Provisión de personal Confirmación voluntaria para la cobertura de puestos genéricos y singularizados como consecuencia de la implantación de las oficinas judiciales, las oficinas generales de registro civil y las oficinas de justicia en el municipio y sus agrupaciones, en los partidos judiciales de Amurrio, Azpeitia, Balmaseda, Bergara, Durango, Gernika-Lumo, Getxo, Irún y Tolosa
Descripción
Objeto del procedimiento
El objeto del procedimiento es la provisión, por confirmación voluntaria, de:
- Puestos genéricos, y singularizados no cubiertos en el concurso específico de las siguientes unidades:
- Los puestos del Servicio Común General.
- Los puestos del equipo de violencia del Servicio Común de Tramitación.
- Los puestos de las Oficinas Generales del Registro Civil.
- Los puestos de las Oficinas de Justicia en el Municipio y sus Agrupaciones.
Puestos ofertados
Los puestos a proveer mediante el presente procedimiento son tanto los puestos genéricos como los singularizados no cubiertos en el concurso específico, que figuran en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, oficinas generales de registro civil y oficinas de justicia en el municipio y sus agrupaciones, en los partidos judiciales de Amurrio, Azpeitia, Balmaseda, Bergara, Durango, Gernika-Lumo, Getxo, Irún y Tolosa.
Consulta RPTs
Fases y baremo
La confirmación voluntaria consta de las siguientes fases:
- La Dirección de la Administración de Justicia realiza una propuesta de confirmación en el Portal de personal de justicia EIZU.
- En el plazo de tres días hábiles el personal mostrará su conformidad o disconformidad de forma electrónica. Se entenderá que muestra su disconformidad si no se recibe respuesta en dicho plazo.
Confirmacion voluntaria
Requisitos y documentación
A quién va dirigido
Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y del Cuerpo de Auxilio Judicial, que se encuentre en situación de servicio activo con destino definitivo o con reserva de puesto en el municipio, y que reúna las condiciones y los requisitos determinados en la convocatoria. Concretamente, el personal funcionario de carrera:
- Del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa que viniere desempeñando funciones de violencia podrá confirmarse voluntariamente en puestos del Equipo de Violencia del Servicio Común de Tramitación.
- Del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa que viniere desempeñando funciones de Registro Civil podrá confirmarse voluntariamente en puestos de la Oficina General del Registro Civil.
- Del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, del cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, y del cuerpo de Auxilio Judicial que viniere desempeñando funciones en el Servicio Común General podrá confirmarse voluntariamente, en los respectivos puestos del Servicio Común General.
- Del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que viniere desempeñando funciones de Gestor o Gestora Secretaria en un juzgado de paz o agrupación podrá confirmarse voluntariamente en el puesto de Gestor o Gestora Secretaria de la oficina de justicia en el municipio respectiva o agrupación de oficinas de justicia en el municipio respectiva.
- El personal funcionario de carrera del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, del cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, y del cuerpo de Auxilio Judicial que viniere desempeñando funciones en un juzgado de paz o agrupación podrá confirmarse voluntariamente en los respectivos puestos de la oficina de justicia en el municipio o de la agrupación de oficinas de justicia en el municipio.
En el caso de que el número de efectivos de la plantilla actual exceda de las dotaciones previstas en las relaciones de puestos de trabajo de la nueva organización, tendrán preferencia para ser confirmados las funcionarias y los funcionarios de cada colectivo con mayor antigüedad en el puesto previo al acoplamiento. En caso de empate, el que tenga mejor escalafón.
Normativa aplicable
Información de contacto
Datos de contacto
INFORMACIÓN DE CONTACTO
Teléfono: 945 01 91 42
e-mail : personal_jus_provision@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Confirmacion voluntaria: 1084408
Solicitud y aportación de documentación.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas