviendas de protección pública.

  4. El acceso se producirá por meses, por un plazo máximo de un año, susceptible de ser prorrogado anualmente en cuatro ocasiones, con las siguientes excepciones:

    1. En el caso de las personas mayores de 70 años a que se refiere el subapartado c) de este apartado, se podrá prorrogar anualmente mientras el alojamiento dotacional siga siendo adecuado a su grado de autonomía personal y mientras la vivienda cedida a Alokabide, S.A. cumpla los requisitos para seguir incorporada al Programa de Vivienda Vacía "Bizigune".

    2. En el caso de las personas que tengan reconocido el derecho subjetivo de acceso o estén en condiciones de que se les reconozca, se podrá prorrogar mensualmente hasta que se les adjudique una vivienda de alquiler social o a la prestación económica de vivienda.

  1. Las personas titulares de las viviendas cedidas recibirán una contraprestación económica, consistente en un canon periódico que Alokabide, S.A. les abonará a partir de la recepción de las llaves de la vivienda.

  2. El canon ascenderá al 80 % de la renta de la vivienda calculada al precio medio del mercado, con un máximo de 700 euros mensuales. Dicho canon se actualizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  3. No obstante, en el caso de aquellos municipios que sean declarados zonas de mercado residencial tensionado mediante orden del consejero competente en materia de vivienda, esos límites se podrán incrementar al 95 % del precio medio atribuible para el mismo ratio por la Estadística del Mercado de Alquiler (EMAL) al municipio donde se ubique la vivienda, salvo que dicho incremento sea inferior al límite máximo establecido en el párrafo anterior.

  1. Las viviendas incorporadas al Programa de Vivienda Vacía "Bizigune" deberán ser arrendadas a las personas físicas y unidades convivenciales que cumplan los requisitos previstos por la normativa vigente para el acceso a las viviendas de protección oficial, estén inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda como demandantes de vivienda en régimen de arrendamiento y cuyos ingresos anuales ponderados no superen los 46.463,29 euros en el periodo impositivo que, vencido el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inmediatamente anterior a la fecha de firma del contrato.

  2. El límite de ingresos máximos anuales ponderados exigible a las personas arrendatarias, se actualizará el día 1 de enero de cada año teniendo en cuenta la variación porcentual interanual del Índice de Precios al Consumo de Euskadi publicado por Eustat correspondiente al último índice interanual publicado en el momento de dicha actualización.

  1. La renta inicial anual ascenderá al 30 % de los ingresos anuales ponderados de la persona o unidad convivencial arrendataria calculados con arreglo a la normativa sobre viviendas de protección oficial.

Podrán ser demandantes de las viviendas incluidas en el Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre, ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa) las personas o unidades convivenciales, previamente inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda, que soliciten vivienda en alquiler y que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Tener unos ingresos brutos anuales comprendidos entre 15.000 y 46.463,29 euros, sin ponderar, con arreglo a lo previsto en el artículo 21 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, o normativa que lo sustituya.

  2. El límite de ingresos máximos anuales exigible a las personas arrendatarias, se actualizará el día 1 de enero de cada año teniendo en cuenta la variación porcentual interanual del Índice de Precios al Consumo de Euskadi publicado por Eustat correspondiente al último índice interanual publicado en el momento de dicha actualización.

  3. No tener deudas pendientes por impago de rentas o cánones o por daños causados en viviendas de protección pública adjudicadas en régimen de arrendamiento, alojamientos dotacionales o viviendas asimiladas.

  4. Que la renta de las viviendas, tanto inicial como actualizada de conformidad con el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, no supere el 30 % de sus ingresos brutos anuales, sin ponderar.

Las rentas máximas admisibles en el "Programa de Intermediación en el Mercado de Vivienda Libre", ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), serán las siguientes:

(Véase el .PDF)

  1. Municipios Grupo I: las tres capitales vascas:

    Álava: Vitoria-Gasteiz.

    Bizkaia: Bilbao.

    Gipuzkoa: Donostia / San Sebastián.

  2. Municipios Grupo II: áreas metropolitanas, municipios intermedios y municipios de más de 10.000 habitantes:

    Álava: Laudio/Llodio, Amurrio.

