Normativa

Imprimir

DECRETO 16/2015, de 17 de junio, del Lehendakari, por el que se determina el inicio de actividades del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Lehendakaritza
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 118
  • Nº orden: 2827
  • Nº disposición: 16
  • Fecha de disposición: 17/06/2015
  • Fecha de publicación: 25/06/2015

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa; Seguridad y justicia
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Justicia

Texto legal

Mediante la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, se crea el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, como un organismo autónomo de carácter administrativo integrado en la Administración institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, para la realización en régimen de descentralización de la actuación administrativa correspondiente al desarrollo de la política pública consistente en la garantía, impulso y desarrollo de los derechos humanos, promoción de la memoria y en el progreso y desarrollo de la convivencia democrática.

El artículo 13 de la referida Ley adscribe el Instituto al Departamento de la Administración general que tenga atribuida la responsabilidad y funciones relativas al impulso de la política pública de memoria y convivencia en la forma que determine el Decreto que establezca su estructura orgánica.

A estos efectos, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y en el Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, se encuentra adscrito a Lehendakaritza.

La Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, precisa que el Instituto iniciará sus actividades mediante orden del máximo órgano titular del departamento de la Administración general al que sea adscrito.

En consecuencia, y previa aprobación por el Consejo de Gobierno de los Presupuestos del ente y de la relación de puestos de trabajo, con una dotación inicial de personal suficiente para garantizará el comienzo de sus actividades.

Se fija como fecha de inicio de las actividades del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos el día 1 de julio de 2015.

El presente Decreto tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de junio de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.