Normativa
ImprimirCORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 39
- Nº orden: 898
- Nº disposición: 410
- Fecha de disposición: 03/12/2024
- Fecha de publicación: 26/02/2025
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en la publicación del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 239, de 10 de diciembre, se procede a su corrección.
En la página 2024/5630 (4/27), y en la página 2024/5630 (17/27),
donde dice:
La Comisión de Transición Energética y Cambio Climático de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Debe decir:
La Comisión para la Transición Energética y Cambio Climático del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En la página 2024/5630 (23/27),
donde dice:
La Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático prestará el apoyo técnico y la secretaría de la Comisión Ambiental.
Debe decir:
La Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático prestará el apoyo técnico y la secretaría del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
En todo el texto, en la versión en euskera,
donde dice:
Garapenaren eta Industria Administrazioaren Zuzendaritza.
Debe decir:
Industria Garapen eta Administrazioaren Zuzendaritza.
En la página 2024/5630 (26/22), en la versión en euskera,
donde dice:
Natura Ondarearen eta Klima Aldaketarekiko Egokitzapenaren Zuzendaritzak laguntza teknikoa eta idazkaritza emango dizkio Ingurumen Batzordeari.
Debe decir:
Natura Ondarearen eta Klima Aldaketarekiko Egokitzapenaren Zuzendaritzak laguntza teknikoa eta idazkaritza emango dizkio Ingurumenerako Aholku Kontseiluari.
En la página 2024/5630 (26/4), y en la página 2024/5630 (26/17), en la versión en euskera,
donde dice:
Euskal Autonomia Erkidegoko Administrazio Orokorreko Trantsizio Energetikoaren eta Klima Aldaketaren Batzordea.
Debe decir:
Euskal Autonomia Erkidegoko Sektore Publikoaren Jasangarritasun Energetikoaren Batzordea.