    Bizkaia: Barakaldo, Getxo, Portugalete, Santurtzi, Basauri, Leioa, Galdakao, Sestao, Durango, Erandio, Amorebieta-Etxano, Bermeo, Mungia, Gernika-Lumo, Ermua, Sopelana, Arrigorriaga, Valle de Trápaga-Trapagarán, Etxebarri, Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Ortuella, Muskiz, Berango, Derio, Gorliz, Sondika, Plentzia, Ugao-Miraballes, Urduliz, Zamudio, Alonsotegi, Loiu, Lezama, Larrabetzu, Zaratamo, Barrika, Zierbena, Zeberio, Lemoiz, Arrankudiaga-Zollo.

    Gipuzkoa: Irun, Errenteria, Eibar, Zarautz, Arrasate/Mondragón, Hernani, Tolosa, Lasarte-Oria, Hondarribia, Pasaia, Andoain, Bergara, Azpeitia, Beasain, Azkoitia, Elgoibar, Oñati, Oiartzun, Zumarraga, Urnieta, Usurbil, Lezo, Orio, Astigarraga.

  3. Municipios Grupo III: resto de municipios.

    En el caso de los municipios que sean declarados zonas de mercado residencial tensionado mediante orden del consejero competente en materia de vivienda, esos límites se podrán incrementar al 100 % del precio medio atribuible para el mismo ratio por la Estadística del Mercado de Alquiler (EMAL) al municipio donde se ubique la vivienda, salvo que dicho incremento sea inferior al límite establecido como renta máxima.

  1. Todas las viviendas y alojamientos dotacionales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los edificios que las albergan, deberán cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad contempladas en el Anexo I del presente Decreto, excepto en los casos de viviendas colaborativas que, por sus características, deberán cumplir, con independencia de su régimen de uso y propiedad las normas establecidas en el Anexo I relativas a los alojamientos dotacionales. Las viviendas fruto de la reconversión total o parcial de edificios de uso industrial o terciario, así como de locales comerciales en plantas bajas en edificios residenciales con destino a uso de vivienda, serán asimiladas a estos efectos a las viviendas colaborativas.

  1. Las viviendas fruto de la reconversión total o parcial de edificios de uso industrial o terciario, así como de locales comerciales en plantas bajas en edificios residenciales con destino a uso de vivienda sin necesidad de que el planeamiento lo contemple previamente. En dichos casos, no será de aplicación el apartado A-I.A.2 del Anexo I.

  1. A los efectos de este Decreto, se hallan en riesgo de exclusión social, sin necesidad de informe de evaluación alguno, quienes acrediten unos ingresos anuales que no superen los siguientes límites:

    1. En el caso de unidades de convivencia de tres o más miembros: ingresos anuales ponderados que no superen los 20.000 (veinte mil) euros.

    2. En el caso de unidades de convivencia de dos miembros: ingresos anuales ponderados que no superen los 18.000 (dieciocho mil) euros.

    3. En el caso de unidades de un único miembro: ingresos anuales ponderados que no superen los 14.000 (catorce mil) euros.

Orden de 4 de octubre de 2006, del consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas de acción positiva en materia de vivienda para víctimas de la violencia machista contra las mujeres.

Quedan incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, las víctimas que estén en situación de precariedad económica debido a la violencia o cuando el acceso a esas viviendas sea necesario para su recuperación.

La violencia a que se hace referencia en el párrafo anterior comprende la violencia en la pareja o expareja, la intrafamiliar, la violencia sexual, el feminicidio, la trata de mujeres y niñas, la explotación sexual, la mutilación genital femenina, los matrimonios forzosos y otras prácticas tradicionales perjudiciales, la coacción o privación arbitraria de libertad, la tortura, la violencia institucional, el acoso, la violencia política de género, la violencia digital y en redes sociales, la obstétrica, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos, así como cualquier otra forma de violencia que lesione o sea susceptible de lesionar la dignidad, la integridad o la libertad de las mujeres y niñas que se halle prevista en los tratados internacionales, en el Código Penal español o en la normativa estatal o autonómica.

Se considera asimismo violencia machista contra las mujeres la violencia ejercida contra las personas que apoyan a las víctimas, así como la ejercida contra su entorno cercano o afectivo, especialmente contra los hijos e hijas u otros familiares, con la voluntad de afligir a la mujer.

La condición de víctima de la violencia machista contra las mujeres se acreditará por alguno de los siguientes medios: sentencia, orden de alejamiento, informe de los servicios sociales de base o especializados o de cualquier otra Administración Pública que certifiquen la existencia de episodios de violencia machista contra las mujeres.

Todas las acreditaciones deberán haberse dictado o elaborado en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de la interesada de la aplicación de las medidas de acción positiva.

Las medidas de acción positiva pueden ser las siguientes:

  1. La inclusión en un cupo preferencial en relación con la adjudicación en régimen de arrendamiento de las viviendas de protección pública y asimiladas y una mayor puntuación en el procedimiento de baremación.

  2. La adjudicación directa de una vivienda de protección pública o asimilada.

La adopción de esta inclusión tendrá una duración de 10 años desde la fecha del correspondiente documento acreditativo. Excepcionalmente, dicho plazo podrá ampliarse debido a que la situación concreta de la mujer así lo requiera y se acredite dicha necesidad mediante un informe de los servicios sociales de base o especializados.

  1. Tendrán la consideración de actuaciones protegibles en materia de compra de vivienda:

    1. La compra de vivienda de protección pública.

    2. La compra de la propiedad del suelo por parte de titulares de viviendas de protección pública edificadas en derecho de superficie.

  2. Las medidas financieras aplicables a las actuaciones protegibles en materia de compra de vivienda consistirán en préstamos cualificados en los casos y con los requisitos previstos en esta orden.

En el caso de compra de vivienda de protección pública la disposición del préstamo reconocido administrativamente requerirá la formalización previa de la escritura pública de compraventa, y se realizará con alguna de las entidades de crédito que hayan suscrito un convenio de colaboración financiera con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La persona beneficiaria deberá presentar la resolución de concesión en la entidad de crédito correspondiente. Asimismo, deberá presentar la escritura pública de compraventa ante la Delegación Territorial de Vivienda en el plazo de 3 meses a contar desde el otorgamiento de calificación definitiva, o desde el visado del contrato de compraventa, en caso de que este fuera posterior a la calificación definitiva.

  1. Para participar en los procedimientos de adjudicación de las viviendas de protección oficial en régimen de compra, al menos una de las personas titulares de la vivienda deberá llevar empadronada en la Comunidad Autónoma del País Vasco como mínimo un año antes del inicio de estos. En los procedimientos en régimen de arrendamiento el período mínimo será de tres años.

  1. En todas las promociones, salvo las de alojamientos dotacionales de régimen autonómico destinados específicamente a un colectivo determinado, se reservarán cupos de viviendas para atender las necesidades de los siguientes colectivos:

    1. Personas con discapacidad calificadas con las letras A o B del Anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o que sumen 7 o más puntos con arreglo a las letras D a H de dicho anexo.

    2. Personas menores de 36 años, incluidas las unidades convivenciales en las que al menos uno o una de sus titulares sea menor de esta edad.

    3. Personas titulares del derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda.

    4. Personas con especial necesidad de vivienda.

    5. Resto de solicitantes o cupo general.

  2. Las personas o unidades convivenciales que formen parte de varios colectivos serán encuadradas en los cupos de acuerdo con la siguiente prioridad: derecho subjetivo, menores de 36 años, especial necesidad y general.

  3. Los cupos se determinarán con carácter provisional en la orden de inicio del procedimiento de adjudicación, teniendo en cuenta el porcentaje que cada colectivo representa sobre el total de las personas o unidades convivenciales inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda en el municipio y/o área funcional en que se ubica la promoción.

  4. Si una vez finalizado el plazo para la incorporación al procedimiento, los cupos establecidos en la orden de inicio difieren sustancialmente del porcentaje que cada colectivo representa sobre el total de las personas o unidades convivenciales incorporadas al mismo, mediante orden del consejero o consejera competente en materia de vivienda se procederá a modificar los cupos con carácter definitivo.

  5. Los cupos de viviendas, sean provisionales o definitivos, deberán respetar los siguientes porcentajes:

    1. Para el colectivo mencionado en el subapartado a) del apartado 1 de este artículo, se reservará el 100 % de las viviendas adaptadas.

    2. Para el colectivo mencionado en el subapartado b) del apartado 1, se reservará, como máximo, el 50 % de las viviendas no adaptadas.

    3. Para el colectivo mencionado en el subapartado c) del apartado 1, se reservará, como máximo, el 40 % de las viviendas no adaptadas.

  6. Dentro del cupo de resto de solicitantes o cupo general, así como en el de personas menores de 36 años, podrá establecerse un cupo específico destinado a las personas solicitantes con niveles de ingresos comprendidos entre 21.000 euros anuales en términos de ingresos ponderados de la unidad convivencial y 46.463,29 euros anuales en los mismos términos de ingresos ponderados.

  7. Las viviendas que no hayan sido reservadas en aplicación de lo previsto en los subapartados b) y c) se asignarán al resto de los cupos.

  8. Las viviendas de un cupo que queden sin adjudicar a personas o unidades convivenciales del colectivo para el que están reservadas, incrementarán el cupo de viviendas destinadas al cupo general para el resto de solicitantes.

El procedimiento de adjudicación regulado en este capítulo se aplicará a las primeras adjudicaciones de viviendas de protección social y tasadas autonómicas promovidas tanto en régimen de compra como de arrendamiento por promotores privados, siempre que no se trate de promociones concertadas, acogidas a convenios con los ayuntamientos o promovidas por organizaciones del tercer sector social de Euskadi. Estas últimas podrán adjudicar dichas viviendas directamente al colectivo al que se dirijan, de acuerdo con la adecuación y siempre que esas personas o unidades convivenciales cumplan los requisitos de acceso a las viviendas de protección pública.

  1. No se concederá ninguna medida financiera para la instalación o cambio de calderas alimentadas con combustibles fósiles, de acuerdo con lo establecido en la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios y normas de transposición.

  1. Las personas o entidades titulares de viviendas o locales que hayan recibido ayudas económicas en cuantía igual o superior a 6.000 euros en forma de ayudas y/o subsidios de puntos de interés, incluidas las correspondientes a la línea subvencional especial para el fomento de la accesibilidad, a la ejecución de obras particulares (línea 1) y a la ejecución de obras comunitarias (ayudas individuales a fondo perdido de la línea 2), no podrán disponer voluntariamente inter vivos de tales viviendas o locales en el plazo de 10 años desde la certificación de obra ejecutada sin la previa acreditación de la reversión de las ayudas percibidas, actualizadas al momento de su reintegro con arreglo al interés legal correspondiente. En esta cuantía no se incluyen las ayudas concedidas directamente a la comunidad de personas propietarias.

  2. Quedan excluidas de la reversión las adjudicaciones que se produzcan a favor de uno de los cotitulares de la vivienda o local, como consecuencia de procesos de separación matrimonial, divorcio o ruptura de parejas, inscritas o no en el Registro de Parejas de Hecho, y aquellas otras que se produzcan, como consecuencia de la ruptura de unidades convivenciales, constituidas por personas unidas por una relación de parentesco de consanguinidad en primer grado.

  3. Tras la notificación de la resolución de concesión de ayudas económicas en cuantía igual o superior a 6.000 euros, la persona o entidad titular de la vivienda o local deberá proceder a la inscripción registral de limitación dispositiva del dominio de la vivienda durante 10 años y entregar documento acreditativo de la misma en la Administración concedente.

  4. Una vez recibida dicha documentación por la Administración concedente, se procederá a ordenar el pago de la ayuda y/o subsidio. Así mismo, el establecimiento de crédito que deba conceder el préstamo podrá proceder a la firma del contrato.

  5. En las intervenciones realizadas por la persona arrendataria y autorizadas por la persona o entidad propietaria, esta última se comprometerá ante el órgano concedente a proceder a la inscripción registral de limitación dispositiva del dominio de la vivienda durante 10 años y entregar documento acreditativo de la misma en la Administración concedente.

  6. Las personas o las entidades a que se refiere este artículo que hubieran transmitido por cualquier título inter vivos la propiedad o cualquier otro derecho sobre la vivienda o local, no podrán ser beneficiarias de nuevas ayudas en tanto no conste la reversión establecida en este artículo.

  1. En el supuesto de que las viviendas libres se cedan en usufructo a Alokabide, S.A en el marco del Programa de Vivienda Vacía Bizigune para su gestión, se podrá conceder una ayuda de 12.000 euros por vivienda si estas se destinan un plazo mínimo de 20 años al arrendamiento protegido con una renta máxima del 85 % del precio medio atribuible para el mismo ratio por la Estadística del Mercado de Alquiler (EMAL) al municipio donde se ubique la vivienda.

  1. El programa se dirige a la promoción de viviendas colaborativas formadas por un mínimo de 2 viviendas o alojamientos, y que cumplan las siguientes condiciones:

    1. El/la cooperativista o asociacionista solo podrá adquirir el derecho de uso de la vivienda y de los espacios comunes, siendo el inmueble de titularidad de la cooperativa o asociación sin ánimo de lucro.

    2. El derecho de uso puede ser indefinido y transmitido por actos inter-vivos o mortis causa, pero en todo caso deberá destinarse a la residencia habitual.

    3. Se establecerán los servicios básicos que se comparten con la condición de espacios comunes como cocina, salas multiusos, zonas de ocio, espacios verdes o zonas infantiles.

  1. Para acceder a las ayudas públicas de este programa, el canon mensual por la cesión de uso no podrá exceder de 800 euros (permitiéndose como máximo su actualización anual en los términos del Índice de Precios de Consumo (IPC) y la aportación inicial o sucesivas obligatorias al capital social no podrá exceder de 60.000 euros con el límite del 30 % sobre el total de la operación.

  1. En caso de que el canon mensual por la cesión de uso no supere los 700 euros, y la aportación inicial no exceda de 35.000 euros, el importe de la ayuda será de 12.000 euros por vivienda libre y de 15.000 euros por vivienda de protección pública.

  1. Los contratos de arrendamiento protegido deberán suscribirse con una duración mínima de 5 años en caso de que la persona arrendadora sea persona física y siete años si la persona arrendadora fuese persona jurídica. Las entidades del Tercer Sector podrán suscribir contratos de alquiler de habitaciones por un plazo mínimo inferior al dispuesto para las personas jurídicas. En el supuesto de alojamientos dotacionales, el acceso se producirá por meses, por un plazo máximo de un año, susceptible de ser prorrogado anualmente, por idéntico período anual, en cuatro ocasiones o según el régimen dispuesto en la ordenanza municipal, en su caso.

  1. Para el caso de promoción de viviendas con destino a arrendamiento protegido:

    1. De hasta el 20 % tras la notificación de la resolución de adjudicación de ayudas financieras.

    2. De hasta el 40 % tras la certificación del 30 % de la obra.

    3. De hasta el 20 % tras la recepción de la totalidad de la obra.

    4. El porcentaje restante tras la acreditación de la firma del primer contrato de uso.

  1. La renta mensual inicial de la vivienda no será superior a los 900 euros en Bilbao, Donostia / San Sebastián y Vitoria-Gasteiz; los 800 euros en el área funcional de Bilbao y Donostia / San Sebastián y en los municipios de más de 10.000 habitantes; y los 750 euros en el resto de los municipios.

    No obstante, continuarán siendo beneficiarias del Programa Gaztelagun las personas que, en anualidades posteriores a la inicial, abonen rentas que superen dichas cuantías por haber sido actualizadas en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 29 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

    En el caso de los municipios que sean declarados zonas de mercado residencial tensionado mediante orden del consejero competente en materia de vivienda, esos límites se podrán incrementar al 95 % del precio medio atribuible para el mismo ratio por la Estadística del Mercado de Alquiler (EMAL) al municipio donde se ubique la vivienda, salvo que dicho incremento sea inferior al límite máximo establecido en el párrafo anterior.

  1. Tener entre 18 y 35 años.

  2. Acreditar seis meses de residencia efectiva, ininterrumpida e inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. No se titular del pleno dominio o de un derecho de uso y disfrute sobre alguna vivienda, salvo que se acredite la no disponibilidad de la misma por causas de separación o divorcio, o la imposibilidad de habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.

  4. Ser titular de un contrato de arrendamiento, subarriendo o alquiler de habitaciones de una vivienda libre ubicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco que deberá constituir su domicilio habitual y permanente. A los efectos de esta orden, se considera alquiler de habitaciones la cesión parcial de una vivienda, es decir, de alguna de sus dependencias, realizadas con carácter oneroso por quienes sean sus personas propietarias, usufructuarias o titilares del derecho de superficie o cualquier otro derecho que no sea arrendamiento.

  5. No tener vínculos familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda o cualquiera de los miembros de la unidad convivencial de la persona arrendadora.

  6. Abonar la renta mediante transferencia bancaria.

  7. Acreditar los siguientes ingresos:

    Las personas solicitantes a título individual deberán acreditar unos ingresos brutos anuales iguales o inferiores a 30.000 euros y superiores a 3.000 euros.

    La unidad familiar, en su conjunto, deberá acreditar unos ingresos brutos anuales iguales o inferiores a 36.764 euros y superiores a 3.000 euros.

    En el supuesto de familias numerosas, se acreditarán unos ingresos brutos anuales iguales o inferiores a 39.184 euros y superiores a 3.000 euros.

    Los ingresos máximos establecidos se actualizarán anualmente en función del Índice de Precios al Consumo interanual en vigor a fecha 31 de diciembre del año anterior a la fecha de solicitud, y se publicarán en la página web de Alokabide.

    A los efectos del cómputo de los ingresos se tendrá en cuenta o bien el periodo impositivo que, vencido el plazo de la presentación de la declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud o bien los doce meses previos a la fecha de solicitud, en caso de resultar más beneficioso. Los ingresos computables serán las bases imponibles, general y del ahorro.

    Cumplir los requisitos previstos en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  1. La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar el 60 % de la renta mensual abonada por la parte arrendataria, tanto si se trata de una persona individual como de una unidad familiar.

  2. En ningún caso la cuantía de la ayuda a cada persona o unidad familiar beneficiaria podrá exceder del límite máximo establecido para la prestación económica de vivienda (PEV).

  3. En el supuesto de que una misma vivienda fuera compartida por dos o más unidades de convivencia sin relación de parentesco en los términos previstos en el artículo 25.2 de la Ley 4/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, en virtud de subarrendamiento o alquiler de habitaciones, podrá otorgarse, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden, hasta un máximo de dos ayudas por vivienda. Si hubiera más de dos solicitudes, se resolverán atendiendo el orden de presentación.

  4. Para la concesión de dos ayudas conforme a lo previsto en el apartado anterior, será requisito indispensable que cada unidad de convivencia disponga de su propio contrato de arrendamiento, subarriendo o alquiler de habitaciones.

  1. Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda, en el que se incluyan, al menos, los contenidos a los que se refiere el artículo 37 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbano, copia del contrato de subarrendamiento, con el consentimiento escrito de la parte arrendadora y el contrato del que traiga causa o copia del contrato de alquiler de habitaciones.

    Si el contrato está inscrito en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se aportará copia del certificado de inscripción o del resguardo de depósito de la fianza.

  1. Los precios máximos de venta podrán ser incrementados mediante la aplicación de un coeficiente corrector de hasta el 1,7 sobre el precio de referencia vigente para las viviendas de protección oficial de régimen general, exclusivamente en aquellos supuestos en los que la persona promotora acredite la existencia de costes de construcción excepcionalmente elevados derivados de las condiciones geotécnicas bajo rasante. A estos efectos se entenderán incluidos, entre otros, los costes asociados a cimentaciones profundas o especiales, sistemas de contención para la ejecución de muros de sótanos, o actuaciones frente subpresiones hidrostáticas.

    La acreditación de dichas circunstancias exigirá la presentación, por parte de la persona promotora, de un informe suscrito por persona técnica competente en materia de cimentaciones que justifique con criterios técnicos y económicos la excepcionalidad alegada y su repercusión directa en el presupuesto de ejecución material de las obras.

El presente Decreto se aplicará a los procedimientos que no se hayan resuelto a la fecha de su entrada en vigor, excepto para las solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 2024 en relación con lo dispuesto en el artículo vigésimo sexto, la no concesión de medidas financieras para la instalación o cambio de calderas alimentadas con combustibles fósiles, que se aplicará la normativa vigente en el momento de solicitud. También se aplicará la normativa vigente a fecha de solicitud a aquellas presentadas hasta la fecha de entrada en vigor del presente Decreto en relación con lo dispuesto en el artículo décimo noveno, las subvenciones para la compra de vivienda libre usada.

En el supuesto recogido en el artículo vigésimo séptimo, la reversión de las ayudas económicas recibidas, a los procedimientos resueltos pero que no dispongan del certificado de fin de obra y en el supuesto recogido en el artículo trigésimo octavo, el incremento de los precios máximos de las viviendas tasadas de régimen autonómico que no dispongan de certificado de fin de obra, también se les aplicará lo dispuesto en el presente Decreto.

Se mantiene el rango de orden de los siguientes preceptos:

Artículos 2, 3, 4 y 5 de la Orden de 4 de octubre de 2006, del consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas de acción positiva en materia de vivienda para mujeres víctimas de la violencia de género.

Artículos 25, 47 bis y 60 de la Orden de 15 de octubre de 2012 del consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de viviendas de protección oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico.

Artículos 2 y 46 de la Orden de 21 de julio de 2021, del consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética.

Artículos 18, 28, 29,30 y 34 de la Orden de 7 de diciembre de 2021, del consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre actuaciones de fomento al alquiler y otras formas de uso de las viviendas y edificios residenciales.

Artículos 2, 5, 7 y 11 de la Orden de 26 de abril de 2022, del consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por el que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda del Programa Gaztelagun.

En consecuencia, dichos preceptos podrán ser modificados por normas de ese mismo rango.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de abril de 2026.

El lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

El consejero de Vivienda y Agenda Urbana,

DENIS ITXASO GONZÁLEZ.

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